2026 LEYES DE PUERTO RICO 2026
Ley Núm. 188 del año 2026
(P. del S. 1022); 2026, ley 188
Para declarar el 5 de mayo de cada año como el "Día del Niño Dotado en Puerto Rico”.
Ley Núm. 188 de 17 de agosto de 2026
Para declarar el 5 de mayo de cada año como el "Día del Niño Dotado en Puerto Rico" con el fin de sensibilizar sobre la existencia y aportaciones de la niñez dotada, fortalecer su identificación temprana, promover el desarrollo de programas educativos diferenciados y propiciar la colaboración entre agendas gubernamentales, instituciones educativas, organizaciones sin fines de lucro y familias para apoyar su formación integral; y para otros fines relacionados.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La niñez constituye una de las poblaciones más valiosas y vulnerables de nuestra sociedad. Dentro de esta población existe un grupo de menores cuyas capacidades cognitivas, creativas, artísticas, psicomotoras o de liderazgo se manifiestan a un nivel significativamente superior al promedio. Estos niños y niñas, comúnmente identificados como "niños dotados" o "niñez talentosa", poseen un potencial excepcional que, de ser cultivado adecuadamente, puede convertirse en un recurso invaluable para el progreso social, científico, cultural y económico de Puerto Rico.
Los estudios en neurodesarrollo y psicología educativa coinciden en que los niños dotados requieren entornos de aprendizaje particulares y estímulos adecuados para lograr un desarrollo efectivo. La falta de atención a sus necesidades puede traducirse en frustración, perdida de interés académico y problemas de adaptación social. En muchos casos estos menores pasan inadvertidos, ya sea por insuficiencia de evaluaciones educativas formales, por falta de capacitación docente para identificar señales tempranas o por limitaciones en los programas académicos disponibles.
Cada niño dotado representa una oportunidad, ya sea en áreas de innovación científica, investigación, tecnología, artes, literatura, pensamiento creativo o liderazgo social. Sin embargo, este potencial solo se materializa cuando existen estructuras que permitan canalizarlo. De igual forma, apoyar a la niñez dotada no implica privilegiar a un grupo sobre otros, sino asegurar que sus necesidades particulares sean atendidas de manera justa y responsable.
La declaración del "Día del Niño Dotado en Puerto Rico" persigue precisamente este propósito sensibilizar sobre la existencia y aportaciones de esta población; fortalecer la identificación temprana de niños y niñas talentosos; promover el diseño de programas educativos diferenciados; y propiciar que agendas gubernamentales, instituciones educativas, organizaciones sin fines de lucro y familias colaboren en su formación.
Este reconocimiento representa el compromiso del Estado con la excelencia, la equidad y. la educación integral de nuestras futuras generaciones.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Articulo 1.- Declaración
Se declara el 5 de mayo de cada año como el "Día del Niño Dotado en Puerto Rico". Artículo 2.- Facultades del Secretario del Departamento de Educación
El Secretario del Departamento de Educación de Puerto Rico, en coordinación con el Departamento de la Familia y el Departamento de Recreación y Deportes, fomentara actividades educativas, culturales, sociales y recreativas dirigidas a sensibilizar sobre la existencia y aportaciones de la niñez dotada; fortalecer su identificación temprana; promover el desarrollo de programas educativos diferenciados; y propiciar la colaboración entre agendas gubernamentales, instituciones educativas, organizaciones sin fines de lucro y familias para apoyar su formación integral. A tales fines, el Departamento de Educación promoverá activamente la participación de los estudiantes dotados en iniciativas gubernamentales y del sector privado, y desarrollara mecanismos de reconocimiento continuo que visibilicen su talento académico y cognitivo, asegurando que sus logros sean celebrados y exaltados.
Articulo 3. - Proclama del Gobernador
El Gobernador o la Gobernadora del Gobierno de Puerto Rico emitirá, por lo menos con diez (10) días de antelación, una proclama con el fin de sensibilizar al pueblo puertorriqueño sobre la existencia y las aportaciones de la niñez dotada; fortalecer la identificación temprana de niños y niñas talentosos; promover el desarrollo de programas educativos diferenciados; y propiciar la colaboración entre agendas gubernamentales, instituciones educativas, organizaciones sin fines de lucro y familias para apoyar su formación integral.
Articulo 4. - Vigencia
Esta Ley entrara en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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ADVERTENCIA
-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net
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