2023 LEYES DE PUERTO RICO 2023

Ley Núm. 1 del año 2023

P. de la C. 1274; 2023, ley 1

(Conferencia)

Ley de Investigación, Análisis y Fiscalización Presupuestaria de Puerto Rico.

Ley Núm. 1 de 3 de enero de 2023

Para crear la “Ley de Investigación, Análisis y Fiscalización Presupuestaria de Puerto Rico”, a los fines de crear la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa, adscrita a la Rama Legislativa; establecer sus funciones; disponer para el nombramiento de su dirección ejecutiva y demás disposiciones relacionadas a su funcionamiento; con el objetivo de continuar fortaleciendo el ejercicio de las facultades constitucionales de la Rama Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Asamblea Legislativa tiene “la facultad y el deber … de fiscalizar la ejecución de la política pública y la conducta de los jefes de departamentos mediante el ejercicio de sus vastos poderes de investigación, citación, vistas públicas, asignación de fondos y aprobación del Presupuesto General”. Hernández Agosto v. Romero Barceló, 112 DPR 407, 428 (1982). En cuanto a su función fiscalizadora, el Tribunal Supremo ha resuelto que “implica la provisión de los instrumentos razonables y necesarios e igualdad de oportunidades en todas las etapas críticas del proceso legislativo”. Hernández Torres v. Gobernador, 129 DPR 824, 846 (1992); Rexach Benítez v. Gobernador, 119 DPR 521, 536 (1987) (Negrón García, opinión disidente). Esta facultad es una manifestación inequívoca del poder investigativo que, a su vez, adelanta responsabilidades indelegables tales como el control informado del proceso legislativo.

La envergadura del poder investigativo de la Rama Legislativa es tal, que los Tribunales Supremos de EE.UU. y Puerto Rico lo han reconocido como un poder inherente a la función legislativa. Nuestro Tribunal Supremo ha sido enfático en que es “secuela y parte indispensable del propio poder de legislar”. Peña Clos v. Cartagena Ortiz, 114 DPR 576, 587 (1983). Para una ilustración sobre la trascendencia y amplitud de esta facultad, véase, por ejemplo, Tenney v. Brandhove, 341 U.S. 367 (1951); McGrain v. Dauherty, 273 U.S. 135 (1927); Killbourn v. Thompson, 103 U.S. 168 (1880); Pueblo v. Pérez Casillas, 117 DPR 380, 395 (1986); Banco Popular v. Corte de Distrito de San Juan, 63 DPR 66, 80 (1944). 

 El Presupuesto General de Puerto Rico se confecciona, establece e implementa como resultado del proceso legislativo. Así, es evidente que la Asamblea Legislativa ostenta otro poder inherente: el de confeccionar y aprobar el Presupuesto General. No puede ser de otra forma, pues el proceso legislativo es asunto, materia y fuerza motora de la Rama Legislativa. La naturaleza democrática de nuestro sistema republicano de gobierno se manifiesta con mayor fuerza en el Poder Legislativo. Esta Rama es la única exclusiva a los sistemas democráticos de gobierno, toda vez que sus procesos son iniciados, dirigidos y completados por sus integrantes, quienes representan directamente a la ciudadanía puertorriqueña.

El poder de controlar y diseñar el Presupuesto General a través del proceso legislativo se le ha reconocido a esta Rama desde momentos previos a que la Constitución del Estado Libre Asociado así lo integrara a nuestro sistema. En este contexto, nuestro máximo foro judicial ha establecido que:

Está claramente dentro de los poderes de la Asamblea Legislativa el tener el control general de los gastos de los fondos públicos … siempre que no se desembolsen ningunos fondos sin haberse hecho una asignación previa para tal fin. … Al así tener el dominio de las erogaciones, el poder legislativo controla toda la materia con toda la amplitud que bajo la Constitución le exigen sus funciones.  Ortiz Reyes v. MacLeod, 56 DPR 871, 876 (1940).

             En Ortiz Reyes, el Tribunal Supremo de Puerto Rico validó la creación de puestos gubernamentales en el estatuto de presupuesto siempre que la posición figurara dentro de los gastos ordinarios de alguno de los departamentos del gobierno. Id., en las págs. 877-878. El procedimiento de aprobación del presupuesto debe enmarcarse “dentro de las normas legislativas preexistentes [y someterse] a la revisión activa de los representantes del pueblo, de ahí la injerencia de la Asamblea Legislativa. La participación de la Legislatura en este proceso garantiza que los programas públicos adoptados contengan una base democrática efectiva y real”. Presidente de la Cámara v. Gobernador, 167 DPR 149, 176-177 (2006) (Rodríguez Rodríguez, opinión disidente).

Queda claro que, si bien el Primer Ejecutivo tiene el deber constitucional de informarle a la Asamblea Legislativa sobre el estado de situación del País, incluyendo los recaudos y proyecciones presupuestarias, es la Rama Legislativa la que más injerencia tiene sobre la materia del Presupuesto. El ordenamiento jurídico puertorriqueño requiere la participación legislativa como requisito sine qua non del Presupuesto del País.

A pesar de esta realidad, la Asamblea Legislativa históricamente ha dependido de forma desproporcionada de los análisis económicos de la Rama Ejecutiva, incluyendo aquellos relacionados a los gastos de funcionamiento de sus agencias durante cada año fiscal. A este argumento se añade el breve período de tiempo con el cual se le requiere a la Asamblea Legislativa que reciba, procese, analice y establezca el Presupuesto General del País cada año. Si bien la Legislatura aprueba el Presupuesto, también es cierto que su intervención es limitada. La encomiable labor que realizan las Comisiones Permanentes de Hacienda y Presupuesto en Cámara y Senado se encuentra limitada por la falta de recursos que resultan de la aún presente crisis fiscal.

Sin obviar el honor que conlleva el ejercicio de esta prerrogativa constitucional, debe quedar claro que esta tarea requiere de un análisis independiente, objetivo y ponderado. La discusión en torno a crear una unidad asesora de la Asamblea Legislativa no es novel. Por el contrario, las unidades asesoras permanentes son objeto de discusión desde los tiempos de la Convención Constituyente. Para ese entonces, un Informe de la Comisión de la Rama Legislativa planteó que “la Comisión dio detenido estudio a la idea de ofrecer rango constitucional a un servicio de asesoramiento técnico para la Asamblea Legislativa. Descartamos la idea por creer que esa materia debe ser objeto de legislación ordinaria. Mantenemos, sin embargo, nuestra opinión de que la organización de ese servicio, sobre bases de eficiencia y de mérito es de suma importancia, y que nuestros legisladores deben recibir asesoramiento para la más adecuada solución de los intrincados problemas públicos que se someten a su consideración”. (Diario de Sesiones de la Convención Constituyente de Puerto Rico, página 2581).

Desde entonces, son múltiples los ejemplos de entidades gubernamentales adscritas a la Rama Legislativa con el propósito de asistirle en asuntos técnicos particulares. En el contexto local, se destacan la Oficina de Servicios Legislativos, el Centro Legislativo de Análisis Fiscal e Innovación y las demás comisiones conjuntas de la Asamblea Legislativa. En el caso de los EE.UU., es en extremo relevante la “Congressional Budget Office” (CBO, por sus siglas en inglés), creada al amparo de la ley federal “Congressional Impoundment Act of 1974”, según enmendada.

La CBO tiene el objetivo principal de proporcionar a los Comités de Presupuesto y al Congreso información objetiva e imparcial sobre asuntos presupuestarios y económicos. Esta Oficina es una agencia no partidista, cuya misión es realizar análisis independientes en materias presupuestarias y económicas para apoyar el proceso presupuestario del Congreso. En el ejercicio de esta función, publica informes y estimados de costos sobre la legislación propuesta, sin emitir ninguna recomendación de política pública. En la esfera internacional, se pueden destacar oficinas similares tales como la Oficina de Presupuesto del Congreso de Argentina, la Oficina de Información, Análisis y Asesoría Presupuestaria del Senado de Chile; y el Centro de Estudios de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados de México.

Al igual que todas estas entidades, la OPAL tendrá la misión de proveer apoyo técnico, práctico y consultivo a la Asamblea Legislativa en temas presupuestarios, financieros, contributivos, y fiscales. Producirá análisis, estudios e informes, entre los que se incluyen el presupuesto anual, las perspectivas económicas, y las proyecciones de ingresos y gastos, los cuales se prepararán para un periodo de 10 años. También preparará estimados de costos de las leyes aprobadas y medidas legislativas propuestas, en combinación con los mecanismos ya existentes. El organismo deberá equilibrar su compromiso de responder con prontitud las peticiones de los miembros de la Asamblea Legislativa con la responsabilidad profesional de publicar únicamente trabajos de alta calidad.

Ahora bien, con lo anterior en mente, la función primordial de la OPAL será, sin que se entienda que sus demás responsabilidades son supletorias o accesorias, certificar el impacto fiscal de toda medida o propuesta legislativa sometida a, y bajo la consideración de, la Asamblea Legislativa. En este sentido, esta oficina velará porque cada propuesta legislativa cumpla con los estándares que se ajusten a la realidad económica y fiscal del Gobierno de Puerto Rico. Entre otras cosas, evaluará la viabilidad de reformas tributarias, administrativas, financieras o fiscales y el impacto que dichas propuestas tendrían sobre la administración pública del Gobierno de Puerto Rico. Así, evaluará, medirá y certificará el impacto fiscal de toda propuesta legislativa que incida sobre temas económicos, fiscales, tributarios y presupuestarios. De esta forma, la Rama Legislativa garantizará que su función de establecer política pública jamás estará distanciada o separada de la realidad económica de Puerto Rico.

La Asamblea Legislativa tiene la responsabilidad de continuar identificando mecanismos a través de los cuales el Pueblo pueda tener constancia sobre el uso y manejo real y transparente del erario, no solo para constatar la legitimidad de las transacciones y operaciones gubernamentales, sino además en aras de fomentar el interés ciudadano en el funcionamiento y la importancia de sus representantes electos.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Título

Esta Ley se conocerá como “Ley de Investigación, Análisis y Fiscalización Presupuestaria de Puerto Rico”.

Artículo 2.-Creación y Propósito; Estándar de Objetividad

Se crea la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (en adelante OPAL), adscrita a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico. Su misión consiste en asesorar a los miembros del Senado y la Cámara de Representantes, desempeñando un rol consultivo para ambos cuerpos, sin participar en los procesos deliberativos ni en la toma de decisiones de estos. En consecución de este objetivo, mantendrá independencia de criterio, objetividad e imparcialidad en el desempeño de sus deberes, facultades y obligaciones. De igual forma, mantendrá imparcialidad en términos partidistas, toda vez que su servicio está dirigido a los representantes electos de todos los residentes de Puerto Rico, por lo que garantizarán sus servicios indistintamente de la delegación que los solicite.

A este propósito se le conocerá como el Estándar de Objetividad de la oficina. Para fines de esta Ley, el concepto de asuntos o materia de índole o naturaleza presupuestaria incluirá asuntos presupuestarios, económicos, financieros y fiscales, y se interpretará de forma flexible a los fines de que la OPAL tenga acceso a, y transmita de forma clara y objetiva, los datos recopilados y el material elaborado. Ningún empleado o persona que preste servicios en la OPAL podrá divulgar, reproducir, o en forma alguna dar publicidad de cualquier información o documentos obtenidos bajo este Artículo, o de aquella información o documentación cuya divulgación o publicidad esté prohibida o protegida por ley. Los Presidentes Legislativos establecerán las funciones y facultades de los componentes de esta Oficina mediante orden administrativa conjunta.

Artículo 3.- Dirección y Subdirección Ejecutiva

A.    En general

La Oficina será dirigida y administrada por una persona nombrada por el Presidente de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, con el consejo del Senado de Puerto Rico. Esta persona desempeñará el cargo de director o directora ejecutiva mientras cuente con la confianza de los Presidentes Legislativos.

La Dirección Ejecutiva será ocupada por una persona que cuente con un bachillerato en Administración de Empresas o Administración Pública con un mínimo de cinco (5) años de experiencia en administración pública o, en su defecto, estar admitida a la práctica de contador público autorizado en la jurisdicción de Puerto Rico. Además, deberá ser una persona de reconocida probidad moral, que no tenga parentesco con ningún legislador dentro de los grados dispuestos en la Ley Núm. 99 de 5 de mayo de 1941, según enmendada.

La Oficina será subdirigida y subadministrada por una persona nombrada por el Presidente del Senado de Puerto Rico, con el consejo del Presidente de la Cámara de Representantes de Puerto Rico. Esta persona desempeñará el cargo de subdirector o subdirectora ejecutiva mientras cuente con la confianza de los Presidentes Legislativos.

La Subdirección Ejecutiva será ocupada por una persona que cuente con un bachillerato en Administración de Empresas o Administración Pública con un mínimo de cinco (5) años de experiencia en administración pública o, en su defecto, estar admitida a la práctica de contador público autorizado en la jurisdicción de Puerto Rico. Además, deberá ser una persona de reconocida probidad moral, que no tenga parentesco con ningún legislador dentro de los grados dispuestos en la Ley Núm. 99 de 5 de mayo de 1941, según enmendada.

Los Presidentes Legislativos establecerán la remuneración anual de la persona que ocupe la dirección ejecutiva, fijándola mediante orden administrativa conjunta.

B.     Facultades y deberes

La Dirección Ejecutiva tendrá las siguientes facultades y deberes:

a)      Administrar el presupuesto de la OPAL y establecer las reglas y reglamentos para viabilizar una sana y eficiente administración de dicha oficina, que dispongan sobre la contabilización de sus asignaciones, obligaciones y contratos, así como el procesamiento de desembolsos.

b)      Contratar servicios profesionales y consultivos para llevar a cabo sus funciones.

c)      Adquirir el equipo, los materiales y suministros necesarios para el desempeño de las funciones de la OPAL.

d)     Examinar y evaluar libros, estados financieros, documentos, informes, estudios de los organismos públicos y toda aquella otra información necesaria, de manera impresa, digital o formatos similares, o que se encuentre disponible a través de la red de Internet o cualesquiera archivos de documentación pública, que sea útil o conveniente para lograr los propósitos de esta Ley.

e)      Requerirle a cualquier organismo público, y este vendrá obligado a proveerle, sin cargo o costo alguno, en medio electrónico o papel, estimados, estadísticas y asistencia técnica con el propósito de llevar a cabo sus funciones y responsabilidades incluyendo libros, estados financieros, estimados de costos o gastos, informes, estadísticas, estudios, expedientes o documentos relacionados con las actividades financieras, operacionales y gerenciales de los mismos o con cualquier asunto programático o de política pública.

En este contexto tendrá la facultad de cursar requerimientos de información a nombre de la OPAL para adelantar los objetivos de la presente Ley, y de acudir ante la Rama Judicial para hacer cumplir esta y otras facultades, derechos o responsabilidades, siguiendo aquellos trámites aplicables para que la Asamblea Legislativa y sus comisiones hagan valer sus prerrogativas legislativas.

f)       Delegar en el personal de la OPAL cualquier facultad conferida en esta Ley, excepto las de nombrar personal, aprobar, enmendar y eliminar reglas y reglamentos internos de la Oficina; y la de representar a la OPAL en cualesquiera pleitos judiciales que se insten a su favor o en su contra.

g)      Custodiar todos los expedientes, registros, récords y otros documentos que obren en poder de la OPAL, conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 5 de 8 de diciembre de 1955, según enmendada, conocida como “Ley de Conservación de Documentos Públicos”, o su ley sucesora.

C.     Reglamento de Personal; Reclutamiento y destaques

La Dirección Ejecutiva elaborará un reglamento interno para garantizar la implementación efectiva de las disposiciones de esta Ley, el cual incorporará los principios de mérito en la administración de sus recursos humanos. El personal de la Oficina lo será en calidad de empleo de confianza, por lo que serán de libre selección y libre remoción. Aquellos reglamentos que traten sobre asuntos de administración de personal le garantizarán un debido proceso de ley a las partes afectadas.

La Dirección Ejecutiva establecerá parámetros mínimos amparados en el principio de mérito, que guiarán la búsqueda, evaluación y la selección del personal de la OPAL. Los requisitos mínimos para el personal deberán ajustarse a la escala de salario disponible para la posición; a las funciones y responsabilidades relacionadas a cualquier posición o división; y a los demás requisitos estatutarios y reglamentarios aplicables al personal de la Asamblea Legislativa. Además, podrá solicitar a cualquier organismo público, que destaque temporeramente personal profesional o técnico especializado en política financiera, fiscal y presupuestaria, tecnología, entre otros, para asistir al personal de la Oficina en el cumplimiento de sus funciones o para que realicen cualquier estudio, análisis, evaluación o innovación que requiera tales conocimientos especializados o técnicos.

Todo funcionario o empleado público que sea destacado temporalmente para prestar servicios en la OPAL retendrá todos los derechos, beneficios, clasificación y puesto que ocupe en el organismo público de procedencia. Asimismo, a solicitud de la Dirección Ejecutiva, los Presidentes de la Cámara de Representantes y del Senado de Puerto Rico podrán destacar cualquier empleado o consultor que esté prestando servicios por nombramiento o contrato en dichas Cámaras, para que desempeñe cualquier función o trabajo en la OPAL.

Artículo 4.-Cuerpo Asesor, Oficiales Ejecutivos Auxiliares; Grupo Consultivo; Unidad de Evaluación y Certificación de Impacto Fiscal

En su labor institucional, la OPAL asesorará a los funcionarios electos de ambas Cámaras de la Asamblea Legislativa. Su rol será consultivo, y no ejecutivo. Por esta razón, sus asesores y consultores estarán impedidos de participar en los procesos deliberativos de la Asamblea Legislativa, salvo que los Presidentes Legislativos establezcan lo contrario mediante orden administrativa para fines de sus respectivos Cuerpos Legislativos.

El organigrama que se establezca para las operaciones y jerarquías dentro de la OPAL colocará, de arriba hacia abajo, a la Dirección Ejecutiva en primer lugar; al Cuerpo Asesor en segundo lugar; al Grupo Consultivo en lugar paralelo al Cuerpo Asesor; a los Oficiales Ejecutivos Auxiliares en tercer lugar; y a la Unidad de Evaluación y Certificación de Impacto Fiscal en cuarto lugar. De establecerse otras oficinas, unidades o sub divisiones, se ubicarán paralelo a la Unidad de Evaluación y Certificación.

A.    El Cuerpo Asesor de la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa

El Cuerpo Asesor estará compuesto por los Asesores de la Dirección Ejecutiva, y su composición mínima será de cinco (5) empleados y empleadas a tiempo completo. Consistirá de profesionales especializados como economistas, juristas, contadores públicos autorizados, ingenieros, científicos de datos, programadores, analistas financieros y otros expertos en temas presupuestarios, financieros, tributarios, fiscales, entre otros, con experiencia previa en sus respectivas áreas de práctica o relacionadas, a la discreción de la Dirección Ejecutiva. El Cuerpo Asesor velará porque se maximice el uso de la tecnología en las operaciones y transacciones de la OPAL, y supervisará el funcionamiento de cada una de las sub divisiones creadas por esta Ley, según lo determine la Dirección Ejecutiva de la OPAL, en la forma y manera que lo establezca esta última mediante su reglamentación interna.

B.     Oficiales Ejecutivos Auxiliares

La Dirección Ejecutiva designará a dos (2) personas para que garanticen que los servicios de la OPAL se ofrecen en igualdad de condiciones a ambos Cuerpos Legislativos. La primera de estas posiciones se conocerá como el Oficial Ejecutivo Auxiliar de la Cámara de Representantes, mientras que la segunda se conocerá como el Oficial Ejecutivo Auxiliar del Senado. Ambas categorías se conocerán, en conjunto, como los Oficiales Ejecutivos Auxiliares, y tendrán aquellas facultades y deberes que establezca la Dirección Ejecutiva, siempre que cada una se dedique únicamente a supervisar y garantizar la oferta de los servicios de la OPAL al Cuerpo Legislativo que respectivamente le corresponda.

C.     Grupo Consultivo

El Grupo Consultivo se referirá a cualquier cantidad de contratistas que, de tiempo en tiempo, activamente rindan sus servicios a favor de la Dirección Ejecutiva y su Cuerpo Asesor. Al igual que el Cuerpo Asesor, el Grupo Consultivo consistirá de profesionales especializados como economistas, juristas, contadores públicos autorizados, ingenieros, científicos de datos, programadores, analistas financieros y otros expertos en temas presupuestarios, financieros, tributarios, fiscales, entre otros, con experiencia previa en sus respectivas áreas de práctica o relacionadas, a la discreción de la Dirección Ejecutiva, la cual estará autorizada a otorgar contratos de consultoría conforme al estado de derecho vigente para la contratación gubernamental.

D.    Unidad de Evaluación y Certificación de Impacto Fiscal

La Unidad de Evaluación y Certificación de Impacto Fiscal determinará el impacto fiscal de cada propuesta legislativa considerada por la Asamblea Legislativa, según se describe en el Artículo 5 de esta Ley. Cada Cuerpo Legislativo designará el personal encargado de emitir la certificación de impacto fiscal del cuerpo de que se trate. A estos fines, serán la Cámara y el Senado quienes designarán al personal técnico, y las plantillas de empleados dirigidos a realizar este deber tendrán una composición proporcional de cincuenta (50) a cincuenta (50). Esta composición proporcional no será un obstáculo para que, con la anuencia de la Dirección Ejecutiva, el personal técnico aplicable a la Cámara preste servicios de apoyo al Senado, y viceversa. Este personal técnico incluirá economistas, juristas, contadores públicos autorizados, ingenieros, científicos de datos, programadores, analistas financieros y otros expertos en temas presupuestarios, financieros, tributarios, fiscales, entre otros, con experiencia previa en sus respectivas áreas de práctica o relacionadas.

El presupuesto asignado al cumplimiento de este deber nunca será menor de una tercera parte del presupuesto asignado a la OPAL.

Artículo 5.-Funciones de la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa

(a) Tendrá el deber ministerial y primordial de determinar el impacto fiscal de cada propuesta legislativa considerada por la Asamblea Legislativa, sin que ello se entienda como que la Oficina podrá paralizar directa ni indirectamente el trámite legislativo de medida alguna.

i. Para fines de esta legislación, una propuesta legislativa consistirá, sin que se entienda como una limitación, en una pieza legislativa que proponga un cambio en política pública en el Gobierno o en la administración de alguna entidad gubernamental. En este sentido, la Oficina velará porque cada propuesta legislativa cumpla con los estándares que se ajusten a la realidad económica y fiscal del Gobierno de Puerto Rico. Entre otras cosas, evaluará y la viabilidad de reformas tributarias, administrativas, financieras o fiscales y el impacto que dichas propuestas tendrían sobre la administración pública del Gobierno de Puerto Rico. Así, evaluará, medirá y certificará el impacto fiscal de toda propuesta legislativa que incida sobre temas económicos, fiscales, tributarios y presupuestarios.

ii. En el desempeño de esta función, la OPAL deberá mantener comunicación con la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) con el propósito de identificar si existen evaluaciones o determinaciones de impacto fiscal contrarias o contradictorias. En caso de que las evaluaciones o determinaciones de la Oficina de Gerencia y Presupuesto sean contrarias a las de la OPAL, esta última referirá a las Comisiones de Hacienda de la Asamblea Legislativa dichas evaluaciones o determinaciones a los fines de que se realicen aquellas investigaciones o ajustes que las comisiones entiendan procedentes para garantizar la viabilidad de la medida de que se trate. Lo anterior no impedirá que la OPAL colabore con la OGP a los fines de intercambiar la información que determinen necesaria para autorizar o actualizar sus respectivas evaluaciones o determinaciones de impacto fiscal previo a referir cualquier contradicción a las Comisiones de Hacienda.

(b) Preparará, a solicitud de la Asamblea Legislativa, estimados, análisis, estudios, informes, recomendaciones y material educativo o informativo sobre la administración pública en Puerto Rico, con énfasis en el contexto presupuestario. Esta preparación de materiales también incluirá proyecciones económicas, análisis, desarrollo de indicadores y tendencias económicas. Lo anterior, con el objetivo de informar objetivamente sobre los datos financieros, fiscales y presupuestarios de la operación gubernamental, así como educar a la población sobre estos aspectos y su importancia en la vida diaria de esta y futuras generaciones.

(c) Analizará los informes económicos, presupuestarios o financieros emitidos o notificados por las Ramas Ejecutiva y Judicial del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, así como planes fiscales y documentación relacionada que se intercambie o notifique al amparo de las disposiciones de la Ley PROMESA, y presentará a los Presidentes de cada Cuerpo y a sus respectivas Comisiones de Hacienda, un documento que contenga los datos más pertinentes e importantes de su evaluación, e incluirá sus hallazgos, observaciones, comentarios y recomendaciones sobre dichos informes y documentos, en la medida que se produzcan.

i. En el desempeño de esta función, la OPAL deberá organizarse de forma que provea estos análisis dentro de los treinta (30) días siguientes a la culminación de cada trimestre del año fiscal en curso. Esto, con el objetivo de que las métricas o parámetros desarrolladas como resultado de sus análisis coincidan con los períodos claves en los años fiscales, recogiendo así la información más relevante y precisa con relación a extremos tales como proyecciones y recaudos del Gobierno.

(d) Realizará, a solicitud de la Asamblea Legislativa, estudios independientes y revisará la información de naturaleza presupuestaria que los organismos públicos y funcionarios o potenciales funcionarios someten a la Rama Legislativa, preservándose así el equilibrio de los poderes públicos. Asimismo, realizará estudios y proyecciones sobre la situación económica de Puerto Rico, tanto en el sector público como privado, que incluyan las diferentes proyecciones de tasas de desarrollo económico, detallando los datos empíricos que fundamentan tales proyecciones.

(e) Proveerá apoyo técnico y asesoramiento a la Asamblea Legislativa mediante la preparación de análisis financieros, programáticos, gerenciales y operacionales de todos los organismos públicos, incluyendo los que funcionan con recursos del Fondo General, con fondos propios o del Gobierno Federal, así como con fondos de los municipios.

(f) Proveerá asesoramiento y asistencia técnica a las Comisiones de Hacienda y Presupuesto de la Cámara de Representantes y del Senado de Puerto Rico, así como a los respectivos miembros de dichas comisiones en todo asunto de naturaleza legislativa en términos presupuestarios que requiera peritaje técnico en materia de política pública económica, financiera, fiscal o presupuestaria.

(g) Analizar el ceñimiento o cumplimiento de las Ramas Ejecutiva y Judicial del Estado Libre Asociado de Puerto Rico con los parámetros presupuestarios establecidos en cualquier Resolución Conjunta que designe fondos públicos para fines particulares, incluyendo, sin que se entienda como una limitación, el Presupuesto General de Puerto Rico, a los fines de mantener a la Asamblea Legislativa informada sobre estos extremos. 

(h) Pondrá a la disposición de la Asamblea Legislativa la documentación e información que sirva de base para cualesquiera estimados, análisis, estudios, informes y recomendaciones elaborados por la OPAL.

i. Previo a su publicación, el Cuerpo Asesor evaluará que cualquier material cumpla con el Estándar de Objetividad, fundamentos de hecho y derecho establecidos y acompañados por las fuentes o citas a sus fuentes de referencia.

(i) Hará disponible todo material elaborado conforme al Estándar de Objetividad a través de portales electrónicos gratuitos, estables y cibernéticamente seguros; se publicarán, además, en las redes sociales de la OPAL.

(j) Analizar planes y objetivos de desarrollo económico, así como proponer legislación innovadora, o modelo, a la Asamblea Legislativa.

(k) Podrá requerir la información que estime necesaria a todas las entidades gubernamentales, incluyendo las dependencias de la Asamblea Legislativa, para mantener informada a la Asamblea Legislativa y cumplir con los propósitos de esta Ley.

(l) Coordinará con la Oficina de Servicios Legislativos de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico para desarrollar planes de servicios conjuntos e integrados, con el objetivo de maximizar el capital humano y los recursos disponibles, garantizando una operación costo eficiente en sus servicios a la Asamblea Legislativa. En este contexto, en conjunto con la OSL, podrá establecer un programa de internado legislativo para estudiantes universitarios próximos a graduarse, a los fines de proveerles la oportunidad de relacionarse con temas presupuestarios, financieros y económicos de gobierno.

(m) En su funcionamiento, la OPAL dará prioridad a la transparencia y el uso de la tecnología en sus operaciones y transacciones. 

La Asamblea Legislativa podrá ampliar estas facultades mediante Resolución Concurrente.

Artículo 6.-Asignación de Fondos

Los fondos necesarios para gastos de funcionamiento de la OPAL serán consignados en el Presupuesto General de Gastos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Estos fondos estarán destinados a los gastos administrativos requeridos para organizar, comenzar y continuar la operación de la OPAL hasta que se le designe una cantidad presupuestaria mayor o adicional. De no establecérsele una cantidad adicional en el Presupuesto General del año fiscal subsiguiente, o de no aprobarse dicho presupuesto, se le asignará una cantidad mínima automática equivalente a $3,000,000 hasta que se disponga lo contrario. No obstante, su presupuesto inicial será de un millón quinientos mil dólares ($1,500,000), según establecido en el Presupuesto General para el Año Fiscal 2021-2022, según enmendado y certificado.

Artículo 7.-Separabilidad

Esta Ley se aprueba en el ejercicio de hacer valer las prerrogativas constitucionales de la Rama Legislativa, según conferidas por el Artículo III de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Si, a pesar de ello, cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Ley fuera anulada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el remanente de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de ella que así hubiere sido anulada o declarada inconstitucional.

Si la aplicación a una persona o a una circunstancia de cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Ley fuera invalidada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará ni invalidará la aplicación del remanente de esta Ley a aquellas personas o circunstancias en que se pueda aplicar válidamente.

Es la voluntad expresa e inequívoca de esta Asamblea Legislativa que los tribunales hagan cumplir el propósito de honrar los mandatos constitucionales que persiguen las disposiciones y la aplicación de esta Ley en la mayor medida posible, aunque se deje sin efecto, anule, invalide, perjudique o declare inconstitucional alguna de sus partes, o, aunque se deje sin efecto, invalide o declare inconstitucional su aplicación a alguna persona o circunstancia. Esta Asamblea Legislativa hubiera aprobado esta Ley sin importar la determinación de separabilidad que algún tribunal pudiera hacer.

Artículo 8.-Vigencia

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. La Asamblea Legislativa nombrará a la persona encargada de la Dirección Ejecutiva de la OPAL, interina o en propiedad, en un término no mayor de treinta (30) días a partir de la aprobación de esta Ley. La Dirección Ejecutiva tendrá, en cambio, sesenta (60) días, contados a partir de la aprobación de esta Ley, para designar el equipo de confianza que, a juicio de la Dirección Ejecutiva, sea requerido para garantizar el comienzo y ofrecimiento continuo de los servicios de la OPAL. Durante este período, la Dirección Ejecutiva podrá requerir del apoyo técnico de las Comisiones de Hacienda de la Cámara de Representantes y/o del Senado, según sea el caso, para cumplir con los términos aquí establecidos.

Se podrá establecer la reglamentación requerida para garantizar una transición en las operaciones de la OPAL antes, durante o culminado el término de una Asamblea Legislativa o de su Dirección Ejecutiva. No obstante, la falta de una reglamentación adoptada al amparo de las disposiciones de esta Ley no constituirá un obstáculo para garantizar ni comenzar su implementación.

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ADVERTENCIA

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