Revista Jurídica de LexJuris de Puerto Rico

Volumen 21 Diciembre 2015, Núm. 1


 Jurisprudencia de Procedimiento Civil y Administrativo, Enero a Diciembre de 2015


-2015 DTS 159 LUGO MONTALVO V. SOL MELIA VACATION CLUB 2015TSPR159 Resumen Derecho Laboral y Procedimiento Civil, Regla 36 – Doctrina del “Sham Affidavit” en mociones presentadas bajo la Regla 36 de Procedimiento Civil; sentencia sumaria. Aplica la doctrina, se revoca y dicta sentencia sumaria  desestimando la demanda de despido injustificado.

-2015 DTS 148 YUMAN HOME V. CAGUAS LUMBER YARD, 2015TSPR148 Resumen Procedimiento Civil – Regla 65.3(c): No se requiere notificar una sentencia por edicto cuando el demandando fue emplazado personalmente, pero no compareció al proceso.

-2015 DTS 078 COOPERATIVA DE SEGUROS V. C.R.I.M. 2015TSPR078 Resumen Derecho Administrativo, Requisitos para la presentación de una acción de impugnación judicial de contribución notificada por el CRIM; interpretación de la enmienda al Art. 3.48, introducida por la Ley Núm. 71-2010.

-2015 DTS 070 MELENDEZ GONZALEZ V. M. CUEBAS, INC. Y OTROS 2015TSPR070 Resumen Derecho Laboral, Procedimiento Civil, Regla 36.4, Sentencia Sumaria. Reclamaciones laborales por despido injustificado. El Supremo establece una doctrina específica para disponer un caso por sentencia sumaria. Revoca las sentencias de TA y ordenar aplicar la doctrina señalada.

-2015 DTS 061 RIVERA SANFELIZ V. JUNTA DE DIRECTORES DE FIRST BANK 2015TSPR061 Derecho Corporativo – Reclamación contra el Banco y sus directivos por despido en alegada violación de contrato; acción ex-contractu y ex-delicto; desestimación de demanda bajo la Regla 10.2 de Procedimiento Civil.

-2015 DTS 052 MUNICIPIO DE RICON V. VELAZQUEZ MUñIZ 2015TSPR052 Procedimiento Civil – Regla 47, Reconsideración: La mera presentación de una petición de certiorari no priva de jurisdicción al foro primario para atender una moción de reconsideración que ha sido presentada oportunamente.

-2015 DTS 037 SANCHEZ RIVERA V. MALAVE RIVERA, JJSM 2015TSPR037 Procedimiento Civil – Regla 4 de Procedimiento Civil: Emplazamiento a menores de edad, emplazamiento a menor de 14 años de edad. El formulario presentado únicamente está dirigido a la señora Malavé Rivera en su carácter personal como parte demandada. En ningún momento el emplazamiento está dirigido a la señora Malavé Rivera por sí y en representación del menor JJSM, como tampoco fue diligenciado de esta forma. La Regla 4 de PC son disposiciones de estricto cumplimiento, y no puede eximirse su observancia por responder al imperativo constitucional del debido proceso de ley.

-2015 DTS 023 COLON NEGRON V. MUNICIPIO DE BAYAMON Y OTROS 2015TSPR023 Procedimiento Civil –Regla 12.1 – Comparecencia de parte como tercero demandado o como parte indispensable. El Departamento de Hacienda NO es una parte indispensable en estos pleitos. Por otro lado, colegimos que el mecanismo procesal que procede para traer a dicha agencia a estos pleitos es la Regla 12.1 de Procedimiento Civil, supra, que regula la demanda contra tercero. En estos casos no hay duda de que están presentes los requisitos necesarios para que el Departamento de Hacienda pueda incluirse en estos pleitos como un tercero demandado.

-2015 DTS 014 MERCADO FIGUEROA V. MUNICIPIO DE SAN JUAN Y OTROS 2015TSPR014 Procedimiento Civil – Desestimación de causa de acción contra la parte demandada y su efecto sobre reclamación contra tercero demandado. Después de la doctrina de Guzmán Adorno es indudable que un demandante podrá proseguir su causa de acción contra un tercero demandado si entre éstos, efectivamente, se trabó una controversia, aun cuando el demandante no hubiera enmendado formalmente la demanda.

-2015 DTS 003 BANCO POPULAR V. ANDINO SALIS, 2015TSPR003 Resumen Procedimiento Civil – Regla 65.3 – Notificación a parte en rebeldía, comparecencia de parte a la que se le anotó la rebeldía. La Secretaría del tribunal debe notificar la Sentencia en Rebeldía a la última dirección consignada en el expediente y no emitir una notificación mediante edicto.

 

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Preparado por: Lcdo. Juan M. Díaz Rivera, LexJuris de Puerto Rico

 


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