2023 LEYES DE PUERTO RICO 2023

Ley Núm. 33 del año 2023

(P. de la C. 263); 2023, ley 33

 

Para enmendar el Artículo 12 de la Ley Núm. 171 de 2014, suprime la Oficina de Asuntos de la Juventud y crea adscrito al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, el Programa de Desarrollo de la Juventud.

Ley Núm. 33 de 3 de febrero de 2023

Para enmendar el Artículo 12 de la Ley 171-2014, según enmendada, la cual suprime a la otrora Oficina de Asuntos de la Juventud y crea adscrito al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, un denominado “Programa de Desarrollo de la Juventud”, a los fines de agrupar y consolidar en una sola Ley las disposiciones relativas al “Programa de internados e investigaciones para estudiantes de maestría y doctorado”; derogar la Ley 157-2005; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con la aprobación de la Ley 122-2017, conocida como “Ley del Nuevo Gobierno de Puerto Rico”, se declaró política pública que el Gobierno persiga bajar significativamente el gasto público, que sea ágil, eficiente y menos burocrático, y de este modo mejore sustancialmente la prestación de servicios al pueblo. Para lograr esto, la Ley promueve la realización de evaluaciones minuciosas de los servicios que provee el Gobierno, a fin de determinar cuáles pueden ser consolidados y delegados a otros sectores. De igual forma, declara política pública permitir que se externalicen aquellos servicios que puedan ser provistos con mayor eficiencia por entidades sin fines de lucro, municipios u otras entidades.

En consonancia con la política pública antes citada, en el año 2017 la Rama Ejecutiva y la Legislativa comenzaron un complejo proceso de estudio sobre el funcionamiento de las agencias gubernamentales. Ambas Ramas aprobaron leyes dirigidas a lograr la modernización de la organización pública, a reformular el actual modelo burocrático y a reducir el gasto en estructuras anquilosadas, eliminando la redundancia, consolidando funciones, facilitando la transferencia de empleados, fusionando algunas dependencias, descentralizando servicios, utilizando la tecnología para simplificar procesos e interconectar todas las agencias y corporaciones públicas, entre otras medidas. Todo lo anterior, fue realizado conforme a los poderes constitucionales descritos en el Artículo III, Sección 16 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el cual indica que la Asamblea Legislativa tendrá facultad para crear, consolidar o reorganizar departamentos ejecutivos y definir sus funciones.

A tono con la política pública que persigue reducir significativamente el gasto público y convertir al Gobierno en un ente eficiente se hace imprescindible aprobar legislación que agrupe y consolide en una sola Ley, las disposiciones relativas al “Programa de internados e investigaciones para estudiantes de maestría y doctorado” que fuera creado en virtud de la Ley 157-2005. Básicamente, con la presente medida se pretende reducir capas burocráticas quedando todas las responsabilidades conferidas al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio. Así mismo se reduce la estructura laboral y organizacional que conlleva la creación y operación del referido Programa y lo condensamos todo bajo la figura del Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio. No resulta necesario crear dos sistemas paralelos de manejo del personal o de equipos y materiales, cuando todo eso pudo ser operado bajo una sola estructura organizacional; a saber, desde la del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio.

De hecho, se destaca que la creación del mencionado Programa se hizo basándose en la existencia de la ahora eliminada Oficina de Asuntos de la Juventud. Este Programa, así como todo organismo público, está sujeto a ser reestructurado si ello implica, que se reduzca el gasto público y se simplifiquen y mejoren sus funciones.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se enmienda el Artículo 12 de la Ley 171-2014, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 12.-Programa de internados e investigaciones para estudiantes de maestría y doctorado.

Se crea el Programa de internados e investigaciones para estudiantes de maestría y doctorado, dirigido y administrado por el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico.

El Secretario del referido Departamento establecerá y propiciará la coordinación y los mecanismos necesarios para la disponibilidad de plazas a ser ocupadas por los internos del Programa.

Serán elegibles para ser nominados como internos del Programa, todo estudiante de cualquier institución de educación superior, debidamente licenciada en Puerto Rico. Los internos deberán cursar estudios conducentes al grado de maestría o doctorado y poseer una carga académica a tiempo completo, cumpliendo con los criterios de proceso académico del programa graduado según dispuesto en la política y los reglamentos institucionales. El participar del internado es una valiosa oportunidad en la carrera educacional, y por ende, deben ser seleccionados aquellos candidatos con un verdadero compromiso hacia la profesión que cursan.

Los criterios de selección de los internos del Programa obedecerán a la reglamentación que a esos efectos promulgue el Secretario de Desarrollo Económico, tomando en consideración, entre otros criterios que entienda prudente y razonables dicho funcionario, la preparación académica, el índice general y el de especialidad del programa de estudio, según definido por la institución de educación superior, la materia de estudio y su vinculación con las áreas prioritarias de desarrollo socioeconómico identificadas por el Secretario, además de un sistema de clasificación de dichos internos y sus respectivas retribuciones.

Los internos del Programa laborarán en las distintas dependencias, según el Secretario determine, en coordinación con los diversos administradores o directores de las instrumentalidades públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

El Secretario o la persona que este designe, realizará las gestiones pertinentes con las instituciones de educación superior públicas o privadas participantes, a los fines de que la práctica profesional y de investigación de los internos durante el periodo que por reglamentación se disponga, pueda convalidarse como créditos universitarios bajo el programa conducente al grado de maestría o doctorado. Del mismo modo, el Secretario realizará todas las gestiones necesarias para una efectiva coordinación con otras dependencias gubernamentales para la consecución de los propósitos de esta Ley o para el establecimiento de nuevos programas que promuevan las disposiciones aquí contenidas. Asimismo, este promulgará, administrará, ejecutará o enmendará, según sea el caso, los reglamentos, determinaciones u otras disposiciones relacionadas al cumplimiento de este Programa.

Se faculta al Secretario a aceptar cualesquiera partidas económicas que se transfiriesen, aportasen o cediesen al Departamento por cualquier agencia, corporación pública o instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, del Gobierno Federal o de gobiernos municipales, para el cumplimiento de las disposiciones de este Programa. A esos efectos, la reglamentación que aprobase el Secretario para el cumplimiento de esta Ley, deberá incluir el procedimiento para la consecución de las disposiciones de este Programa.

El Secretario no podrá utilizar los recursos adicionales que para el cumplimiento de esta Ley se asignasen a su Departamento en sustitución de las asignaciones presupuestarias provenientes del Fondo General del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Los fondos que al momento de la aprobación de esta Ley el Secretario utilice para los internados, serán identificados como tales en su presupuesto y solamente podrán ser utilizados para el Programa aquí creado.”

Sección 2.-Si cualquier parte de esta Ley fuese declarado inconstitucional o nulo por un tribunal, tal declaración no afectará, menoscabará o invalidará las restantes disposiciones y partes de esta Ley, sino que su efecto se limitará a la parte específica y se entenderá que no afecta o perjudica en sentido alguno su aplicación o validez en el remanente de sus disposiciones.

Sección 3.-Ante cualquier inconsistencia entre la legislación o reglamentación vigente y las disposiciones incluidas en esta Ley, se dispone la supremacía de esta legislación y la correspondiente enmienda o derogación de cualquier inconsistencia con este mandato.

Sección 4.-Por la presente queda derogada la Ley 157-2005, así como cualquier otra ley, regla de procedimiento o norma que se encuentre en conflicto con las disposiciones aquí contenidas.

Sección 5.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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ADVERTENCIA

-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net

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