2023 LEYES DE PUERTO RICO 2023

Ley Núm. 93 del año 2023

(P. del S. 1003); 2023, ley 93

Para viabilizar de manera excepcional la configuración de la Junta de Contratistas de Servicios de Impermeabilización, Sellado y Reparación de Techos de Puerto Rico.

Ley Núm. 93 de 8 de agosto de 2023

Para viabilizar de manera excepcional la configuración de la Junta de Contratistas de Servicios de Impermeabilización, Sellado y Reparación de Techos de Puerto Rico y permitir la otorgación de la licencia a sus integrantes sin necesidad de tomar examen alguno, sujeto al cumplimiento de ciertos requisitos; permitir un nuevo término de doce (12) meses para que dicha Junta, una vez constituida, otorgue licencias sin la necesidad de examen, sujeto al cumplimiento de ciertos requisitos; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Dada las condiciones climáticas y sísmicas de Puerto Rico, muchas personas se ven obligadas a contratar los servicios de impermeabilización, reparación o sellado de techos.  Con el fin de garantizar que toda persona que se dedique a proveer este servicio esté debidamente certificada, la Ley 281-2000, según enmendada, conocida como “Ley de la Junta de Contratistas de Servicios de Impermeabilización, Sellado y Reparación de Techos de Puerto Rico”, creó dicha Junta para establecer los controles necesarios que protegieran a los consumidores de incumplimientos o deficiencias en los servicios de impermeabilización, sellado y reparación de techos en Puerto Rico.  

Bajo dicho estatuto se dispuso que la Secretaría de Estado concediera a los primeros integrantes de la Junta de Contratistas de Servicios de Impermeabilización, Sellado y Reparación de Techos de Puerto Rico la correspondiente licencia, sin necesidad de tomar examen alguno.  

El estado de derecho vigente requiere que al menos tres (3) integrantes de la Junta sean contratistas, mayores de edad, gozar de buena reputación moral, ser residentes de Puerto Rico, y tener licencia como contratistas de impermeabilización, sellado y reparación de techos en Puerto Rico.  La citada Ley 281 contemplaba una sucesión de los integrantes, según los términos dispuestos, sin necesidad de reiniciar la Junta y por ello no se vislumbró́ la posibilidad de eximir por una segunda ocasión a los integrantes nombrados.

Sin embargo, actualmente la Junta no está́ operando y no existen contratistas que cuenten con una licencia vigente, incluyendo los últimos integrantes de la Junta. Ante este escenario, resulta indispensable aprobar legislación que pueda configurar nuevamente la Junta de Contratistas de Servicios de Impermeabilización, Sellado y Reparación de Techos de Puerto Rico, con el requisito de eximir de examen a los integrantes que requieren la licencia correspondiente.

Por otro lado, la citada Ley 281-2000, supra, permitía que la Junta otorgara licencias sin examen, dentro del término de seis (6) meses desde la aprobación de dicho estatuto.  En el 2004, la Ley 551-2004 enmendó la citada Ley 281-2000, para, entre otras cosas, permitir la otorgación de la licencia, por un nuevo término de seis (6) meses, sin la necesidad de tener que aprobar examen alguno, siempre y cuando se cumplieran con los requisitos mínimos establecidos.  Posteriormente, mediante la Ley 5-2006, se permitió que corriera un término adicional de seis (6) meses, luego de aprobado el Reglamento Interno de la Junta, para otorgar licencias sin examen.  Ello porque la Ley 281-2000, ante, otorgaba un término inicial de seis (6) que no se pudo ejecutar, debido a que la Junta se constituyó al año de haberse aprobado la legislación y no se contaba con un reglamento aprobado por esta.  

Actualmente, resulta necesario permitir de manera excepcional mediante esta Ley Especial, un nuevo término de doce (12) meses para que la Junta, una vez constituida, otorgue licencias sin la necesidad de examen. De esta forma estos profesionales formarán parte de la cadena de trabajadores importantes para la reconstrucción de Puerto Rico. Todo lo anterior se hará como parte de un ejercicio de política pública para poder modernizar todas las normas relacionadas con la fiscalización y licenciamiento de las profesiones en Puerto Rico, conforme al alto interés público para la debida protección del consumidor que contrata los mismos y merece un servicio de excelencia, seguro y confiable para realizar mejoras a su hogar.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Artículo 1.- Designación de integrantes de la Junta Examinadora.

Dentro del término de sesenta (60) días, a partir de la aprobación de esta Ley, el Gobernador de Puerto Rico nombrará los integrantes a la Junta Examinadora de Contratistas de Impermeabilización, Sellado y Reparación de Techos correspondientes a los contratistas de impermeabilización, sellado y reparación de techos.  El Secretario de Estado concederá a estos integrantes una licencia, sin necesidad de tomar examen alguno, siempre y cuando cumplan con los demás requisitos de la Ley 281-2000, según enmendada, sean de reconocida competencia profesional, que ejerzan activamente la profesión de contratistas de impermeabilización, sellado y reparación de techos en Puerto Rico durante los últimos tres (3) años,  sean residentes de Puerto Rico, mayores de veintiún (21) años de edad, y tengan buena reputación moral.  Los integrantes a la Junta deberán estar registrados en el Departamento de Asuntos del Consumidor y no tener querellas ante dicho organismo en los últimos tres (3) años.  

Los integrantes que se designen posteriormente, conforme al Artículo 4 de la Ley 281-2000, según enmendada, deberán poseer una licencia expedida por la Junta Examinadora.

Artículo 2.- Licencia sin examen.

Dentro del término de doce (12) meses, a partir de la constitución de la Junta Examinadora de Contratistas de Impermeabilización, Sellado y Reparación de Techos dispuesta en la Sección 1 de esta Ley, de manera excepcional, las personas que puedan presentar evidencia de que se han desempeñado activa y consecutivamente como Contratistas de Servicios de Impermeabilización, Sellado y Reparación de Techos por un término no menor de tres (3) años y que llenan los requisitos de la Ley 281-2000, según enmendada, podrán solicitar de la Junta la licencia, sin tener que aprobar examen alguno.  Deberán, sin embargo, cumplir con los demás requisitos establecidos por la Ley 281-2000, según enmendada, y que así lo solicite la Junta.

La Junta solo otorgará licencia a los contratistas que estén registrados en el Departamento de Asuntos del Consumidor y no tengan querellas ante dicho organismo en los últimos tres (3) años, dentro del término aquí dispuesto.  

Artículo 3.- La Junta Examinadora de Contratistas de Impermeabilización, Sellado y Reparación de Techos aprobará o enmendará la reglamentación y las normas que sean necesarias para la consecución de esta Ley.

Artículo 4.- Supremacía

Las disposiciones de esta Ley y los reglamentos o normas que se adopten en conformidad con esta prevalecerán sobre cualquier otra disposición de ley, reglamento o norma que estuviera en conflicto con la misma. No obstante, por ser de carácter excepcional, no invalida el resto de las disposiciones y la vigencia de la Ley 281-2000, según enmendada, que crea la Junta de Contratistas de Servicios de Impermeabilización, Sellado y Reparación de Techos de Puerto Rico, ni los reglamentos adoptados en virtud de dicha Ley, u otras disposiciones administrativas o reglamentarias que no sean contraria a estos propósitos.

Artículo 5- Cláusula de Separabilidad.

Si cualquier parte, artículo, párrafo o inciso de esta Ley fuere declarado inconstitucional por un Tribunal con jurisdicción, tal dictamen no afectará ni invalidará el resto de esta Ley, sino que el efecto del dictamen de inconstitucionalidad quedará limitado a la parte, artículo, párrafo o inciso de esta Ley que hubiere sido declarado inconstitucional.

Artículo 6. - Vigencia.

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.  

----------------------------------------------------------------------------------

ADVERTENCIA

-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net

---------------------------------------- 

1. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus Enmiendas integradas y Actualizada. (Solo socios y Suscriptores)

2. Presione Aquí para Regresar al Índice y Seleccionar otra ley.

3. Presione Aquí para ver Índice por Años desde el 1997 al presente.

4. Búsquedas Avanzadas de todas las Leyes de Puerto Rico Actualizadas y la Jurisprudencia desde el 1899 al presente. (Solo socios y Suscriptores)

5. Visite la página de nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico www.LexJuris.net para ver los beneficios y precios de las membresías y/o tiendita para ordenar su membresía en www.LexJurisStore.com o llame al tel. (787) 269-6475 LexJuris de Puerto Rico.

-----------------------------------------------------

La información, las imágenes, gráficas u otro contenido en todos los documentos preparados por LexJuris son propiedad de LexJuris. Otros documentos disponibles en nuestras conexiones son propiedad de sus respectivos dueños. Derechos Reservados. Copyright (c) 1996-al presente. LexJuris de Puerto Rico.