2022 LEYES DE PUERTO RICO 2022

Ley Núm. 106 del año 2022

 (P. de la C. 1203); 2022, ley 106

Para enmendar el Artículo 14 de la Ley Núm. 5 de 2022, Ley para el Fortalecimiento y Desarrollo del Deporte Puertorriqueño” y el Artículo 10 de la Ley Núm. 8 de 2004, Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes.

Ley Núm. 106 de 16 de diciembre de 2022

 

Para enmendar el Artículo 14 de la Ley 5-2022, conocida como “Ley para el Fortalecimiento y Desarrollo del Deporte Puertorriqueño” y el Artículo 10 de la Ley 8-2004 conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, a los fines de garantizar la transparencia y velar por el uso correcto de los fondos públicos dirigidos al deporte puertorriqueño; requerirle al Comité Olímpico de Puerto Rico (COPUR), sus federaciones afiliadas y las organizaciones bajo su jurisdicción la publicación de sus estados financieros auditados y planillas contributivas anualmente; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Comité Olímpico de Puerto Rico (COPUR) es la entidad encargada de representar a Puerto Rico en competencias deportivas a nivel internacional, tales como los Juegos Centroamericanos y del Caribe, los Juegos Panamericanos y los Juegos Olímpicos. Está compuesto por federaciones de distintos deportes y disciplinas que, a su vez, representan al país en torneos, mundiales y competencias de sus respectivas ramas. Fue reconocido por el Comité Olímpico Internacional en el 1948, siendo este el primer año en que una delegación puertorriqueña participó en unas Olimpiadas. Desde entonces, atletas representando a Puerto Rico han ganado 10 medallas en total, siendo las últimas dos las únicas preseas doradas en la historia olímpica, obtenidas en Brasil 2016 y Japón 2021.

 

Desde 1985, el gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico le asigna fondos al COPUR para que prepare a las y los atletas para competir en sus respectivos eventos. No obstante, estas asignaciones de fondos no siempre eran uniformes, por lo que esta Asamblea Legislativa uniformó esa cantidad con el fin de otorgarle doce (12) millones de dólares anuales al COPUR, sus federaciones afiliadas y otras organizaciones deportivas en Puerto Rico. La Ley 5-2022, conocida como “Ley para el Fortalecimiento y Desarrollo del Deporte Puertorriqueño”, les otorga a estas entidades mayores herramientas y recursos para beneficio de las y los atletas y delegaciones deportivas, brindando a Puerto Rico la oportunidad de ser más competitivo en este campo. Asimismo, garantiza su funcionamiento y operación, al tiempo que se fomenta el deporte entre la niñez, juventud y población en general.

 

Esta Asamblea Legislativa reconoce la gran obra social que ha hecho el COPUR en toda su historia, a través del deporte en Puerto Rico. No obstante, el poder legislativo del gobierno no puede claudicar en su deber de velar por el uso correcto de fondos públicos, ni en su búsqueda de transparencia en todos los niveles. El uso correcto del dinero asignado para el deporte en el país resultará en beneficio para todos los puertorriqueños y todas las puertorriqueñas. No se deben ver estas asignaciones de fondos como un gasto, sino como una inversión en el futuro como país. Por tal motivo, es imprescindible que haya la mayor transparencia a la hora de rendir cuentas sobre los fondos públicos desembolsados para esos fines.

 

Esta Ley tiene como objetivo que el COPUR y todas las federaciones, organizaciones y entidades que tiene bajo su jurisdicción abran sus libros y le presenten al país, de forma clara, cómo han invertido el dinero que se les asignó para el desarrollo y fortalecimiento del deporte puertorriqueño. En el pasado, respondiendo a intentos legislativos con fines similares a este, el COPUR ha indicado que sus auditorías son accesibles y que se las hacen llegar al gobernador y a la Asamblea Legislativa. Precisamente, esta Ley busca que esa información sea aún más accesible y que cualquier ciudadano o ciudadana pueda acceder a ella fácilmente a través de la página cibernética del COPUR. Este ejercicio debe ser uno de fácil ejecución para el COPUR que, a fin de cuentas, le ganará más credibilidad y respeto, al tiempo que fomentarán una cultura de transparencia y disiparán cualquier duda que surja sobre su administración.

 

Por otra parte, se enmienda el Artículo 10 de la Ley 8-2004, a los fines de darle facultad al Departamento de Recreación y Deportes de solicitar informes y realizar auditorías como custodio de los fondos que le provee el gobierno a las federaciones deportivas, estén o no bajo la jurisdicción del COPUR. Esta enmienda tiene como propósito requerirle a las organizaciones deportivas, rendir cuentas sobre el uso y distribución de los fondos que recibe por parte del gobierno. La transparencia y accesibilidad sobre el uso y manejo de los fondos es inherente a la buena y sana administración que reclama el País sobre sus fondos. Además, brinda la oportunidad a las organizaciones deportivas de demostrarle al País la ardua labor que realizan y la necesidad de que el dinero que reciben se utilice correctamente para fortalecer el deporte puertorriqueño.

 

Por todo lo antes expuesto, es meritorio que esta Asamblea Legislativa vele por el uso correcto del dinero dirigido a fortalecer y desarrollar el deporte puertorriqueño, al tiempo que se fomenta la transparencia en toda erogación de fondos públicos. El compromiso con el olimpismo y el deporte debe ser un movimiento al que se una todo el país, teniendo siempre presente el sacrificio, el trabajo, la dedicación y la entrega de los y las atletas que visten la monoestrellada y representan dignamente al país en cualquier escenario internacional. Esta Asamblea Legislativa siempre velará por el bienestar de los y las atletas y se asegurará de que tengan todos los recursos necesarios, por lo que la accesibilidad y transparencia sobre el uso de los fondos asignados para ese propósito son piezas fundamentales para lograr ese objetivo.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 14 de la Ley 5-2022, conocida como “Ley para el Fortalecimiento y Desarrollo del Deporte Puertorriqueño”, para que lea como sigue:

 

“Artículo 14.- Se dispone que las entidades receptoras de los fondos públicos desglosados en esta Ley están en la obligación continua de rendir cuentas a la Asamblea Legislativa.

 

Asimismo, el Comité Olímpico de Puerto Rico, sus federaciones afiliadas, las organizaciones bajo su jurisdicción y las entidades receptoras de los fondos públicos desglosados en esta Ley publicarán anualmente, en la página cibernética del Comité Olímpico de Puerto Rico o en sus páginas cibernéticas, según sea el caso, sus estados financieros y sus planillas contributivas conforme o sus estados de situación financiera según se establece en el Artículo 10 de la Ley 8-2004 conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, según enmendada.”

 

Sección 2.- Se enmienda el Articulo 10 de la Ley 8-2004 conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, para que lea como sigue:

 

“Artículo 10. — Provisión de Fondos a Organizaciones.

 

Toda organización bajo la jurisdicción del Departamento que necesitare fondos del Tesoro Estatal del Pueblo de Puerto Rico para su funcionamiento los solicitará directamente al Departamento de Recreación y Deportes. El Secretario evaluará, preliminarmente, dichas solicitudes y hará las recomendaciones pertinentes a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico en la petición presupuestaria anual del Departamento, sin que se entienda esto como una limitación a los poderes y facultades de la Asamblea Legislativa. Las organizaciones que reciban fondos públicos, de conformidad con lo dispuesto en este Artículo, someterán, además de aquellos otros informes de actividades y desembolsos que requieran otras leyes, informes al Departamento, según se disponga mediante reglamento.

 

El Departamento de Recreación y Deportes le requerirá a todas las organizaciones que reciben fondos públicos de conformidad con este Artículo, la presentación de un informe que desglosa la utilización de los fondos recibidos, según se detalla a continuación:

 

I- Informes Financieros

 

(1)   Radicación:  Una vez al año, en o antes del 30 de junio del año siguiente al que corresponden, las federaciones y organizaciones deportivas presentarán al Contralor de Puerto Rico, a la Asamblea Legislativa y al Departamento de Recreación y Deportes un informe detallado sobre sus operaciones.

 

(2)   Informes Auditados o Financieros:

 

1.   EL Comité Olímpico de Puerto Rico, así como aquellas federaciones y organizaciones deportivas que reciban fondos públicos en cantidades igual o mayores a un millón de dólares ($1,000,000) deberán presentar sus estados financieros auditados y sus planillas contributivas. Las planillas deberán ser publicadas antes del 30 de junio del año siguiente al que corresponden. Por su parte, los estados financieros auditados deberán ser completados y publicados antes del 30 de septiembre del año siguiente al completado.

 

2.   Las federaciones afiliadas al Comité Olímpico de Puerto Rico y las federaciones y organizaciones deportivas que reciban fondos públicos de conformidad con esta o cualquier otra Ley en cantidades que no sobrepasen un millón (1,000,000) de dólares, en lugar del estado financiero auditado, deberán presentar un Estado de Situación Financiera. No será requisito que dicho estado esté acompañado por un informe de auditoría preparado por un contador público autorizado.

 

(3)   Contenido del Estado de Situación Financiera —

 

Todo Estado de Situación Financiera anual de las federaciones y organizaciones descritas en el inciso (2) incluirá al menos la siguiente información:

 

A.    Información General:

 

1.      Nombre, dirección y puesto de la persona que suscribe el informe.

 

2.      Nombre y dirección de la federación u organización.

 

3.      Nombres de todas las personas que constituyan el cuerpo rector de la federación u organización.

 

B.     Ingresos:

 

1.      Ingresos totales de la federación u organización.

 

2.      Desglose de todos los ingresos de fuentes gubernamentales recibidos directa o indirectamente por la federación u organización.

 

C.     Activos:

 

1.      Activos cuyo valor exceda los mil dólares ($1,000) incluyendo, entre otros, cuentas bancarias, mobiliario y enseres eléctricos, vehículos, pinturas, objetos de arte, antigüedades y colecciones, joyería, acciones en empresas privadas o públicas, bonos de cualquier modalidad, fondos mutuos, opciones, pólizas de seguro, y otras participaciones propietarias en empresas y negocios.

 

D.    Pasivos:

 

1.      Toda deuda que haya tenido un balance de más de mil dólares ($1,000) en cualquier momento durante el período cubierto por el informe, incluyendo el tipo de interés de cada deuda, y detallando cualquier liquidación de deuda o reducción a mil dólares ($1,000) o menos durante el período cubierto por el informe.

 

2. Toda deuda en la que se esté recibiendo cualquier tipo de tratamiento especial o preferencial al compararse con el que reciben otros deudores del mismo acreedor en circunstancias similares por el mismo tipo de deuda.

 

E.  Otras transacciones financieras:

 

1.  Toda transacción de compra, venta o permuta de propiedades muebles o inmuebles.

 

2.   Todo acuerdo o arreglo para una remuneración futura.

 

3. Un desglose de todos los gastos pagados con ingresos de fuentes gubernamentales recibidos directa o indirectamente por la federación u organización. En el caso de gastos pagados para participación de atletas u otras personas en actividades deportivas, el desglose contendrá el nombre de la persona para beneficio de quien se hizo el pago, el nombre, lugar y fecha de la actividad, el carácter en el cual la persona participó en la actividad, la cantidad pagada y la razón para el pago.

 

F.   Asuntos Legales:

 

1. Una descripción de toda demanda, querella o reclamación legal incoada o pendiente de resolución contra la federación u organización. La descripción incluirá, sin limitarse a, la siguiente información: nombre del (de la) demandante, querellante o reclamante, foro donde se plantea la acción legal, fundamento para la reclamación, cantidad reclamada y estatus de los procedimientos al momento del informe.

 

G.    Toda otra información que, a juicio de la persona que somete el informe, sea pertinente para la correcta evaluación de la situación financiera de la federación u organización.

 

(5) El Departamento pondrá a disposición del público en una página web cada informe presentado por una federación y organización de conformidad con este Artículo.

 

II. Auditoría:

 

(1)   El Departamento de Recreación y Deportes podrá llevar a cabo auditorías de los informes sometidos por cualquier organización que reciba fondos públicos de conformidad con lo dispuesto en esta Ley. Tales auditorías se llevarán a cabo en el lugar donde regularmente se encuentren los documentos financieros o administrativos de la organización.

 

Una persona que realice una auditoría de conformidad con el párrafo anterior deberá tener acceso completo a todos los registros y propiedades que la organización posea o utilice, según sea necesario para facilitar la auditoría y a cualquier instalación bajo auditoría con el propósito de verificar transacciones, incluido cualquier saldo o garantía mantenida por un depositario, agente fiscal o custodio.”

 

Sección 3.- Vigencia.

 

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

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ADVERTENCIA

-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net

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