2023 LEYES DE PUERTO RICO 2023

Ley Núm. 126 del año 2023

(P. del S. 45); 2023, ley 126

Para enmendar los Artículos, 2.02, 3.02, 4.02, 5.02 y 6.02, de la Ley Núm. 20 de 2017, Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico.

Ley Núm. 126 de 10 de noviembre de 2023

Para enmendar los Artículos, 2.02, 3.02, 4.02, 5.02 y 6.02, de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, con el propósito de expandir y  uniformar los requisitos para ocupar los cargos de Comisionado del Negociado de la Policía, Comisionado del Negociado del Cuerpo de Bomberos, Comisionado de Sistemas de Emergencias 9-1-1,   Comisionado de Manejo de Emergencias y Administración de Desastres y Comisionado del Cuerpo de Emergencias Médicas; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Hace varios años fue aprobada la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, con el propósito de reorganizar las agencias del Gobierno Central enfocadas en la seguridad del pueblo y así, facilitar las operaciones de agencias gubernamentales. Entre los Negociados que se encuentran adscritos están: Negociado de la Policía de Puerto Rico, Negociado del Cuerpo de Bomberos, Negociado de Sistemas de Emergencias 9-1-1, Negociado de Manejo de Emergencias y Administración de Desastres y Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas.

Estos Negociados son unos de seguridad y protección de vida que deben, en el mejor interés del Ejecutivo, estar en conexión directa con la Oficina del Gobernador y estar en sintonía con la política pública del gobierno. Por tanto, requieren de unas personas que no solamente sean de la entera confianza del Gobernador para dirigir sus esfuerzos en la dirección correcta, si no que también posean un vasto conocimiento de las áreas que manejan los Negociados, además de probada experiencia y destrezas en el manejo de los asuntos ante su consideración.

Por todo lo antes expuesto, esta Asamblea Legislativa entiende menester aclarar y expandir los requisitos necesarios que un candidato debe poseer para ocupar los cargos de Comisionado del Negociado de la Policía de Puerto Rico, Comisionado del Negociado del Cuerpo de Bomberos, Comisionado del Negociado de Sistemas de Emergencias 9-1-1, Comisionado del Negociado de Manejo de Emergencias y Administración de Desastres y Comisionado del Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 2.02 de la Ley 20-2017, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 2.02. — Negociado de la Policía de Puerto Rico; Autoridad.

 La autoridad suprema en cuanto a la dirección del Negociado de la Policía de Puerto Rico será ejercida por el Gobernador de Puerto Rico. La administración y supervisión inmediata estará delegada en el Secretario del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico. Se crea el cargo de Comisionado de la Policía de Puerto Rico quien estará a cargo de las operaciones diarias del Negociado de la Policía de Puerto Rico. El Comisionado será nombrado por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico y ocupará el cargo a discreción del Gobernador.

La persona que ocupe este cargo deberá tener el grado académico universitario de Bachillerato o al menos seis (6) años de experiencia en las áreas que maneja el Negociado, así como conocimientos y destrezas en administración y supervisión.

El Comisionado de la Policía de Puerto Rico establecerá por reglamento el orden de sucesión en caso de su ausencia, incapacidad o muerte.”

Sección 2.- Se enmienda el Artículo 3.02 de la Ley 20-2017, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 3.02. — Negociado del Cuerpo de Bomberos; Autoridad.

La autoridad suprema en cuanto a la dirección del Negociado del Cuerpo de Bomberos será ejercida por el Gobernador de Puerto Rico, pero la administración y supervisión inmediata estará delegada en el Secretario del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico. Se crea el cargo de Comisionado del Negociado del Cuerpo de Bomberos quien estará a cargo de las operaciones diarias del Negociado de Bomberos.

 El Comisionado del Negociado del Cuerpo de Bomberos será nombrado por el Gobernador con el consentimiento del Senado. La posición de Comisionado del Negociado será clasificada bajo el servicio de confianza y la persona nombrada ocupará el cargo a discreción del Gobernador. La persona que ocupe este cargo deberá tener el grado académico universitario de Bachillerato o al menos seis (6) años de experiencia en las áreas que maneja el Negociado, así como conocimientos y destrezas en administración y supervisión.

El Comisionado del Cuerpo de Bomberos establecerá por reglamento el orden de sucesión en caso de su ausencia, incapacidad o muerte.

 El Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico estará integrado por el Comisionado, Capitanes, Tenientes, Sargentos, Bomberos, Bomberos Auxiliares, Bomberos Voluntarios e Inspectores.

Los rangos de Capitán, Teniente y Sargento estarán en el Servicios de Carrera y tendrán a su cargo las funciones que por reglamento se establezcan.”

Sección 3.- Se enmienda el Artículo 4.02 de la Ley 20-2017, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 4.02 — Negociado de Sistemas de Emergencias 9-1-1; Autoridad.

 La autoridad suprema en cuanto a la dirección del Negociado de Sistemas de Emergencia 9-1-1 será ejercida por el Gobernador de Puerto Rico, pero la administración y supervisión inmediata estará delegada en el Secretario del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico.

Se crea el cargo de Comisionado de Sistemas de Emergencia 9-1-1 quien estará a cargo de las operaciones diarias del Negociado de Sistemas de Emergencia. El Comisionado será nombrado por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico. La posición de Comisionado del Negociado será clasificada bajo el servicio de confianza y la persona nombrada ocupará el cargo a discreción del Gobernador.

La persona que ocupe este cargo deberá tener el grado académico universitario de Bachillerato o al menos seis (6) años de experiencia en las áreas que maneja el Negociado, así como conocimientos y destrezas en administración y supervisión.

El Comisionado de Sistemas de Emergencia establecerá por reglamento el orden de sucesión en caso de su ausencia, incapacidad o muerte.”

Sección 4.- Se enmienda el Artículo 5.02 de la Ley 20-2017, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 5.02. — Negociado de Manejo de Emergencias y Administración de Desastres; Autoridad.

La autoridad suprema en cuanto a la dirección del Negociado de Manejo de Emergencias y Administración de Desastres será ejercida por el Gobernador de Puerto Rico, pero la administración y supervisión inmediata estará delegada en el Secretario del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico.

Se crea el cargo de Comisionado de Manejo de Emergencias y Administración de Desastres quien estará a cargo de las operaciones diarias del Negociado. El Comisionado del Negociado de Manejo de Emergencias y Administración de Desastres será nombrado por el Gobernador, con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico. La posición de Comisionado del Negociado será clasificada bajo el servicio de confianza y la persona nombrada ocupará el cargo a discreción del Gobernador. La persona que ocupe este cargo deberá tener el grado académico universitario de Bachillerato o al menos seis (6) años de experiencia en las áreas que maneja el Negociado, así como conocimientos y destrezas en administración y supervisión.

El Comisionado del Negociado de Manejo de Emergencias y Administración de Desastres establecerá por reglamento el orden de sucesión en caso de su ausencia, incapacidad o muerte.”

Sección 5.- Se enmienda el Artículo 6.02 de la Ley 20-2017, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 6.02. — Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas; Autoridad.

 La autoridad suprema en cuanto a la dirección del Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas será ejercida por el Gobernador de Puerto Rico, pero la administración y supervisión inmediata estará delegada en el Secretario del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico. Se crea el cargo de Comisionado del Cuerpo de Emergencias Médicas quien estará a cargo de las operaciones diarias del Negociado. El Comisionado del Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas será nombrado por el Gobernador, con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico. La posición de Comisionado del Negociado será clasificada bajo el servicio de confianza y la persona nombrada ocupará el cargo a discreción del Gobernador de Puerto Rico.

La persona que ocupe este cargo deberá tener el grado académico universitario de Bachillerato o al menos seis (6) años de experiencia en el área relacionada al Negociado, así como conocimientos y destrezas en administración y supervisión.

El Comisionado determinará por reglamento la organización funcional del Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas y establecerá el orden de sucesión en caso de ausencia, incapacidad o muerte.”

Sección 6.- Cláusula de Separabilidad.

Si cualquier parte de esta Ley fuera anulada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el remanente de esta Ley. El efecto de dicha resolución, dictamen o sentencia quedará limitado a la parte específica de esta Ley que así hubiere sido anulada o declarada inconstitucional. Si la aplicación a una persona o a una circunstancia de cualquier parte de esta Ley fuera invalidada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará ni invalidará la aplicación del remanente de esta Ley a aquellas personas o circunstancias en que se pueda aplicar válidamente. Es la voluntad expresa e inequívoca de esta Asamblea Legislativa que los tribunales hagan cumplir las disposiciones y la aplicación de esta Ley en la mayor medida posible, aunque se deje sin efecto, anule, invalide, perjudique o declare inconstitucional alguna de sus partes, o, aunque se deje sin efecto, invalide, perjudique o declare inconstitucional su aplicación a alguna persona o circunstancia. La Asamblea Legislativa hubiera aprobado esta Ley sin importar la determinación de separabilidad que el Tribunal pueda hacer.

Sección 7.- Vigencia.

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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ADVERTENCIA

-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net

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