2015 Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2015


 2015 DTS 092 IN RE: ENMIENDAS AL REGLAMENTO PARA EL USO DE CAMARAS EN LOS TRIBUNALES, 2015TSPR092

 

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

 

In re: Enmiendas al Reglamento del Programa Experimental para el Uso de Cámaras Fotográficas y Equipo Audiovisual de Difusión por los Medios de Comunicación en los Procesos Judiciales

 

Véase Resolución del Tribunal.

 

Voto Particular de Conformidad emitido por la Jueza Asociada ORONOZ RODRÍGUEZ, al cual se une el Juez Asociado señor Martínez Torres.

 

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de julio de 2015.

Las nuevas generaciones crecen con una gran inquietud por conocer más sobre lo que pasa en todos los ámbitos sociales, incluyendo su Gobierno. Quieren información rápida, accesible, sin intermediarios y quieren formar parte de sus procesos. La Rama Judicial y el sistema de justicia no pueden estar ajenos a este reclamo de transparencia y participación. No son reclamos meramente válidos, sino necesarios para una democracia robusta. Estos trascienden geografías y en el caso del Puerto Rico de hoy, son ineludibles. Es la promesa de esta generación que nos obliga a enfrentar nuevos retos y promover nuevas y mayores garantías en los procesos judiciales. Estos retos y llamamientos, si son escuchados y acogidos por nuestra Rama Judicial, representan la oportunidad idónea para que la ciudadanía conozca mejor sus derechos y cómo hacerlos valer. Asimismo, nos permiten profundizar en el imperativo que es el acceso a la justicia en nuestro País y en el compromiso de la Rama Judicial con la transparencia. 

            Muchos de los aspectos implicados en el acceso a la justicia pueden ser atendidos y solucionados mediante la apertura de los procedimientos judiciales a mayores sectores de la sociedad a través de proyectos como el Programa Experimental para el Uso de Cámaras Fotográficas y Equipo Audiovisual de Difusión por los Medios de Comunicación en los Procesos Judiciales (PECAM). En primer lugar, abrir los procesos a un público virtual –no restringido al espacio de una sala-  tiene un valor enorme como recurso educativo. Se trata de una educación dirigida principalmente a la ciudadanía quien, en muchas ocasiones, desconoce los procedimientos legales mediante los cuales se adjudican los casos y las controversias que les afectan. Proyectos como el PECAM permiten que la ciudadanía tenga acceso de primera mano al funcionamiento de su sistema de justicia. Sin este tipo de acceso, aquellas personas que nunca han acudido a los tribunales están sujetas a las impresiones que le transmitan terceras personas –impresiones que no siempre se ciñen a la realidad de los procesos y a lo acontecido en las salas-, así como a las concepciones erróneas que suelen predominar acerca del proceso judicial. 

            En segundo lugar, incorporar estos mecanismos fortalece la confianza en nuestro sistema de justicia y en sus actores. En tiempos en los que, con razón o sin ella, muchos cuestionan la confiabilidad del sistema de administración de la justicia, transmitir los procedimientos permite que la ciudadanía entienda mejor las decisiones que toman los jueces, pues los expone al curso ordinario de la presentación de prueba y de argumentación mediante el cual se forma la determinación judicial. De la misma manera, la transmisión directa de los procedimientos permite mantener un récord público y accesible que exige un mayor grado de preparación y rigurosidad por parte de los actores del proceso incluyendo los representantes legales de las partes y, por supuesto, los jueces. La fidelidad y el acceso al proceso cobran también mayor preeminencia para los medios de comunicación quienes deben propiciar la transparencia a través del recuento objetivo de los sucesos ante los tribunales.

            Y en tercer lugar, al expandir la transmisión de los procedimientos judiciales permitimos una mayor fiscalización de la Rama Judicial. El acceso a la información es fundacional y fundamental para una democracia pues sin ella no se pueden ejercer los derechos y los deberes inherentes a la condición de ciudadana o ciudadano. La Rama Judicial, en su importantísimo rol de impartir justicia, debe ser la más apegada a estos valores y servir como su garante.

            Ya en 1974, en el American Bar Association Journal se expresaba que “sin la cobertura televisiva, el medio de comunicación noticiero principal del país, el sistema judicial está lentamente cayendo en la oscuridad”. 60 ABAJ 294 (1974) (traducción nuestra). Hoy, al tomar en cuenta el desarrollo tecnológico con el que contamos y la transformación de nuestra sociedad en una mucho más interconectada y con un acceso privilegiado a la información, la advertencia lanzada por el ABA Journal es más real y urgente que nunca. La disponibilidad y el acceso a la tecnología que caracteriza nuestras vidas y nuestro mundo fomenta el reclamo de la ciudadanía por una mayor transparencia e información sobre los procesos judiciales. Así pues, los miembros de la judicatura no podemos contribuir a una percepción de que la Rama Judicial trabaja fuera de tiempo, rezagada, hermética y con prácticas que rehúsan evolucionar para adaptarse a los nuevos cambios.      

            Mediante la aprobación el 19 de abril de 2013 del Canon 15 de Ética Judicial, 4 LPRA Ap. IV-B, y del PECAM, este Tribunal dio un paso significativo en el esfuerzo por modernizar la Rama Judicial, proveyendo para la transmisión en directo de los procedimientos ante las Salas de Recursos Extraordinarios del Centro Judicial de San Juan, entre otros. La experiencia fue muy positiva, como lo demuestra el Informe que al respecto preparó el Secretariado de la Conferencia Judicial y Notarial.[1] Criterios tan importantes como la transparencia, la confianza en el sistema de justicia y la mayor familiarización de la ciudadanía con sus derechos y el modo de hacerlos valer resultaron favorecidos como consecuencia del proyecto experimental que permitió la transmisión en directo de los procedimientos judiciales.[2]

            Hoy, transcurrida la fase experimental en las Salas de Recursos Extraordinarios y evaluados los informes sobre su efectividad, este Tribunal aprueba la presente Resolución para, entre otras consideraciones, extender el PECAM a la Sala 901 de Asuntos de lo Civil del Centro Judicial de San Juan y a la Sala 1104 de Asuntos de lo Criminal de ese mismo Tribunal. Aunque estoy de acuerdo con estos pasos afirmativos, considero que los mismos no satisfacen por completo los reclamos de apertura, transparencia y accesibilidad que exigen las ciudadanas y los ciudadanos de nuestro País. Si bien hemos empezado a adelantar en el largo camino de la apertura, me reitero en que reducir la brecha tecnológica para promover la transparencia en la Rama Judicial no puede limitarse a cuatro salas en particular.

            La coyuntura exige hacer más y de una manera decidida y tenaz integrar todas las herramientas disponibles para expandir la transparencia en nuestra Rama. Y es que las circunstancias históricas dictan que la meta sea la más ambiciosa de todas: acceso directo y amplio para todas las ciudadanas y ciudadanos a la administración de la justicia, respaldado por una tecnología incesantemente cambiante. Por ello estimo que este Tribunal no puede detenerse aquí, ni puede caminar a paso lento. Sólo así podremos hablar de un acceso a la justicia realmente abarcador.         

 

Maite D. Oronoz Rodríguez

 Jueza Asociada

 

Otros Votos

1. Voto particular emitido por la Jueza Presidenta SEÑORA FIOL MATTA.

2. Voto particular de conformidad emitido por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES.

3. Voto particular de conformidad en parte y disidente en parte emitido por el Juez Asociado Señor Rivera García, al que se unieron la Jueza Asociada Señora Pabón Charneco y el Juez Asociado Señor Feliberti Cintron.

4. Voto particular emitido por el Juez Asociado SEÑOR ESTRELLA MARTÍNEZ.

5. Voto Particular de Conformidad emitido por la Jueza Asociada ORONOZ RODRÍGUEZ, al cual se une el Juez Asociado señor Martínez Torres.

 


Notas al calce

 

[1] Evaluación sobre la efectividad del uso de cámaras fotográficas y de equipo audiovisual de difusión por los medios de comunicación en los procesos judiciales, Secretariado de la Conferencia Judicial y Notarial, 2014.

[2] Íd., en la pág. 231.

 

 

---------------------------------------- 

1. Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otro caso.

2. Ver índice por años hasta el presente.

3. Búsquedas Avanzadas de la Jurisprudencia desde el 1928 al presente y todas las Leyes de Puerto Rico Actualizadas. (Solo socios)

4. Visite la página de nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico www.LexJuris.net para ver los beneficios y precios de las membresía y/o tiendita para ordenar su membresía en www.LexJurisStore.com o llame al tel. (787) 269-6475 LexJuris de Puerto Rico.


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.


|Home| Abogados | Aspirantes | Profesionales| Profesiones | Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | Pueblos | Biografías | Historia | Servicios | Publicidad | Compras | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| Revista Jurídica | LexJuris.net |


La información, las imágenes, gráficas u otro contenido en todos los documentos preparados por LexJuris son propiedad de LexJuris. Otros documentos disponibles en nuestras conexiones son propiedad de sus respectivos dueños. Derechos Reservados. Copyright (c) 1996-2015 LexJuris de Puerto Rico.