2017 Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2017


2017 DTS 133 IN RE: VELEZ COLON, 2017TSPR133

 

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

 

In re: Sonia I. Vélez Colón

 

2017 TSPR 133

198 DPR ___ (2017)

198 D.P.R. ___ (2017)

2017 DTS 133 (2017)

Número del Caso: AB-2012-46

Fecha: 14 de julio de 2017

 

Véase Resolución del Tribunal.

 

Voto particular de conformidad emitido por la Jueza Asociada señora Pabón Charneco al cual se une el Juez Asociado señor Rivera García.

 

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de julio de 2017.

                                                                       

Aunque estoy completamente conforme con censurar enérgicamente a la licenciada Vélez Colón, entiendo que es menester expresarme brevemente sobre el lamentable trámite procesal de la queja ante este Tribunal.

La Regla 14(d) del Reglamento del Tribunal Supremo, 4 LPRA Ap. XXI-B, vigente a la fecha de la presentación de la queja, disponía claramente que cuando el(la) abogado(a) presentara su contestación a la queja disciplinaria, el Secretario remitiría la queja y la contestación “al Procurador o Procuradora General o al Director o Directora de la Oficina de Inspección de Notarías, respectivamente, para que, dentro del término de treinta (30) días”, se expresaran sobre estas e hicieran la recomendación que estimaran pertinente. (Énfasis suplido).

En este caso, sin justificación alguna, se esperó más de cuatro (4) años para referir la queja a la entonces Procuradora General. La queja fue presentada el 6 de febrero de 2012 y no fue hasta el 8 de julio de 2016 que se refirió el expediente.[1] Dicha tardanza fue totalmente irrazonable e improcedente. La queja presentada en contra de la licenciada Vélez Colón debió ser atendida con la misma rapidez y rigurosidad que todas las quejas que se presentaron en el año 2012. Ni su nombre ni el cargo que ocupaba la licenciada podían ser impedimento para ello.

            Ciertamente, atender con prontitud las quejas disciplinarias que se presentan, independiente de quién sea el (la) abogado (a), contribuye a la transparencia de los procedimientos y a la buena imagen de la justicia. Como total defensora de un sistema que goce de la completa confianza y apoyo de la ciudadanía, no me queda más que denunciar la tardanza injustificada en tramitar la queja de la licenciada Vélez Colón.

 

Mildred G. Pabón Charneco

         Jueza Asociada

 

 Otros Votos

-Voto particular de conformidad emitido por la Jueza Asociada señora Pabón Charneco al cual se une el Juez Asociado señor Rivera García.

-Voto particular disidente emitido por la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez

-Voto Particular Disidente emitido por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez

-Voto Particular Disidente emitido por el Juez Asociado señor Colón Pérez.

 


Nota al calce

[1] Destacamos las diligencias realizadas por la Jueza Presidenta, Hon. Maite D. Oronoz Rodríguez, para que se continuaran los procedimientos en cuanto a la queja de la licenciada Vélez Colón.

 

 

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