2026 LEYES DE PUERTO RICO 2026
Ley Núm. 194 del año 2026
(P. del S. 1091); 2026, ley 194
(Conferencia)
Para enmendar el Articulo 4 de la Ley Núm. 205 de 2004, Ley Orgánica del Departamento de Justicia.
Ley Núm. 194 de 19 de agosto de 2026
Para enmendar el Articulo 4 de la Ley 205-2004, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Justicia", a los fines de aclarar que las agendas de la Rama Ejecutiva podrán comparecer antes los foros administrativos, representados por abogados empleados de la agenda, o por personal contratado por servicios profesionales; realizar enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El Departamento de Justicia de Puerto Rico es la entidad gubernamental encargada de la representación legal del Gobierno de Puerto Rico y de sus agendas en los procedimientos judiciales y administrativos. Esta función se encuentra establecida en el Articulo 4 de la Ley 205-2004, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Justicia", la cual confiere al Secretario de Justicia la responsabilidad de ejercer dicha representación. No obstante, el ordenamiento jurídico provee mecanismos para que las agendas ejecutivas puedan comparecer por derecho propio ante los foros administrativos mediante el otorgamiento de dispensas.
La Carta Circular Núm. 2020-06 del Departamento de Justicia establece las normas a seguir para la solicitud de dispensas de representación legal y establece que, como regia general, las agendas ejecutivas serán responsables de su propia representación legal en los procedimientos administrativos.
Esta legislación responde a la necesidad de aclarar y flexibilizar el marco normativa que rige la representación legal de las agendas del Gobierno de Puerto Rico en los procedimientos administrativos. Debido a la naturaleza cuasi-judicial de estos procesos, resulta imperativo establecer con mayor claridad en la ley que las agendas pueden ser representadas no solo por sus abogados internos, sino también por personal contratado mediante servidos profesionales.
Esta Ley optimiza los recursos del Departamento de Justicia y fortalece la capacidad de las agendas para defender sus intereses en los foros administrativos sin que ello implique una carga innecesaria para el Departamento. A su vez, se refuerza la transparencia y la eficiencia en la toma de decisiones administrativas, permitiendo que los procedimientos se resuelvan de manera ágil y con el conocimiento especializado que cada agenda posee sobre su área de operación.
Asimismo, es necesario atender una inconsistencia en la Ley 205-2004, supra, ya que el Articulo 4 aun hace referencia a la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como "Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico", la cual fue derogada y sustituida por la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico". En este sentido, resulta imperativo corregir esta referencia para evitar confusiones en la interpretación del marco legal vigente.
En virtud de lo anterior, se propone enmendar el Articulo 4 de la Ley 205-2004, supra, para establecer de manera expresa la facultad de las agendas de la Rama Ejecutiva de comparecer ante los foros administrativos, representadas por su propio personal o par profesionales contratados, garantizando así una mayor eficiencia en la gestión gubernamental y asegurando el cumplimiento efectivo de los procedimientos administrativos en beneficia del pueblo de Puerto Rico.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda el Articulo 4 de la Ley 205-2004, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Justicia", para que lea como sigue:
"Articulo 4. - Representante legal
El Secretario es el representante legal del Gobierno de Puerto Rico, de sus agendas y del Pueblo de Puerto Rico en las demandas y procesos civiles, criminales, administrativos y especiales en que sea parte y que sean instados en los tribunales u otros foros en o fuera de la jurisdicción de Puerto Rico. El Secretario ejercerá esta representación personalmente o par medio de los abogados, los fiscales y procuradores o por medio del Procurador General. En los procesos llevados ante foros administrativos, ya sea ante la propia agenda o ante otra agenda con facultades para reglamentar, investigar o adjudicar, las agendas de la Rama Ejecutiva tendrán la opción de solicitar los servicios del Departamento de Justicia o de ser representados por abogados empleados de la agenda o abogados contratados por servicios profesionales, sin tener que solicitar ningún tipo de dispensa o permiso a tales efectos. En caso de optar por esta alternativa, la agenda deberá notificar por escrito su decisión a! Departamento de Justicia.
Cuando una agenda sea representada por sus abogados contratados por servicios profesionales ante un procedimiento administrativo, deberá informar trimestralmente el estatus del caso a la Secretaria Auxiliar de lo Civil del Departamento de Justicia. Además, todo acuerdo, transacción, estipulación o convenio relacionado con el objeto de la acción legal en los procesos adjudicativos, realizado por la representación del organismo administrativo ante la agenda correspondiente, deberá contar con la previa aprobación del Departamento de Justicia.
No obstante, lo anterior, deberán referirse al Departamento de Justicia los siguientes casos: 1) cuando se trate de casos investidos de un alto interés publico; 2) cuando los casus conlleven decisiones importantes sobre el establecimiento de una política publica general del gobierno; y 3) cuando sea necesario recurrir en revisión judicial de una determinación administrativa, para lo cual el Secretario de Justicia podrá otorgar una dispensa.
En cumplimiento de esta función, corresponde al Secretario representar a:
(a) ...
(c) los municipios, cuando estén presentes las condiciones que establece la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico" y esta Ley.
Sección 2.- Se ordena al Departamento de Justicia enmendar sus reglamentos conforme a las disposiciones de esta Ley, en un término que no excederá de noventa (90) días desde la aprobación de esta.
Sección 3.- Esta Ley entrara en vigor inmediatamente después de su aprobación.
----------------------------------------------------------------------------------
ADVERTENCIA
-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net
----------------------------------------
1. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus Enmiendas integradas y Actualizada. (Solo socios y Suscriptores)
2. Búsquedas Avanzadas de todas las Leyes de Puerto Rico Actualizadas y la Jurisprudencia desde el 1899 al presente. (Solo socios y Suscriptores) Solicitar una Prueba y/o Suscripción a www.LexJuris.net
3. Presione Aquí para Regresar al Índice y Seleccionar otra ley.
4. Presione Aquí para ver Índice por Años desde el 1997 al presente.
5. Visite la página de nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico www.LexJuris.net para ver los beneficios y precios de las membresías y/o tiendita para ordenar su membresía en www.LexJurisStore.com o llame al tel. (787) 269-6475 LexJuris de Puerto Rico.
-----------------------------------------------------
La información, las imágenes, gráficas u otro contenido en todos los documentos preparados por LexJuris son propiedad de LexJuris. Otros documentos disponibles en nuestras conexiones son propiedad de sus respectivos dueños. Derechos Reservados. Copyright (c) 1996-al presente. LexJuris de Puerto Rico.



