2022 Leyes de Puerto Rico 2022  

Ley Núm. 3 del 2022


(P. del S. 203); 2022, ley 3

 

Ley del Programa de Prevención y Seguridad para las Víctimas de Violencia de Género.

Ley Núm. 18 de enero de 2022 

Para adoptar y crear la “Ley del Programa de Prevención y Seguridad para las Víctimas de Violencia de Género” para proteger a las víctimas de violencia de género que se les haya expedido una orden de protección, a través de la integración de servicios y alianzas entre la Policía de Puerto Rico, la Policía Municipal y el Poder Judicial; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Es política pública de esta Asamblea Legislativa atender la violencia de género. Debemos extender y afianzar en el país toda estrategia adoptada por los municipios que han probado ser exitosas en la prevención de casos.

El programa de “Referimiento y Ayuda a Mujeres Abusadas” (RAMA) del Municipio de Carolina, ha sido efectivamente implantado en ese Municipio para que la Policía Municipal ofrezca seguridad y apoyo psicológico y legal a víctimas de violencia de género.  El mismo funciona mediante una alianza entre la Policía de Puerto Rico, la Policía Municipal y el Tribunal de Carolina.  Esta alianza permite a los y las sobrevivientes de violencia de género, con órdenes de protección expedidas en el Centro Judicial de Carolina, recibir vigilancia diaria.  La seguridad puede incluir rondas preventivas o, si así las víctimas lo solicitan, la visita de un agente para tomarles la firma y asegurarse de que no se haya producido ninguna violación a la orden de protección o incidente sospechoso.

Según los informes del Municipio de Carolina, desde el inicio de la alianza no se han registrado asesinatos de mujeres con órdenes de protección vigente a su favor y expedidas en el Tribunal de Carolina. Existen varios municipios que han tratado de atender esta problemática, pero si queremos combatir la violencia debemos emular aquellos modelos exitosos, extendiéndolo en todo Puerto Rico. La violencia de género es un asunto de salud pública y necesitamos garantizar que cada componente gubernamental esté comprometido con erradicarla. 

En atención a los resultados alentadores del proyecto, resalta como política pública de esta Asamblea Legislativa la obligación ineludible de legislar para extender la protección y los resultados que brinda esta iniciativa en todo Puerto Rico. Ante la necesidad apremiante de fortalecer la lucha contra la violencia de género, la presente legislación exige que dentro de un periodo de noventa (90) días, el Comisionado de la Policía de Puerto Rico informe a ambos cuerpos legislativos y al Gobernador de Puerto Rico los resultados alcanzados para confeccionar alianzas con los cuerpos de policías municipales y los tribunales del país, con el fin de implantar un sistema coordinado e integral de prevención y vigilancia en aquellos casos en donde se emiten órdenes de protección por violencia doméstica y de género.  

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Título

Esta Ley será conocida como la “Ley del Programa de Prevención y Seguridad para las Víctimas de Violencia de Género”.

Artículo 2.-Política Pública

La violencia de género en el país es un problema social y de seguridad pública que transgrede nuestra sociedad día a día. Los casos de violencia doméstica, en el noviazgo, y de género en general han ocasionado una alerta social en todos los sectores públicos y privados, que requieren de las instituciones gubernamentales un enfoque integral para no solamente combatir ese mal social y jurídico, sino prevenirlo en todas sus instancias. En ese sentido, la educación a edades tempranas de la niñez, reforzando la misma en nuestros y nuestras jóvenes, es el enfoque ideal para atajar la violencia en todas sus manifestaciones, y en el caso de la presente ley, la violencia de género. No obstante, es deber del Estado Libre Asociado, por conducto del sistema de justicia, atender los casos de violencia de género una vez se manifiestan. En ese sentido las acciones gubernamentales no solamente deben ir dirigidas a la investigación, procesamiento y convicción de la persona agresora, sino que se le deben a la víctima todas las garantías de seguridad que se merece mediante un sistema de prevención y vigilancia efectivo.  A tales efectos, la presente Ley es amparada en la clara política pública del Estado Libre Asociado de crear, desarrollar, incentivar y apoyar proyectos que propendan la intervención y prevención de la violencia de género.

Artículo 3.- Propósito

Esta Ley procura integrar los esfuerzos en una red de cooperación entre la Policía de Puerto Rico y aquellos municipios en donde haya Policía Municipal. La Policía de Puerto Rico y las Policías Municipales, según sea el caso, deberán coordinar con las Salas Especializadas de Violencia Doméstica o Salas de Investigaciones de los Centros Judiciales, de modo que se le provea toda la información necesaria para lograr los propósitos de esta Ley. A tales efectos, se crea el Programa de Prevención y Seguridad para las Víctimas de Violencia de Género. Este programa comenzará como uno Piloto y será implementado en aquellos municipios que determine el Departamento de Seguridad Pública,  en conjunto con el Comité PARE creado al amparo de la Orden Ejecutiva 2021-13.

Artículo 4.- Definiciones

Dondequiera que se usen o mencionen en esta Ley los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se indica, excepto cuando del contexto claramente se deduzca otro significado:    

(a)   Policía de Puerto Rico - Significa el cuerpo de la Policía de Puerto Rico según creado por la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”.

(b)   Comisionado - significa el Comisionado(a) de la Policía de Puerto Rico.

(c)   Comandancias por Regiones Policíacas – Significa el cuerpo designado por el organigrama de la Policía de Puerto Rico bajo la supervisión del(de la) Comisionado(a) Auxiliar en Operaciones de Campo.

(d)   Comandante de Operaciones Regionales – Significa el(la) oficial de rango designado a comandar alguna de las cuatro regiones policíacas, a saber: Región 1 (Área de San Juan, Carolina y Fajardo); Región 2 (Utuado, Arecibo y Bayamón); Región 3 (Aguadilla, Mayagüez y Ponce); y la Región 4 (Aibonito, Guayama, Caguas y Humacao).

(e)   Unidad Especializada de Violencia Doméstica – Significa el Negociado de Violencia Doméstica y Hostigamiento Sexual de la Policía de Puerto Rico.

(f)     Integrante de la Policía de Puerto Rico - Significa el personal que directamente desempeña las tareas encaminadas a mantener el orden y proteger la vida y propiedad de los ciudadanos, en virtud de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de la Seguridad Pública”.

(g)   Policía Municipal- Significa los cuerpos de la Policía Municipal según las disposiciones contenidas en la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”. 

(h)    Integrante de la Policía Municipal. - Significa el personal que directamente desempeña las tareas encaminadas a mantener el orden y proteger la vida y propiedad de los ciudadanos y del municipio, así como aquellas otras asignadas al Cuerpo en virtud de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”.  

(i)     Comisionado Municipal - Significa el(la) Comisionado(a) de la Policía Municipal.

(j)     Oficial u oficiales - Significa los(las) comandantes, los(las) capitanes(as), inspectores(as), los(las) tenientes y los(las) sargentos de la Policía Municipal y de la Policía de Puerto Rico.

(k)    Poder Judicial- Significa la rama constitucional creada por el Artículo V de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la cual administra el Tribunal General de Justicia compuesto por el Tribunal de Primera Instancia, el Tribunal de Apelaciones y el Tribunal Supremo de Puerto Rico.

(l)     Regiones Judiciales – Significa la distribución territorial establecida por el Poder Judicial para organizar la jurisdicción y competencia de los casos y controversias sometidos a su consideración.  Específicamente, son trece (13) las regiones judiciales en el país: Aguadilla, Mayagüez, Ponce, Aibonito, Guayama, Humacao, Fajardo, Carolina, San Juan, Bayamón, Arecibo, Utuado y Caguas.

(m) Jueza Administradora/Juez Administrador - Significa el Juez o Jueza designada por la Jueza Presidenta del Tribunal Supremo de Puerto Rico para dirigir y administrar una de las trece regiones judiciales del país.

(n)   Coordinador – Significa la Coordinadora o Coordinador de la Policía de Puerto Rico y la Policía Municipal en los casos pertinentes, en las distintas regiones o municipios para cumplir con la presente Ley. Los coordinadores o coordinadoras podrán ser los Oficiales de Enlace de la Policía de Puerto Rico o la Policía Municipal, adscritos a las Salas de Investigaciones o Salas Especializadas de Violencia Doméstica de los distintos Centros Judiciales.

(o) Programa – Significa el Programa de Prevención y Seguridad para las Víctimas de Violencia de Género.

(p) Red de Cooperación – Significa la alianza o alianzas que en virtud de esta legislación realicen la Policía de Puerto Rico, la Policía Municipal y el Poder Judicial.

Artículo 5.- Funciones del Programa y obligaciones del Comisionado

El Comisionado de la Policía de Puerto Rico, en conjunto con los Comisionados de las Policías Municipales existentes, deberán implantar, ejecutar e informar a la Rama Legislativa y al Gobernador, dentro de noventa (90) días a partir de la aprobación de esta Ley, un plan de trabajo concreto para la consecución e inicio del Programa, con un alcance que cobije a las víctimas de violencia de género en todos los municipios y regiones policíacas de Puerto Rico. Para ello, coordinará la red de cooperación con los cuerpos de la Policía Municipal a través de los Comandantes de las Regiones, y a través de la Unidad Especializada de Violencia Doméstica de la Policía de Puerto Rico. 

 El plan que se desarrolle deberá implantar una alianza entre los cuerpos de la Policía de Puerto Rico y la municipal para que las personas víctimas con órdenes de protección expedidas a su favor reciban vigilancia diaria en su hogar o residencia, así como en su centro de trabajo.   

En todo caso en donde se emitan órdenes de protección al amparo de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, el Comisionado deberá coordinar con la Comandancia del municipio en donde resida la víctima, y con el Comisionado de la Policía Municipal, en aquellos municipios en donde exista ese cuerpo policiaco, la vigilancia y rondas preventivas diarias en la residencia de la víctima, empleo y lugares adyacentes. La vigilancia y rondas preventivas comenzarán el día en que se emita una orden de protección, ya sea ex parte o su extensión, y será por el término que establezca la orden de protección emitida por el tribunal. En el caso que un municipio no tenga Policía Municipal será deber de la Policía de Puerto Rico coordinar la vigilancia y las rondas preventivas en donde resida la víctima y en su lugar de trabajo, si alguno.

La seguridad, además de incluir rondas preventivas, puede incluir, a solicitud de la víctima, la visita de un agente de la Policía de Puerto Rico o municipal, para  asegurarse de que no se haya producido ninguna violación a la orden de protección.

Artículo 6.- Facultades del Comandante Regional

El Comandante Regional de la Policía de Puerto Rico será el encargado de servir como enlace entre el Comisionado de la Policía de Puerto Rico, el Comisionado de la Policía Municipal, los Coordinadores del programa y las respectivas regiones judiciales, para asegurar con el estricto cumplimiento en la creación y eventual implantación del plan.

Artículo 7.-Facultad del Comisionado de la Guardia Municipal 

El Comisionado de la Policía Municipal, en aquellos municipios en donde exista ese cuerpo policiaco, tendrá la encomienda de facilitar, colaborar y proveer los recursos que tenga disponibles para prestar vigilancia a las víctimas con órdenes de protección expedidas y que residan en el Municipio que le corresponda, así como asistir al Comisionado, Comandante de Área y al Coordinador del Programa designado a su Municipio.

Artículo 8.- Facultades y deberes del Coordinador

El Comisionado de la Policía, en común acuerdo con los demás integrantes de la red de apoyo, designará a un Coordinador por cada Región para atender a las víctimas que ingresen voluntariamente en el programa. Dicho Coordinador podrá ser el Oficial de Enlace adscrito a cada Sala de Investigaciones o Sala Especializada de Violencia Doméstica por la Policía de Puerto Rico y por la Policía Municipal, en los casos que aplique. No obstante, si los recursos, económicos y humanos, así lo permiten el Comisionado podrá nombrar una coordinadora o coordinador que no sea el Oficial de Enlace. Una vez se expida la orden de protección, el Tribunal y la Policía notificarán al Coordinador correspondiente, y se instruirá a la víctima sobre la disponibilidad del programa de prevención y vigilancia. Una vez la víctima ingrese en el programa, el o la Coordinadora preparará un plan individualizado conforme a las necesidades de la víctima, que incluirá horario de trabajo, salida y llegada al hogar, horario escolar o cuido de menores e información relacionada de las demás personas integrantes del núcleo familiar que residan con la víctima o que frecuenten el hogar de la víctima. La persona Coordinadora podrá auscultar con el programa de intercesoras de los distintos Centros Judiciales para que la víctima se beneficie de los servicios que esos programas proveen.

Si la orden de protección se emite en el contexto de un caso criminal en el cual se determinó causa probable y se impuso al imputado supervisión electrónica, al amparo de lo establecido en la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, el coordinador o coordinadora deberá orientar a la víctima sobre el derecho que tiene a que se le provea una aplicación tecnológica para la detecta la cercanía del agresor, que opera a través del Sistema de Posicionamiento Global conocido por sus siglas en inglés como GPS, o cualquier otra tecnología que cumpla con estos fines, para ser usada en teléfonos, relojes inteligentes, o cualquier otro aparato similar con esta tecnología, según establece el Artículo 2 de la Ley 99-2009, según enmendada.

La presente Ley no excluye cualquier otra iniciativa de la Rama Ejecutiva que pueda aunar esfuerzos en proveer seguridad a las víctimas de violencia de género al amparo de la declaración de emergencia emitida en la Orden Ejecutiva del Boletín Administrativo Núm. 2021-013. Cualquier protocolo o proceso aprobado al amparo de dicha Orden Administrativa deberá ser incluido como parte del programa de vigilancia y seguridad ordenado en esta Ley, sin que signifique un menoscabo a las facultades constitucionales de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico.

Artículo 9.- Alianzas

Se faculta al Comisionado de la Policía para establecer alianzas con instituciones públicas o privadas para lograr los objetivos de esta Ley.

Artículo 10.- Informes

A partir de la vigencia de esta Ley el Comisionado de la Policía de Puerto Rico rendirá un primer informe durante un término no mayor de noventa (90) días. Posterior a la presentación del primer informe, rendirá el mismo al 31 de diciembre de cada año.

El Comisionado de la Policía de Puerto Rico deberá crear un reglamento para dar cumplimiento a lo establecido en esta Ley, el cual se aplicará a los distintos cuerpos de Policía Municipal existentes en Puerto Rico.

Artículo 11.-Presupuesto

El Comisionado de la Policía de Puerto Rico, en coordinación con el(la) Director(a) de la Oficina de Gerencia y Presupuesto y los Alcaldes o Alcaldesas, establecerá e informará al Gobernador y a la Asamblea Legislativa los recursos necesarios y las asignaciones presupuestarias correspondientes, lo que debe incluirse en el informe que someterá dentro del término de noventa (90) días a partir de la vigencia de esta Ley y según establece la Orden Ejecutiva del Boletín Administrativo Núm. 2021-013.

Artículo 12.-Asignaciones adicionales

El Programa aquí creado se podrá nutrir de las siguientes asignaciones económicas:

(a) Las asignaciones que haga anualmente la Asamblea Legislativa mediante Resoluciones Conjuntas o donativos específicamente para el Programa;

(b) Donativos de empresas, agrupaciones, instituciones sin fines de lucro, sociedades y entidades privadas, de los ciudadanos en particular, así como de entidades gubernamentales, federales, locales y municipales.

Artículo 13.-Luego de la aprobación de esta Ley, y a partir del informe que debe rendir el Comisionado en noventa (90) días, el Comisionado de la Policía tendrá el término de un año para presentar ante la Asamblea Legislativa un informe sobre los resultados, logros, hallazgos, aciertos y desaciertos tras la implantación del programa, desglosando el mismo por región o municipios. Ese informe deberá incluir recomendaciones para ampliar o mejorar esta o cualquier otra legislación pertinente.

Artículo 14.- Separabilidad

Si cualquier artículo, inciso, parte, párrafo o cláusula de la presente Ley o de cualquier reglamento aprobado a su amparo, o su aplicación a cualquier persona natural o jurídica fuese declarada inconstitucional o inválida por un tribunal con jurisdicción, la sentencia dictada invalidará sólo aquella parte o aplicación de la Ley o reglamento objeto de tal determinación y no afectará la vigencia de las demás disposiciones.

Artículo 15.- Vigencia

Esta Ley entrará en vigor a los ciento veinte (120) días de su aprobación.   

 

ADVERTENCIA

-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net

---------------------------------------- 

1. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus Enmiendas integradas y Actualizada. (Solo socios y Suscriptores)

2. Presione Aquí para Regresar al Índice y Seleccionar otra ley.

3. Presione Aquí para ver Índice por Años desde el 1997 al presente.

4. Búsquedas Avanzadas de todas las Leyes de Puerto Rico Actualizadas y la Jurisprudencia desde el 1899 al presente. (Solo socios y Suscriptores)

5. Visite la página de nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico www.LexJuris.net para ver los beneficios y precios de las membresías y/o tiendita para ordenar su membresía en www.LexJurisStore.com o llame al tel. (787) 269-6475 LexJuris de Puerto Rico.


La información, las imágenes, gráficas u otro contenido en todos los documentos preparados por LexJuris son propiedad de LexJuris. Otros documentos disponibles en nuestras conexiones son propiedad de sus respectivos dueños. Derechos Reservados. Copyright (c) 1996-al presente LexJuris de Puerto Rico.