2015 Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2015


 2015 DTS 092 IN RE: ENMIENDAS AL REGLAMENTO PARA EL USO DE CAMARAS EN LOS TRIBUNALES, 2015TSPR092

 

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

 

In re: Enmiendas al Reglamento del Programa Experimental para el Uso de Cámaras Fotográficas y Equipo Audiovisual de Difusión por los Medios de Comunicación en los Procesos Judiciales

 

Véase Resolución el Tribunal.

Voto particular de conformidad en parte y disidente en parte emitido por el Juez Asociado Señor Rivera García, al que se unieron la Jueza Asociada Señora Pabón Charneco y el Juez Asociado Señor Feliberti Cintron.

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de julio de 2015.

 

            Estoy conforme con mantener indefinidamente el Programa Experimental para el Uso de Cámaras Fotográficas y Equipo Audiovisual de Difusión por los Medios de Comunicación en los Procesos Judiciales (PECAM), en las Salas de Recursos Extraordinarios del Centro Judicial de San Juan hasta que emitamos una orden en contrario. Asimismo, no tengo inconveniente en que se extienda el referido programa a los procesos judiciales celebrados en la Sala 901 de Asuntos de lo Civil del Centro Judicial de San Juan. Esto en la medida que los Jueces y Juezas que presidan las correspondientes salas mantengan amplia discreción para autorizar, denegar o limitar cualquier transmisión de los procedimientos, incluyendo aquellas que este Tribunal autorice directamente mediante Resolución.[1] Entiendo que ambos proyectos son medidas adecuadas que nos permitirán continuar afinando aquellos detalles que propicien el más efectivo y ordenado desarrollo de los procedimientos en presencia de cámaras de televisión y otros medios de difusión.  

            Por otra parte, soy del criterio que en la medida que el programa continúe de manera experimental las transmisiones autorizadas se deben limitar a las expresamente incluidas en el Reglamento. Aun así, inicialmente no tengo objeción en que mantengamos las puertas abiertas para que en su momento evaluemos cualquier otra petición. En este particular, avalo la reglamentación adoptada que, entre otros asuntos, garantiza que las partes deberán ser notificadas de cualquier petición de transmisión que realicen los medios de comunicación y se les brinda un término oportuno para que consignen sus respectivas posiciones.[2]

            Ahora bien, con lo que no estoy conforme y donde difiero drásticamente de la mayoría de mis compañeros y compañeras es en extender el PECAM a la Sala 1104 de Asuntos de lo Criminal del Centro Judicial de San Juan. Genuinamente, no puedo avalar una medida que podría conllevar un menoscabo directo al derecho constitucional de todo acusado a tener un juicio justo e imparcial enmarcado en las garantías propias del debido proceso de ley.[3] Nuestra función principal como Jueces y Juezas durante un juicio criminal es garantizar que todos los elementos y componentes del proceso se canalicen en función a esos derechos. Por lo tanto, todo otro interés debe ajustarse a esa realidad.

            Lo anterior no equivale a una restricción al marco de acción de los periodistas en su vital labor de cubrir lo que acontece en nuestros tribunales. La prensa cuenta con todo el derecho a acceder a las salas civiles y penales e informar sobre lo que allí acontece. Más importante aún, nuestros ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a conocer esa información. Es por ello que ese acceso ya está garantizado, aun previo a la implementación del PECAM. La prensa, salvo algunos procesos o instancias particulares de naturaleza confidencial, tiene total acceso a los procedimientos judiciales. Incluso, tiene áreas específicas reservadas para observar y reportar lo que allí acontece. Es así como se les ha garantizado su primordial derecho constitucional de libertad de prensa. Ahora, ese derecho no incluye, bajo ninguna circunstancia, la utilización de cámaras de televisión mientras se ofrecen testimonios sobre hechos criminales, por ejemplo.[4] Eso es una concesión para cual simple y sencillamente no voy ofrecer mi voto afirmativo.

            Al respecto, es importante tener presente que esto es un asunto que transciende el debate de transparencia de la Rama Judicial. Una oposición como la que, en efecto, consigno en este voto particular va mucho más allá de eso y se concentra en las implicaciones específicas y concretas de la autorización que hoy emite este Tribunal. Es por ello, que aunque soy consciente de que las cámaras no son en sí necesarias o claves para la transparencia, no tengo objeción en su uso en las salas civiles, pero sí en su utilización en las salas criminales. Lo lamentable de este asunto es que más allá de mi enérgica oposición a esta medida, la realidad es que la extensión del programa experimental tiene serias fallas en lo que será su implementación, lo cual agravan aún más mis preocupaciones. Es ahí, precisamente, donde quisiera concentrar unos breves comentarios. 

I

            En primer lugar, es importante señalar que el PECAM es un programa experimental pensado y diseñado para procedimientos civiles y el cual una mayoría de este Tribunal opta por extender a procedimientos penales sin más. Ni siquiera se desarrolló un protocolo o reglamentación específica aplicable a las salas criminales. Todo lo contrario. Simplemente, se tomó el mismo reglamento que se desarrolló para experimentar en las salas de recursos extraordinarios y se hizo extensivo a las salas penales. Esto sin mayores consideraciones cuan si fueran procesos judiciales paralelos, con el único propósito de acceder a los reclamos de los medios de comunicación de obtener concesiones más allá de lo que les corresponde como derecho.

            Este proceder erróneo y acelerado es preocupante por muchas razones.[5] Primero, porque equipara los procesos criminales a los procedimientos civiles, pasando por alto las marcadas diferencias entre ambos y sus serias implicaciones constitucionales y sociales. Segundo, porque desatiende cada una de las preocupaciones legítimas expresadas por todos los componentes de nuestro sistema de justicia, particularmente por aquellos Jueces y Juezas que laboran día a día en nuestras salas penales.[6] Tercero, porque ignora por completo una de las recomendaciones claves brindadas por el Secretariado de la Conferencia Judicial y Notarial (Secretariado) en su Informe “Evaluación sobre la efectividad audiovisual de difusión por los medios de comunicación en los procesos judiciales” (Informe), concerniente a la cobertura de los procedimientos criminales y la necesidad de que los testigos consientan a la grabación y transmisión de sus testimonios.[7]

            No hay duda que todos los miembros de este Tribunal compartimos un profundo interés de que nuestros ciudadanos conozcan de primera mano lo que sucede en los tribunales. Indiscutiblemente, la Rama Judicial podría beneficiarse de que estos tengan un mayor acceso para observar los procesos judiciales sin la intervención de terceros. Esto en la medida que ello podría redundar en aumentar la confianza del Pueblo en su sistema de justicia. No obstante, la realidad es que el PECAM tal y como está diseñado al momento – o al menos como se ha implementado hasta el presente – lo menos que viabiliza es el acceso directo de nuestros ciudadanos a los procesos judiciales.[8] De hecho, lo único que promueve este programa – más allá de los objetivos que pretendamos promulgar para su justificación – es un mayor acceso de los medios de comunicación a nuestras salas judiciales. Esto, claro está, bajo la cándida idea de que estos transmitirán íntegramente los procedimientos y así el ciudadano podrá conocer de “primera mano” lo que sucede en nuestros tribunales.

            Esto en un sentido práctico equivale a que la Rama Judicial ha delegado indirectamente tan importantes objetivos de transparencia, educación y confianza, a medios de comunicación de estricto carácter comercial cuyo legítimo interés de negocio es la venta de tiempo y espacio, independientemente de cuanto ello beneficie o afecte a nuestro sistema de justicia. Esto es una realidad que si bien pude haber estado dispuesto a inicialmente obviar para propósitos de un programa experimental en cuanto a los procesos judiciales de índole civil, ciertamente no estoy dispuesto a pasar por alto cuando se trata de procesos judiciales de carácter criminal. Máxime cuando al día de hoy no contamos ni tan siquiera con unos delineamientos claros sobre la efectividad y conveniencia de las transmisiones de los procesos civiles, razón por la cual nos vemos en la necesidad de extender el programa experimental por un tiempo adicional. ¿Cómo en ese panorama vamos a movernos a experimentar en una sala criminal en una etapa tan crítica como lo es un juicio en su fondo, independientemente sea por tribunal de derecho?

            Sobre ello, debemos tener claro que en un juicio en su fondo, particularmente en el contexto criminal, el Juez o la Jueza no tan solo tiene la responsabilidad de presidir los procedimientos, sino de asegurar que los mismos se desarrollen en un ambiente de orden y solemnidad que propicie la más efectiva búsqueda de la verdad. Todo ello enmarcado en la garantía plena de aquellos derechos constitucionales y estatutarios que cobijan a toda persona acusada de delito en nuestro ordenamiento jurídico. En ese contexto, la extensión del programa experimental que este Tribunal proponga debe tener presente el efecto que ello tendría no tan solo sobre el acusado directamente, sino sobre todos los demás componentes típicos del proceso penal.

            Tomemos, por ejemplo, los testigos. Normalmente, las personas muestran una gran resistencia a participar como testigos en juicios criminales, principalmente porque temen por su seguridad personal. ¿Cuántas noticias no hemos escuchado sobre testigos asesinados, incluso en nuestras instalaciones judiciales? Ciertamente, se trata de situaciones que han ocurrido sin que las cámaras televisivas estén presentes, pero dudo mucho que alguien seriamente plantee que hace falta un mayor estudio o experimentación para asegurar que ese temor se agudizará enormemente si la persona conoce que deberá ofrecer su testimonio sobre hechos criminales frente a las cámaras de televisión con miles de personas como espectadores. Ello, indudablemente, comprometerá la integridad de sus testimonios, lo cual tendrá serias repercusiones en el proceso justo al cual el acusado tiene derecho y afectará cualquier avance de colaboración de parte de la ciudadanía en nuestra función principal de administración de la justicia.[9] 

            Sobre este particular, el Informe del Secretariado específicamente recopila la experiencia de los testigos que participaron de los procedimientos judiciales cubiertos electrónicamente. Según surge de este documento, hubo testigos que expresamente plantearon que “la cobertura electrónica fue intimidante” y que “de tener que testificar en un caso sobre asuntos personales, la presencia de los medios pudiera influenciar su testimonio”.[10] Independientemente, de cuántos testigos se sintieron de esa manera, el simple planteamiento debe ser objeto de profunda consideración. La manera más sencilla de comprender este punto es ubicarnos en la posición de un testigo de un hecho criminal.

            Pensemos, por ejemplo, en un convicto con un extenso historial criminal, ¿hubiésemos estado dispuestos a testificar en su contra con una cámara de televisión de frente transmitiendo en vivo cada una de nuestras palabras y exponiendo nuestra imagen? No hay duda alguna de que ese hecho, por la razón que sea, nos haría reconsiderar nuestro testimonio o, incluso, nuestra participación como testigo del Ministerio Público. ¿Cuán aislados tenemos que estar de la dinámica del día a día en nuestros tribunales de primera instancia para no comprender algo tan básico? Los procesos judiciales penales no pueden estar sujetos a esa incertidumbre. Por el contrario, nuestro deber es asegurar que todos los componentes del procedimiento se sientan en la libertad de compartir íntegramente su versión de los hechos, en función de la búsqueda de la verdad y la administración de la justicia. Esto es un principio que la simple adopción de “mecanismos adicionales” no va a resolver.

            Como Jueces del Tribunal Supremo de Puerto Rico debemos ser conscientes de que la realidad de nuestros tribunales de primera instancia es muy distinta a la que experimentamos en nuestras cómodas instalaciones. Teóricamente, todo es posible, pero la práctica puede representar una realidad muy distinta. Por ello, es primordial que escuchemos y tomemos en cuenta para efectos de evaluación la opinión de aquellos jueces y juezas que día a día presiden nuestras salas criminales en los foros primarios. Es ahí, precisamente, donde radica una de las fallas principales de la medida que hoy adopta este Tribunal de extender un programa experimental en una sala penal tan pronto como el próximo mes de septiembre. Del Informe preparado por el Secretariado en relación al PECAM, surge que los Jueces y Juezas de Asuntos de lo Criminal expresaron una fundamentada y “marcada oposición” a la extensión de este programa experimental a las salas penales.[11]

            De hecho, los Jueces y Juezas que participaron de los grupos focales dirigidos por el Secretariado no identificaron aspecto positivo o favorable alguno sobre el uso de las cámaras fotográficas y de equipo audiovisual durante los procedimientos judiciales de índole penal.[12] Sobre este particular, el Informe refleja, en parte, lo siguiente:

En términos generales, los jueces y juezas que atienden Salas de Asuntos de lo Criminal no señalaron razones para estar a favor de la cobertura electrónica de procedimientos judiciales. Sin embargo, identificaron varias razones para estar en contra de este tipo de cobertura.

 

            Entre las razones identificadas para estar en contra se destaca la preocupación sobre su seguridad personal, la del personal del alguacilazgo, la de fiscales, la de personas testigos y la del Jurado. Todas las personas coincidieron en que aumentaría el peligro a su seguridad y comprometerían los procedimientos judiciales. Otra de las razones identificadas para estar en contra son las parodias y burlas que se propician. De forma igual, se entendió que aumenta el desconocimiento y la desinformación de la ciudadanía. Se mencionó también el uso indebido de la información por parte de los medios de comunicación.

 

            De igual forma se destacó que las personas testigos se cohíben ante la exposición mediática, lo que compromete la confidencialidad de su testimonio y entorpece el esclarecimiento de los casos. Se mencionó como un aspecto negativo, la exposición de agentes encubiertos, la distracción que causa la cobertura electrónica en el desarrollo de los procesos judiciales y el efecto sobre la sana administración de la justicia. Del mismo modo, se recalcó que la cobertura electrónica afecta el orden y la solemnidad de los tribunales. Se mencionó que los medios de comunicación están interesados en cubrir aspectos dramáticos y morbosos de los asuntos y que, al hacer esto, crean un espectáculo. Ante ese interés, coincidieron en que no se logra la transparencia de los procedimientos.[13]

 

            En sintonía con estas expresiones, los jueces que presidieron las vistas de lectura de sentencia que una mayoría de este Tribunal autorizó, destacaron preocupación ante una posible expansión del programa a procesos penales “ante la posibilidad de que se intimiden, amedrenten o se influencien las personas testigos por la exposición en los medios”.[14] Cónsono con ello, el Informe refleja que “[e]n cuanto a las vistas preliminares, las vistas de supresión de evidencia o confesión, los juicios por tribunal de derecho y los juicios por jurado, [estos] no favorecieron la cobertura electrónica debido a la presentación de prueba testifical”.[15] Más aún, los Jueces y Juezas del Tribunal de Apelaciones que participaron en el grupo focal expresaron “que la cobertura electrónica, dependiendo del asunto, tendrá efectos perjudiciales”.[16] A modo de ejemplo, manifestaron preocupación “sobre el efecto adverso que tendría en la presentación de prueba testifical en casos criminales y sobre la posibilidad de someter a las personas afectadas a una doble victimización, tanto por el proceso judicial como por los medios de comunicación”.[17]

            Ante tales resultados, y a base de mi experiencia como Juez del Tribunal de Primera Instancia en una sala criminal por más de diez años, no puedo avalar la extensión de un programa de transmisión a una sala criminal aunque sea de manera temporera y experimental. Ciertamente, por algún lado hay que comenzar y tal parecería que un programa experimental sería el inicio idóneo que nos permitiría conocer las ventajas y desventajas del proceso. No obstante, entiendo que, como mínimo, esta etapa de experimentación no debe producirse en el vacío, sino que debió ir precedida por la adopción de medidas adicionales que atiendan directamente las preocupaciones expresadas por los Jueces y las Juezas de las salas criminales y que verdaderamente adelantaran nuestro objetivo de educar a la ciudadanía sobre los procesos judiciales.

            En ese sentido, y aunque no comparto la idea de extender el PECAM a una sala criminal, soy del criterio que como paso previo la Rama Judicial debió, al menos, elaborar e implementar un programa mediante el cual se desarrollen módulos educativos dirigidos a orientar a la población general y a la prensa sobre los procesos judiciales en el ámbito penal. Para ello bien se pudo entablar un acuerdo colaborativo con alguna de las Escuelas de Comunicaciones de Puerto Rico y contar con la contribución ad honorem de Jueces y Juezas, fiscales del Departamento de Justicia y abogados y abogadas de la práctica privada. Esto, cónsono con lo recomendado por el Secretariado de la Conferencia Judicial y Notarial en su Informe.[18]

            Como Jueces, no debemos olvidar que nuestra función constitucional principal es administrar justicia. Ello, no debe quedar supeditado a los intereses de ningún grupo en particular y mucho menos a la opinión pública. Más aún, cuando actualmente grupos como la prensa del País cuentan con el acceso constitucionalmente necesario a nuestros procedimientos penales. Por lo tanto, si una mayoría de este Tribunal interesa conceder mayor acceso, este debió ir precedido de todas las garantías necesarias dirigidas a mantener la integridad de nuestros juicios criminales y, a su vez, fomentar una verdadera educación de nuestros ciudadanos.

            Mientras no se desarrolle e implemente ese componente educativo, las transmisiones no serán más que una pieza de entretenimiento cuan programa de “reality show” que no abonará a tan importante interés de fomentar la confianza del Pueblo de Puerto Rico en nuestro sistema de justicia.  Por el contrario, la integridad de la Rama Judicial quedará – como, en efecto, queda en este momento - a la merced del escrutinio desinformado que al final del día podría redundar en un mayor grado de desconfianza en nuestro sistema de tribunales y sus componentes.

 

 

Edgardo Rivera García

Juez Asociado

 

Otros Votos

1. Voto particular emitido por la Jueza Presidenta SEÑORA FIOL MATTA.

2. Voto particular de conformidad emitido por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES.

3. Voto particular de conformidad en parte y disidente en parte emitido por el Juez Asociado Señor Rivera García, al que se unieron la Jueza Asociada Señora Pabón Charneco y el Juez Asociado Señor Feliberti Cintron.

4. Voto particular emitido por el Juez Asociado SEÑOR ESTRELLA MARTÍNEZ.

5. Voto Particular de Conformidad emitido por la Jueza Asociada ORONOZ RODRÍGUEZ, al cual se une el Juez Asociado señor Martínez Torres.

 

 


Notas al calce

 

[1] Véase Regla 15 del Reglamento del Programa Experimental para el Uso de Cámaras Fotográficas y Equipo Audiovisual de Difusión por los Medios de Comunicación en los Procesos Judiciales, según enmendado por la Resolución que antecede.

 

[2] Íd.

[3] Ciertamente, no propongo la idea de que la mera presencia de una cámara de televisión constituya una violación al derecho de todo acusado en Puerto Rico de contar con un juicio justo e imparcial. En ese particular, tengo muy presente las expresiones del Tribunal Supremo de los Estados Unidos en el caso de Chandler v. Florida, 449 U.S. 560 (1981) y Nixon v. Warner Communications, Inc., 435 U.S. 589 (1978), por ejemplo.

[4] Así lo reconoció, incluso, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos en Nixon v. Warner Communications, Inc., 435 U.S. 589 (1978) (“The same could be said of the testimony of a live witness, yet there is no constitutional right to have such testimony recorded and broadcast.”). Véase, además, Estes v. State of Texas, 381 U.S. 532 (1965).

[5] Ciertamente, los reclamos de la prensa de Puerto Rico sobre su interés en cubrir los procesos judiciales no es un asunto novedoso y de reciente discusión. Por el contrario, es un asunto que ha estado planteado por mucho tiempo y ha sido objeto de múltiples informes y discusiones durante distintas Conferencias Judiciales. Véase, e.g., Secretariado de la Conferencia Judicial del Tribunal Supremo de Puerto Rico, Informe sobre la relación entre la prensa y los tribunales, Nov. 1981; Secretariado de la Conferencia Judicial del Tribunal Supremo de Puerto Rico, Uso de equipo de difusión por los medios de comunicación en los procesos judiciales, Informe y Reglamento, 1993. No obstante, no es hasta hace apenas dos años que, en efecto, se tomaron medidas de avance dirigidas a implementar un programa experimental que permitiera el  uso de cámaras fotográficas y equipo audiovisual de difusión por los medios de comunicación en nuestros tribunales.

[6] Véase, Secretariado de la Conferencia Judicial y Notarial, Informe Evaluación sobre la efectividad del uso de cámaras fotográficas y de equipo audiovisual de difusión por los medios de comunicación en los procesos judiciales, 2014, págs. 160-163. Así se añade un capítulo más a la marcada y preocupante desconexión que existe entre los miembros de este Tribunal y los Jueces y Juezas que laboran en nuestros foros de primera instancia.

 

[7] Al respecto, el Secretariado nos recomendó en su Informe lo siguiente: “Que se solicite el consentimiento a las personas testigos y peritas para que se pueda fotografiar o grabar en video su testimonio en sala. En la alternativa, el Juez o la Jueza podría tomar medidas cautelares para permitir que se pueda grabar el testimonio con la imagen difundida o solo el audio”. Íd., págs. 235-236.

[8] Nótese que el único acceso que tiene la ciudadanía sobre los procesos judiciales que hemos autorizado hasta el momento han sido aquellos que la prensa ha optado por transmitir, conforme a sus intereses. Es decir, tal y como está diseñado el PECAM, nuestros ciudadanos únicamente pueden acceder a aquellos procesos judiciales que la prensa opta por transmitir. Por lo tanto, esa transparencia y educación del pueblo ha queda supeditada a los intereses muy particulares de la prensa del País. ¿Cómo en ese escenario podemos plantear que el PECAM promueve el que los ciudadanos tengan acceso directo a los procesos judiciales y, como consecuencia, estén más orientados sobre lo que sucede en nuestros tribunales? Incuestionablemente, hay un desfase entre los objetivos que pretendemos alcanzar y el medio adoptado para conseguirlo. Sobre este particular, el Informe preparado por el Secretariado nos brinda importantes puntos a considerar:

 

Respecto a la cobertura de los procedimientos judiciales, en específico, la prensa ha sido duramente criticada debido a la interpretación errónea de asuntos y procedimientos judiciales. Se les atribuye sacar de contexto la información para hacer noticia y en ocasiones se les inculpa de avivar las masas a favor o en contra de una parte en un caso o de enfocar el interés público hacia un suceso o persona. No hay manera de prohibir o evitar rotundamente que eso ocurra, independientemente de que el medio sea prensa escrita o por coberturas electrónicas. En vista de ello, si la Rama Judicial provee un mecanismo que permita que la ciudadanía pueda observar y escuchar de primera mano el proceso judicial, éste ni el comportamiento de sus actores estaría sujeto a la interpretación y transmisión de un intermediario. Desde el estrado, el juez o la jueza sería capaz de explicar de la mejor forma posible y en lenguaje coloquial o menos técnico la justificación o base de su determinación. Más aún, podría ser de utilidad para educar a nuestra ciudadanía sobre la realidad de los procesos judiciales, la cual es muy distinta a los programas televisivos que simulan litigios y otros procesos relacionados. En la medida que la ciudadanía tiene acceso directo y no a través de los medios de comunicación, los medios de comunicación están obligados a ser más responsables con lo que se divulga para así evitar que la audiencia los critique. Tal entendimiento del proceso judicial promueve el acceso a la justicia en la medida que los ciudadanos y las ciudadanas se familiaricen con los procesos judiciales y puedan sentirse confiados – sin miedo alguno – de reclamar sus derechos o defenderse de reclamaciones o acusaciones en su contra.

 

(Énfasis suplido). Secretariado de la Conferencia Judicial y Notarial, Informe Evaluación sobre la efectividad del uso de cámaras fotográficas y de equipo audiovisual de difusión por los medios de comunicación en los procesos judiciales, 2014, pág. 238.

[9] A modo ilustrativo, véase, íd., págs. 115-117.

 

[10] (Énfasis suplido). Íd., pág. 116.

[11] Íd., pág. 236.

 

[12] Íd., pág. 161.

[13] (Énfasis suplido). Íd.

 

[14] (Énfasis suplido). Íd., pág. 48.

 

[15] (Énfasis suplido). Íd.

 

[16] Íd., pág. 163.

[17] (Énfasis suplido). Íd., págs. 163-164.

[18] Íd., págs. 236-237. La Resolución que hoy certificamos sí incluye una instrucción dirigida a la Oficina para la Administración de los Tribunales para que “presente un plan para institucionalizar la transmisión de procesos judiciales con propósitos educativos en o antes del 30 de septiembre de 2015”. Véase, pág. 2 de la Resolución que antecede. Ahora bien, más allá del vago lenguaje que se emplea y la falta de especificidad sobre el contenido de ese programa educativo, la realidad es que este debió adoptarse como paso previo a la extensión del PECAM, no como un asunto a considerar posterior a su implementación.

 

 

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