2026 LEYES DE PUERTO RICO 2026

Ley Núm. 188 del año 2026

(P. del S. 1022); 2026, ley 188

Para declarar  el 5 de mayo de cada año como el "Día del Niño Dotado  en Puerto Rico”.

Ley Núm. 188 de 17 de agosto de 2026

Para declarar  el 5 de mayo de cada año como el "Día del Niño Dotado  en Puerto Rico" con  el fin  de sensibilizar  sobre  la existencia  y aportaciones de la  niñez dotada, fortalecer su identificación temprana, promover el desarrollo de   programas educativos  diferenciados y propiciar la colaboración entre agendas gubernamentales, instituciones educativas, organizaciones sin  fines  de  lucro  y familias para apoyar su formación integral; y para otros fines relacionados.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La niñez constituye  una de las poblaciones más valiosas y vulnerables de nuestra sociedad.  Dentro  de esta población existe un grupo de menores cuyas capacidades cognitivas,  creativas, artísticas, psicomotoras o de liderazgo se manifiestan  a un nivel significativamente superior  al promedio.  Estos niños y niñas, comúnmente identificados como "niños dotados" o "niñez  talentosa",  poseen  un potencial excepcional que, de ser cultivado adecuadamente, puede  convertirse en un recurso invaluable  para el progreso social, científico, cultural y económico de Puerto Rico.

Los estudios  en  neurodesarrollo y  psicología  educativa coinciden  en  que  los niños  dotados requieren entornos de aprendizaje particulares y estímulos adecuados para lograr un desarrollo efectivo. La falta de atención a sus necesidades puede traducirse en  frustración,  perdida   de  interés  académico  y problemas de  adaptación social. En muchos casos estos menores  pasan inadvertidos, ya sea por insuficiencia de evaluaciones educativas formales, por falta de capacitación docente  para  identificar señales tempranas o por limitaciones en los programas académicos disponibles.

Cada  niño dotado representa   una oportunidad, ya sea  en  áreas  de  innovación científica, investigación,  tecnología, artes, literatura, pensamiento creativo  o liderazgo social. Sin embargo, este potencial  solo se materializa  cuando existen estructuras que permitan  canalizarlo.  De igual forma, apoyar  a la niñez dotada no implica privilegiar  a un grupo sobre otros, sino asegurar que sus necesidades  particulares sean atendidas de manera  justa y responsable.

La declaración  del "Día del Niño Dotado en Puerto  Rico" persigue  precisamente este propósito sensibilizar sobre la existencia y  aportaciones  de  esta   población; fortalecer la identificación  temprana de niños y niñas talentosos; promover el diseño de programas educativos  diferenciados; y propiciar  que agendas gubernamentales, instituciones educativas, organizaciones sin fines de lucro  y familias colaboren  en su formación. 

Este reconocimiento representa el compromiso del  Estado  con la excelencia, la equidad  y. la educación integral  de nuestras futuras generaciones.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Articulo 1.- Declaración

Se declara  el 5 de mayo de cada año como el "Día del Niño Dotado en Puerto Rico". Artículo 2.- Facultades del Secretario del Departamento de Educación

El Secretario del Departamento de Educación de Puerto Rico, en coordinación con el Departamento de  la Familia  y el  Departamento de  Recreación y Deportes, fomentara actividades educativas, culturales, sociales y recreativas dirigidas a sensibilizar sobre  la existencia y  aportaciones de  la niñez  dotada; fortalecer su  identificación temprana; promover   el   desarrollo  de   programas  educativos  diferenciados;   propiciar   la colaboración entre  agendas gubernamentales, instituciones educativas, organizaciones sin  fines   de  lucro  y  familias   par apoyar su   formación integral.  A  tales  fines,  el Departamento de Educación promoverá activamente la participación de los estudiantes dotados en iniciativas gubernamentales y del sector  privado, y desarrollara mecanismos de reconocimiento continuo   que visibilicen su    talento    académico    cognitivo, asegurando que sus logros sean  celebrados y exaltados.

Articulo 3. - Proclama del Gobernador

El Gobernador o la Gobernadora del Gobierno de Puerto Rico emitirá, por lo menos con diez  (10) días de antelación, una proclama con el fin de sensibilizar al pueblo puertorriqueño sobre  la existencia y las aportaciones de  la niñez dotada; fortalecer la identificación  temprana   de   niños    niñas   talentosos;  promover  el   desarrollo de programas  educativos  diferenciados;   propiciar   la  colaboración entre  agendas gubernamentales, instituciones educativas, organizaciones sin fines  de  lucro  y familias para apoyar su formación integral.

Articulo 4. - Vigencia

Esta Ley entrara en vigor inmediatamente después de su aprobación. 

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ADVERTENCIA

-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net

 

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