2026 LEYES DE PUERTO RICO 2026
Ley Núm. 180 del año 2026
(P. del S. 1036); 2026, ley 180
(Reconsiderado)
Para añadir un inciso (y) al Artículo 3; añadir un nuevo Articulo 19-A, a la Ley Núm. 8 de 2004, Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes.
Ley Núm. 180 de 13 de agosto de 2026
Para añadir un inciso (y) al Artículo 3; añadir un nuevo Articulo 19-A, a la Ley 8-2004, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, a los fines de crear el Cuerpo de Inspectores Voluntarios del Departamento de Recreación y Deportes; establecer sus funciones, facultades y deberes; y para otros fines relacionados.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La protección y promoción de actividades recreativas y deportivas en nuestros niños y jóvenes es fundamental para garantizar su bienestar y desarrollo integral. A través del deporte, los menores aprenden y desarrollan valores y destrezas que contribuyen a moldear su carácter y personalidad de cara al futuro. Entre estas, destacamos el respeto, la disciplina, el trabajo en equipo, el sentido de superación personal, sentido de justicia, compromiso, y muchas otras más. El deporte, además de haber sido reconocido como un derecho del pueblo, es una herramienta poderosa para el desarrollo personal y social.
No obstante, la práctica del deporte y de actividades recreativas relacionadas que llevan a cabo nuestros niños y jóvenes debe darse dentro de un entorno sano y seguro. A tales fines, a través de la Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes (DRD), se le encomendó a este la responsabilidad de promover el deporte, la recreación y la actividad física en nuestras comunidades, salvaguardando que dichas actividades se lleven a cabo en ambientes sanos, aptos y seguros, teniendo en cuenta las características fisiológicas, anatómicas y psicol6gicas de los niños, niñas y jóvenes que participan en ellas.
Conforme a la Ley 8-2004, según enmendada, es parte de la política pública del Gobierno de Puerto Rico, proveer las condiciones adecuadas de seguridad para toda actividad de recreación y deportes, regulando y fiscalizando dichas actividades, organizaciones o individuos. En aras de promover la política pública promulgada, se confirió al DRD los poderes necesarios para promover, regular y fiscalizar la recreación y el deporte en todas sus manifestaciones y modalidades. Además, se delegó en el DRD, entre otras responsabilidades, la facultad de regular las actividades relacionadas con la práctica del deporte y las condiciones exigibles a las instalaciones deportivas, así como la inspección y el ejercicio de la potestad sancionadora en materia deportiva y recreativa.
De otro lado, con la aprobación de la Ley 28-2019, se estableció Carta de Derechos de los Niños, Niñas y Jóvenes Deportistas. Es por ello que esta Ley reafirma la política pública del gobierno de promover el deporte dentro de un ambiente sano y responsable, reconociendo el valor intrínseco del deporte en la formación del ser humane, sin perder de perspectiva que la practica sea siempre digna y segura.
En aras de cumplir la importante encomienda que le fue delegada, a través de los años, el DRD ha aprobado reglamentación e implementado medidas dirigidas a fomentar la participación de nuestros niños y jóvenes en actividades deportivas, pero siempre estableciendo límites necesarios, con el fin de salvaguardar el bienestar físico y emocional de estos. Sin embargo, a pesar de los múltiples esfuerzos e iniciativas, ante la falta de recursos de fiscalización por parte del DRD, todavía enfrentamos situaciones y prácticas en las cuales padres, madres, entrenadores e incluso instituciones educativas y otras entidades, exponen a nuestros menores a sufrir grave daño físico o emocional, situaciones de las cuales en muchas ocasiones advenimos en conocimiento a través de medios de comunicaci6n y redes sociales. Entre estas, podemos destacar la celebración de actividades en horarios inapropiados; eventos celebrados en parques, canchas y otras facilidades en condiciones inadecuadas e inseguras; competencias, practicas y entrenamientos excesivos, sin descanso, alimentación e hidratación inadecuada; y uso de insultos y de palabras denigrantes y/o soeces. Todas estas actuaciones, que podrían tener implicaciones constitutivas de maltrato, lejos de fomentar el deporte y contribuir al desarrollo integral de nuestros menores, los expone a sufrir serias lesiones, así como grave daño físico y / o emocional. Tales situaciones, sumadas al crecimiento de programas deportivos, la celebración de eventos deportivos multitudinarios, y de clubes, ligas e instalaciones recreativas ha generado la necesidad de reforzar los mecanismos de supervisión, fiscalización y apoyo comunitario.
Por todo lo anterior, es urgente y apremiante conferirle al DRD las herramientas necesarias para que pueda llevar a cabo su encomienda de, además de fomentar el deporte, fiscalizar la práctica de este y, con ello, garantizar que nuestros niños y jóvenes se desarrollen en ambientes idóneos, conforme a sus características fisiológicas, anatómicas y psicológicas, salvaguardando su bienestar general. Consecuentemente, mediante esta legislación se enmienda la Ley Orgánica del DRD, a los fines de crear el Cuerpo de Inspectores Voluntarios del Departamento de Recreación y Deportes. Este personal tendrá amplios poderes para promover y fiscalizar el cumplimiento de las leyes, reglamentos, resoluciones y órdenes publicados para regular las actividades deportivas bajo la jurisdicción del DRD.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se añade un nuevo inciso (y) al Artículo 3 de la Ley 8-2004, según enmendada, para que lea como sigue:
"Articulo 3.- Definiciones.
Los siguientes términos, usados en el contexto de esta Ley, significaran lo siguiente:
a) ...
…
y) "Cuerpo de Inspectores Voluntarios del Departamento de Recreación y Deportes" - unidad adscrita al Departamento de Recreación y Deportes, compuesta por ciudadanos voluntarios a tenor con las disposiciones de la Ley 261-2004, según enmendada, "Ley del Voluntariado de Puerto Rico", que cumplan con el perfil y requisitos de certificación establecidos por el Departamento, incluyendo la presentación de certificados de antecedentes penales y el cumplimiento con la Ley 57-2023, según enmendada, conocida como "Ley para la Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores, debidamente certificados par el Departamento para realizar funciones de observación, orientación y documentación de condiciones relacionadas con instalaciones deportivas y actividades recreativas."
Sección 2. -Para añadir un Artículo 19-A a la Ley 8-2004, según enmendada, para que lea como sigue:
"Articulo 19-A.- Cuerpo de Inspectores Voluntarios del Departamento de Recreación y Deportes.
Se crea el Cuerpo de Inspectores Voluntarios del Departamento de Recreación y Deportes, adscrito al Departamento, como una unidad auxiliar de apoyo comunitario.
El Cuerpo estará compuesto por ciudadanos voluntarios, de conformidad y sujeto a las disposiciones de la Ley 261-2004, según enmendada, "Ley del Voluntariado de Puerto Rico". El reclutamiento de estos voluntarios se dirigirá preferentemente hacia profesionales o estudiantes en su último año de culminar sus estudios en educación física, terapeuta atlético, salud y disciplinas afines, asegurando que la supervisión sea de personas expertas en áreas relacionadas a recreación y deportes. Estos Voluntarios deberán ser certificados par el Departamento para realizar funciones de observación, orientaci6n y documentación de condiciones relacionadas con instalaciones deportivas y actividades recreativas.
Como requisito indispensable para la certificación, todo aspirante deberá someter un certificado de antecedentes penales y una certificación negativa acorde con la Ley 300-
1999, "Ley de Verificación de Credenciales e Historial Delictivo de Proveedores a Niños, Personas con Impedimentos y Profesionales de la Salud." El Departamento establecerá un mecanismo administrativo expedito para cumplir con este requisito. El Cuerpo de Inspectores Voluntarios apoyara la fiscalización y el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, de la Ley 28-2019 y demás normativas aplicables al Departamento o promulgadas par la Agenda dirigidas a promover el deporte y actividades recreativas dentro de un ambiente sana y seguro, que proteja la integridad de los niños y jóvenes participantes.
Dentro de un termino de noventa (90) días siguientes a la aprobación de esta Ley, el Secretario deben promulgar la reglamentación correspondiente para su implementación, incluyendo la creación de un perfil del Inspector Voluntario, los criterios y requisitos para la Certificación de los integrantes del Cuerpo de Inspectores Voluntarios, así como de limitar el alcance de sus funciones de manera clara, estableciendo un protocolo de intervención que defina que pueden y no pueden hacer, para evitar conflictos jurisdiccionales con la Policía de Puerto Rico, el Departamento de la Familia y otras entidades pertinentes. Dicho protocolo deberá enfatizar que los voluntarios no ejercerán funciones punitivas o cuasi-policiales, sino de observación, orientación y documentación. La reglamentación deberá también, incluir un Código de Conducta obligatorio que promueva la imparcialidad, el respeto y la puntualidad, y establecerá la creación de un acuerdo de colaboración que estipule los derechos y deberes del voluntario, el carácter no remunerado de la relación y una clausula de confidencialidad para proteger nombres, información personal y detalles de los hallazgos. Asimismo, definirá la uniformidad e identificación oficial (nombre, foto y fecha de vigencia) que portaran los inspectores para el debido respeto y reconocimiento de su autoridad. Deben, además dentro de dicho termino, promover mecanismos adecuados de orientación y educación a la ciudadanía sobre la función del Cuerpo de Inspectores Voluntarios.
El Secretario, en coordinación con la Oficina de Gerencia y Presupuesto, deberá gestionar los recursos necesarios para establecer una póliza de responsabilidad pública que proteja específicamente a los voluntarios durante el desempeño de sus funciones, conforme a la inmunidad civil limitada que cobija a los voluntarios bajo la Ley 261-2004, y para cubrir las costas administrativos asociadas a su certificación, adiestramiento, uniformes e identificación. Esta acción mitiga los riesgos de responsabilidad civil para el Estado y el voluntario ante acciones por error o negligencia involuntaria que pudieran causar daño a terceros. El Secretario también establecerá un programa de capacitación continua para los inspectores sobre los reglamentos y protocolas que rigen el deporte en Puerto Rico."
Sección 3.- Costo Operacional, Presupuesto.
El Departamento de Recreación y Deportes deberá hacer los ajustes necesarios para sufragar el costa operacional requerido para implementar las disposiciones de esta Ley, de manera permanente a partir del presupuesto del año fiscal 2027-2028. Para años subsiguientes, el Departamento de Recreación y Deportes deberá incluir los gastos operacionales relativos a esas funciones en sus peticiones presupuestarias.
Sección 4.- Plan Piloto e implementación en fases
El Cuerpo de Inspectores Voluntarios del Departamento de Recreación y Deportes comenzara a operar a partir del de julio de 2027 con la implementaci6n de un plan piloto que tendría duración de tres (3) años. Posterior a eso, esta Ley se implementara por fases hasta culminar su implantación general.
Sección 5.- Acuerdos de Colaboración
Se faculta al Secretario del Departamento de Recreación y Deportes a formalizar convenios, acuerdos colaborativos o cualquier otro instrumento jurídico con entidades privadas y organizaciones sin fines de lucro, con el propósito de promover la consecución de los objetivos de esta Ley y optimizar el uso de los recursos disponibles, reduciendo las costas asociadas a su implantación y ejecución.
Sección 6.- Vigencia
Esta Ley comenzara a regir inmediatamente después de su aprobación.
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ADVERTENCIA
-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net
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