2023 LEYES DE PUERTO RICO 2023

Ley Núm. 66 del año 2023

(P. de la C. 1376); 2023, ley 66

Para enmendar el Artículo 6.08, y añadir un nuevo Artículo 6.09, a la Ley Núm. 85- de 2018, Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico.

Ley Núm. 66 de 12 de junio de 2023

Para enmendar el Artículo 6.08, y añadir un nuevo Artículo 6.09, a la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de armonizar las disposiciones relativas al uso de los fondos generados por las escuelas adscritas al Programa de Educación Agrícola, o con programas especializados en agricultura, en aras de crear un justo balance que promueva el desarrollo de las actividades sufragadas por el Fondo de Préstamos y Premios para la Asociación Futuros Agricultores de América, Capítulo de Puerto Rico, adscrito al Departamento de Educación; derogar la Ley Núm. 341 de 17 de abril de 1946, según enmendada; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante la Ley Núm. 341 de 17 de abril de 1946, según enmendada, se creó un Fondo de Préstamos y Premios para la Asociación Futuros Agricultores de América, Capítulo de Puerto Rico. Dicha Sección 1 de la Ley establece que dicho Fondo se nutrirá del cuarenta por ciento (40%) de los ingresos provenientes de la venta de productos agrícolas y animales de las Segundas Unidades Rurales, escuelas superiores, en que se enseñen cursos de agricultura vocacional y otras escuelas similares que se establezcan así como de cualesquiera otros ingresos y donativos que se reciban por otros conceptos, a medida que sean recaudados por el Oficial Recaudador de estas escuelas. Además, se ordena al Secretario del Departamento de Hacienda a acreditar a dicho Fondo el producto de la venta o arrendamiento que el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas efectúe de los terrenos y accesiones adquiridos para dichas escuelas, que de acuerdo con la resolución aprobada por la Junta Estatal de Instrucción Vocacional dejen de ser necesarios o de utilidad para el Programa de Educación Agrícola. 

Sin embargo, al aprobarse la Ley 85-2018 según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, se dispuso que las escuelas adscritas al Programa de Educación Agrícola, o con programas especializados en agricultura o aquellos programas de autoempleo de estudiantes con discapacidades que permiten fomentarles su capacidad de sostenerse económicamente, manejar dinero, y demás destrezas de transición al empleo, retendrán en sus cuentas bancarias el noventa por ciento (90%) del total del producto de las ventas que realicen y podrán utilizarlos para fines de mejoras a proyectos agrícolas en la finca escolar; y para otros fines cónsonos con esta Ley, previa autorización del Consejo Escolar.

Es una realidad que ambas disposiciones legales han provocado un disloque operacional y variadas interpretaciones administrativas a nivel local y central, máxime cuando la Asamblea Legislativa en ningún momento ha expresado su intención de derogar la legislación habilitadora del Fondo de Préstamos y Premios para la Asociación de Futuros Agricultores de América, Capítulo de Puerto Rico.

Ante ese cuadro, esta legislación busca armonizar y consolidar bajo una sola Ley ambas disposiciones y crear un justo balance para promover el desarrollo de las legítimas actividades sufragadas por dicho Fondo y, al mismo tiempo, mantener una cantidad razonable de recursos para el sostenimiento de los proyectos agrícolas y las fincas escolares ubicadas en las escuelas que cuentan con programas de educación agrícola en el sistema de educación pública.

También, provee para que las escuelas adscritas al programa de educación agrícola, o con programas especializados en agricultura, puedan retener un setenta y cinco por ciento (75%) del total del producto de las ventas que realicen para utilizarlos en mejoras a proyectos agrícolas en sus respectivas fincas escolares y para otros fines cónsonos con la Ley de Reforma Educativa. Otro quince por ciento (15%) será destinado al Fondo de Préstamos y Premios para la Asociación Futuros Agricultores de América, Capítulo de Puerto Rico”, adscrito al Departamento de Educación, a fin de contribuir a la continuación de ofrecimiento de los préstamos y premios provistos en la Ley Núm. 341 de 17 de abril de 1946 que se deroga. Finalmente, un diez por ciento (10%) sería retenido por la escuela para cubrir gastos administrativos.

El que se mantenga un Fondo de Préstamos y Premios a los Futuros Agricultores de América que sea económicamente vigoroso responde a las necesidades de los estudiantes de educación agrícola en Puerto Rico. Esta Ley le hace justicia a cientos de jóvenes que actualmente estudian agricultura y pertenecen a la Organización Nacional “Future Farmers of America”, Asociación de Puerto Rico. A través de este fondo se les ha brindado la oportunidad a estudiantes, la mayor parte de los cuales son de zonas rurales de Puerto Rico, a tener experiencias educativas y culturales en Puerto Rico y fuera de este, participando en convenciones, concursos, internados, y adiestramientos que les han sido de gran beneficio personal y profesional.

Permitirles a todas las escuelas concernidas retener el setenta y cinco por ciento de los recaudos, se le brinda la autonomía y la agilidad administrativa necesarias para que los maestros de Educación Agrícola puedan desarrollar proyectos agrícolas demostrativos de una agricultura eficiente y económicamente viable.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 6.08 de la Ley 85-2018 para que lea como sigue:

“Artículo 6.08. — Ventas de productos agrícolas, obras de arte, bienes muebles.

Las escuelas adscritas al Programa de Educación Agrícola, o con programas especializados en agricultura retendrán, en sus cuentas bancarias, el setenta y cinco por ciento (75%) del total del producto de las ventas que realicen y podrán utilizarlos para fines de mejoras a proyectos agrícolas en la finca escolar y para otros fines cónsonos con esta Ley, previa autorización del Consejo Escolar. Asimismo, se dispone que un quince por ciento (15%) será destinado al Fondo de Préstamos y Premios para la Asociación Futuros Agricultores de América, Capítulo de Puerto Rico”, adscrito al Departamento de Educación.

Por otra parte, las escuelas con programas de autoempleo de estudiantes con diversidad funcional que permiten fomentarles su capacidad de sostenerse económicamente, manejar dinero, y demás destrezas de transición al empleo, retendrán en sus cuentas bancarias el noventa por ciento (90%) del total que generen y podrán utilizarlos para fines de mejoras a proyectos escolares y para otros fines cónsonos con esta Ley, previa autorización del Consejo Escolar.

Igualmente, las escuelas con programas especializados en artes visuales llevarán a cabo anualmente una actividad abierta a la comunidad y al público en general que, entre otros aspectos, provea para la venta del trabajo en artes visuales realizado por sus estudiantes y cuyo resultado constituya una obra de arte. También, se autoriza la venta de productos, bienes muebles, obras y actividades generadas, elaboradas o creadas por estudiantes en otras escuelas con programas especializados, así como vocacionales, técnicas o deportivas.

Todo estudiante sujeto a esta Ley recibirá el adiestramiento básico de administración de empresas y mercadeo correspondiente a su área de estudio.

Con excepción a lo establecido en el primer párrafo de este Artículo, el producto de las ventas, en prioridad, será destinado para beneficio del estudiante, o en su lugar, mediante el consentimiento expreso del estudiante y sus padres, se utilizará para la compra de materiales necesarios en la creación y la exposición artística en las escuelas de artes visuales; o para generar, elaborar o crear los productos, bienes muebles, obras y actividades en las escuelas vocacionales, técnicas y deportivas de acuerdo con la reglamentación aprobada.

Se faculta al Secretario del Departamento de Educación la aprobación de reglas y reglamentos necesarios para la implementación de este Artículo.

Finalmente, se establece que exceptuando las ventas de productos agrícolas, en cuyo caso, un quince por ciento (15%) será destinado al Fondo de Préstamos y Premios para la Asociación Futuros Agricultores de América, Capítulo de Puerto Rico, adscrito al Departamento de Educación, el producto de cualquier venta de cada programa se distribuirá de la siguiente manera: noventa por ciento (90%) del total del producto de las ventas se destinará para el desarrollo del programa que competa, y el diez por ciento (10%) restante se destinará al fondo de cada escuela para gastos administrativos.”

Sección 2.- Se añade un nuevo Artículo 6.09 a la Ley 85-2018 que leerá como sigue:

“Artículo 6.09.- Futuros Agricultores de América 

(a)    Fondo para Préstamos y Premios

Se crea el “Fondo de Préstamos y Premios para la Asociación Futuros Agricultores de América, Capítulo de Puerto Rico”, adscrito al Departamento de Educación, que se nutrirá del quince por ciento (15%) de los ingresos provenientes de las ventas de productos generadas en los programas de educación agrícola o especializados en agricultura y otras escuelas similares que se establezcan, así como de cualesquiera otros ingresos y donativos que se reciban por otros conceptos a medida que sean recaudados.

(b)   Depósito de los ingresos

Los ingresos destinados al Fondo de Préstamos y Premios para la Asociación Futuros Agricultores de América, Capítulo de Puerto Rico serán depositados de acuerdo con la reglamentación establecida por el Departamento de Educación, en coordinación con el Departamento de Hacienda de Puerto Rico.

(c)    Junta Administrativa de Préstamos y Premios

Este fondo se asignará anualmente a una junta que se denominará “Junta Administrativa de Préstamos y Premios para los Futuros Agricultores de América, Capítulo de Puerto Rico”, la cual quedará integrada por el Secretario Auxiliar de Educación Ocupacional y Técnica del Departamento de Educación, el Gerente de Operaciones del Programa de Educación Agrícola de dicho Departamento, quien a su vez será el Consejero Estatal de la Asociación de Futuros Agricultores de América y por el Presidente, el Secretario Ejecutivo y el Tesorero Estatal de esta Asociación. Estos cinco (5) integrantes elegirán cuatro (4) integrantes adicionales que serán un facilitador docente de educación agrícola al nivel regional, un director de escuela secundaria en que se enseñen cursos de agricultura ocupacional y dos maestros de agricultura ocupacional en ejercicio de sus cargos en el momento de su elección. Los nombres de estos cuatro (4) integrantes serán propuestos por el director del Programa de Educación Agrícola y confirmados por dicha Junta.

(d) Administración de fondos

Esta Junta administrará los fondos recaudados por las ventas de productos generadas en los programas de educación agrícola o especializados en agricultura y otras escuelas similares que se establezcan, así como de cualesquiera otros ingresos y donativos que se reciban por otros conceptos a medida que sean recaudados. Asimismo, determinará la forma en que se otorgarán los préstamos y premios a los integrantes de la Asociación de Futuros Agricultores de América, Capítulo de Puerto Rico, y a otros estudiantes matriculados en el Programa de Educación Agrícola. Si a juicio de la Junta ello fuere conveniente, esta podrá contratar con instituciones bancarias o financieras para la concesión a dichos estudiantes de préstamos garantizados por el Fondo de Préstamos y Premios para lo cual la Junta determinará el monto de la reserva que servirá de garantía a estos préstamos.

Por otra parte, establecerá las condiciones de tiempo y solvencia de los préstamos que conceda; nombrará con cargo a estos fondos el personal administrativo necesario para ejercer sus funciones, el cual pertenecerá al Servicio Exento; propondrá al Secretario de Educación de Puerto Rico el nombre de la persona que haya que hacer las veces de pagador el cual deberá llenar los requisitos y ofrecer las garantías que exijan los reglamentos promulgados por dicho Secretario. Hasta el treinta por ciento (30%) del balance disponible al 30 de junio de cada año económico que no se hubiere invertido en los propósitos ya especificados, podrá usarse posteriormente en la compra de fertilizantes, semillas, animales y equipo agrícola.

Además, podrá usarse en el pago de gastos incurridos en las fincas escolares y escuelas superiores en que se enseñen cursos de educación agrícola y en otras escuelas similares que se establezcan en Puerto Rico, en la forma prescrita también por la reglamentación del Departamento de Educación de Puerto Rico, en coordinación con el Departamento de Hacienda.

(d)   Reglamentación

La Junta Administrativa de Préstamos y Premios para los Futuros Agricultores de América, Capítulo de Puerto Rico, redactará un reglamento en el cual se determine la forma en que deberá quedar constituida esa Junta en cuanto a la nominación de su personal directivo y término de sus gestiones; se establecerán todas las condiciones y requisitos para la concesión de préstamos y premios. Se crearán los cargos del personal ejecutivo y subalterno para la administración del Fondo y se fijarán sus sueldos y calificaciones. El reglamento será redactado y aprobado de conformidad con las disposiciones de la Ley 38-2017, según enmendada.

Sección 3.-Si cualquier parte de esta Ley fuese declarado inconstitucional o nulo por un tribunal, tal declaración no afectará, menoscabará o invalidará las restantes disposiciones y partes de esta Ley, sino que su efecto se limitará a la parte específica y se entenderá que no afecta o perjudica en sentido alguno su aplicación o validez en el remanente de sus disposiciones.

Sección 4.-Por la presente queda derogada la Ley Núm. 341 de 17 de abril de 1946, según enmendada, así como cualquier otra ley, regla de procedimiento o norma que se encuentre en conflicto con las disposiciones aquí contenidas.

Sección 5.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.    

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ADVERTENCIA

-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net

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