2023 LEYES DE PUERTO RICO 2023

Ley Núm. 99 del año 2023

(P. del S. 969); 2023, ley 99

Para declarar la segunda semana del mes de agosto de cada año como la “Semana del Programa de Ayuda al Empleado”; declarar el viernes de la segunda semana de agosto de cada año como el “Día del Coordinador y Director PAE”.

Ley Núm. 99 de 19 de agosto de 2023

Para declarar la segunda semana del mes de agosto de cada año como la “Semana del Programa de Ayuda al Empleado”; declarar el viernes de la segunda semana de agosto de cada año como el “Día del Coordinador y Director PAE”, a los fines de reconocer y exaltar la importancia de los programas de ayuda al empleado en educar, prevenir y fomentar estilos de vida saludables para los trabajadores y sus familias; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El campo laboral moderno requiere de una clase trabajadora sana, física y mentalmente. Estos son elementos indispensables para lograr una productividad y un ambiente laboral adecuado. En muchas ocasiones los trabajadores tienen que lidiar con circunstancias personales que afectan su desempeño en el trabajo. Esto, unido a las presiones dentro del ambiente laboral, tiene como resultado una baja productividad que a largo plazo afecta a las instituciones que los emplean.

Con el propósito de promover un mejor ambiente laboral y mejorar las condiciones de vida en que se desenvuelven los empleados públicos, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley 167-2002, según enmendada. Esta Ley creó los Programas de Ayuda al Empleado (PAE). Entendió la Asamblea Legislativa que cualquier circunstancia que afecte la salud mental y emocional debe ser objeto de ayuda, ya que de esa manera se beneficia toda la sociedad y muy particularmente los núcleos familiares y los menores componentes de estos.

La importancia de estos Programas de Ayuda al Empleado estriba en que aun cuando su objetivo es ayudar al empleado cuyo funcionamiento y productividad en el trabajo se ha afectado por problemas de cualquier índole, a la vez que se mejora su situación como parte de un equipo de trabajo, se mejora su condición como integrante de la sociedad y se benefician todos los roles que le corresponde realizar dentro de la comunidad.

Los Programas de Ayuda al Empleado han demostrado ser una estrategia exitosa y necesaria para lograr tener empleados física y mentalmente capacitados, requisito indispensable para ofrecer servicios de calidad. Los problemas ocupacionales como el ausentismo, tardanzas, ineficiencia, relaciones interpersonales inadecuadas, accidentes, entre otros, no solamente limitan la productividad de los empleados, sino que impactan negativamente el presupuesto de las organizaciones.

Los Programas de Ayuda al Empleado asisten en el proceso de educar, prevenir y fomentar estilos de vida saludables para el trabajador y su familia.  Estos no sólo se utilizan para ayudar a los empleados con problemas de ejecución, sino que además constituyen un recurso adicional de apoyo para los supervisores y la alta gerencia, a la vez que han demostrado ser efectivos en la disminución de problemas ocupacionales y, por consiguiente, en el aumento de la productividad de la fuerza laboral.

            Por todo lo anterior, esta Asamblea Legislativa entiende meritorio declarar la segunda semana del mes de agosto de cada año como la “Semana del Programa de Ayuda al Empleado” y declarar el viernes de la segunda semana de agosto de cada año como el “Día del Coordinador y Director PAE”, a los fines de reconocer y exaltar la importancia de los programas de ayuda al empleado en educar, prevenir y fomentar estilos de vida saludables para los trabajadores y sus familias.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se declara la segunda semana del mes de agosto de cada año como la “Semana del Programa de Ayuda al Empleado”. Asimismo, se declara el viernes de la segunda semana de agosto de cada año como el “Día del Coordinador y Director PAE”.

Artículo 2. – Cada año el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico emitirá una proclama a esos efectos y exhortará a todas las entidades, públicas y privadas, así como a la ciudadanía en general a organizar actividades a tenor con el propósito de esta Ley e invitar a la ciudadanía a participar de las mismas.

Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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ADVERTENCIA

-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net

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