2026 LEYES DE PUERTO RICO 2026
Ley Núm. 190 del año 2026
(P. del S. 1031); 2026, ley 190
Para enmendar el Artículo 16 de la Ley Núm. 75 de 2019, Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service.
Ley Núm. 190 de 18 de agosto de 2026
Para enmendar el Artículo 16 de la Ley 75-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service” con el fin de establecer la publicación de proyectos tecnológicos activos bajo la jurisdicción del Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS); y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La adopción de tecnologías innovadoras en el ámbito gubernamental representa un componente esencial para impulsar el desarrollo socioeconómico de Puerto Rico, promoviendo la modernización de los servicios públicos, la optimización de procesos administrativos y el fortalecimiento de la confianza ciudadana mediante la transparencia en la gestión de recursos. El Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS), creado mediante la Ley 75-2019, según enmendada, tiene la misión de liderar la política pública en materia de innovación, información y tecnología en la Rama Ejecutiva. Entre sus funciones clave se encuentra la coordinación y supervisión de proyectos tecnológicos de alto impacto, como sistemas de permisos digitales, plataformas de datos abiertos y soluciones de ciberseguridad, que son vitales para mejorar la calidad de los servicios públicos y fomentar la competitividad económica.
A medida que los cambios tecnológicos avanzan, se ha levantado la necesidad de implementar mecanismos más robustos para garantizar el acceso público a información detallada sobre el progreso de los proyectos tecnológicos gestionados por PRITS. Estas demandas han surgido en un contexto de creciente interés por la rendición de cuentas en iniciativas que impactan directamente a la ciudadanía, como las plataformas digitales que facilitan trámites gubernamentales. La falta de información oportuna y accesible sobre el estado de estos proyectos ha limitado la capacidad de los ciudadanos para evaluar su impacto y contribuir a su mejora, lo que subraya la necesidad de un marco normativo que priorice la divulgación proactiva.
La legislación vigente en Puerto Rico, como la Ley 141-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Transparencia y Procedimiento Expedito para el Acceso a la Información Pública”, y la Ley 122-2019, conocida como “Ley de Datos Abiertos del Gobierno de Puerto Rico”, establecen principios generales para la divulgación de información y la publicación de datos en formatos abiertos. Sin embargo, estas leyes no incluyen disposiciones específicas que exijan la publicación de proyectos tecnológicos activos bajo la jurisdicción de PRITS.
Por lo que la presente Ley busca establecer que PRITS publique los proyectos tecnológicos activos, utilizando la infraestructura digital existente sin incurrir en costos al erario. Esta Ley no solo alineará a Puerto Rico con estándares internacionales de transparencia tecnológica, sino que también promoverá la transparencia, la rendición de cuentas y la eficiencia administrativa en PRITS, sin comprometer recursos fiscales adicionales.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 16 de la Ley 75-2019, según enmendada, para que lea como sigue:
“Artículo 16.- Proyectos de bases de datos, innovación, información y tecnología de las agencias.
PRITS tendrá la facultad de revisar, evaluar y aprobar cualquier proyecto de creación, implantación, modificación, migración y actualización de las bases de datos, innovación, información y tecnología a ser adoptadas por las agencias. PRITS emitirá por escrito las recomendaciones y los estándares que correspondan, según sea el caso, para que los proyectos de bases de datos, innovación, información y tecnología de las agencias cumplan con los propósitos de esta Ley y remitirá dicha comunicación al jefe de agencia y al Oficial Principal de Informática de ésta. Las agencias tendrán que diseñar, desarrollar, adoptar e implantar sus proyectos de base de datos, innovación, información y tecnología a tenor con los parámetros y las especificaciones que establezca PRITS. Todo proyecto o contratación sujeta a la jurisdicción de PRITS que no haya sido previamente sometido al proceso de revisión y aprobación dispuesto en este Artículo podrá ser declarado nulo o cancelado por incumplimiento, previa notificación y oportunidad razonable de corrección conforme al procedimiento administrativo que establezca PRITS. Asimismo, dicha Oficina deberá evaluar y aprobar cualquier contratación de servicios o compra de equipo por parte de las agencias a ser utilizado o destinado para un proyecto de base de datos, innovación, información y tecnología. PRITS deberá publicar en su portal digital todos los proyectos tecnológicos activos bajo su jurisdicción. En casos excepcionales, como proyectos clasificados por razones de seguridad nacional o confidencialidad legal, podrá publicar versiones redactadas con información sensible omitida, justificando tal omisión. La PRITS y el Instituto de Cultura Puertorriqueña trabajarán en conjunto, mediante acuerdo interagencial, para disponer el protocolo del proceso de digitalización en todo lo concerniente a la obligación del Instituto de Cultura Puertorriqueña conforme a las disposiciones de la Ley 107-2025, conocida como “Ley de Administración y Conservación de Documentos Públicos para el Siglo XXI”.”
Sección 2.- Reglamentación.
El Director Ejecutivo de PRITS adoptará, dentro de los noventa (90) días siguientes a la vigencia de esta Ley, la reglamentación necesaria para su implementación.
Sección 3.- Cláusula de Separabilidad.
Si alguna disposición de esta Ley fuere declarada inconstitucional o inválida por un tribunal de jurisdicción competente, tal determinación no afectará la validez de las restantes disposiciones, las cuales permanecerán en pleno vigor y efecto.
Sección 4.- Vigencia.
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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ADVERTENCIA
-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net
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