2023 LEYES DE PUERTO RICO 2023

Ley Núm. 92 del año 2023

(P. de la C. 1580); 2023, ley 92

Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 67 de 2022, Ley del Distrito Deportivo Roberto Clemente.

Ley Núm. 92 de 8 de agosto de 2023

 Para enmendar el Artículo 3 de la Ley 67-2022, conocida como “Ley del Distrito Deportivo Roberto Clemente”, a los fines de clarificar la descripción registral de la porción de terreno originalmente donada con condiciones resolutorias a “Ciudad Deportiva Roberto Clemente Inc.”, por la Administración de Terrenos de Puerto Rico en cumplimiento con las disposiciones de la Ley Núm. 133 de 9 de junio de 1973, según enmendada; y para otros fines relacionados. 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante la Ley Núm. 133 de 9 de junio de 1973, según enmendada (“Ley Núm. 133”), se autorizó a la Administración de Terrenos de Puerto Rico a formalizar el traspaso por donación de las porciones que autorizara la Junta de Planificación de las parcelas A, B, G, y F de la finca Marina del municipio de Carolina a “Ciudad Deportiva Roberto Clemente Inc.” En cumplimiento con el mandato de Ley, la Administración de Terrenos presentó la Consulta Número 74-5-0370 PGU ante la Junta de Planificación, mediante la cual solicitó se determinara la cabida y localización de la parte de dicha finca que sería traspasada a “Ciudad Deportiva Roberto Clemente Inc.”

Luego de realizados los estudios correspondientes, la Junta de Planificación autorizó la cesión gratuita de 200 cuerdas en la porción Oeste de las Parcelas A y B de la Finca La Marina, y 33.0846 cuerdas adicionales, adyacentes a las 200 cuerdas, para ser utilizadas para los tramos de las vías públicas proyectadas, terrenos que debían mantenerse reservados como tales y no serían objeto de donación alguna.

La nueva parcela, segregada de la porción Oeste de las Parcelas A y B de la Finca La Marina, fue denominada Parcela H, con la siguiente descripción:

RÚSTICA: Parcela de terreno localizada en el Barrio Sabana Abajo del Municipio de Carolina, con una cabida de 233.0846 cuerdas, equivalentes a 91 hectáreas, 61 áreas y 14.8612 centiáreas, y en lindes: por el Norte, con el Canal Suárez y el remanente de la finca de donde se segrega; por el Sur, con la Avenida Iturregui y la Quebrada San Antón; por el Este, con el remanente de la finca de donde se segrega; y por el Oeste, con la Quebrada San Antón y la Laguna San José.

Finca Número 31,869, inscrita al Folio 81 del Tomo 605 de Carolina Norte.

Los terrenos en cuestión fueron cedidos y traspasados mediante donación el 18 de marzo de 1975, a “Ciudad Deportiva Roberto Clemente Inc.”, por la Administración de Terrenos de Puerto Rico, una corporación pública con personalidad jurídica propia, independiente del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en cumplimiento con las disposiciones de la Ley Núm. 133 de 9 de junio de 1973.

El 20 de julio de 2022, fue aprobada la Ley 67-2022, que creó el “Distrito Deportivo Roberto Clemente”. La referida Ley, revirtió al Estado Libre Asociado de Puerto Ricio la titularidad de todos los terrenos donados a “Ciudad Deportiva Roberto Clemente Inc.”, mediante la Ley Núm. 133 y mediante la Ley 164-2004, según enmendada, así como las mejoras, las estructuras, instalaciones o edificios que enclaven en el mismo. De igual forma, dispuso para el traspaso al Departamento de Recreación y Deportes la titularidad de las porciones de terrenos de las Parcelas A, B, G y F de la finca Marina localizada municipio de Carolina.

Es menester aclarar que las porciones de terrenos de las “Parcelas A, B, G y F” a las que se refiere el Artículo 1 de la Ley Núm. 133 y el Artículo 3 (b) de la Ley 67-2022, ahora se denominan “Parcela H”, y se refieren a la Finca Núm. 31,869, inscrita al Folio 81 del Tomo 605 de la Sección Carolina Norte del Registro de la Propiedad, según autorizadas por la Junta de Planificación de Puerto Rico en la Consulta Núm. 75-5-0370-PGU.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Sección 1.–Enmendar el Artículo 3 de la Ley 67-2022 para que lea como sigue:

“Artículo 3.-Transferencia.

(a)    Se ordena el traspaso al Estado Libre Asociado de Puerto Rico de todos los terrenos donados a la entidad “Ciudad Deportiva Roberto Clemente Inc.”, revirtiéndose al Estado Libre Asociado de Puerto Rico la titularidad de todos los terrenos donados mediante la Ley Núm. 133 de 9 de junio de 1973, según enmendada, y mediante la Ley 164-2004, según enmendada, así como las mejoras, las estructuras, instalaciones o edificios que enclaven en el mismo.

(b)    Se ordena y se faculta al Secretario del Departamento de Recreación y Deportes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a aceptar el traspaso de la titularidad de la Parcela H (Finca Núm. 31,869, inscrita al Folio 81 del Tomo 605 de la Sección Carolina Norte del Registro de la Propiedad), localizada en el Barrio Sabana Abajo del municipio de Carolina, cuya titularidad le fue cedida con condiciones resolutorias mediante la Ley Núm. 133 del 9 de junio de 1973, según enmendada, así como las mejoras, las estructuras, instalaciones o edificios que enclaven en dicha parcela.

(c)   

(d)   …”

Sección 2.-Vigencia.

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.  

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ADVERTENCIA

-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net

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