2026 LEYES DE PUERTO RICO 2026

Ley Núm. 205 del año 2026

(P. de la C. 636); 2026, ley 205

Para añadir un nuevo inciso (z) al Artículo 1.010 de la Ley 107-2020, Código Municipal de Puerto Rico.

Ley Núm. 205 de 14 de octubre de 2026

Para añadir un nuevo inciso (z) al Artículo 1.010 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", a las fines de facultar a los municipios a que, previa aprobación de sus respectivas legislaturas municipales, y cuando su capacidad fiscal y económica lo permita, puedan crear programas de voluntarios, conforme las disposiciones contenidas en la Ley 261-2004, según enmendada, conocida coma "Ley del Voluntariado de Puerto Rico"; y para otros fines relacionados.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Las disposiciones de la Ley 261-2004, según enmendada, conocida coma "Ley del Voluntariado de Puerto Rico", establecen que la satisfacción de los intereses generales de una sociedad no debe concebirse coma una obligación exclusiva del Estado, sino coma una responsabilidad compartida entre este y la sociedad civil. Aun cuando el contrato social implique delegar funciones en el Estado, cada ciudadano conserva, como miembro de la comunidad, una responsabilidad social inherente. En ese sentido, el Estado debe promover la conciencia de ello, así coma potenciar y proteger el descargo de esa responsabilidad.

Por su parte, se observa un reclamo cada vez mayor por parte de la ciudadanía para participar activamente en la solución de los problemas que les afectan yen la atención de sus propias necesidades. Ello ha motivado que estos, bien individualmente o por mediación de organizaciones sin fines de lucro, desempeñen un papel cada vez más importante en el diseño de estrategias y en la ejecución de acciones dirigidas a la construcción de una sociedad solidaria en la que todos sus miembros gocen de una calidad de vida digna.

En ese contexto, una manifestación fundamental de esta iniciativa social es el voluntariado. Este se puede definir coma el alistamiento de ciudadanos que, sin ánimo de lucro personal, tienen la voluntad de poner sus energías, sus capacidades, sus talentos y su tiempo a la disposición de la comunidad para el logro de respuestas y soluciones adecuadas y oportunas a las problemas y necesidades de esta, principalmente mediante la acción solidaria y concertada dentro de grupos y organizaciones con objetivos de distinta naturaleza: asistenciales, de rehabilitación y de promoción. Es decir, de colectivos atentos a la dimensión humana de la necesidad, dirigidos a potenciar y fomentar las posibilidades individuales de crecimiento y autodependencia, o centrados en la acción transformadora de la sociedad como un "todo", mediante la generalización de las beneficios sociales y el cambio estructural.

Así las cosas, la Ley 261-2004, antes citada, establece coma un asunto de política pública del Gobierno de Puerto Rico el reconocer, promover, proteger y facilitar la aportación solidaria y sin ánimo de lucro de los individuos, concebida como voluntariado, al bienestar común. Asimismo, fomenta el asociacionismo y el establecimiento de alianzas entre organizaciones para adelantar estos propósitos. Precisamente, dicho estatuto provee, en su Artículo 6, para que, tanto las municipios, agendas, dependencias e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico puedan establecer programas de voluntariado. Dicho reconocimiento no es uno impositivo, sino sujeto a la voluntariedad de cada dependencia o entidad, y de las necesidades y/o iniciativas que a bien se identifiquen a favor del bienestar colectivo.

Expuesto lo anterior, y en consideración a que el Articulo 1.008 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida coma "Código Municipal de Puerto Rico", les permite a los municipios "[e]jercer el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo en todo asunto de naturaleza municipal que redunde en el bienestar de la comunidad y en su desarrollo económico, social y cultural, en la protección de la salud y seguridad de las personas, que fomente el civismo y la solidaridad de las comunidades y en el desarrollo de obras y actividades de interés colectivo con sujeción a las leyes aplicables", estimamos apropiado proveer para la promulgación de aquellas normas necesarias que permitan establecer, formalmente, programas de voluntarios en las municipios de Puerto Rico. A tales efectos, los municipios podrán promulgar reglamentos dirigidos a establecer dichas normas, cuestión de asegurar la cabal administración y operación de sus respectivos programas de voluntarios, conforme a las disposiciones contenidas en la Ley 261-2004, y en el Código Municipal de Puerto Rico.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se añade un nuevo inciso (z) en el Articulo 1.010 de la Ley 107-2020, según enmendada, para que lea coma sigue:

"Articulo 1.010.- Facultades Generales de las Municipios.

Corresponde a cada municipio ordenar, reglamentar y resolver cuanto sea necesario o conveniente para atender las necesidades locales y para su mayor prosperidad y desarrollo. Los municipios estarán investidos de las facultades necesarias y convenientes para llevar a cabo las siguientes funciones y actividades:

(a) ...

…

(z) Previa aprobación de sus respectivas Legislaturas Municipales, y cuando su capacidad fiscal y económica lo permita, podrán crear programas de voluntarios, mediante los cuales se reconozca, promueva y se facilite la aportación solidaria y sin ánimo de lucro de los individuos, concebida como voluntariado. A tales efectos, los municipios podrán promulgar reglamentos dirigidos a establecer las normas y procedimientos necesarios para asegurar la cabal administración y operación de sus respectivos programas de voluntarios, conforme a las disposiciones contenidas en la Ley 261-2004, según enmendada, conocida como "Ley del Voluntariado de Puerto Rico", o Ley sucesora, y en este Código. Los reglamentos que, a esos efectos, se adopten, deberán, entre otras, observar las siguientes disposiciones:

1. Aplicara a los voluntarios que presten sus servicios no remunerados dentro del ámbito de proyectos o programas formales y concretos dirigidos, en todo o en parte, a atender intereses sociales o comunitarios, desarrollados por el Municipio.

2. Se excluirán a los voluntarios adscritos a las oficinas municipales para el manejo de emergencias y administración de desastres. Además, excluirán las actuaciones voluntarias aisladas o esporádicas prestadas al margen de los programas desarrollados por el Municipio, por razones familiares, de amistad o de buena vecindad.

3. No deberán implicar en ningún caso, el desplazamiento de personas que ejerzan una función o labor retribuida en las unidades administrativas del gobierno municipal, ni deberá limitar la creación de empleos retribuidos por parte de estas o implicar impedimentos de clase alguna para ello.

4. Mientras la condición fiscal lo permita, los municipios tendrán la responsabilidad de proveer aquellos materiales necesarios para brindar el servicio voluntario asignado, cuando su capacidad fiscal y económica lo permita. Además, proveerán los medias de transportación necesarios para su cumplimiento.

5. Toda persona que ejerza como voluntario en un municipio será inmune como tal de responsabilidad civil respecto a cualquier acción legal fundada en un acto u omisión suyo que le haya causado algún daño o perjuicio a un tercero, siempre que se cumpla con las disposiciones del Articulo 9 de la Ley 261-2004, según enmendada, conocida como "Ley del Voluntariado de Puerto Rico".

6. Toda persona que ejerza como voluntario en un programa desarrollado por el Municipio, y sea objeto de accidente en el ejercicio de sus funciones o las labores asignadas, estará cubierto bajo los beneficios de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, creada al amparo de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como "Ley del Sistema de Compensaciones  por Accidentes del Trabajo". Las primas se computaran a base de un tercio del salario mínimo federal mensual, conforme lo establece la Ley 261-2004.

7. Las horas de servicio prestadas por voluntarios en programas desarrollados por el Municipio podrán ser acreditadas a los fines de cumplir con el requisito de experiencia previa, requeridas en convocatorias de empleo publicadas, de conformidad con el Reglamento Núm. 7193 de 10 de agosto de 2006 del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, conocido como "Reglamento para acreditar experiencia laboral en el servicio público al tiempo dedicado al servicio voluntario, conforme a la Ley 261-2004.

8. Descripción de los deberes y responsabilidades de los voluntarios.

9. Disposiciones sobre reclutamiento, selección, requisitos y renuncia."

Sección 2.- Esta Ley entrara en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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ADVERTENCIA

-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net 

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