2026 LEYES DE PUERTO RICO 2026

Ley Núm. 149 del año 2026

(P. de la C. 1179); 2026, ley 149

Para declarar el 21 de marzo de cada año como el “Día de las Mujeres Tocadoras y Bailadoras de Bomba de Loíza”.

Ley Núm. 149 de 29 de julio de 2026

Para declarar el 21 de marzo de cada año como el “Día de las Mujeres Tocadoras y Bailadoras de Bomba de Loíza”, en reconocimiento a su aportación a la cultura afrocaribeña de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La bomba puertorriqueña constituye una de las expresiones culturales más emblemáticas del acervo afrodescendiente de Puerto Rico. Su desarrollo histórico está íntimamente ligado a las comunidades afrocaribeñas, particularmente en el Municipio de Loíza, donde esta manifestación artística ha sido preservada y transmitida de generación en generación.

En dicha tradición, las mujeres han desempeñado un rol fundamental no solo como bailadoras, sino también como intérpretes y tocadoras de tambor, custodias del ritmo, la memoria histórica y la expresión cultural. Su participación ha contribuido significativamente a la visibilización del legado afrocaribeño y al fortalecimiento de la identidad cultural puertorriqueña.

El 21 de marzo es reconocido internacionalmente por la Organización de las Naciones Unidas como el Día Internacional para la Eliminación de la Discriminación Racial, fecha que reafirma el compromiso global con la equidad, la dignidad humana y el respeto a la diversidad cultural. En ese contexto, declarar esta fecha como el “Día de las Mujeres Tocadoras y Bailadoras de Bomba de Loíza” constituye un acto afirmativo de reconocimiento, justicia histórica y valorización de la herencia afrodescendiente en Puerto Rico.

Asimismo, el mes de marzo alberga la conmemoración del Día Internacional de la Mujer, ocasión en la que se reconoce la lucha histórica de las mujeres por la equidad, la justicia y la plena participación en la vida social, cultural y económica. En ese marco, la declaración del 21 de marzo como el “Día de las Mujeres Tocadoras y Bailadoras de Bomba de Loíza” adquiere una dimensión aún más significativa, al resaltar la contribución determinante de estas mujeres a un género musical profundamente vinculado a la identidad cultural de la región y a la preservación de la memoria histórica afrocaribeña.

Mediante esta Ley la Asamblea Legislativa reafirma su compromiso con la preservación cultural, la equidad y el reconocimiento de las contribuciones de las mujeres afrodescendientes al desarrollo cultural de la Isla. Su liderazgo artístico y cultural ha sido esencial para la continuidad y fortalecimiento de una tradición que constituye parte integral del patrimonio cultural puertorriqueño.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se declara el 21 de marzo de cada año como el “Día de las Mujeres Tocadoras y Bailadoras de Bomba de Loíza”.

Sección 2.-Para fines de esta Ley, “mujeres tocadoras y bailadoras de bomba” comprende a todas aquellas mujeres, nacidas o residentes en el Municipio de Loíza, que practican o han practicado la percusión en la tradición de la bomba puertorriqueña como portadoras de esa herencia cultural.

Sección 3.-El/La Gobernador(a) de Puerto Rico, mediante proclama oficial emitida al efecto, exhortará al sector público, al sector privado, a las instituciones educativas, a las entidades culturales y a toda la comunidad puertorriqueña a llevar a cabo actividades educativas, artísticas y culturales dirigidas a reconocer y resaltar la aportación histórica de las mujeres tocadoras y bailadoras de bomba del Municipio de Loíza, así como a fomentar la preservación y difusión de la bomba puertorriqueña como manifestación esencial de nuestra herencia afrocaribeña, conforme a la declaración del 21 de marzo de cada año como el “Día de las Mujeres Tocadoras y Bailadoras de Bomba de Loíza”.

Sección 4.-Se faculta al Instituto de Cultura Puertorriqueña, en coordinación con el Municipio de Loíza, a adoptar las medidas que sean necesarias para la consecución de los objetivos de esta Ley. Ello mediante la organización y celebración de actividades conmemorativas, educativas y culturales, dirigidas a destacar la contribución de las mujeres tocadoras y bailadoras de bomba a la identidad cultural puertorriqueña, a fomentar programas de aprendizaje intergeneracional en los que las tocadoras y bailadoras de mayor trayectoria puedan compartir sus conocimientos con las generaciones más jóvenes, así como a promover el conocimiento y la valoración de la herencia afrodescendiente en Puerto Rico.

Sección 5.-Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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ADVERTENCIA

-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net 

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