2026 LEYES DE PUERTO RICO 2026

Ley Núm. 194 del año 2026

(P. del S. 1091); 2026, ley 194

(Conferencia)

Para enmendar el Articulo 4 de la Ley Núm. 205 de 2004, Ley Orgánica  del Departamento de Justicia.

Ley Núm. 194 de 19 de agosto de 2026

Para enmendar el Articulo 4 de la Ley 205-2004, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica  del Departamento de Justicia", a los fines de aclarar que las agendas de la Rama Ejecutiva podrán comparecer antes los foros administrativos, representados por abogados empleados de la agenda, o por personal  contratado por   servicios   profesionales;   realizar   enmiendas   técnicas;  y  para   otros   fines relacionados.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El  Departamento  de   Justicia    de   Puerto   Rico  es  la   entidad   gubernamental encargada de la representación legal del Gobierno  de Puerto  Rico y de sus agendas en los procedimientos judiciales y administrativos.  Esta función se encuentra establecida en el Articulo  4 de la Ley 205-2004, según  enmendada, conocida  como "Ley Orgánica del  Departamento de  Justicia", la cual  confiere  al Secretario  de Justicia  la responsabilidad de ejercer dicha representación. No obstante, el ordenamiento jurídico provee  mecanismos  para  que las agendas ejecutivas  puedan comparecer  por derecho propio ante los foros administrativos mediante el otorgamiento de dispensas.

La Carta Circular Núm. 2020-06 del Departamento de Justicia establece las normas a seguir  para  la solicitud  de dispensas de representación legal y establece que, como regia  general, las agendas ejecutivas  serán  responsables de  su  propia  representación legal en los procedimientos administrativos.

Esta  legislación  responde  a  la  necesidad   de   aclarar   y  flexibiliza el  marco normativa que rige la representación legal de las agendas del Gobierno  de Puerto  Rico en los procedimientos administrativos.  Debido a la naturaleza cuasi-judicial de estos procesos, resulta  imperativo establecer  con mayor  claridad  en la ley que las agendas pueden ser representadas no solo por sus abogados internos, sino también por personal contratado mediante servidos profesionales.

Esta  Ley  optimiza   los  recursos   del  Departamento  de  Justicia  y  fortalece   la capacidad  de las agendas para defender  sus intereses  en los foros administrativos sin que ello implique una carga innecesaria para el Departamento. A su vez, se refuerza  la transparencia y la eficiencia en la toma de decisiones  administrativas, permitiendo que los procedimientos se resuelvan de manera ágil y con el conocimiento especializado que cada agenda posee sobre su área de operación.

Asimismo,  es necesario  atender  una  inconsistencia  en  la Ley 205-2004, supra, ya que el Articulo 4 aun  hace referencia a la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como "Ley  de Municipios  Autónomos de Puerto  Rico", la cual fue  derogada y sustituida por  la  Ley 107-2020, según  enmendada, conocida  como “Código  Municipal  de Puerto  Rico".  En este sentido, resulta  imperativo corregir  esta referencia para evitar confusiones en la interpretación del marco legal vigente.

En virtud  de  lo anterior,  se propone  enmendar el Articulo  4 de la Ley 205-2004, supra, para establecer de manera expresa  la  facultad   de  las  agendas de  la  Rama Ejecutiva  de comparecer  ante  los foros administrativos, representadas por  su  propio personal  o par  profesionales  contratados, garantizando así una  mayor  eficiencia en la gestión  gubernamental y asegurando el cumplimiento efectivo de  los procedimientos administrativos en beneficia del pueblo de Puerto  Rico.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Articulo  4 de  la Ley 205-2004, según  enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Justicia", para que lea como sigue:

"Articulo 4. - Representante legal

El Secretario   es  el  representante legal  del  Gobierno   de  Puerto  Rico, de  sus agendas y del  Pueblo  de Puerto  Rico en las demandas y procesos civiles, criminales, administrativos y especiales en que sea  parte  y que sean  instados  en los tribunales  u otros  foros  en  o  fuera  de  la  jurisdicción  de  Puerto  Rico. El Secretario  ejercerá  esta representación personalmente o par  medio de los abogados, los fiscales y procuradores o por  medio  del  Procurador General.  En  los  procesos  llevados  ante  foros administrativos, ya sea ante  la propia  agenda o ante otra  agenda con facultades para reglamentar, investigar  o adjudicar, las agendas de la Rama Ejecutiva tendrán la opción de  solicitar  los  servicios  del  Departamento  de  Justicia  o  de  ser  representados por abogados empleados de la agenda o abogados contratados por servicios  profesionales, sin  tener  que  solicitar  ningún  tipo  de dispensa  o permiso  a tales efectos.  En caso de optar   por  esta   alternativa,  la  agenda  deberá   notificar   por  escrito  su  decisión   a! Departamento de Justicia.

Cuando  una   agenda  sea   representada por sus abogados contratados por servicios profesionales  ante un procedimiento administrativo, deberá  informar trimestralmente el estatus del caso a la Secretaria  Auxiliar de lo Civil del Departamento de Justicia. Además, todo acuerdo, transacción, estipulación o convenio relacionado  con el objeto de la acción legal en los procesos adjudicativos, realizado  por la representación del  organismo administrativo ante  la agenda correspondiente, deberá  contar  con  la previa aprobación del Departamento de Justicia.

No  obstante, lo anterior, deberán referirse al Departamento de Justicia los siguientes casos: 1) cuando  se  trate  de casos investidos  de  un alto interés  publico; 2) cuando  los  casus  conlleven  decisiones  importantes sobre  el establecimiento de  una política  publica  general  del  gobierno;  y 3) cuando  sea  necesario  recurrir  en  revisión judicial de una determinación administrativa, para lo cual el Secretario de Justicia podrá otorgar una dispensa.

En cumplimiento de esta función, corresponde al Secretario representar a:

(a) ...

(c) los municipios, cuando estén  presentes las condiciones que  establece la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico" y esta Ley.

Sección  2.- Se  ordena al  Departamento de  Justicia   enmendar sus  reglamentos conforme a las disposiciones de  esta  Ley, en  un  término que  no excederá de  noventa (90) días desde la aprobación de esta.

Sección 3.- Esta Ley entrara en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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ADVERTENCIA

-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net

 

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