2023 LEYES DE PUERTO RICO 2023

Ley Núm. 103 del año 2023

(P. del S. 375); 2023, ley 103

(Conferencia)

Para añadir un segundo párrafo al Artículo 2.12(c) de la Ley Núm. 85 de 2018, Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico.

Ley Núm. 103 de 30 de agosto de 2023

Para añadir un segundo párrafo al Artículo 2.12(c) de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de establecer mediante ley unos incentivos para los maestros del Sistema de Educación Pública de Puerto Rico que se trasladen a residir de forma temporera o que viajen diariamente a impartir las clases en las escuelas de las Islas Municipios de Vieques y Culebra.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los maestros son el factor más importante en el desempeño académico de nuestros estudiantes. Para alcanzar el nivel de excelencia en la educación de nuestros niños, niñas y jóvenes, los maestros son la clave. Sin embargo, nuestros maestros continúan siendo uno de los grupos profesionales peor compensados. Muchos de nuestros maestros dependen de un segundo empleo para cubrir los gastos del mes de sus familias, con demasiada frecuencia, ellos y el personal escolar tienen que asumir responsabilidades adicionales que van mucho más allá del salón de clases. Es conocido que nuestros educadores, incluso, utilizan sus propios recursos para adquirir materiales escolares, visitan los hogares de los niños que no tienen Internet para asegurarse que reciban los materiales, y dan apoyo a los padres y estudiantes en los tiempos de crisis. En fin, el esfuerzo invertido en la educación no es compensado de forma razonable, lo que tiende a desalentar al maestro y convierte su profesión en una carrera muy sacrificada.

Los maestros del Sistema de Educación Pública de Puerto Rico hacen un esfuerzo todos los días para idear nuevas formas de llegar a sus estudiantes e impartirles la enseñanza que amerita a nuestros alumnos. Son estos profesionales los artífices y campeones de la transformación de los seres humanos desde tempranas etapas en su vida al impartirle la educación desde preescolar hasta el duodécimo grado. Son los maestros los forjadores del talento de nuestro país; los estudiantes son su legado. Todos los días trabajan para identificar opciones que aseguren que el estudiante permanezca en el Sistema hasta concluir sus estudios y que alcancen un nivel de aprovechamiento necesario para ser exitosos y productivos. Los maestros enseñarán a nuestros niños y jóvenes a opinar, a debatir y a participar de manera informada y respetuosa. Los guiarán en su proceso de descubrir y desarrollar sus talentos y sus intereses, respetando su individualidad.

Si queremos una educación de primera para nuestros niños y jóvenes, necesitamos maestros de primera. Para que todos nuestros maestros tengan la misma oportunidad de alcanzar los más altos estándares como educadores, es imperativo ofrecerles condiciones de trabajo dignas, justas y modernas. Son nuestros maestros los que formarán a los hombres y mujeres del mañana, les inculcarán el aprecio por la cultura, las artes, por los deportes, por la historia y, en fin, por el conocimiento. Nos ayudarán a construir una sociedad en la que los niños y las niñas se visualicen a mismos igualmente valiosos y capaces; una sociedad en la que prevalezca el respeto hacia las diferencias por raza, etnia, orientación sexual, discapacidad o género.

Para hacer posible una transformación en el Sistema de Educación Pública de Puerto Rico, tenemos que comenzar por proveer las herramientas económicas necesarias a nuestros maestros. Esa transformación comienza por una buena retribución y beneficios a quienes hacen un esfuerzo adicional para brindar educación en las Islas  Municipios de Vieques y Culebra.

Hay que destacar que las condiciones educativas en las Islas Municipios son particulares y especiales, empezando por la trasportación, ya que no cuentan con carreteras que los conecten a cualquier punto en la Isla Grande. Su vía de comunicación es el mar, que en ocasiones se comporta hostil, y un sistema de transportación marítima que se caracteriza por la inconsistencia en el servicio, lo que hace indispensable que los educadores que trabajen en estos pueblos cuenten con los recursos económicos necesarios para costear los pasajes aéreos, que constituyen, algunas veces, la única opción para salir y entrar a las Islas.

Otro elemento importante son las comunicaciones digitales. La pandemia provocada por el COVID-19 demostró la importancia de que cada hogar tenga un punto de conexión a la Internet, que permita el intercambio de información adecuada, tanto para bajar como subir datos al ciberespacio. En ocasiones es necesario contar con dos alternativas para conectividad, para garantizar una comunicación continua. Un servicio de calidad que se ajuste a las necesidades de los educadores es costoso y hay que contar con los recursos económicos para sufragarlo.

Mediante esta se le dedica atención prioritaria a los profesionales del magisterio que viajan o se hospedan en nuestras Islas Municipios para brindar el pan de la enseñanza.

A mediados del año 2019, el Departamento de Educación comenzó a ofrecer incentivos académicos para maestros activos o retirados que desearan impartir clases en las Islas Municipios de Vieques y Culebra, ante la necesidad apremiante que existía para iniciar el año escolar de ese entonces. Estos beneficios se ofrecieron porque, a pesar de las convocatorias realizadas, no se había logrado contratar a los maestros en esas áreas de difícil reclutamiento. El Departamento de Educación comenzó a otorgarles un diferencial de setecientos dólares ($700.00) mensuales para que alquilaran una vivienda; o un incentivo de trescientos dólares ($300.00) mensuales sobre el salario básico, a aquellos que preferían viajar.

A través de esta legislación se quiere dejar establecido en la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, el incentivo para estos maestros que hacen diversos cambios en su estilo de vida para trasladarse temporeramente o viajar a diario a las Islas Municipios. Con esas acciones, demuestran su compromiso con la educación de Puerto Rico y con el futuro, que son nuestros niños, niñas y jóvenes del Sistema de Educación Pública de Puerto Rico. Asimismo, al principio de cada año escolar se ofrecerá a estos maestros en particular, un bono de cien dólares ($100.00) para la compra de equipo de comunicación que permita el acceso a la Internet al salón de clases.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se añade un segundo párrafo al Artículo 2.12(c) de la Ley 85-2018, según enmendada, para que se lea como sigue:

“Artículo 2.12(c).– Incentivos para la Retención de Maestros de Difícil Reclutamiento.

El Secretario concederá un diferencial de sueldo de hasta setecientos dólares ($700.00) mensuales a todo maestro o maestra del Sistema que se traslade a residir de forma temporera en las Islas Municipios de Vieques y Culebra para brindar enseñanza como parte de las funciones de su puesto. Por su parte, otorgará un incentivo de trescientos dólares ($300.00) mensuales a todo maestro o maestra que viaje diariamente a impartir las clases en las escuelas de las Islas Municipios de Vieques y Culebra. A principio de cada año escolar se ofrecerá a estos maestros en particular un bono de cien ($100.00) para la compra de equipo de comunicación que permita el acceso a la Internet al salón de clases”.

Sección 2.- Supremacía

Las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre cualquier otra disposición de ley, reglamento o norma que no estuviere en armonía con ellas.

Sección 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. 

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ADVERTENCIA

-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net

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