2023 LEYES DE PUERTO RICO 2023

Ley Núm. 53 del año 2023

(P. de la C. 1625); 2023, ley 53

 

Para enmendar los Artículos 2, 3, 4 y 5 de la Ley Núm.  5 de 2016, Premio de la Cámara de Representantes para el Desarrollo y el Fortalecimiento de la Industria Puertorriqueña de Radio y Televisión Don Luis Vigoreaux.

Ley Núm. 53 de 17 de marzo de 2023

Para enmendar los Artículos 2, 3, 4 y 5 de la Ley 5-2016, conocida como “Premio de la Cámara de Representantes para el Desarrollo y el Fortalecimiento de la Industria Puertorriqueña de Radio y Televisión Don Luis Vigoreaux, con el propósito de ampliar la cantidad de becarios calificados para recibir la “Beca de la Cámara de Representantes Don Luis Vigoreaux “; sustituir la Comisión responsable de la selección de becarios; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El 18 de febrero de 2016 entró en vigor la Ley 5-2016, que propuso reconocer la trascendencia e importancia de la radio y la televisión como instrumentos principales de comunicación en Puerto Rico, la primera, desde hace más de cien años y la segunda, por los últimos sesenta y nueve años.

Ante la importancia que representa para el País tanto la radio como la televisión, la 17ma. Asamblea Legislativa creó el “Premio de la Cámara de Representantes para el Desarrollo y Fortalecimiento de la Industria Puertorriqueña de Radio y Televisión, Don Luis Vigoreaux”, que incluyó el otorgamiento de una medalla distintiva y una beca por parte de ese Cuerpo Legislativo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

De esta forma, se identificaba una figura que pudiera simbolizar la importancia y trascendencia de este esfuerzo legislativo, y se entendió imprescindible rendir honor a un puertorriqueño que fue portaestandarte de estos medios.  Una persona que se convirtió en símbolo del artista del pueblo, del maestro de ceremonias por excelencia, el referimos al siempre caballero de la televisión y parte de una generación sin igual, don Luis Vigoreaux Rivera.

Ahora, siete años después de aprobarse la Ley 5-2016, es necesario enmendar la misma para ampliar el número de estudiantes que puedan beneficiase de este premio, así como también aclarar que el mismo estará disponible para los estudiantes que se encuentren cursando estudios de comunicaciones cuya concentración pueda ser en cualquiera de las facetas relacionadas a la creación de programas en ambos medios.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Sección 1.- Se enmienda el Artículo 2 de la Ley 5-2016, para que se lea como sigue:

“Artículo 2.-Premio Don Luis Vigoreaux

Además del otorgamiento de la beca que más adelante se dispone, los estudiantes seleccionados al Premio Don Luis Vigoreaux, recibirán una medalla distintiva a confeccionarse por la Honorable Cámara de Representantes.  Dicha medalla será de bronce y mostrará el rostro de don Luis Vigoreaux.  Llevará alrededor el nombre de “Premio de la Cámara de Representantes para el Desarrollo y Fortalecimiento de la Industria Puertorriqueña de Radio y Televisión, Don Luis Vigoreaux”. La cinta de la medalla llevará el color verde, característico de la Cámara de Representantes y se entregará al estudiante durante una Sesión Especial a celebrarse a estos fines.”

Sección 2.- Se enmienda el Artículo 3 de la Ley 5-2016, para que se lea como sigue:

“Artículo 3.-Beca de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, Don Luis Vigoreaux

La Cámara de Representantes de Puerto Rico concederá anualmente, no más tarde del mes de abril de cada año, una beca a estudiantes universitarios que estén cursando estudios de comunicaciones para la obtención de un grado de bachillerato o maestría, con concentración en cualquiera de los aspectos de producción, diseño y creación de programas, tanto en la radio como en la televisión.  El monto de cada beca a concederse a dichos estudiantes universitarios será de cinco mil dólares ($5,000.00) anuales. La beca a concederse podrá ser utilizada para estudios a efectuarse tanto en Puerto Rico, como en cualquier otra jurisdicción dentro de los Estados Unidos.  Los fondos de esta beca podrán ser utilizados para sufragar los costos de matrícula, libros y hospedaje; así como de cualquier otro asunto intrínsecamente relacionado con los estudios graduados o subgraduados en cuestión.  La cantidad de estudiantes a recibir esta beca cada año sea aquella que los fondos disponibles permitan otorgar, más nunca será menor de cuatro (4) estudiantes.”

Sección 3.- Se enmienda el Artículo 4 de la Ley 5-2016, para que se lea como sigue:

“Artículo 4.-Selección y supervisión de becarios

Un representante por cada delegación en la Cámara de Representantes participará en la selección de los becarios.  El presidente redactará el reglamento que atenderá todo lo relacionado con la convocatoria, solicitud y concesión de los fondos relacionados con esta beca.  Además, este reglamento requerirá a los becarios, sin que se entienda como una limitación, que cumplan con los siguientes requerimientos:

…”

Sección 4.- Se enmienda el Artículo 5 de la Ley 5-2016, para que se lea como sigue:

“Artículo 5.-Evidencia del uso de la beca

Al comenzar la utilización de los fondos otorgados al palio de esta Ley, todo becario someterá al Presidente de la Cámara de Representantes una certificación de la Universidad en que estuviese matriculado, con el programa de estudios que habrá de seguir.  Finalizado cada semestre, someterá un informe a la Secretaría de la Cámara de Representantes dirigido al Presidente del Cuerpo, que detallará la utilización de los fondos concedidos para los propósitos solicitados y establecidos en esta Ley.  También someterá una certificación de estudios y progreso académico del Registrador de la Institución en que aparece matriculado, no más tarde de dos semanas después de culminado cada semestre escolar.”

Sección 5.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente luego de su aprobación.  

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ADVERTENCIA

-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net

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