2022 Leyes de Puerto Rico 2022 

 Ley Núm. 49 del año 2022

(P. de la C. 649); 2022, ley 49

Ley para Prevenir que Menores sean Olvidados en el Interior de un Automóvil.

Ley Núm. 49 de 24 de junio de 2022

 

Para crear la “Ley para Prevenir que Menores sean Olvidados en el Interior de un Automóvil”, a los fines de desarrollar una campaña educativa para alertar sobre la posibilidad de que un menor sea olvidado en el interior de un automóvil; exigir que todo departamento, agencia, corporación pública, municipio y demás entidades del Estado Libre Asociado formen parte de los esfuerzos de la campaña educativa; incorporar a la empresa privada como parte de los esfuerzos; añadir un inciso (k) al número (3) subinciso 2. del Artículo 2 de la Ley Núm. 33 de 25 de mayo de 1972, según enmendada, conocida como “Ley de la Comisión para la Seguridad en el Tránsito”, para establecer los deberes y responsabilidades de la Comisión para la Seguridad en el Tránsito con relación a la campaña educativa; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

  El “National Highway Traffic Safety Administration” o Administración Nacional de Seguridad del Tráfico en las Carreteras, (NHTSA, por sus siglas en inglés), es la entidad en los Estados Unidos de América con la responsabilidad de mantener seguras a las personas en las carreteras. Entre sus funciones está el hacer cumplir los estándares de rendimiento de los vehículos y, mediante acuerdos colaborativos con los diferentes gobiernos, promueve iniciativas para lograr reducir las muertes, lesiones y pérdidas económicas por accidentes automovilísticos.

Como parte de las estadísticas y datos que recopila la Administración Nacional de Seguridad del Tráfico en las Carreteras (en adelante, Administración) están aquellos relacionados con las muertes de menores en fatalidades no relacionadas con accidentes automovilísticos, por ejemplo, la hipertermia. La hipertermia se define como un aumento patológico de la temperatura en el cuerpo y es una de las causas de muerte en niños que han sido olvidados en el interior de un automóvil. La Administración estima que anualmente un promedio de veintisiete (27) niños menores de catorce (14) años mueren después de ser olvidados en el interior de un auto. Los estudios realizados por la mencionada entidad establecen que la mayoría de las fatalidades son en niños de tres (3) años o menos. De otra parte, los datos de la Universidad de San Francisco (SFSU, por sus siglas en inglés), estima en treinta y ocho (38) las fatalidades.

 

            Ante esta triste realidad, expertos en seguridad recomiendan aplicar técnicas basadas en memoria (memory-based tips) para que los padres o encargados puedan prevenir tales tragedias. A modo de ejemplo, se les recomienda dejar un artículo de uso frecuente como lo sería un teléfono, bolso o maletín en el asiento trasero para recordarles que verifiquen la presencia de un niño. De otra parte, se ha desarrollado tecnología para ayudar a prevenir este tipo de fatalidades.

 

            Una de las tecnologías desarrolladas ha sido el diseño de asientos protectores con sensores que alertan la presencia de un menor al apagarse el auto. Adicionalmente, se han creado aplicaciones para los teléfonos móviles que le envían al usuario alertas si el menor permanece en el asiento protector. El propósito de estas tecnologías es garantizar que los padres o encargados no olviden niños en los automóviles, lo cual sin lugar a duda brinda tranquilidad y paz mental.

 

            Aunque parecerían ser situaciones aisladas y excepcionales, olvidar a un menor en el asiento protector es una situación que le podría ocurrir a cualquiera. En Puerto Rico, las muertes de menores por causas atribuibles a haber sido olvidados en los asientos protectores también ocurren y resulta necesario buscar alternativas e implementar medidas que contribuyan a su prevención o disminución.

 

            El impacto que genera la noticia de una muerte de un menor olvidado dentro de un automóvil ha dado paso a iniciativas enfocadas en la prevención. El Sistema de Salud Menonita, hace unos años, puso en vigor en sus instalaciones el colocar carteles en áreas de alta concentración de empleados, como por ejemplo el ponchador, que leen “¿DEJASTE A TUS HIJOS EN EL CUIDO HOY?”. Esta idea resultó una manera de crear conciencia sobre el tema sin requerir una inversión onerosa.  Por tal motivo, tomando en consideración que no todas las familias cuentan con los recursos necesarios para adquirir asientos protectores con la tecnología que advierte sobre la presencia del menor, entendemos que todas las entidades gubernamentales y empresas privadas deben emular la idea.

 

            Por otro lado, la Comisión para la Seguridad en el Tránsito (CST), creada en virtud de la Ley Núm. 33 del 25 de mayo de 1972, según enmendada, es la entidad gubernamental encargada de preparar e implementar un programa general sobre seguridad de tránsito y determinar el uso de los fondos gubernamentales que se le asignen a esos efectos. Entre sus responsabilidades se encuentra llevar a cabo una campaña sobre el uso adecuado del asiento protector, con el propósito de salvar las vidas de menores de edad. A tales efectos, proponemos con esta medida que la Comisión para la Seguridad en el Tránsito comience una campaña publicitaria creando concientización sobre la importancia y necesidad de implementar técnicas basadas en memoria (memory-based tips) que ayuden a evitar el que los padres o encargados olviden a sus niños en el interior de un automóvil.

 

La Asamblea Legislativa está comprometida con garantizar la seguridad de la niñez. Con esta iniciativa, procedemos a implementar medidas cuya intención es evitar otra tragedia de un menor olvidado en el interior de un automóvil. Particularmente, entendemos que la colocación de carteles en los lugares de trabajo, así como una campaña de concientización son alternativas viables que ayudarán a cumplir con dicho propósito.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Título.

Esta Ley se conocerá y podrá ser citada como la “Ley para Prevenir que Menores sean Olvidados en el Interior de un Automóvil”.

Artículo 2.-Política Pública.

Será política pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el promover e implementar iniciativas que propendan a garantizar que ningún menor de edad sea olvidado en el interior de un automóvil.

Artículo 3.-Campaña Educativa

La Comisión para la Seguridad en el Tránsito será la entidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico con la responsabilidad de desarrollar, coordinar, diseñar e implementar todos los esfuerzos relacionados con la campaña educativa para prevenir que un menor sea olvidado en el interior de un automóvil. A tales fines la campaña educativa incluirá, pero no se limitará al diseño y arte gráfico de la campaña, la reproducción de material impreso y afiches, creación de contenido para difusión a través de distintos medios tales como la televisión, radio, redes sociales, red de informática de nivel mundial o Internet, entre otros.

También la Comisión para la Seguridad en el Tránsito realizará anualmente una campaña publicitaria para concienciar y prevenir que un menor de edad sea olvidado en el interior de un automóvil. Igualmente, sobre la importancia y necesidad de implementar técnicas basadas en memoria (memory-based tips) que ayuden a evitar el que los padres o encargados olviden a sus niños en el interior de un automóvil.

Artículo 4.- Difusión de la Campaña Educativa

Todos los departamentos, agencias, corporaciones públicas, municipios y demás entidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, así como la empresa privada vendrán obligados a instalar los afiches y a participar de la campaña educativa para prevenir que ningún menor sea olvidado en el interior de un automóvil y a difundir cualquier material publicitario a tales fines.

Los afiches, así como cualquier material impreso o publicitario relacionado con los propósitos de esta ley deberán ser suplidos por la Comisión para la Seguridad en el Tránsito como entidad gubernamental con la responsabilidad de desarrollar, coordinar, diseñar e implementar todos los esfuerzos relacionados.

Los carteles deberán ser colocados en lugares visibles de alto flujo de personas o público tales como: entradas principales, pizarra de anuncios (“bulletin boards”), área de registro de asistencia, áreas de servicio sanitario y en la cafetería y salón comedor si la entidad pública o privada cuenta con dichas instalaciones.

Las entidades públicas y privadas también podrán utilizar para promover la campaña educativa, de tener disponible, sus mecanismos de comunicación interna como lo son los sistemas de informática, tales como los correos electrónicos.

Artículo 5.-Fondos para la Campaña Educativa

La persona que ocupe el cargo de Director de la Comisión para la Seguridad en el Tránsito será responsable de incluir, en la petición presupuestaria de cada año fiscal, los fondos necesarios para cumplir con los propósitos de esta Ley. Se establece la facultad para realizar convenios o propuestas con entidades gubernamentales federales, estatales o municipales y a recibir y solicitar aportaciones y donativos de entidades públicas o privadas para dar fiel cumplimiento con los propósitos de esta Ley.

Se faculta además a la persona que ocupe el cargo de Director de la Comisión para la Seguridad en el Tránsito a utilizar recursos, fondos asignados o transferidos de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 33 de 25 de mayo de 1972, según enmendada, conocida como “Ley de la Comisión de Seguridad en el Tránsito”, para cumplir con los fines de esta Ley.

Artículo 6.-Se añade un inciso (k) al inciso número (3) subinciso 2. del Artículo 2 de la Ley Núm. 33 de 25 de mayo de 1972, según enmendada para que lea como sigue:

“Artículo 2.-Comisión para la Seguridad en el Tránsito.

(1)   Creación de la Comisión. …

(2)   Miembros de la Comisión.

(a) …

1.     

2.   …

      …

(3)   Funciones y poderes. …

1.   …

(a) …

(b) …

2.   …

(a) …

(b) …

(j) Desarrollar e implantar campañas educativas anuales en escuelas, universidades, colegios, e institutos, dirigidas a la prevención de accidentes de tránsito y la influencia del uso de bebidas embriagantes y sustancias controladas en estos sucesos, así como orientar sobre el riesgo de enviar mensajes de texto mientras se conduce.

(k) Desarrollar, coordinar, diseñar e implementar todos los esfuerzos relacionados con una campaña educativa para prevenir que menores de edad sean olvidados en el interior de un automóvil.

…”

Artículo 7.-Vigencia.

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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ADVERTENCIA

-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net

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