Cont.
LEY DE VEHICULOS Y TRANSITO DE P.R., 2000
XXVII. DISPOSICIONES ESPECIALES
Artículo 27.01- Clausula de Separabilidad
Si cualquier disposición, palabra, oración o inciso de esta Ley fuera impugnado por cualquier razón ante un tribunal y declarado inconstitucional o nulo, tal sentencia no afectará, menoscabará o invalidará las restantes disposiciones de esta Ley.
Artículo 27.02- Anotación de pago de multas administrativas
El Secretario junto al Secretario del Departamento de Hacienda harán la coordinación necesaria para lograr una integración efectiva en línea directa (on line) de sus sistemas electrónicos con el fin de mecanizar el procedimiento de anotación del pago de multas administrativas.
Este procedimiento comenzará a funcionar dieciocho (18) meses
después de la aprobación de esta Ley.
Artículo 27.03- Cláusula de Salvedad
La aplicación de las sanciones administrativas establecidas en virtud de esta Ley no impedirán o menoscabarán de forma alguna el que se puedan instar las acciones civiles y/o criminales pertinentes.
Ninguna de las disposiciones de esta Ley prescribiendo
penalidades se interpretará en el sentido de impedir el inicio de cualquier
acción, proceso, condena o castigo de acuerdo con cualquier otra disposición de
ley, penal o civil, general o especial.
Artículo 27.04- Reglamentación
Todos los reglamentos cuya creación se ordena en virtud de esta
Ley, serán preparados, aprobados y radicados en el Departamento de Estado de
Puerto Rico, dentro de los ciento cincuenta (150) días contados a partir de la
aprobación de esta Ley. Los mismos
serán preparados en conformidad a la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988,
según enmendada, conocida como la “Ley de Procedimiento Administrativo
Uniforme”.
Artículo 27.05- Legislación o Reglamentación Federal Aplicable
Toda ley o reglamento federal aprobado con posterioridad a la
aprobación de esta Ley que sea aplicable a todos los Estados Unidos de America,
con relación a vehículos y tránsito tendrá validez en Puerto Rico, siempre y
cuando, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico no actúe sobre la ley o
reglamento.
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Este documento fue publicado el 17 de marzo
de 2000 por LexJuris de Puerto Rico © 2000
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Este
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