2026 LEYES DE PUERTO RICO 2026
Ley Núm. 210 del año 2026
(P. del S. 692); 2026, ley 210
Para enmendar el inciso (g) del Artículo 3 de la Ley Núm. 156 de 2006, Ley de Acompañamiento durante el Trabajo de Parto, Nacimiento y Post-parto.
Ley Núm. 210 de 19 de octubre de 2026
Para enmendar el inciso (g) del Artículo 3 de la Ley 156-2006, según enmendada, conocida como “Ley de Acompañamiento durante el Trabajo de Parto, Nacimiento y Post-parto”, a los fines de extender el derecho de acompañamiento a toda evaluación en sala de emergencias relacionada al embarazo, independientemente de si ha comenzado el proceso de parto; ordenar al Departamento de Salud a establecer un Protocolo uniforme; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 156-2006 según enmendada, conocida como “Ley de Acompañamiento durante el Trabajo de Parto, Nacimiento y Post-parto”, reconoce el derecho de toda mujer embarazada a estar acompañada durante el trabajo de parto, nacimiento y postparto inmediato. No obstante, cientos de mujeres gestantes acuden cada año a las salas de emergencia por complicaciones, molestias o episodios de preocupación que pueden no representar un inicio de parto inmediato, pero que sí constituyen eventos de emergencia obstétrica o evaluación crítica.
Durante este proceso, muchas mujeres son ubicadas en salas de observación o evaluación gineco-obstétrica y permanecen solas por largas horas, sin el apoyo emocional de un acompañante, lo que genera ansiedad, estrés y sensación de abandono, incluso en momentos de miedo por la salud del feto o de ellas mismas.
Ampliar el derecho de acompañamiento desde la llegada al hospital en cualquier escenario de emergencia relacionada al embarazo, sin limitarlo al inicio formal del trabajo de parto, garantiza un trato digno, empático y respetuoso con la salud emocional y física de la mujer gestante, y está en armonía con recomendaciones internacionales de salud perinatal.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda el inciso (g) del Artículo 3 de la Ley 156-2006, según enmendada, conocida como “Ley de Acompañamiento durante el Trabajo de Parto, Nacimiento y Post-parto”, para que lea como sigue:
“Artículo 3.-
Toda mujer embarazada, durante su embarazo y al momento del trabajo del parto, el parto y el post-parto, tendrá los siguientes derechos:
a) …
b) …
c) …
d) …
e) …
f) …
g) A estar acompañada por personas de su confianza y elección durante el trabajo de parto, en las salas de preparto, en el parto y postparto, incluyendo el procedimiento de cesárea, en el cual podrá estar acompañada por al menos una persona de su elección; entendiéndose, sin embargo que la presencia de la( el) acompañante o acompañantes no podrá interferir con las determinaciones de carácter médico que consideren o tomen los profesionales de la salud con responsabilidad en el parto, y en caso del procedimiento de cesárea, serán éstos los que determinarán en última instancia si permiten o no la presencia del acompañante. Además, tendrá derecho a no estar acompañada, si así lo desea la mujer. Asimismo, tendrá derecho a estar acompañada por una persona de su elección, desde el momento de su llegada a cualquier institución hospitalaria, ya sea pública o privada, cuando acuda por una situación de emergencia, evaluación o sospecha de complicación relacionada con su embarazo, incluyendo, pero sin limitarse a sangrados, dolor, pérdida de líquido, contracciones, falta de movimiento fetal, hipertensión, entre otros. Este derecho incluye las etapas de observación o evaluación en sala de emergencias, unidades de triage o salas ginecoobstétricas, y se extenderá durante todo el trabajo de parto, parto y postparto inmediato. Este derecho de la mujer embarazada, solo podrá ser restringido por razones estrictamente médicas, de seguridad institucional, las cuales deberán constar por escrito en el expediente médico o debido a situaciones extraordinarias como lo son emergencias de salud pública, epidemias o desastres naturales donde la presencia del acompañante podrá ser suspendida temporeramente. Disponiéndose que el acompañante vendrá obligado a cumplir con aquellas reglas que tuviere a bien imponer la institución hospitalaria, siempre y cuando dichas reglas sean cónsonas a lo establecido en esta Ley.
h) …
i) …
j) …
k) …
l) … “
Sección 2.- Protocolo Uniforme
El Departamento de Salud deberá establecer un Protocolo Uniforme para garantizar el cumplimiento y la aplicación consistente de esta Ley, en un término de ciento veinte (120) días desde su aprobación. El Protocolo deberá definir: los espacios permitidos para el acompañamiento, las excepciones clínicas y de seguridad, los límites físicos y de participación del acompañante, guías de actuación ante la suspensión temporal del derecho por situaciones extraordinarias, las guías de control de infecciones aplicables a escenarios de epidemias o emergencias de salud pública, la capacitación del personal médico y de enfermería sobre el manejo de acompañantes en escenarios obstétricos, y la armonización de sus disposiciones con la reglamentación vigente del Departamento de Salud y con los estándares de las entidades acreditadoras aplicables, entre otros. Asimismo, el Departamento de Salud orientará y brindará apoyo técnico a las instituciones hospitalarias, en especial a las del sector público y a las de la zona rural con limitaciones de espacio, para lograr la implementación equitativa de esta Ley.
Sección 3.- Separabilidad.
Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, artículo, disposición, sección o parte de esta Ley fuere anulada o declarada inconstitucional, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el resto de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, subpárrafo, artículo, disposición, sección o parte de esta que así hubiere sido anulada o declarada inconstitucional.
Sección 4.-Vigencia.
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
----------------------------------------------------------------------------------
ADVERTENCIA
-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net
----------------------------------------
1. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus Enmiendas integradas y Actualizada. (Solo socios y Suscriptores)
2. Presione Aquí para Regresar al Índice y Seleccionar otra ley.
3. Presione Aquí para ver Índice por Años desde el 1997 al presente.
4. Búsquedas Avanzadas de todas las Leyes de Puerto Rico Actualizadas y la Jurisprudencia desde el 1899 al presente. (Solo socios y Suscriptores)
5. Visite la página de nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico www.LexJuris.net para ver los beneficios y precios de las membresías y/o tiendita para ordenar su membresía en www.LexJurisStore.com o llame al tel. (787) 269-6475 LexJuris de Puerto Rico.
-----------------------------------------------------
La información, las imágenes, gráficas u otro contenido en todos los documentos preparados por LexJuris son propiedad de LexJuris. Otros documentos disponibles en nuestras conexiones son propiedad de sus respectivos dueños. Derechos Reservados. Copyright (c) 1996-al presente. LexJuris de Puerto Rico.
_______________________________
Copyright ©
1996-presente
LexJuris de Puerto Rico. www.LexJuris.net
Contáctenos en Ayuda@LexJuris.com



