2026 LEYES DE PUERTO RICO 2026

Ley Núm. 180 del año 2026

(P. del S. 1036); 2026, ley 180

(Reconsiderado)

Para  añadir un inciso  (y) al Artículo  3; añadir un nuevo Articulo 19-A, a la Ley Núm. 8 de 2004, Ley Orgánica del Departamento de Recreación y  Deportes.

Ley Núm. 180 de 13 de agosto de 2026

Para  añadir un inciso  (y) al Artículo  3; añadir un nuevo Articulo 19-A, a la Ley 8-2004, según  enmendada, conocida  como "Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, a los fines de crear el Cuerpo de Inspectores Voluntarios del Departamento de  Recreación   y  Deportes; establecer sus  funciones, facultades  y deberes; y para  otros fines relacionados.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La protección y promoción de actividades recreativas y deportivas en nuestros niños y jóvenes es fundamental para garantizar su bienestar y desarrollo integral. A través del deporte, los  menores aprenden  y desarrollan valores y destrezas que  contribuyen a moldear su carácter  y personalidad de cara al futuro. Entre estas, destacamos el respeto, la disciplina, el trabajo  en equipo, el sentido de superación personal, sentido de justicia, compromiso, y muchas otras más. El deporte, además de haber sido reconocido como un derecho del pueblo, es una herramienta poderosa para  el desarrollo personal y social.

No obstante, la práctica del  deporte y de actividades recreativas relacionadas que llevan a cabo nuestros niños y jóvenes debe darse dentro de un entorno sano  y seguro. A tales fines,  a  través  de  la Ley Orgánica del  Departamento de  Recreación  y  Deportes (DRD), se le encomendó a este la responsabilidad de  promover el deporte, la recreación y la actividad física en nuestras comunidades, salvaguardando que dichas actividades se lleven a cabo en ambientes sanos, aptos y seguros, teniendo en cuenta  las características fisiológicas, anatómicas y psicol6gicas de  los niños, niñas  y jóvenes  que  participan en ellas.

Conforme a  la Ley 8-2004, según enmendada, es  parte de  la  política  pública   del Gobierno de  Puerto Rico, proveer las condiciones adecuadas de seguridad para  toda actividad de  recreación y deportes, regulando y fiscalizando dichas  actividades, organizaciones o individuos. En aras  de  promover la  política  pública  promulgada, se confirió al DRD los poderes necesarios para  promover, regular y fiscalizar  la recreación y el deporte en todas sus manifestaciones y modalidades. Además, se delegó en el DRD, entre otras  responsabilidades, la facultad de  regular las actividades relacionadas con la práctica del deporte y las condiciones exigibles a las instalaciones deportivas, así como la inspección y el ejercicio de la potestad sancionadora en materia deportiva y recreativa.

De otro lado, con la aprobación de la Ley 28-2019, se estableció Carta de Derechos de los Niños, Niñas y Jóvenes Deportistas.  Es por ello que esta Ley reafirma la política  pública del  gobierno de  promover el deporte dentro de  un  ambiente sano  y responsable, reconociendo el valor intrínseco del deporte en la formación del ser  humane, sin perder de perspectiva que la practica  sea siempre digna  y segura.

En aras  de cumplir la importante encomienda que  le fue  delegada, a través de  los años, el DRD ha aprobado reglamentación e implementado medidas dirigidas a fomentar la participación de nuestros niños y jóvenes en actividades deportivas, pero siempre estableciendo límites necesarios, con el fin de salvaguardar el bienestar físico y emocional de estos.  Sin embargo, a pesar  de los múltiples esfuerzos e iniciativas, ante  la falta  de recursos de fiscalización por parte  del DRD, todavía  enfrentamos situaciones y prácticas en  las cuales  padres, madres, entrenadores e incluso  instituciones educativas y otras entidades, exponen a nuestros menores a sufrir  grave daño físico o emocional, situaciones de  las cuales  en  muchas ocasiones advenimos en conocimiento a  través  de  medios de comunicaci6n   redes   sociales.   Entre   estas,   podemos  destacar  la  celebración de actividades en  horarios inapropiados; eventos celebrados en  parques, canchas y otras facilidades en  condiciones inadecuadas e inseguras; competencias, practicas y entrenamientos excesivos, sin descanso, alimentación e hidratación inadecuada; y uso de insultos y de palabras denigrantes y/o soeces.  Todas estas actuaciones, que podrían tener implicaciones constitutivas de  maltrato, lejos  de  fomentar el  deporte y contribuir al desarrollo integral de  nuestros menores, los expone  a sufrir  serias  lesiones,  así como grave daño físico y / o emocional. Tales situaciones, sumadas al crecimiento de programas deportivos, la celebración de  eventos deportivos multitudinarios, y de  clubes,  ligas e instalaciones recreativas  ha  generado  la  necesidad  de  reforzar  los  mecanismos de supervisión, fiscalización y apoyo  comunitario.

Por  todo  lo  anterior, es  urgente y apremiante conferirle al DRD las  herramientas necesarias para  que   pueda llevar  a  cabo  su  encomienda de,  además de  fomentar  el deporte, fiscalizar  la práctica  de este y, con ello, garantizar que  nuestros niños y jóvenes se   desarrollen  en   ambientes  idóneos,  conforme  a  sus   características  fisiológicas, anatómicas y  psicológicas, salvaguardando  su  bienestar general. Consecuentemente, mediante esta  legislación se enmienda la Ley Orgánica del DRD, a los fines  de crear  el Cuerpo de Inspectores Voluntarios del Departamento de Recreación y Deportes. Este personal tendrá amplios poderes para promover y fiscalizar el cumplimiento de las leyes, reglamentos, resoluciones y órdenes publicados para  regular las actividades deportivas bajo la jurisdicción del DRD.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO  RICO:

Sección  1.- Se  añade   un  nuevo   inciso   (y) al Artículo 3  de  la Ley  8-2004,  según enmendada, para que lea como sigue:

"Articulo 3.- Definiciones.

Los  siguientes  términos, usados  en  el  contexto  de  esta   Ley,  significaran  lo siguiente:

a) ...

y)  "Cuerpo  de   Inspectores  Voluntarios  del   Departamento  de   Recreación   y Deportes" - unidad adscrita al Departamento de Recreación  y Deportes, compuesta por ciudadanos voluntarios a tenor con las disposiciones de la Ley 261-2004, según enmendada, "Ley   del  Voluntariado  de  Puerto Rico",  que  cumplan con  el  perfil  y requisitos de certificación establecidos por el Departamento, incluyendo la presentación de  certificados de  antecedentes penales y el cumplimiento con  la  Ley 57-2023, según enmendada, conocida  como  "Ley  para  la Prevención del  Maltrato, Preservación de  la Unidad  Familiar     para    la   Seguridad,  Bienestar     Protección  de   los   Menores, debidamente certificados par  el Departamento para  realizar  funciones de observación, orientación y documentación de condiciones relacionadas con instalaciones deportivas y actividades recreativas."

Sección 2. -Para añadir  un Artículo 19-A a la Ley 8-2004, según enmendada, para que lea como sigue:

"Articulo 19-A.- Cuerpo de Inspectores Voluntarios del Departamento de Recreación y Deportes.

Se crea  el  Cuerpo de  Inspectores Voluntarios del  Departamento de  Recreación   y Deportes, adscrito al Departamento, como una  unidad auxiliar  de apoyo comunitario.

El Cuerpo estará  compuesto por ciudadanos voluntarios, de conformidad y sujeto  a las disposiciones de la Ley 261-2004, según enmendada, "Ley del Voluntariado de Puerto Rico".  El reclutamiento de  estos  voluntarios se  dirigirá  preferentemente  hacia profesionales o estudiantes en su último año de culminar sus estudios en educación física, terapeuta atlético,  salud   y  disciplinas afines,  asegurando que  la  supervisión sea  de personas expertas en  áreas  relacionadas a  recreación y  deportes. Estos  Voluntarios deberán ser  certificados par  el Departamento para realizar funciones de  observación, orientaci6n y documentación de condiciones relacionadas con instalaciones deportivas y actividades recreativas.

Como  requisito indispensable para  la certificación, todo aspirante deberá  someter un certificado de antecedentes penales y una  certificación negativa acorde con la Ley 300-

1999, "Ley  de Verificación de Credenciales e Historial Delictivo  de Proveedores a Niños, Personas con  Impedimentos y Profesionales de  la Salud." El Departamento establecerá un  mecanismo administrativo expedito para  cumplir con  este  requisito. El Cuerpo de Inspectores Voluntarios apoyara la fiscalización y el cumplimiento de  las disposiciones de  esta  Ley, de la Ley 28-2019 y demás normativas aplicables al Departamento o promulgadas par  la Agenda dirigidas a promover el deporte y actividades recreativas dentro de  un ambiente sana  y seguro, que  proteja la integridad de  los niños  y jóvenes participantes.

Dentro de  un termino  de noventa (90) días siguientes a la aprobación de esta Ley, el Secretario deben promulgar la reglamentación correspondiente para su implementación, incluyendo la creación de un perfil del Inspector Voluntario, los criterios y requisitos para la  Certificación de  los  integrantes del  Cuerpo de  Inspectores Voluntarios, así  como de limitar el alcance  de  sus  funciones de  manera clara,  estableciendo un  protocolo de intervención  que   defina   que   pueden   no   pueden  hacer,   para   evitar   conflictos jurisdiccionales con  la Policía de  Puerto Rico, el  Departamento de  la Familia  y otras entidades pertinentes. Dicho  protocolo deberá enfatizar que los voluntarios no ejercerán funciones punitivas o cuasi-policiales, sino de observación, orientación y documentación. La  reglamentación deberá  también, incluir   un  Código   de  Conducta obligatorio que promueva la imparcialidad, el respeto y la puntualidad, y establecerá la creación de un acuerdo de colaboración que  estipule los derechos y deberes del voluntario, el carácter no remunerado de la relación  y una clausula de confidencialidad para  proteger nombres, información personal y detalles de los hallazgos. Asimismo, definirá la uniformidad e identificación oficial (nombre, foto y fecha de vigencia) que portaran los inspectores para el debido respeto y reconocimiento de su autoridad.  Deben, además dentro de dicho termino, promover mecanismos adecuados de  orientación y educación a la ciudadanía sobre la función  del Cuerpo de Inspectores Voluntarios.

El Secretario, en  coordinación con  la  Oficina  de  Gerencia y  Presupuesto,  deberá gestionar los recursos necesarios para  establecer una  póliza  de responsabilidad pública que  proteja  específicamente a los voluntarios durante el desempeño  de  sus  funciones, conforme a la inmunidad civil limitada que cobija a los voluntarios bajo la Ley 261-2004, y  para  cubrir   las costas  administrativos  asociadas a  su  certificación, adiestramiento, uniformes e identificación. Esta acción mitiga  los riesgos de responsabilidad civil para el Estado  y el voluntario ante  acciones  por  error  o negligencia involuntaria que  pudieran causar daño  a terceros. El Secretario también establecerá un  programa de capacitación continua para  los inspectores sobre los reglamentos y protocolas que rigen  el deporte en Puerto Rico."

Sección 3.- Costo Operacional, Presupuesto.

El Departamento de Recreación y Deportes deberá  hacer  los ajustes necesarios para sufragar el costa  operacional requerido para  implementar las disposiciones de esta  Ley, de  manera permanente a  partir del  presupuesto del  año fiscal  2027-2028. Para  años subsiguientes, el Departamento de  Recreación  y Deportes deberá  incluir los gastos operacionales relativos a esas funciones en sus peticiones presupuestarias.

Sección 4.- Plan Piloto e implementación en fases

El Cuerpo de  Inspectores Voluntarios del  Departamento de Recreación y Deportes comenzara a operar a partir del de julio de 2027 con la implementaci6n de un plan piloto que  tendría duración de tres (3) años. Posterior a eso, esta Ley se implementara por fases hasta  culminar su implantación general.

Sección 5.- Acuerdos de Colaboración

Se faculta  al Secretario del Departamento de Recreación  y Deportes a formalizar convenios, acuerdos colaborativos o cualquier otro  instrumento jurídico  con entidades privadas y organizaciones sin fines de lucro, con el propósito de promover la consecución de los objetivos  de esta Ley y optimizar el uso de los recursos disponibles, reduciendo las costas  asociadas a su implantación y ejecución.

Sección 6.- Vigencia

Esta Ley comenzara a regir inmediatamente después de su aprobación.

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ADVERTENCIA

-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net

 

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