2022 Leyes de Puerto Rico 2022 

 Ley Núm. 46 del año 2022

(P. del S. 630); 2022, ley 46

Ley de la Zona Histórica de Yauco.

Ley Núm. 46 de 24 de junio de 2022

 

Para establecer la “Ley de la Zona Histórica de Yauco”, denominar y designar el Centro Urbano Tradicional del Municipio de Yauco como Zona Histórica de Puerto Rico, disponer en cuanto a las consecuencias de tal designación, establecer las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, respecto a las normas especiales y mapas de ordenamiento, sobre enmiendas a la zona designada e inclusión de propiedades y estructuras; establecer objetivos adicionales de política pública; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Yauco es un municipio rico en historia, localizado en la Región Suroeste de Puerto Rico. Según datos históricos, en las inmediaciones del Rio Coayuco radicaban los cuarteles del Cacique Agüeybaná, primer gobernante de Borikén. No es hasta el 1493, que cerca de las costas de Yauco desembarcaron los primeros españoles, dirigidos por el almirante Cristóbal Colón. Para el año de 1767 el pueblo de Yauco contaba con alrededor de cuarenta casas. Posteriormente llegaron de Francia, Italia y particularmente de la isla de Córcega, pobladores que abandonaron Europa por razones políticas y se enraizaron en Puerto Rico, principalmente en Yauco por la fertilidad de los terrenos y el fresco clima de sus montañas.

Desde el 1508, Juan Ponce de León y un grupo de conquistadores habían llegado a sus naves a las playas de Guánica y Guayanilla, litoral de Yauco, comenzando a establecerse en la zona cercana al Rio Coayuco. Con el pasar del tiempo fueron aumentando los pobladores, organizándose en familias que proveyeron los necesario para que se solicitase la fundación del poblado. El 29 de febrero de 1756, Yauco quedó fundado como pueblo. Dos años antes de poseer el título de pueblo, la iglesia y la Casa del Rey, iniciaron el primer trazado de un núcleo urbano desde el cual se desarrollaría una retícula basada en las Leyes de Indias. Para finales del año 1872, la zona urbana de Yauco contaba con alrededor de 300 edificaciones. De estas, trece eran de mampostería, donde se incluían la Iglesia y la Casa Alcaldía. Alrededor de 200 eran de madera y los restantes eran ranchones y bohíos.

Para el año del cambio de soberanía, 1898, las obras de albañilería en piedras o ladrillos habían incrementado. Se contaba para esa fecha con la Iglesia Católica (1851), La Casa Alcaldía (1864), La Estación Ferroviaria (1895), La Plaza de Recreo La Logia Masónica (1895) y la mayoría de los edificios en mampostería que hoy día existen. Durante principios del Siglo XX, el pueblo de Yauco se expandió mayormente hacia el Sur con estructuras institucionales a lo largo de las calles que saldrán del centro urbano. Según el Instituto de Cultura de Puerto Rico, existen varias estructuras identificadas como patrimoniales. Entre ellas, la Ermita de Barinas, Iglesia Nuestra Señora del Rosario, el Edificio del Banco Popular, edificios privados en la Calle Mattei Lluberas Números 38 y 42, el Almacén Lluberas en la Calle Barbosa final, la Logia Masónica Hijos de la Luz, la Plaza de Recreo, la Casa Fleming, la Casa Agostini, el paseo del Café y el edificio en la esquina Muñoz Rivera y Pasarell, entre otros. El Registro Oficial de Sitios y Zonas Históricas, actualizado el 22 de junio de 2015, incluye el Antiguo Edificio Lluberas, el Teatro Ideal, la Casa Franceshi Antorgiorgi, la Casa Muñoz, Casa Cesari, Chalet Amill, Residencia González Vivaldi, la Logia Masónica y Casa Agostini.

Entre los edificios históricos con los que cuenta la Ciudad de Yauco se encuentran la Casa Franceschi Antongiorgi o Casa Fleming, está ubicada en la esquina de la Calle 25 de Julio y Barbosa, fue construida en el 1907 y declarada edificio histórico el 16 de enero de 1985. La Casa Cesari o la Casa de las 12 Puertas está localizada en la Calle 25 de Julio, esquina Calle Matienzo Cintrón. Fue construida en 1893 por Antonio Mattei Lluberas y declarada edificio histórico el 16 de enero de 1985. La Casa Filardi o Casa Muñoz está localizada en la Calle 25 de Julio, esquina Baldorioty. Fue construida en el 1908 y declarada edificio histórico el 16 de enero de 1985. El Chalet Amill o Casa Amill Antongiorgi está ubicada en la Calle Mattei Lluveras Número 33 y fue inscrito en el Registro Nacional de Lugares Históricos el 16 de enero de 1985. Fue diseñada en 1914, por Tomás Olivari Santoni, quien estudió en la Ecole de Beaux Arts de París y diseñó algunos de los edificios más importantes del pueblo.

La Casa González Vivaldi está ubicada en la Calle Mattei Lluberas y fue inscrita en el Registro Nacional de Lugares Históricos el 5 de febrero de 1987. La residencia González Vivaldi fue construida en 1980. El Teatro Ideal está ubicado en el Barrio Pueblo del Municipio de Yauco y durante años fue el único centro para espectáculos artísticos localmente y el más lujoso de la región. El Teatro Ideal fue diseñado por Jesús Buíl Lluveras en el 1926, para la compañía Yauco Moving Pictures Company. La Casa Agostini está ubicada en la Calle Dr. Gatell, entre las Calles Santiago Vivaldi y Comercio. La Casa Agostini fue construida por el Arquitecto Miguel Briganti Pinti a principios del Siglo XIX e inscrita en el Registro Nacional de Lugares Históricos el 9 de junio de 1988. La Logia Masónica Hijos de la Luz está ubicada en la Avenida José Celso Barbosa en el Barrio Pueblo Sur. La Logia Masónica Hijos de la Luz fue diseñada por el arquitecto francés André Troublard y construida por el maestro constructor Jesús Emmanueli en 1894 e inscrita en el Registro Nacional de Lugares Históricos el 9 de junio de 1988.

La Ruinas Ermita Barinas fueron declaradas Monumento Nacional por el Instituto de Cultura de Puerto Rico en 1996. Fue el primer templo católico de Yauco y ya existía desde el 1720. La Iglesia Nuestra Señora del Rosario de Yauco comenzó labores en el 1931 y se inauguró en el 1934. El diseño de la estructura se le atribuye al Arquitecto Francisco Porrata Doria y la construcción a Pedro Rodríguez. La Casa Alcaldía o el Ayuntamiento de Yauco fue construida en 1864 por el Honorable José Ignacio Irizarry, recostruida en el 1923 y restaurada en el 2000-2001. La Plaza del Mercado de Yauco fue construida en 1924 y restaurada en 1962 y 1990. El Castillo de Tozza o Casa Gilormini fue construida en 1941 para la familia Gilormini. La Mansión Negroni, también conocida como Casa Agostini, fue construida alrededor del 1850 por Antonio Francisco Negroni Mattei. La Casa Parroquial o Casa Parroquial de los Padres Dominicos Holandeses en Yauco fue construida en el 1873, donada a la iglesia en el 1886 y remodelada en el 1910. El Monumento y Tumba al Soldado Español fue erigido en el año 1924 por la Casa de España, fundada en 1913 y marca el lugar donde está la tumba de un soldado español que fue encontrado ya muerto por las tropas americanas que avanzaban hacia Yauco.

Es evidente que la Ciudad de Yauco cuenta con una historia de gran relevancia para Puerto Rico y edificios históricos de primer orden. Por tal razón, en el Mapa de Calificación del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Yauco, específicamente en la Delimitación del Plan de Área del Centro Urbano Tradicional, se encuentra delineado la Zona Histórica de la Ciudad Cafetal. Por ende, la Junta de Planificación en reunión celebrada el 26 de septiembre de 2016, evaluó, encontró cónsono y adoptó el Plan territorial de Yauco, mediante la Resolución JP-PT-60-03. A tales fines, el 12 de diciembre de 2016, se expidió la Orden Ejecutiva Número OE-2016-055 del Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Alejandro J. García Padilla, aprobando el Plan Territorial del Municipio de Yauco.

Reconocer la historia de la Ciudad de Yauco y su importancia es imperativo para proteger sus recursos patrimoniales y al mismo tiempo promover el potencial como destino turístico a nivel nacional e internacional. Por ende, aun cuando se reconoce la delegación de facultad a la Junta de Planificación respecto al proceso para declarar una Zona Histórica, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico mantiene su autoridad constitucional para legislar a tales fines, cuando se entiende se protege nuestro patrimonio cultural e histórico y se adelanta el interés público. A tales fines, con el objetivo de promover la revaloración de lugares de interés histórico para promover el turismo cultural, esta Ley designa la Zona Histórica de Yauco. La designación incluye las estructuras y terrenos delineados en el Mapa de Calificación del Área Urbana en el Plan de Ordenación Territorial del Municipio de Yauco. Además, la Ley dispone que la Junta de Planificación y el Instituto de Cultura Puertorriqueña, sujeto a la reglamentación aplicable y en coordinación con el Gobierno Municipal de Yauco y los dueños de las propiedades o estructuras en cuestión, puedan añadir cualquier otra propiedad a la Zona Histórica designada.

Por lo tanto, sustentado en todas las razones de mérito antes señaladas, esta Asamblea Legislativa procede a designar la Zona Histórica de Yauco.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Título

Esta Ley se conocerá como la “Ley de la Zona Histórica de Yauco”.

Artículo 2.- Designación de la Zona Histórica de Yauco

Se declara Zona Histórica de Puerto Rico aquella delineada en el Mapa de Calificación del Área Urbana en el Plan de Ordenación Territorial del Municipio de Yauco, aprobado por la Junta de Planificación en reunión celebrada el 26 de septiembre de 2016, mediante la Resolución JP-PT-60-03.

Artículo 3.- Consecuencias de la designación como Zona Histórica

Para todos los efectos de ley, esta designación de la Zona Histórica de Yauco tendrá el mismo efecto que cualquier designación de Zona Histórica realizada por la Junta de Planificación y el Instituto de Cultura Puertorriqueña.

Artículo 4.- Disposiciones legales y reglamentarias aplicables; normas especiales y mapas de ordenamiento

Siempre y cuando no estén en conflicto con lo dispuesto en esta Ley, las disposiciones de la Ley Núm. 374 de 14 de mayo de 1949, según enmendada y las disposiciones contenidas en el Capítulo 61, sobre la Designación de Sitios y Zonas Históricas del “Reglamento Conjunto de Permisos para Obras de Construcción y Usos de Terrenos” de la Junta de Planificación, como cualquier otra disposición de ley o reglamento actualmente vigente, aplicarán hasta tanto el Municipio Autónomo de Yauco, en coordinación con la Junta de Planificación y, previa recomendación del Instituto de Cultura Puertorriqueña, adopte normas especiales y mapas de ordenamiento.

Artículo 5.- Inclusión de propiedades y estructuras a la zona designada; revisión de los lindes de la Zona Histórica

La Junta de Planificación, conforme al procedimiento aplicable, y los dueños de las propiedades y de las estructuras en cuestión, podrán añadir propiedades y estructuras a la Zona Histórica de Yauco y podrán revisar los lindes descritos en el Artículo 2 de esta Ley, previa consulta con el Instituto de Cultura Puertorriqueña y el Gobierno Municipal de Yauco.

Artículo 6.- Objetivos adicionales de política pública

Se dispone que en cualquier plan o mejora que se haya proyectado o que pueda proyectarse en el futuro para la Zona Histórica de Yauco, se promueva y desarrolle el potencial del turismo cultural y que tome en consideración el valor ambiental y el entorno natural muy único de esta región de Puerto Rico.

Artículo 7.- Separabilidad

Si cualquier parte de esta Ley fuera declarado inconstitucional por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada se limitará a la parte declarado inconstitucional y no afectará, ni invalidará el resto de las disposiciones de esta Ley.

Artículo 8.- Vigencia

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

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ADVERTENCIA

-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net

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