2026 LEYES DE PUERTO RICO 2026

Ley Núm. 177 del año 2026

(P. del S. 144); 2026, ley 177

Para enmendar el Artículo 27 de la Ley Núm. 355 de 1999, Ley Uniforme de Rótulos y Anuncios de Puerto Rico.

Ley Núm. 177 de 13 de agosto de 2026

Para enmendar el Artículo 27 de la Ley 355-1999, según enmendada, conocida como “Ley Uniforme de Rótulos y Anuncios de Puerto Rico de 1999” a los efectos de disponer que cuando se active la publicación de alertas de emergencia, las mismas permanecerán anunciándose por un mínimo de setenta y dos (72) horas; y para otros fines relacionados.

Exposición DE MOTIVOS

La Ley 355-1999, según enmendada, conocida como “Ley Uniforme de Rótulos y Anuncios de Puerto Rico de 1999”, incorpora la definición de “Tablero de Anuncios Digital” y añade disposiciones que permiten a la Policía de Puerto Rico utilizar los mencionados tableros de anuncios digitales para publicar anuncios y alertas en interés de la seguridad pública. En Puerto Rico se han creado múltiples tipos de alertas para establecer protocolos de difusión mediática que ayuden al esclarecimiento en distintas instancias. Entre éstas, se encuentran la Alerta Amber, relacionada a la desaparición de menores; Alerta Silver, para la desaparición de personas con Alzheimer o demencia; Alerta Mayra Elías, sobre el paradero de un causante de un accidente automovilístico que se haya ido a la fuga y que haya causado grave daño corporal; Alerta Ashanti, para la desaparición de personas de dieciocho (18) años o más, que pueda entenderse que está desaparecida o secuestrada o que sufre de discapacidad física o mental; y la Alerta Rosa, que establece el protocolo para la desaparición de una mujer de 18 años o más.

Recientemente, se aprobó la Ley Núm. 27-2023, la cual enmendó la Ley 355, supra, que, entre otras cosas, busca que se le dé prioridad en el uso de tableros de anuncios digitales a dichas alertas al momento de estas ser activadas, y así, ayudar a las autoridades de ley y orden, a esclarecer los casos y encontrar a las personas objeto de las mismas, sanas y salvas.

Esta medida, va dirigida a los propósitos de que, cuando dichas alertas sean activadas, las mismas permanezcan en los tableros de anuncios digitales por un periodo mínimo de setenta y dos (72) horas, para así brindar una herramienta más amplia a la ciudadanía y las agencias de seguridad de Puerto Rico, en la resolución de dichos casos. Esto, no tan solo ampliaría las oportunidades de salvar una vida, sino de capturar a las personas que hayan perpetrado algún crimen que haya puesto en riesgo la integridad física de alguna víctima objeto de la activación de la alerta.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 27 de la Ley 355-1999, según enmendada, conocida como “Ley Uniforme de Rótulos y Anuncios de Puerto Rico de 1999”, para que lea como sigue:

“Artículo 27.- Servicio Público.

Las personas dedicadas a la instalación de anuncios brindarán espacio en los mismos para ser utilizados para la publicación de anuncios de servicio público. Las personas que posean de uno (1) a treinta (30) espacios para anuncios pondrán a disposición un (1) espacio para un anuncio de servicio público. Las personas que posean de treinta y uno (31) a cien (100) espacios para anuncios pondrán a disposición dos (2) espacios para anuncios de servicio público. Las personas que posean de ciento uno (101) a ciento cincuenta (150) espacios para anuncios pondrán a disposición tres (3) espacios para anuncios de servicio público. Las personas que posean de ciento cincuenta y uno (151) a doscientos (200) espacios para anuncios pondrán a disposición cuatro (4) espacios para anuncios de servicio público. Las personas que posean doscientos (200) o más espacios para anuncios pondrán a disposición cinco (5) espacios para anuncios de servicio público.

Todas las personas dedicadas a la instalación de anuncios certificarán anualmente a la Oficina de Gerencia de Permisos el número de espacios para anuncios que tienen disponibles y el número de espacios que puso a disposición para la colocación de anuncios de servicio público.

A petición de la Policía de Puerto Rico, las personas que posean tableros de anuncios digitales brindarán un espacio específico, identificado y seleccionado por la Policía de Puerto Rico para ser utilizado para la publicación de anuncios. En los casos que a continuación se mencionan, será deber del Comisionado de la Policía de Puerto Rico brindar el arte gráfico a ser utilizado para la diseminación de la información:

a) Bocetos e información de criminales buscados;

b) Alerta Amber;

c) Alerta Silver;

d) Alerta Mayra Elías;

e) Alerta Rosa;

f) Alerta Ashanti;

g) Situaciones de emergencia;

Información y número de contacto de la Policía.

Cuando se activen las alertas antes citadas, dichos anuncios se mantendrán por un plazo mínimo de setenta y dos (72) horas, dentro del ciclo regular de rotación de anuncios con apariciones fijas dentro del lapso diario de operación, a no ser que la Policía de Puerto Rico solicite su desactivación antes de dicho plazo.

La Policía de Puerto Rico deberá establecer un sistema de notificación a las compañías propietarias de las vallas publicitarias. Este sistema deberá permitir remitir el arte que se estará programando durante el ciclo de publicidad, la fecha de comienzo y una vez cese la situación de alerta, deberá notificar inmediatamente a los propietarios de las vallas para la remoción del anuncio. 

Las compañías de publicidad exterior en Puerto Rico a las que le aplica este articulo tendrán una exención de responsabilidad comercial, la que se establece que cualquier alteración a los contratos publicitarios causados por el cumplimiento obligatorio de estas alertas, no se considerará como un incumplimiento contractual por parte de la empresa.

…”

Sección 2.- Si cualquier cláusula, párrafo, artículo, sección o parte de esta Ley fuere declarada inconstitucional por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará ni invalidará el resto de la misma. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, artículo, sección o parte de la misma que así hubiere sido declarada inconstitucional.

Sección 3.- Esta   Ley   comenzará    regir   inmediatamente   después   de   su aprobación.

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ADVERTENCIA

-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net

 

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