2023 LEYES DE PUERTO RICO 2023

Ley Núm. 125 del año 2023

(P. del S. 1027); 2023, ley 125

(Conferencia)

 

Para insertar un nuevo Artículo 2.38 a la Ley Núm. 22 de 2000, Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico.

Ley Núm. 125 de 6 de noviembre de 2023

Para insertar un nuevo Artículo 2.38 a la Ley 22-2000, según enmendada y conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico” a los fines de crear una tablilla distintiva para los policías veteranos de la Policía de Puerto Rico en reconocimiento a su trabajo al país brindando seguridad y protección; renumerar los actuales artículos 2.38, 2.39, 2.40, 2.41, 2.42, 2.43, 2.44, 2.45, 2.46 y 2.47, como los nuevos Artículos 2.39, 2.40, 2.41, 2.42, 2.43, 2.44, 2.45, 2.46, 2.47 y 2.48; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Policía de Puerto Rico, por décadas, ha desempeñado un papel fundamental en la historia del país. Cada día miles de agentes salen a la calle para mantener el orden público, contribuyendo a que el país cuente con una sociedad más segura. Diariamente los agentes de la Policía de Puerto Rico exponen su seguridad para garantizar la protección de la ciudadanía. Los agentes de la policía realizan todos los días entrenamientos físicos y mentales para capacitarse de la mejor manera y cumplir así con su deber ministerial. También, la labor de la Uniformada se extiende al ámbito social, mediante ayuda comunitaria u orientación sobre protocolos de seguridad y protección al pueblo.

En el Negociado de la Policía se integra a la comunidad para solucionar problemas de seguridad pública mediante estrategias de prevención proactivas de manera equitativa, respetuosa y libre de prejuicios. El trabajo de la Uniformada contribuye al desarrollo de una sociedad más segura, con un genuino compromiso de combatir la criminalidad y así mejorar la calidad de vida de todos los ciudadanos por igual. Los policías diariamente responden con prontitud las llamadas de los ciudadanos; orientan a estos cuando acuden a los cuarteles; velan por la seguridad de  todos; trabajan con buen desempeño para mejorar la calidad de vida del ciudadano; brindan atención cordial y respetuosa; promueven e intensifican la participación de la comunidad en la prevención del delito; brindan servicios de fácil acceso y que los procesos para la obtención de servicios sean claros y entendibles, entre  otras cosas.

De igual forma, es en los policías que recae la ardua tarea de atender y esclarecer los casos para que sean radicados en los tribunales y hacer justicia a las víctimas de delito en Puerto Rico. En ese esfuerzo, colaboran y son pieza clave en la coordinación con el Departamento de Justicia y el Instituto de Ciencias Forenses, entre otras agencias o entidades a cargo.

La Policía de Puerto Rico ejemplifica todos los días lo que es un buen servicio público, por lo que es meritorio que cada expolicía tenga la oportunidad de utilizar distintivos que les reconozcan su ardua labor.

Con esta medida la Asamblea Legislativa de Puerto Rico les hace justicia a los policías veteranos de forma honrosa de la Uniformada, visibilizando su trabajo a lo largo de los años, mientras exponían su seguridad individual para garantizar la seguridad colectiva. Por eso, a través de esta medida se faculta al Departamento de Transportación y Obras Públicas a que pueda expedir una tablilla distintiva para estos exservidores públicos de primer orden y que estos puedan hacer uso de la misma, en su vehículo de motor.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se inserta un nuevo Artículo 2.38 a la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, para que lea como sigue:

“Artículo 2.38. – Tablillas distintivas para los policías veteranos del Negociado de la Policía de Puerto Rico.

A solicitud de parte interesada, el Departamento de Transportación y Obras Públicas expedirá tablillas distintivas a todo policía veterano del Negociado de la Policía de Puerto Rico debidamente certificado por el Comisionado de la Policía de Puerto Rico y que posea un vehículo de motor de uso privado, con sujeción a las siguientes normas:

(a)  La tablilla distintiva se considerará la tablilla oficial del vehículo de motor y se ubicará en la parte posterior del mismo.

(b) En el registro del vehículo se incluirá la información necesaria para identificar la tablilla distintiva con el registro oficial del vehículo de motor correspondiente.

(c)  La expedición de cada tablilla distintiva conllevará la cancelación de un comprobante de rentas internas por la cantidad que determine el Secretario mediante reglamento. El policía veterano deberá presentar evidencia de que el vehículo está registrado a su nombre o que el mismo esté a nombre del tutor. Si el policía fallece, ningún heredero u otra persona podrán hacer uso de la tablilla especial.

(d) El Secretario dispondrá mediante reglamento todo lo concerniente al diseño, tamaño, colores, expedición, uso, renovación y cancelación de las referidas tablillas distintivas, así como todos aquellos detalles que este considere necesario. Disponiéndose que, en cuanto al diseño se refiere, el Secretario recibirá y evaluará propuestas de las agrupaciones representativas de los policías en Puerto Rico.

(e) Toda solicitud para dichas tablillas distintivas deberá incluir una certificación del Comisionado de la Policía de Puerto Rico donde se haga constar que el policía formó parte de la Uniformada y que se retiró de forma honrosa de dicho Cuerpo.

(f) El uso de tal tablilla distintiva en las vías públicas de Puerto Rico queda autorizado únicamente durante el periodo de vigencia.

(g) El Departamento de Transportación y Obras Públicas podrá cancelar o revocar la autorización para el uso de dicha tablilla distintiva en caso de incumplimiento con las disposiciones de este Artículo, según se disponga mediante reglamento.

(h) Una vez el policía veterano obtenga la tablilla distintiva y en el futuro venda o traspase el automóvil, el policía retendrá la misma.

(i) Toda persona que exhiba una tablilla distintiva para policías sin estar autorizada para ello, incurrirá en delito menos grave y será sancionada con pena de multa de quinientos (500) dólares.”

Sección 2.- Se renumeran los actuales Artículos 2.38, 2.39, 2.40, 2.41, 2.42, 2.43, 2.44, 2.45, 2.46 y 2.47 la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, como los nuevos Artículos 2.39, 2.40, 2.41, 2.42, 2.43, 2.44, 2.45, 2.46, 2.47 y 2.48, respectivamente. 

Sección 3.- Reglamentación.

 El Departamento de Transportación y Obras Públicas revisará sus reglamentos, órdenes administrativas, o memorandos, con el fin de atemperarlos a lo dispuesto en esa Ley. La adopción de un reglamento a los fines del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico” o cualquier ley que le sustituya.

Sección 4. – Vigencia.

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.  

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ADVERTENCIA

-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net

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