2026 LEYES DE PUERTO RICO 2026
Ley Núm. 211 del año 2026
(P. de la C. 190); 2026, ley 211
Para enmendar la Sección 1 de la Ley Núm. 170 de 1949, Ley para ordenar al Comisionado de Instrucción a dar Exámenes Especiales que justifiquen la concesión de un diploma equivalente al de escuela superior ….
Ley Núm. 211 de 26 de octubre de 2026
Para enmendar la Sección 1 de la Ley Núm. 170 de 4 de mayo de 1949, según enmendada, conocida como “Ley para ordenar al Comisionado de Instrucción a dar Exámenes Especiales que justifiquen la concesión de un diploma equivalente al de escuela superior a aquellos adultos que por haber hecho sus estudios en condiciones adversas por cuestiones económicas y otras de ambiente, sus notas no alcanzaron promedio para proseguir estudios académicos, vocacionales o profesionales, o no tuvieron oportunidad de terminar sus estudios hasta obtener un diploma de Instrucción Secundaria”; con el fin de disponer los requisitos de disponibilidad para la concesión del examen de equivalencia de Escuela Superior; y para decretar otras disposiciones complementarias.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Según datos recopilados por la Oficina del Censo Estadounidense en 2022, Puerto Rico ocupa el decimoséptimo (17.º) lugar entre las jurisdicciones de los Estados Unidos con la mayor cantidad de jóvenes no matriculados y sin diploma de cuarto año, en lo que representa un treinta y cinco por ciento (35%) de la juventud del archipiélago. Asimismo, en información recopilada por el Instituto de Desarrollo de la Juventud a partir de los datos del Censo de 2022, un treinta y un por ciento (31%) de la población de 25 años o más que vive bajo el nivel de pobreza no cuenta con un diploma de escuela superior.
Uno de los mecanismos configurados para proveer a la juventud opciones de superación académica e inserción adecuada al mercado laboral es el Examen de Equivalencia de Escuela Superior. El Examen de Equivalencia de Escuela Superior, según la Guía de Estudio del Examen de Equivalencia de Escuela Superior de 2015 (y la más reciente disponible) es “una batería de cinco (5) exámenes que responden al programa del Departamento de Educación de Puerto Rico en las áreas de Comunicación en Español, Comunicación en Inglés, Interacción Social, Razonamiento Científico y Razonamiento Matemático. Este examen evalúa la habilidad cognoscitiva, el aprovechamiento académico y sus destrezas de redacción. El examen está disponible para aquellos adultos […] que no completaron sus estudios, ofreciéndoles así la oportunidad de obtener el diploma de escuela superior. Este certificado de equivalencia es válido para los patronos de agencias públicas o privadas, así como para instituciones que ofrecen estudios universitarios o posgrados”.
La Ley Núm. 170 del 4 de mayo de 1949, según enmendada, creó el mecanismo para ofrecer los exámenes de equivalencia, pero históricamente ha sido enmendada para irla adecuando a los cambios y acontecimientos sociales. En el 2003 fue cuando por última vez se enmendó la Ley Núm. 170 de 1949; esto para dictaminar que, entre otras cosas:
1) […] Los exámenes se ofrecerán por lo menos una vez cada semestre según el programa que para tales fines determine el secretario de Educación.
2) Anunciar estos exámenes y poner a la disposición de los candidatos los recursos educativos de que dispone el Programa de Extensión Educativa del Departamento de Educación.
Sin embargo, esta normativa ha resultado insuficiente para atender la imperante necesidad de examinación que existe en una población en la que, por ejemplo, durante el primer semestre del año académico 2020-2021 un tres punto sesenta y un por ciento (3.61%) de la matrícula de escuela secundaria abandonó el salón de clases.
Actualmente la coordinación de la administración del examen recae en las Oficinas Regionales Educativas (ORE); no obstante, los medios para llevarlos a cabo recaen bajo la responsabilidad de la Unidad de Exámenes, Diplomas y Certificaciones, adscrita a la Secretaría Auxiliar de Servicios Educativos a la Comunidad. Por tanto, la disponibilidad del examen y el acceso a los materiales de preparación no son necesariamente de gran difusión. Esto provoca que el acceso sea limitado, no solo porque apenas se administran una vez al semestre, sino porque las fechas no son fijas ni publicadas con gran difusión.
En aras de garantizar el acceso a los exámenes de equivalencia de Escuela Superior, resulta necesario actualizar las disposiciones de disponibilidad de estos para incrementar las posibilidades de obtención de un diploma de cuarto año para las poblaciones más vulneradas.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se enmienda la Sección 1 de la Ley Núm. 170 de 4 de mayo de 1949, según enmendada, para que lea como sigue:
“Sección 1.- Exámenes para diploma equivalente a Escuela Superior.
Por la presente se faculta y se ordena al Secretario de Educación de Puerto Rico para:
(1) Celebrar exámenes de equivalencia para determinar los conocimientos básicos de los examinados en términos de la formación educativa que se exige para graduación de Escuela Superior en las áreas fundamentales del conocimiento. Los exámenes se ofrecerán por lo menos dos (2) veces por semestre académico según el programa que para tales fines determine el Secretario de Educación.
(2) Anunciar estos exámenes con al menos dos (2) meses de anticipación en los sitios web y redes sociales oficiales del Departamento de Educación, por lo menos una (1) vez por semana, y poner a la disposición de los candidatos los recursos educativos que dispone la Unidad de Exámenes, Diplomas y Certificaciones del Departamento de Educación.
La promoción de los exámenes debe incluir, de forma clara, los recursos disponibles y la información de contacto correspondiente, incluyendo números de teléfono, correos electrónicos y direcciones postales de cada Recurso de la Oficina Regional Educativa.
(3) …
(a) …
(i) …
(ii) …
(iii) …
(b) …
(4) …”
Artículo 2.-Cláusula de separabilidad.
Si alguna de las disposiciones de esta Ley o su aplicación fuere declarada inconstitucional o nula, tal dictamen de invalidez o nulidad no afectará la ejecutabilidad y vigor de las restantes disposiciones que no hayan sido objeto de dictamen adverso.
Artículo 3.-Cláusula de vigencia.
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
----------------------------------------------------------------------------------
ADVERTENCIA
-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net
----------------------------------------
1. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus Enmiendas integradas y Actualizada. (Solo socios y Suscriptores)
2. Presione Aquí para Regresar al Índice y Seleccionar otra ley.
3. Presione Aquí para ver Índice por Años desde el 1997 al presente.
4. Búsquedas Avanzadas de todas las Leyes de Puerto Rico Actualizadas y la Jurisprudencia desde el 1899 al presente. (Solo socios y Suscriptores)
5. Visite la página de nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico www.LexJuris.net para ver los beneficios y precios de las membresías y/o tiendita para ordenar su membresía en www.LexJurisStore.com o llame al tel. (787) 269-6475 LexJuris de Puerto Rico.
-----------------------------------------------------
La información, las imágenes, gráficas u otro contenido en todos los documentos preparados por LexJuris son propiedad de LexJuris. Otros documentos disponibles en nuestras conexiones son propiedad de sus respectivos dueños. Derechos Reservados. Copyright (c) 1996-al presente. LexJuris de Puerto Rico.
_______________________________
Copyright ©
1996-presente
LexJuris de Puerto Rico. www.LexJuris.net
Contáctenos por Ayuda@LexJuris.com



