2026 LEYES DE PUERTO RICO 2026
Ley Núm. 170 del año 2026
(P. del S. 1012); 2026, ley 170
Para añadir un nuevo inciso (11) al Artículo 9 de la Ley Núm. 430 de 2000, Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico.
Ley Núm. 170 de 4 de agosto de 2026
Para añadir un nuevo inciso (11) al Artículo 9 de la Ley 430-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico", a los fines de facultar al Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales a extender, de manera temporera, la vigencia del marbete o autorización de navegación de embarcaciones documentadas por el Gobierno Federal, en aquellos casos en que las agendas federales competentes no puedan emitir o renovar los certificados requeridos por razones ajenas al control del propietario; y para otros fines relacionados.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley 430-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico", constituye el estatuto que regula la inscripción, numeración, operación, seguridad y control administrativo de todas las embarcaciones que transitan por aguas jurisdiccionales de la isla. Bajo dicha Ley, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) es la entidad encargada de expedir los marbetes y autorizaciones que acreditan el cumplimiento de los requisitos legales para navegar en las aguas de Puerto Rico.
En el caso de las embarcaciones documentadas por el Gobierno Federal de los Estados Unidos, a través del "United States Coast Guard National Vessel Documentation Center" (NVDC), el DRNA requiere que el propietario presente un certificado de docurnentaci6n federal vigente corno parte del trámite de renovación del marbete estatal. Dicho certificado acredita la titularidad y nacionalidad de la embarcación bajo la jurisdicci6n de los Estados Unidos, conforme al "Title 46, United States Code, Chapter 121" y a las reglamentaciones aplicables del "Code of Federal Regulations".
No obstante, cuando ocurre un cierre del Gobierno Federal ("shutdown"), o cuando por causas extraordinarias, corno desastres naturales, emergencias de salud pública o interrupciones tecnológicas, las agendas federales suspenden sus servicios administrativos, el NVDC deja de procesar solicitudes o emitir certificados de documentación. En tales escenarios, los propietarios de embarcaciones se encuentran imposibilitados de renovar su marbete ante el DRNA, ya que el sistema actual exige presentar dicho documento federal como condición indispensable para la renovación.
Esta situación ha generado, en diversas ocasiones, un problema de índole operativo y jurídico. Los propietarios que han cumplido con todos los requisitos de ley y que han radicado oportunamente su solicitud de renovación federal se ven impedidos de operar sus embarcaciones por una circunstancia completa mente ajena a su control. Al mismo tiempo, el DRNA se enfrenta a una situación de parálisis administrativa, al no contar con una disposición legal que le permita atender estos casos de forma razonable y provisional, sin violentar los principios de legalidad que rigen su función.
El ordenamiento jurídico vigente carece de una herramienta que permita extender temporalmente la vigencia del marbete o autorización de navegación en estos casos extraordinarios. Esta omisión coloca a los navegantes en una posición desventajosa y puede ocasionar efectos económicos y sociales adversos, especialmente en sectores como el turismo náutico, la pesca recreativa, el transporte marítimo de corta escala y las actividades de recreación acuática que contribuyen al desarrollo económico de las comunidades costeras.
La presente Ley persigue atender de forma estructurada esa brecha normativa, facultando expresamente al Secretario del DRNA a extender la vigencia de los marbetes de navegaci6n cuando la imposibilidad de renovar la documentación federal sea producto de un cierre, interrupción o contingencia administrativa ajena al control del solicitante.
Esta Ley propone un mecanismo ágil, razonable y temporal, condicionado a que el propietario acredite haber solicitado la renovación ante la agenda federal correspondiente o que exista evidencia del impedimento administrativo. La extensión, que no excederá de noventa (90) días o del tiempo que dure la interrupción, permitirá mantener la legalidad y la seguridad de las operaciones marítimas, evitando sanciones injustas y la pérdida de recaudos al erario.
Asimismo, se reconoce la importancia de armonizar las competencias locales con los federales, sin interferir con la jurisdicción del U.S. Coast Guard, garantizando a la vez que el DRNA cuente con la discreción administrativa necesaria para actuar de manera prudente y efectiva ante escenarios excepcionales.
En esencia, esta enmienda reafirma la política pública del Gobierno de Puerto Rico de promover una navegación segura, ordenada y justa, brindando al DRNA las herramientas normativas necesarias para asegurar la continuidad operacional, proteger los derechos de los usuarios y salvaguardar el interés público durante interrupciones federales o contingencias imprevistas.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se añade un nuevo inciso (11) al Artículo 9 de la Ley 430-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico", para que lea como sigue:
"Artículo 9.- Registro de medios de transportación identificados en esta Ley: numeración, inscripción y certificación.
1. ...
…
11. El Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales podrá extender, de manera temporera, la vigencia del marbete o autorización de navegación de embarcaciones documentadas por el Gobierno Federal cuando, por razón de cierre gubernamental, interrupción de servicios, desastre natural u otra causa ajena al control del propietario, las agencias federales competentes no puedan emitir o renovar los certificados de documentación requeridos para la renovación ante el Departamento.
La extensión podrá concederse hasta noventa (90) días, o mientras dure la interrupción, lo que ocurra primero.
El propietario acreditara haber presentado oportunamente su solicitud de renovación ante la agenda federal correspondiente, o evidenciar una comunicación oficial que refleje el impedimento o atraso en la expedición del documento federal.
Una vez restablecidos los servicios federales, el propietario entregara al Departamento el certificado federal actualizado dentro de treinta (30) días para mantener la vigencia del marbete.
El Secretario podrá establecer, mediante orden administrativa, carta circular o reglamentación, los mecanismos, criterios y evidencias aceptables para la implantación de este inciso."
Sección 2.- Reglamentación.
El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales podrá implementar lo dispuesto en la Sección 1 de esta Ley, mediante orden administrativa o carta circular, sin perjuicio de adoptar reglamentaci6n conforme establece la Ley 38-2017, según enmendada, conocida coma "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico".
Sección 3.- Separabilidad.
Si alguna disposición de esta Ley fuere declarada inconstitucional o inválida por un tribunal de jurisdicción competente, tal determinación no afectara la validez de las restantes disposiciones, las cuales permanecerán en pleno vigor y efecto.
Secci6n 4. - Vigencia.
Esta Ley comenzara a regir inmediatamente después de su aprobación.
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ADVERTENCIA
-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net
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