2022 LEYES DE PUERTO RICO 2022

 Ley Núm. 56 del año 2022

(P. de la C. 411); 2022, ley 56

 

Para añadir un nuevo sub inciso (7) al inciso (c) del Artículo 2.05,  enmendar el Artículo 2.13 y enmendar el inciso (h) del Artículo 3.02 de la Ley Núm. 22 de 2000, Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico.

Ley Núm. 56 de 18 de julio de 2022

Para añadir un nuevo sub inciso (7) al inciso (c) del Artículo 2.05, renumerar el actual sub inciso (7) como sub inciso (8), enmendar el Artículo 2.13 y enmendar el inciso (h) del Artículo 3.02 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de incluir un renglón que especifique el Seguro de Responsabilidad Obligatorio seleccionado por el asegurado al momento de inscribir o renovar el permiso de vehículos de motor o arrastres; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

            En aras de atender la incursión de diversas aseguradoras en el mercado del seguro obligatorio, garantizar la libre y justa competencia y proteger la discreción del consumidor, fue aprobada la Ley 245-2014. Esta Ley incorporó el uso de un Formulario de Selección que le garantiza a todo consumidor la oportunidad de seleccionar libremente el proveedor del seguro obligatorio de su preferencia, independientemente del lugar donde adquiera el marbete.

A su vez, la referida Ley enmendó el Artículo 4 de la Ley 253-1995, según enmendada, conocida como “Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor” (en adelante, “Ley de Seguro Responsabilidad Obligatorio”), para que una vez se hiciera la selección del seguro obligatorio, el formulario original fuera entregado al asegurado al momento del pago de los derechos de licencia. Esto con el propósito de que “el asegurado conserve evidencia física de la selección realizada”.

Por tanto, una vez concluye el proceso de selección del seguro obligatorio y la inscripción o renovación del marbete, se le entrega al asegurado el formulario original como única evidencia. Esto puede ser un contratiempo para el consumidor al momento de necesitar utilizar el seguro obligatorio seleccionado y haber extraviado la evidencia física o haber olvidado su selección, dado a que anualmente puede seleccionar proveedores diferentes.

A pesar de que la Ley de Seguro Responsabilidad Obligatorio contempla para que en un futuro se pueda realizar este proceso de forma electrónica, lo cierto es que al momento no existe un mecanismo que pueda proveer esta información al consumidor cuando no tiene el formulario con su selección a la mano.

Es por esta razón que, esta Asamblea Legislativa entiende necesario establecer en el permiso de vehículo de motor o arrastre, un renglón que especifique el Seguro de Responsabilidad Obligatorio seleccionado por el asegurado al momento de inscribir o renovar el permiso de vehículos de motor o arrastres para que el asegurado conozca a qué aseguradora debe dirigirse de inmediato en caso de necesitar establecer una reclamación. De esta forma, se agiliza y facilita el proceso para ambas partes involucradas en un accidente, pues evita que estas acudan a la aseguradora errónea hasta conseguir la aseguradora que corresponde.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 2.05 de la Ley 22- 2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, para que lea como sigue:

“Artículo 2.05.- Registro de vehículos de motor.

(a) …

(b) …

(c) Con relación a los vehículos o vehículos de motor, el registro contendrá la siguiente información:

(1)  ...

(2)  ...

(3)  ...

(4)  ...

(5)  ...

(6)  ...

(7) Un espacio en blanco para el nombre del Seguro de Responsabilidad Obligatorio seleccionado, donde se anotará el nombre o la abreviatura de la aseguradora de la preferencia del asegurado. El mismo será anotado al momento de efectuar el pago de los derechos de la licencia.

(8) Cualquier otra información necesaria para darle efecto a las disposiciones de esta Ley, o de cualesquiera otras leyes aplicables.

(d)       …

(e) …

(f) ...”

Sección 2.- Se enmienda el Artículo 2.13 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, para que lea como sigue:

“Artículo 2.13.- Certificado de título y permiso de vehículos de motor, arrastres o semiarrastres.

Una vez aceptada la inscripción de un vehículo de motor, arrastre o semiarrastre el Secretario le expedirá al dueño, previo el pago de los derechos correspondientes, un certificado de título en el cual se hará constar la fecha de su expedición, número de título asignado, nombre y dirección física y postal, y los últimos cuatro dígitos del número de seguro social del dueño, nombres y direcciones de las personas con gravámenes sobre dicho vehículo de motor, arrastre o semiarrastre, y una descripción completa del mismo, incluyendo marca, modelo y número de identificación del vehículo (vehicle identification number o VIN) número de la tablilla, o nombre del conductor certificado en el caso de arrendamientos financieros, donde fueron trasferidas las multas o gravámenes, así como cualquier otra información que el Secretario estime conveniente o necesaria para identificar los mismos para su inscripción. Este certificado se conocerá como el certificado de título del vehículo, según sea el caso. Toda transacción relacionada con la titularidad del vehículo de motor, arrastre o semiarrastre se hará al dorso del certificado, previa cancelación de los gravámenes que puedan existir y con los derechos correspondientes. El Secretario proveerá en el reverso del certificado de título, un formulario para la formalización del traspaso o reasignación del mismo, a tenor con los requisitos establecidos en esta Ley.

Además del certificado de título, a solicitud del titular del vehículo, el Secretario emitirá un permiso del vehículo de motor, arrastre o semiarrastre el cual constituirá la autorización para transitar por las vías públicas de Puerto Rico con la tablilla del dueño, previo el pago de los derechos correspondientes. En el permiso se deberá incluir un campo o espacio en el cual se identifique al asegurador del SRO que fue seleccionado en el Formulario de Selección por el dueño o conductor del vehículo. Este permiso impreso, fotocopia legible del mismo, o en tarjeta digitalizada, será llevado continuamente en el vehículo de motor, arrastre o semiarrastre, o portado por la persona que lo conduzca. La fotocopia legible o en tarjeta digitalizada del permiso no será válida para efectuar transacciones de los vehículos.

El permiso concedido a los vehículos de motor, arrastre o semiarrastre para transitar por las vías públicas, tendrá una fecha de expedición y de expiración.”

Sección 3.- Se enmienda el inciso (h) del Artículo 3.02 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, para que lea como sigue:

“Artículo 3.02.– Carta de derechos del conductor o propietario autorizado.

Todo ciudadano que posea un certificado de licencia debidamente expedido o autorizado por el Secretario y todo dueño o propietario de un vehículo de motor o arrastre disfrutará de los siguientes derechos:

(a)  ...

(b)  ...

(c)  ...

(d) ...

(e)  ...

(f)  ...

(g)  ...

(h) Todo permiso de vehículo de motor incluirá información referente a la cantidad que conforme a la clasificación del vehículo en cuestión, se deberá pagar por el seguro que cubra el mismo, incluyendo el seguro obligatorio de responsabilidad implantado mediante la Ley 253-1995, según enmendada. Además, deberá incluir el nombre o abreviatura de la aseguradora de preferencia del asegurado al momento que este efectúe el pago de los derechos de la licencia.

(i)   …

(j)   …”

Sección 4.- Reglamentación.

Se faculta al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas y al Secretario del Departamento de Hacienda a promulgar la reglamentación necesaria para la implementación de lo aquí dispuesto, incluyendo las modificaciones necesarias a la programación del sistema computadorizado DAVID PLUS en un término no mayor de noventa (90) días desde la aprobación de esta Ley, en conformidad a la Ley 38–2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”. Para este proceso, se considerarán las sugerencias de la Asociación de Suscripción Conjunta del Seguro de Responsabilidad Obligatorio, en calidad de administrador del SRO, para asegurar que los cambios en la reglamentación y programación estén alineados con el proceso de venta del SRO en las entidades autorizadas. Este proceso de reglamentación deberá garantizar la libre selección de aseguradora por parte del consumidor, conforme a la Ley 253-1995, según enmendada, conocida como “Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor”.”

Sección 5.- Acuerdos Colaborativos.

Se faculta al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas y al Secretario del Departamento de Hacienda a establecer acuerdos colaborativos con el propósito de cubrir cualesquiera gastos que conlleven los cambios en programación necesarios para lograr los objetivos de esta Ley.

Sección 6.- Vigencia.

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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ADVERTENCIA

-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles

 

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