2026 LEYES DE PUERTO RICO 2026
Ley Núm. 141 del año 2026
(P. del S. 879); 2026, ley 141
Para enmendar los Artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 8 de la Ley Núm. 36 de 2015, Ley del Programa Contacto Verde.
Ley Núm. 141 de 22 de julio de 2026
Para enmendar los Artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 8 de la Ley 36-2015, conocida como la "Ley del Programa Contacto Verde", a los fines de integrar la agricultura como parte de las gestiones educativas y de contacto con la naturaleza de este Programa; y para otros fines relacionados .
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley 36-2015, conocida como la "Ley del Programa Contacto Verde", representó un paso firme del Gobierno de Puerto Rico en su compromiso con la educación ambiental y la conservación de nuestros recursos naturales. Su creación respondió al deber ministerial del Estado de promover políticas públicas dirigidas a la protección del ambiente y a garantizar que las futuras generaciones comprendan su papel coma custodios del entorno natural. Desde su aprobación, el "Programa Contacto Verde" ha servido como un instrumento educativo innovador que fomenta en niños y jóvenes experiencias de aprendizaje directo con la naturaleza, fortaleciendo su desarrollo cognitivo, emocional y social.
Sin embargo, el contexto socioecon6mico y ambiental actual exige ampliar la visión de este Programa para atender uno de los retos más apremiantes de nuestro tiempo: la seguridad alimentaria. La pandemia, las crisis climáticas, los huracanes y la dependencia excesiva de importaciones de alimentos han evidenciado la vulnerabilidad de nuestro sistema alimentario. Por ello, esta Asamblea Legislativa entiende necesario integrar la agricultura como un componente educativo y formativo dentro del Programa Contacto Verde, fortaleciendo así el vínculo entre el ser humano, la tierra y su capacidad de producir alimentos sostenibles.
La agricultura no debe concebirse únicamente como una actividad económica, sino coma un pilar estratégico de la seguridad en nuestra jurisdicción y del bienestar de la sociedad puertorriqueña. Promover desde nuestras escuelas públicas el conocimiento agrícola, la siembra responsable y las técnicas sostenibles representa una inversión en la autosuficiencia alimentaria de Puerto Rico, al tiempo que cultiva en los estudiantes valores de trabajo, respeto por la tierra y conciencia ecológica. Enseñar a producir lo que consumimos constituye una lección de autogestión, resiliencia y sostenibilidad que trasciende los salones de clase y transforma comunidades.
El Programa Contacto Verde, tras esta Ley, se concibe coma una herramienta integral de formación ambiental y agrícola. A través de huertos escolares, proyectos hidropónicos, agroecol6gicos y acuapónicos, talleres y visitas guiadas a fincas y reservas naturales, se fomentara un aprendizaje experiencial y participativo que acerque a los estudiantes a la realidad de la producción agrícola y al valor de los recursos naturales. De igual modo, se promoverá la capacitación docente en temas de sostenibilidad, seguridad alimentaria y técnicas agrícolas adaptadas a los nuevos tiempos.
El Departamento de Educación, en coordinación con el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y el Departamento de Agricultura, continuara siendo responsable de la implementación del Programa, asegurando que cada plantel incorpore esta visión integrada de naturaleza, agricultura y sostenibilidad. Estas agendas deberán identificar los recursos necesarios para su implementación efectiva, garantizando la continuidad y expansión de las actividades educativas establecidas por ley.
Por tanto, esta Asamblea Legislativa reafirma su compromiso con el espíritu de la Ley 36-2015, pero reconoce que las circunstancias actuales requieren una respuesta más amplia y estratégica. La presente Ley busca fortalecer el vínculo entre la educación ambiental, la agricultura y la seguridad alimentaria, formando generaciones conscientes, autosuficientes y comprometidas con el bienestar común. Educar en contacto con la naturaleza y la tierra no solo preserva el ambiente, sino que asegura un futuro sostenible, resiliente y prospero para Puerto Rico.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIV A DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se enmienda el Articulo 2 de la Ley 36-2015, para que lea como sigue: "Articulo 2.-Politica Publica.
El Gobierno de Puerto Rico establece como política publica promover la implementación de programas y de actividades de gestión ambiental y de integración con la agricultura a todos los niveles del sistema de educación publica, que viabilicen las actividades de contacto directo con la naturaleza y la agricultura de forma complementaria a las gestiones de educación ambiental como herramienta para mejorar las destrezas cognoscitivas y de aprendizaje; fomentar la participación familiar de actividades ecológicas y agrícolas, desarrollar la sensibilidad ambiental y propender el desarrollo integral de nuestros niños y jóvenes."
Sección 2.- Se enmienda el Articulo 3 de la Ley 36-2015, para que lea como sigue: "Articulo 3.-Creacion del "Programa Contacto Verde".
Se crea el "Programa Contacto Verde", adscrito al Departamento de Educación de Puerto Rico, a ser desarrollado en coordinación con el Departamento de Agricultura y el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, con el propósito principal de desarrollar un programa de gestión ambiental escolar relacionado a la agricultura que garantice un mínimo de horas contacto de educación ambiental y de agricultura cada semestre académico, en las cuales los estudiantes se beneficien de talleres, visitas guiadas y proyectos a realizarse en áreas identificadas como reservas naturales o espacios de alto valor ecológico; así como en fincas en producción agrícola, incluyendo y sin limitarse, proyectos hidropónicos, agroecológicos, acuapónicos o similares.
El Departamento de Educación, en coordinación con el Departamento de Agricultura tendrá un término de seis (6) meses a partir de la aprobación de esta Ley para desarrollar el componente agrícola dispuesto en la misma; y adoptar la reglamentación necesaria para su implementación."
Sección 3.- Se enmienda el Articulo 4 de la Ley 36-2015, para que lea como sigue: "Articulo 4.- Creación del Comité de Coordinación.
El Departamento de Educación, el Departamento de Agricultura y el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales serán responsables de la implementación del "Programa Contacto Verde". A los fines de cumplir con este prop6sito, se crea un Comité de Coordinación compuesto por el Secretario del Departamento de Educación, el Secretario del Departamento de Agricultura y el Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, o sus representantes autorizados."
Sección 4.- Se añade un inciso (e) al Artículo 5 de la Ley 36-2015, para que lea como sigue:
"Articulo 5.- Funciones, facultades y deberes del Comité de Coordinación.
El Comité de Coordinación tendrá, entre otras, las siguientes funciones, facultades y deberes:
a) ...
…
e) identificar fincas en producción agrícola, proyectos agroecológicos, hidropónicos, fincas familiares y comunitarias donde los estudiantes puedan entrar en contacto y participar en actividades en la producción agrícola que no representen peligro ni riesgos físicos para ellos."
Sección 5.- Se enmienda el Articulo 6 de la Ley 36-2015, para que lea como sigue: "Articulo 6.- Responsabilidades del Departamento de Educación.
A los fines de implementar el "Programa Contacto Verde", el Departamento de Educación ofrecerá talleres, charlas educativas y visitas guiadas a reservas naturales o áreas de alto valor ecol6gico. Estas podrán coordinarse oportunamente con el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. Además, podrá coordinar con el Departamento de Agricultura talleres, charlas educativas y visitas a proyectos agrícolas alrededor de Puerto Rico, preferiblemente dentro de la zona delimitada en la respectiva región educativa.
Cada escuela tendrá la facultad de implementar este Programa en alianza con organizaciones ambientalistas, de agricultores, instituciones sin fines de lucro, clubes 4H u otros de similar interés.
El "Programa Contacto Verde" tendrá un componente de adiestramiento a los maestros del Departamento de Educación, en temas de contenido, técnicas de interpretación ambiental, de la importancia de la seguridad alimentaria y coordinación de viajes de estudio."
Sección 6.- Se enmienda el Articulo 8 de la Ley 36-2015, para que lea como sigue: "Articulo 8.-Asignación de Fondos y Donaciones.
El Departamento de Educación, el Departamento de Agricultura y el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales identificaran los fondos requeridos para la implementación de este Programa y los incluirán en su petición presupuestaria anual.
Se autoriza a las tres agendas a aceptar donaciones privadas para el desarrollo e implementación del "Programa Contacto Verde"."
Sección 7.- Cumplimiento
Una vez cumplido con lo dispuesto en esta Ley, será obligación del Departamento de Educación informar a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, a través de las Secretarías de ambos Cuerpos, sobre las gestiones realizadas y evidenciar el grado de cumplimiento con las disposiciones aquí establecidas.
El Departamento de Educación deberá rendir un informe anualmente, no mas tarde del 30 de junio de cada año, e incluirá una descripción detallada de los avances en la implementación del Programa Contacto Verde, las actividades educativas desarrolladas en general, los resultados obtenidos, los recursos invertidos, así como cualquier recomendación para fortalecer o ampliar el alcance del Programa.
Sección 8.- Separabilidad.
Si cualquier disposición de esta Ley fuera declarada inconstitucional o nula, por Tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectara, ni perjudicara ni invalidara el resto de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedara limitado al párrafo, inciso o artículo de esta que así hubiese sido declarado inconstitucional.
Sección 9.- Vigencia.
Esta Ley entrara en vigor inmediatamente luego de su aprobación.
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ADVERTENCIA
-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net
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