2023 LEYES DE PUERTO RICO 2023

Ley Núm. 120 del año 2023

(P. de la C. 1823); 2023, ley 120

Para designar la Reserva Natural Mar Chiquita en la zona costera del norte de Puerto Rico, en el Municipio de Manatí.

Ley Núm. 120 de 24 de octubre de 2023

Para designar la Reserva Natural Mar Chiquita en la zona costera del norte de Puerto Rico, en el Municipio de Manatí; establecer la política pública sobre la protección de la Reserva Natural; reconocer una presunción de validez de todos los trámites administrativos previamente realizados para adoptar la Reserva Natural Mar Chiquita; ordenar a la Junta de Planificación realizar un trámite expedito, salvaguardando el debido proceso de ley, para cumplir con lo promulgado en esta Ley; y para otros fines relacionados. 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Reserva Natural Mar Chiquita (RN-Mar Chiquita) ubica en la zona costera del norte de Puerto Rico, específicamente en la costa del Municipio de Manatí en un área aproximada de 293.60 cuerdas, entre los barrios Tierras Nuevas Saliente y Tierras Nuevas Poniente. Son parte del litoral costero La Poza de las Mujeres, Playa Boquilla y Punta Boquilla, Cueva Chiquita y Punta Mar Chiquita. Se accede al área de la Playa Mar Chiquita por la carretera PR-648 y a la Playa Boquilla por la carretera PR-6684, al igual a La Poza de las Mujeres.  Colinda al norte con el Océano Atlántico, por el este con los terrenos de la Reserva Natural Laguna Tortuguero, por el oeste con la Reserva Natural Hacienda La Esperanza, por el sur con las carreteras PR-685 y PR-6684, también de aquellos terrenos privados que la conforman, además de, la zona marítima terrestre y todos aquello terrenos y ecosistemas sumergidos y aguas marinas que se extienden desde la costa hasta nueve (9) millas náuticas mar afuera.

El área de la RN-Mar Chiquita está compuesta por acantilados, dunas, franjas de bosque, un área de manglar y áreas de pastoreo. Un total de 164 especies de unas 60 familias de flora fueron contabilizadas en los predios. Se encontraron varias especies críticas y en peligro de extinción, protegidas por leyes locales y federales. A su vez, cuenta con unas 60 especies de aves, entre las más abundantes en el área de encuentra el Pitirre (Tyrannus dominicensis) y la Reinita (Coereba flaveola).

Un factor geológico notable del área es la presencia de piedra de duna cementada a lo largo de área frente al mar. La presencia de esta piedra es un factor de suma importancia en el control de la erosión costera, dado que en esta zona de Puerto Rico no existe un arrecife mar afuera para romper las olas.  Asimismo, cuenta con unas 31.38 cuerdas aproximadamente del sistema de humedales y mangles, constituyéndose como áreas de humedales jurisdiccionales de los Estados Unidos. El manglar se compone de un bosque maduro principalmente de mangle rojo y negro. Hay un área de humedal de salina y gramas resistentes a la salinidad, con algunos mangles jóvenes, inmediatamente al Este de la zona del manglar maduro y en la cercanía a la Playa Mar Chiquita.

Por consiguiente, se ha identificado en la RN-Mar Chiquita la necesidad de proteger los terrenos y las aguas que proveen servicios y funciones importantes al ecosistema de los impactos del cambio climático, así como mitigar, restaurar y mejorar los recursos naturales y áreas ambientalmente sensitivas, a través de actividades adecuadas de desarrollo y reconstrucción.

Conforme a lo anterior, en diciembre de 2016, la Junta de Planificación, en virtud de la Leyes Núm. 75 del 24 de junio de 1975, la Ley Núm. 81-1991 y la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendadas, emitió la Resolución Número JP-PS-MCH mediante la cual resolvió adoptar la delimitación y designación de la Reserva Natural de Mar Chiquita (RNMC), Manatí. Adoptó el Plan Sectorial de la RNMC; adoptó los nuevos distritos de ordenación del territorio y la forma urbana (DOTFU); adoptó el Programa de Transferencia de Derechos de Desarrollo de la RNMC; enmendó el mapa de clasificación y calificación del Plan Territorial de Manatí; y enmendó el mapa de clasificación del Plan de Uso de Terrenos de Puerto Rico.  Mediante la correspondiente Boletín Administrativo Núm. OE-2016-064, promulgado el 27 de diciembre de 2016, el Gobernador Hon. Alejandro García Padilla, aprobó la delimitación y designación de la RNMC, en el Municipio de Manatí, el Plan Sectorial de la RNMC, los nuevos distritos de ordenación del territorio y la forma urbana, y el programa de transferencia de derechos de desarrollo de la RNMC, entre otros asuntos.  

En el 2017, la Junta de Planificación emitió varias resoluciones, mediante la cual dejó sin efecto con la citada Resolución Número JP-PS-MCH.  Como consecuencia, el 3 de julio de 2018, en entonces Gobernador, Hon. Ricardo Rosselló Nevares, promulgó el Boletín Administrativo Núm. OE-2018-027, mediante el cual derogó la Orden Ejecutiva Núm. OE-2016-064.  Conforme al citado Boletín Administrativo, la derogación de la Orden fue fundamentada en el argumento que, luego del análisis de los documentos del Plan Sectorial de la Reserva Natural de Mar Chiquita, la Junta de Planificación determinó que el Plan Sectorial no puede ser referido para publicación y vigencia debido a que la reserva adoptó un reglamento de distritos de ordenación del territorio y forma urbana (DOTFU), el cual crea unos Distritos sobrepuestos ZE.t44 que limitan el uso turístico en la zona.  Esto, según la Orden Ejecutiva, podría entrar en conflicto con los distritos turísticos existentes dentro de la calificación del Plan Territorial de Manatí.  Véase Boletín Administrativo Núm. OE-2018-027, pagina 2.

De igual manera, el citado Boletín expone que, aunque se cumplieron con los requisitos procesales, la adopción final la Reserva Natural de Mar Chiquita adolece de deficiencias, particularmente sobre la corrección de errores que hacen inaplicable la reglamentación que debe regir cada uno de los documentos y no se elabora sobre el efecto de la designación de estas reservas naturales en los planes que permanecen vigentes.  De igual manera, se expuso que los documentos y el proceso para su preparación que deben ser subsanados y aclarados, previo a la adopción y aprobación final de las áreas de conservación.

Mediante Opinión emitida el 15 de noviembre de 2019, el Tribunal Supremo de Puerto Rico revocó la determinación de la Junta de Planificación de dejar sin efecto la Resolución Número JP-PS-MCH.  Conforme a la decisión del Alto Foro Judicial, la Junta de Planificación no tenía discreción alguna para derogar automáticamente reglamentos vigentes y válidos, si no es a través del debido proceso de ley, incluyendo la notificación adecuada y proveer participación ciudadana, según establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Núm. 38-2017, según enmendada.  Por tanto, el Tribunal Supremo concluyó que la Resolución emitida en el 2017 por la Junta de Planificación que revoca motu proprio la Resolución Número JP-PS-MCH es irremediablemente nula.  En consecuencia, el Tribunal Supremo concluyó la designación de reservas naturales se mantienen en vigor, incluyendo la Reserva Natural de Mar Chiquita.

El 16 de junio de 2023, la Junta de Planificación emitió un Acta de Subsanación mediante la cual expuso que la Resolución Número JP-PS-MCH, emitida en el 2016, no fue debidamente notificada ni se completó el proceso de vigencia para dicha reserva.  Por consiguiente, la Junta de Planificación emitió la citada Acta de Subsanación para continuar el proceso de notificación y archivo en autos de la citada Resolución.  En igual fecha, la Junta de Planificación emitió un Aviso Público en los medios de prensa mediante el cual notificó la adopción y aprobación de la Reserva Natural de Mar Chiquita (RNMC), conforme a la Resolución Numero JP-PS-MCH.  Así mismo, se dispuso que toda persona afectada por esta determinación podrá acudir en revisión judicial al Tribunal de Apelaciones, dentro del término de (treinta) 30 días.

Estos trámites administrativos y judiciales, por su propia naturaleza y en respeto a los derechos que tienen las partes afectadas, tomaran tiempo en dilucidar aspectos de naturaleza procesal y sustantivas sobre la aprobación de la Reserva Natural de Mar Chiquita.  Sin embargo, estos trámites administrativos han demorado aproximadamente más de siete (7) años, lo cual ha limitado la protección de los terrenos y las aguas que proveen servicios y funciones importantes al ecosistema de los impactos del cambio climático.  De igual manera, esta situación ha impedido comenzar los trabajos de mitigación y restauración a los recursos naturales y áreas ambientalmente sensitivas existentes en la zona, así como el desarrollo de una actividad cónsona con la designación de reserva protegida. 

Nuestro ordenamiento cuenta con una política pública ambiental de rango constitucional. A esos efectos, la Constitución de Puerto Rico exige “la más eficaz conservación de sus recursos naturales, así como el mayor desarrollo y aprovechamiento de los mismos para el beneficio general de la comunidad”.  Constitución del ELA, Artículo VI, Sección 19.  En consecuencia, la Asamblea Legislativa ha dispuesto que todas las agencias e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico deben aplicar y administrar todas las leyes y cuerpos reglamentarios vigentes y futuros en “estricta conformidad” con la política pública ambiental. Art. 4 de la Ley sobre política pública ambiental, Ley Núm. 416-2004, 12 LPRA sec. 8001a(b).

Por tanto, esta Asamblea Legislativa, en el ejercicio de sus funciones constitucionales y en reconocimiento del citado mandato constitucional, así como la política pública vigente, designa como Reserva Natural Mar Chiquita el área aproximada de 291.93 cuerdas en el Municipio de Manatí, que colindan al norte con el Océano Atlántico, por el este con los terrenos de la Reserva Natural Laguna Tortuguero, por el oeste con la Reserva Natural Hacienda La Esperanza, por el sur con las carreteras PR-685 y PR-6684, incluyendo aquellos terrenos privados que la conforman, además de, la zona marítima terrestre y todos aquellos terrenos y ecosistemas sumergidos y aguas marinas que se extienden desde la costa hasta nueve (9) millas náuticas mar afuera.  De igual manera, se reconoce la presunción de validez de todos los trámites administrativos previamente realizados y se le ordena a la Junta de Planificación realizar un trámite expedito, salvaguardando el debido proceso de ley, para cumplir con lo promulgado en esta Ley.   

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1. – Título

Esta Ley se conocerá como “Ley para designar la Reserva Natural Mar Chiquita”

Artículo 2.-Declaración de Política Pública

La Sección 19 del Artículo VI de la Constitución del Estado Libre de Puerto Rico, establece como política pública la “más eficaz conservación de sus recursos naturales, así como el mayor desarrollo y aprovechamiento de los mismos para el beneficio general de la comunidad”. El Estado utilizará todos los medios y prácticas necesarias para lograr este propósito, de forma tal que sus metas económicas, sociales y ambientales estén unificadas en el contexto de un desarrollo sostenible. Las características de nuestro territorio, la alta densidad poblacional, la susceptibilidad de numerosas áreas a los efectos de eventos naturales, tales como inundaciones y marejadas, y el profundo impacto de nuestras acciones sobre el ambiente han hecho imprescindible el aprovechamiento óptimo de los terrenos, adecuando todo uso a las características naturales de los mismos. La conservación de los bosques, los humedales y el resto de los ecosistemas de los que depende la vida silvestre, entre otros recursos naturales, es por lo tanto necesaria, para poder cumplir con las necesidades sociales y económicas de las presentes y futuras generaciones de puertorriqueños.

A los fines de hacer cumplir el mandato constitucional para la conservación y aprovechamiento de nuestros recursos naturales, y en armonía con las políticas públicas establecidas para lograr su efectiva consecución, el Gobierno de Puerto Rico declara como política pública la preservación, restauración y conservación, conjunto a la designación como reserva natural, del área denominada Reserva Natural Mar Chiquita, junto a su desarrollo, de ser posible, basado en actividades relacionadas al ecoturismo y turismo de naturaleza, siempre y cuando estén supeditadas y no menoscaben el fin principal de proteger la integridad natural de la Reserva Natural de Mar Chiquita.

También, serán designados como reserva natural la zona marítimo terrestre, todos aquellos terrenos y ecosistemas sumergidos, y aguas marinas que se extienden nueve (9) millas náuticas mar afuera.

Artículo 3. - Designación de Reserva Natural

Se designa como Reserva Natural Mar Chiquita el área aproximada de doscientas noventa y una cuerdas con noventa y tres décimas de cuerdas (291.93) en el Municipio de Manatí, comprendida entre las coordenadas 18° 28’ 39.875”N, 18° 28’ 11.206”N, 66° 30’ 26.073”W y 66° 28’ 36.448”W, y que colindan al norte con el Océano Atlántico, por el este con los terrenos de la Reserva Natural Laguna Tortuguero, por el oeste con la Reserva Natural Hacienda La Esperanza, por el sur con las carreteras PR-685 y PR-6684, incluyendo aquellos terrenos privados que la conforman, además de, la zona marítima terrestre y todos aquellos terrenos y ecosistemas sumergidos y aguas marinas que se extienden desde la costa hasta nueve (9) millas náuticas mar afuera.

Artículo 4.- Reglamentación

La Junta de Planificación cumplirá con su responsabilidad de revisar, actualizar y adoptar planes de usos de terrenos, planes sectoriales, reglamentos y normas basadas en la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada, conocida como la Ley Orgánica de la Junta de Planificación, y la Ley Núm. 550 de 3 de octubre de 2004, según enmendada, conocida como la Ley para el Plan de Uso de Terrenos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en un término no mayor de sesenta (60) días a partir de la vigencia de esta Ley.

Para ello, tomará en consideración todos los trámites administrativos previamente realizados pertinentes a la delimitación y designación de la Reserva Natural de Mar Chiquita y procederá, en el término antes dispuesto, a finiquitar todo trámite de revisión, actualización y adopción de los reglamentos pertinentes a la designación de la Reserva Natural Mar Chiquita en el Municipio de Manatí.

Artículo 5.- Manejo de la Reserva

El Departamento de Recursos Naturales iniciará inmediatamente, en el proceso de establecimiento de la Reserva, las gestiones para definir e implementar los planes para el manejo de la Reserva, tomando en consideración que todo este proceso cuente con participación activa del Municipio de Manatí, la comunidad y entidades u organizaciones no gubernamentales o comunitarias del área.

Se ordena al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y a la Junta de Planificación a incluir el deslinde del área exacta a ser protegida en los estudios y trámites correspondientes para el establecimiento de la Reserva Natural Mar Chiquita en el Municipio de Manatí, en un término no mayor de sesenta (60) días a partir de la vigencia de esta Ley.

Artículo 6. – Supremacía

Las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre cualquier otra disposición de ley, reglamento o norma que no estuviere en armonía con ellas.

Artículo 7. - Cláusula de separabilidad

Si alguna de las disposiciones de esta Ley o su aplicación fuere declarada inconstitucional o nula, tal dictamen no afectará la ejecutabilidad y vigor de las restantes disposiciones que no hayan sido objeto de dictamen adverso.

Artículo 8. – Vigencia

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. 

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ADVERTENCIA

-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net

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