2022 LEYES DE PUERTO RICO 2022

 Ley Núm. 64 del año 2022

(P. de la C. 1126); 2022, ley 64

Para añadir un nuevo Artículo 1 a la Ley Núm. 163 de 2005, a los fines de declarar como patrimonio cultural-nacional la Tradicional Fiesta de Reyes Juanadina.

Ley Núm. 64 de 18 de julio de 2022 

Para añadir un nuevo Artículo 1; reenumerar el actual Artículo 1 como Artículo 2 y subsiguientes Artículos, como Artículos 3, 4, 5 y 6 de la Ley 163-2005, a los fines de declarar como patrimonio cultural-nacional la celebración de la Tradicional Fiesta de Reyes Juanadina.   

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En la Ciudad de Juana Díaz, anualmente se celebra, cada seis (6) de enero, la legendaria Fiesta de Reyes como tradición centenaria que ha marcado generaciones y que reviste de una importancia vital para nuestro acervo cultural.  Puerto Rico y el mundo entero, han disfrutado por más de un siglo de este evento originado en el año 1884 y que constituye una actividad única en su clase. Precisamente, porque son contadas las festividades que mantienen su vigencia por ciento treinta y ocho (138) años ininterrumpidos y que asimismo, han servido como dignos representantes a diferentes naciones de la esencia de nuestros valores y principios. 

En dicho sentido, es necesario apuntar que acorde al significado de esta festividad, en el año 1978 se fundó la organización sin fines de lucro conocida como el “Consejo Juanadino Pro Festejos de Reyes, Inc.”, cuyo propósito principal es organizar y fortalecer todas las actividades relacionadas con la celebración de esta tradición.  La cual ha dejado de ser de Juana Díaz para convertirse en la Fiesta de Reyes de todos los puertorriqueños. Esta organización, fue registrada en el Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el quince (15) de diciembre de 1978, bajo el número de registro 10,170. 

Por otro lado, desde el 1986 y comenzando el 2 de enero de cada año, esta celebración de la Fiesta de Reyes es compartida con otros pueblos de nuestra Isla en lo que se conoce como “La Caravana Nacional de los Reyes Magos Juanadinos”.  Celebración que ha transcendido a nivel internacional, dado que se han realizado diversas actividades con la participación de los Reyes Magos Juanadinos.  Algunos países visitados son: Cuba, Santa Cruz, República Dominicana, Roma, Venezuela, México y España, así como varias ciudades en los Estados Unidos.  Lugares, en los que se han presentado como embajadores de Puerto Rico, poniendo en alto nuestra patria, nuestra bandera y nuestras raíces cristianas y culturales.  

Se estima, que esta celebración, impacta sobre cien mil (100,000) personas.  Comenzando con la Caravana Nacional en la cual los Reyes Magos visitan diversas comunidades y pueblos de Puerto Rico.  Seguido por las diversas actividades del día cinco (5) de enero, las cuales son un preámbulo a la gran celebración, y donde se llevan a cabo variadas actividades especiales para los niños, espectáculos artísticos y culturales.  Finalizando con la gran fiesta de la Epifanía, en la plaza Román Baldorioty de Castro de Juana Díaz.  Actividad cumbre que se realiza el 6 de enero de cada año, en la cual la ciudad de los poetas se engalana para recibir a miles de visitantes que disfrutan del tradicional desfile de los Pastores y los tres Reyes Magos.  Fiesta, que se complementa con la participación de cientos de artesanos puertorriqueños, quienes ofrecen y exponen sus trabajos al público que nos visita.  

Así, es menester expresar que desde el año 2005, el Consejo Juanadino Pro Festejo de Reyes, Inc. asumió nuevas responsabilidades, al adquirir por parte del Gobierno Municipal de Juana Díaz, la administración de la Casa Museo de los Santos Reyes.  Esto, al igual que la organización de la centenaria fiesta, representando un gran compromiso económico para esta organización, quienes tienen limitados recursos y fondos para sufragar los gastos que las mismas conllevan.  Por lo que merecer todo nuestro respaldo y apoyo.  

Por todo lo expuesto, esta Asamblea Legislativa entiende necesario enmendar la Ley 163-2005, a los fines de declarar patrimonio cultural-nacional la celebración de la Tradicional Fiesta de Reyes Juanadina.  Designación legítima para estas actividades de alto valor cultural para todo Puerto Rico, garantizando y preservando su continuidad para las presentes y futuras generaciones.    

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se añade un nuevo Artículo 1 a la Ley 163-2005, para que se lea como sigue: 

“Artículo 1.-Se declara a la Tradicional Fiesta de Reyes Juanadina, como patrimonio cultural-nacional de Puerto Rico. Designación, que enmarca la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a los fines de preservar, proteger, promocionar y fortalecer la llamada Epifanía Juanadina.” 

Sección 2.-Se reenumera el actual Artículo 1 como Artículo 2 y se reenumeran los subsiguientes Artículos, como Artículos 3, 4, 5 y 6 de la Ley 163-2005, para que se lean como sigue: 

Artículo 3.-     …”

Artículo 4.-     …”

Artículo 5.-     …”

Artículo 6.-     …”

Sección 3.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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ADVERTENCIA

-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles

 

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