2023 LEYES DE PUERTO RICO 2023

Ley Núm. 15 del año 2023

(P. del S. 672); 2023, ley 15

(Conferencia)

Para declarar el cuarto miércoles del mes de noviembre de cada año como “Miércoles Naranja”

Ley Núm. 15 de 12 de enero de 2023

Para declarar el cuarto miércoles del mes de noviembre de cada año como “Miércoles Naranja”, con el fin de promover y fomentar que los ciudadanos realicen sus compras navideñas en comercios locales, particularmente, en nuestros pequeños y medianos comerciantes; establecer responsabilidades al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, y a la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública; y para otros fines relacionados.  

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El sector de los pequeños y medianos comerciantes ejerce un rol fundamental en la creación de empleos, así como en la generación de riquezas en nuestro país.  Según un estudio publicado en septiembre de 2018, realizado por la firma Estudios Técnicos, Inc., las empresas locales representan en Puerto Rico el noventa y seis por ciento (96%) de los establecimientos comerciales, el ochenta y tres por ciento (83%) del empleo y el cincuenta y tres por ciento (53%) del Producto Interno Bruto (PIB) de Puerto Rico.

Del estudio se desprende que, por cada millón de dólares de producción, las empresas locales generan aproximadamente seis (6) empleos, mientras que las empresas foráneas generan aproximadamente dos (2) empleos en el país. Las empresas locales inyectan en nuestra economía $4,500 millones de dólares aproximadamente.  Por ejemplo, las tiendas de alimentos generan cinco (5) empleos a diferencia de dos (2) empleos que genera el mismo establecimiento a nivel de cadena por cada millón en ventas; y las ferreterías locales producen ocho (8) empleos a diferencia de los cinco (5) empleos creados por ferreterías del extranjero. De manera que, aun ante el desplazamiento del capital local causado por las cadenas nacionales, el empresario local continúa siendo vital para la economía de Puerto Rico.

La organización Empresarios por Puerto Rico dirige sus esfuerzos a respaldar las empresas locales.  La organización promueve la sana y justa competencia e impulsa el desarrollo de política pública que favorezca el desarrollo económico mediante el patrocinio a nuestras empresas locales.   Bajo el lema “Cómprale al de Aquí”, desde el año 2016 crearon una campaña publicitaria para atraer al consumidor a realizar sus compras navideñas el miércoles antes del día de Acción de Gracias, y denominaron ese día como “Miércoles Naranja”.  Esto se ha convertido en una tradición anual entre los comercios locales. La campaña no solo abarca a los socios de la organización, sino también a todos los comerciantes que deseen participar de la misma.  De hecho, la organización promueve que todos se unan y beneficien de las orientaciones, charlas y promociones que Empresarios por Puerto Rico realiza en beneficio de afiliados y no afiliados a su organización, pues la meta es beneficiar a todo el comercio local.

Es política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, al amparo de la Ley 62-2014, según enmendada, conocida como: “Ley de Apoyo a la Microempresa, al Pequeño y Mediano Comerciante”, priorizar en el desarrollo de microempresas y pequeños y medianos comerciantes de Puerto Rico. Reconociendo que esta Ley es cónsona con la política pública antes descrita, y convencidos de que al apoyar el establecimiento oficial del cuarto miércoles del mes de noviembre como “Miércoles Naranja”, será de beneficio para nuestros comerciantes, por lo cual esta Asamblea Legislativa entiende meritorio la aprobación de esta Ley.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se declara el cuarto miércoles del mes de noviembre de cada año como “Miércoles Naranja”.

Artículo 2.- El (La) Secretario(a) del Departamento de Estado emitirá, con al menos diez (10) días de anticipación al último miércoles de noviembre de cada año, una proclama con el objetivo de promover y fomentar que los ciudadanos compren en los establecimientos locales, particularmente en pequeños y medianos comercios de Puerto Rico.

Artículo 3.- El (La) Secretario(a) del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio tendrá la responsabilidad de promover esta iniciativa y orientar, tanto al público como a los comerciantes, sobre los beneficios de incentivar la economía local a través de nuestros pequeños y medianos comerciantes. También deberá durante los meses de septiembre, octubre y noviembre de cada año, promocionar, al menos, tres (3) veces en semana a los comerciantes y consumidores sobre las ventajas que ofrece esta iniciativa. Para cumplir con los objetivos de esta Ley, el (la) Secretario (a) de Desarrollo Económico y Comercio seleccionará las estrategias y medios de comunicación de menor impacto presupuestario posible, encontrándose entre estas, los medios audiovisuales de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública.

Artículo 4.- El (La) Presidente(a) de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública deberá, a través de todos los medios de comunicación del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, promover esta iniciativa al menos una (1) vez en semana durante los meses de septiembre, octubre y noviembre de cada año.

Artículo 5.- Los organismos, entidades públicas y municipales de Puerto Rico, en coordinación con la organización Empresarios por Puerto Rico, deberán adoptar las medidas que sean necesarias para la consecución de los objetivos de esta Ley. Para ello, deberán organizar y celebrar actividades para la conmemoración y promoción del “Miércoles Naranja”.

Artículo 6.- Se dispone que el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio deberá presentar anualmente ante la Asamblea Legislativa un informe que detalle los esfuerzos, inversión y resultados llevados a cabo para dar cumplimiento a los propósitos que persigue esta Ley. Dicho informe se presentará en o antes del 31 de marzo del año siguiente a cada ‘’Miércoles Naranja’’.

Artículo 7.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. 

 

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ADVERTENCIA

-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net

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