2026 LEYES DE PUERTO RICO 2026

Ley Núm. 221 del año 2026

(P. del S. 1005); 2026, ley 221

Para enmendar el Artículo 3.14 de la Ley Núm. 22 de 2000, Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico.

Ley Núm. 221 de 3 de noviembre de 2026

Para enmendar el Artículo 3.14 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", a los fines de aumentar el límite de edad para la renovación digital de la licencia de conducir de 70 a 75 años; promover la inclusión digital de adultos mayores y optimizar los servicios del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP); y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", establece los procedimientos para la expedición, vigencia y renovación de licencias de conducir, incluyendo opciones digitales a través de la plataforma CESCO Digital para facilitar trámites eficientes y accesibles. Actualmente, el Artículo 3.14 de la citada Ley 22 limita la renovación en línea a conductores entre 21 y 70 años, requiriendo que aquellos de 71 años o más realicen el proceso de manera presencial, a pesar de que ambos métodos exigen documentos similares, como un certificado médico que acredite la condición física y mental del solicitante.

Esta distinción genera desigualdades y cargas innecesarias para adultos mayores, quienes deben desplazarse a centros, como los Centros de Servicios al Conductor (CESCO), enfrentando filas, tiempos de espera y posibles riesgos de salud, especialmente en contextos de limitaciones de movilidad. Reconociendo el aumento en la expectativa de vida, la proliferación de tecnologías digitales, la facilidad y accesibilidad de trámites remotos que reducen congestión en centros presenciales, y el hecho de que, en el contexto histórico y social actual, una persona de 75 años se considera aún activa y capaz para manejar procesos en línea, esta Ley busca adaptar el estatuto a las realidades demográficas y tecnológicas contemporáneas.

En Puerto Rico la expectativa de vida ha superado los 78 años según datos recientes del Departamento de Salud y el Instituto de Estadísticas, reflejando un envejecimiento saludable impulsado por avances médicos y estilos de vida más activos. Además, la accesibilidad del Internet en hogares puertorriqueños ha alcanzado cerca del 85% de la población en 2024, con un alto porcentaje de adultos mayores adoptando herramientas digitales, como se evidenció durante la pandemia de COVID-19 y en el uso creciente de aplicaciones móviles.

La facilidad de procesos remotos no solo reduce la congestión en los CESCO, Optimizando métodos  públicos y mejorando la eficiencia administrativa, sino que también promueve la inclusión digital y la autonomía de los· adultos mayores, alineados políticas locales y federales que priorizan servicios accesibles. En el contexto histórico actual donde la sociedad valora la longevidad activa con mayor participación laboral, cívica y tecnológica de septuagenarios, límites etarios arbitrarios pueden perpetuar estereotipos y discriminación por edad.

Estudios de entidades como la Organización Mundial de la Salud (OMS) y AARP destacan que la adopción de tecnología por adultos mayores reduce el aislamiento y mejora su calidad de vida. Precedentes en jurisdicciones como Florida y California han extendido límites etarios para renovaciones digitales sin comprometer la seguridad vial, resultando en ahorros fiscales y mayor satisfacción ciudadana. En Puerto Rico esta Ley es crucial para fomentar la equidad en el acceso a trámites esenciales, sin eliminar requisitos médicos que salvaguardan la integridad pública.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se enmienda el Artículo 3.14 de la Ley 22-2000, según enmendada, para que lea como sigue:

"Artículo 3.14.- Vigencia y renovación de licencias de conducir.

El Secretario establecerá mediante reglamento las categorías y tipos de licencia que podrán ser renovadas en línea, así como el tiempo o las veces que la persona podrá renovar la licencia en línea antes de realizar la próxima renovación en el CESCO. Solo podrán acceder a la renovación en línea los conductores entre las edades de veintiún (21) a setenta y cinco (75) años.

Sección 2.- Se faculta al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas a adoptar regulaciones complementarias para implementar esta Ley, incluyendo actualizaciones a la plataforma CESCO Digital y campañas de orientación para adultos mayores sobre el uso de servicios en línea, en coordinación con entidades que sean relevantes para dicha población.

Sección 3. - Cláusula de Separabilidad.

Si cualquier disposición de esta Ley fuera declarada inconstitucional, nula o inválida por un tribunal competente, dicha declaración no afectará las demás disposiciones de esta Ley, las cuales continuarán en pleno vigor y efecto.

Sección 4.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

----------------------------------------------------------------------------------

ADVERTENCIA

-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net 

---------------------------------------- 

1. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus Enmiendas integradas y Actualizada. (Solo socios y Suscriptores)

2. Presione Aquí para Regresar al Índice y Seleccionar otra ley.

3. Presione Aquí para ver Índice por Años desde el 1997 al presente.

4. Búsquedas Avanzadas de todas las Leyes de Puerto Rico Actualizadas y la Jurisprudencia desde el 1899 al presente. (Solo socios y Suscriptores)

5. Visite la página de nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico www.LexJuris.net para ver los beneficios y precios de las membresías y/o tiendita para ordenar su membresía en www.LexJurisStore.com o llame al tel. (787) 269-6475 LexJuris de Puerto Rico.

-----------------------------------------------------

La información, las imágenes, gráficas u otro contenido en todos los documentos preparados por LexJuris son propiedad de LexJuris. Otros documentos disponibles en nuestras conexiones son propiedad de sus respectivos dueños. Derechos Reservados. Copyright (c) 1996-al presente. LexJuris de Puerto Rico.

 _______________________________

Copyright © 1996-presente

LexJuris de Puerto Rico.  www.LexJuris.net

Contáctenos por Ayuda@LexJuris.com