2017 Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2017


2017 DTS 133 IN RE: VELEZ COLON, 2017TSPR133

 

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

 

In re: Sonia I. Vélez Colón

 

2017 TSPR 133

198 DPR ___ (2017)

198 D.P.R. ___ (2017)

2017 DTS 133 (2017)

Número del Caso: AB-2012-46

Fecha: 14 de julio de 2017

 

Véase Resolución del Tribunal.

 

Voto particular disidente emitido por la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez

 

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de julio de 2017.

No dudo que todos en este Tribunal deseamos un ordenamiento jurídico íntegro y eficaz; uno que goce de la confianza y apoyo completo de la ciudadanía. La Resolución que una Mayoría de este Tribunal emite hoy, señala que “existe una necesidad absoluta de trazar caminos que logren restaurar de manera efectiva la confianza de los ciudadanos en nuestro sistema de justicia”.[1] Nadie puede estar en desacuerdo con tal aseveración. Ahora bien, nunca estaré conforme, ni guardaré silencio cuando se utilice el proceso disciplinario  para  coaccionar  el respeto  mediante censuras enérgicas a abogados que realicen actos o expresen posturas con las cuales personalmente discrepamos. Cuando juramenté como Jueza Asociada y como Jueza Presidenta reconocí la crisis institucional por la que atraviesa la Rama Judicial y el Tribunal Supremo. Dije entonces y me reafirmo con una convicción mayor que: “[e]l momento que atravesamos es coyuntural para la reflexión, para observar a nuestro alrededor, calibrar y hacer una mirada introspectiva, severa y crítica, sin consideraciones o miedos”.[2] Más adelante añadí que “[n]o podemos temerle a que se nos cuestione y se nos critique. Por el contrario, tenemos que estar abiertos a recibir cualquier crítica constructiva y a esperar que la ciudadanía nos exija cuando no estemos cumpliendo nuestra función”.[3] Porque estoy convencida que la censura no es el mecanismo para atender esa crisis y porque, por el contrario, estas actuaciones de abuso de poder agudizan la crisis, disiento enérgicamente.

En este caso hay varias controversias jurídicas, algunas de las cuales no fueron atendidas por el Tribunal: (1) la legitimación activa de la promovente, véase In re Sánchez Ramos, 174 DPR 453 (2008); (2) la confidencialidad de los procesos disciplinarios, véase Regla 14 del Reglamento del Tribunal Supremo, 4 LPRA Ap. XXI–B; (3) el alcance  de  los  Cánones  4, 9 y 38 como normas disciplinarias; (4) la expansión de dicho alcance mediante una Resolución; (5) el debido proceso en su vertiente procesal, pues la queja únicamente imputó violación al Canon 9 y el expediente solo cuenta con el Informe de la Procuradora General; (6) la distribución constitucional de las facultades administrativas y reglamentarias, y (7) el acecho malsano a la libertad de expresión, la crítica y la investigación de la función y la administración pública, entre otras. Además, son muchísimas las razones por las cuales la Resolución del Tribunal es errónea en Derecho. Ahora bien, enlistar esas faltas, como un árbitro en un partido concluido, nada cambia el resultado.  Esta acción solo mantiene la juridificación de una controversia que hace mucho dejó de serlo. Por consiguiente, prefiero exponer por qué la censura del Tribunal es peligrosa y no se puede tolerar en una sociedad que se considere democrática.

En resumen, la conducta “antiética” que se le imputó a la Lcda. Sonia I. Vélez Colón es la siguiente: cuando fungía como Directora de la Oficina de la Administración de Tribunales (OAT) -bajo la presidencia del Hon. Federico Hernández Denton- contrató al Lcdo. César López Cintrón. Este realizaría una investigación independiente sobre el uso de fondos públicos en la Rama Judicial. Posteriormente, en una entrevista, la licenciada expresó que “cuando uno se mete a la guerra quizás no recibe un tiro, pero un raspacito viene. Así que si hay raspazo, de eso se trata, de sanar y de curar”.

De lo anterior, la Mayoría deduce dos cosas: (1) que el que la Ex Directora de la OAT investigara a los miembros del Tribunal Supremo, entre ellos al Ex Juez Presidente, constituyó un ataque injustificado, y (2) que iniciar, sin facultades para ello, una investigación en contra de su supervisor, creó la apariencia impropia de que utilizó la investigación para obstaculizar las investigaciones de otras Ramas de gobierno. Finalmente, catalogó las expresiones de la licenciada como desafiantes e intimidantes.

Puedo entender que entre nosotros existan diferencias de criterio sobre si la Ex Directora de la OAT tenía la facultad de realizar la investigación. También puedo comprender que algunos Jueces y Juezas de este Tribunal estén molestos e insatisfechos por cómo se condujo la contratación y por algunas expresiones que se hicieron. Eso es natural en un cuerpo colegiado. Ahora bien, me alarma que la Mayoría utilice el proceso disciplinario para arremeter en contra de la licenciada, solo porque tienen una incomodidad personal con los hechos. A fin de cuentas, estamos expuestos -- porque eso es vivir en una democracia-- a que nuestros ciudadanos nos juzguen, nos critiquen (con o sin razón) y nos cuestionen. Eso también es bajarse del estrado y rendir cuentas a quienes único servimos. Una cosa es interpretar que la Ex Directora de la OAT excedió sus facultades y hacer un juicio personal sobre cuáles fueron sus razones. Otra muy distinta es utilizar esas meras creencias personales, válidas o no, para disciplinar a Sonia I. Vélez Colón en su carácter de abogada.

            ¿Qué acto de la licenciada Vélez Colón es censurable? La contratación del licenciado López Cintrón para investigar el uso de fondos del País por la Rama Judicial, era parte ineludible de sus responsabilidades. Por otro lado, las expresiones hiperbólicas que trae la Mayoría -sin que la licenciada pueda defenderse- están protegidas clara y contundentemente por la libertad de expresión. La única imputación restante es que la licenciada presuntamente utilizó el proceso investigativo para beneficiar los intereses personales del Hon. Federico Hernández Denton. ¿Esa imputación se probó con prueba clara, robusta y convincente? Del expediente no surge la más mínima prueba que esa fuera la intención. Todo se reduce a la apreciación personal de algunos jueces y ningún proceso judicial --mucho menos uno disciplinario-- debe prestarse para eso.

            Ante la arbitrariedad y la falta de justificación de una Mayoría, lo único que resta es analizar qué premisas subyacen la censura enérgica. La Resolución comienza citando las advertencias problemáticas de In re Sánchez Ramos, supra, pág. 469. Luego nos recuerda el “deber que tenemos todos los miembros de la profesión jurídica” de lograr “la completa confianza y apoyo de la ciudadanía”.[4] Más adelante destaca que los actos de la licenciada “contribuyeron a perpetuar la desconfianza de los ciudadanos  en los jueces y en las instituciones judiciales”.[5] Entre líneas podemos inferir el siguiente mensaje: si eres un abogado e investigas al Tribunal de manera que “arro[je] una inmerecida sombra de sospecha” o si te expresas de forma que se considere “desafiante e intimidante”, te expones a una sanción disciplinaria. Peor aún, si afectas la confianza del pueblo en la Rama Judicial, serás censurado enérgicamente por el Foro que debió ser garante de tu derecho a expresarte con libertad. Está de más decirlo, pero temo que estas advertencias disuadan a los abogados de asumir una postura crítica y activa en contra del Tribunal Supremo y de la Rama Judicial. Como institución debemos propiciar esta actitud y no desalentarla, incluso y especialmente cuando nos parezcan injustas o incómodas personalmente. Nuestro rol democrático así lo requiere.

            En una columna titulada “Poder sin legitimidad”, el Profesor Efrén Rivera Ramos expuso:

El Tribunal Supremo depende para su legitimidad de la fuerza de sus argumentos, del respeto que susciten sus decisiones, de la acogida que logre, en su conjunto, tanto en la comunidad jurídica como entre la población general. Si ese respeto se desvanece, sufre su legitimidad. Ese respeto, sin embargo, no puede simplemente exigirse, sin más. Se lo tienen que ganar los miembros del alto foro con su proceder.

 

La pregunta que tienen que hacerse quienes gobiernan es de qué vale el control sin legitimidad. Podrá dejar beneficios inmediatos, pero pronto comenzará a perder terreno político y moral.

 

Cuando lo que importa es el poder por el poder mismo, eventualmente se tendrá que recurrir a la coacción para conservarlo. Y la coacción cruda a la larga genera mayor erosión de la legitimidad. Ello conduce inevitablemente a una gran soledad. La soledad del poder a secas.

 

Hoy, una Mayoría optó por exigir el respeto a golpes, en lugar de ganárselo. En vez de restaurar la confianza, la perdió de nuevo. Al censurar el supuesto efecto de la licenciada Vélez Colón en la confianza y apoyo de la ciudadanía, comete el mismo acto que pretende reprobar. Recurre, pues, al poder coercitivo que otorgan cinco votos para conseguir una legitimidad artificial, censurando a aquellos abogados que asuman su rol de manera distinta al predeterminado por el Tribunal Supremo. Solo restauraremos la confianza cuando dejemos de ejercer el poder a secas, porque contamos con cinco votos y los deseos de censurar por riñas del pasado.

 

Maite D. Oronoz Rodríguez

                     Jueza Presidenta

 

Otros Votos

-Voto particular de conformidad emitido por la Jueza Asociada señora Pabón Charneco al cual se une el Juez Asociado señor Rivera García.

-Voto particular disidente emitido por la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez

-Voto Particular Disidente emitido por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez

-Voto Particular Disidente emitido por el Juez Asociado señor Colón Pérez.

 

 


Notas al calce

[1] Resolución, pág. 22.

[2] Ceremonia de Juramento de la Hon. Maite D. Oronoz Rodríguez, 195 DPR VII, xxxvi (2016).

[3] Íd., pág. XXXVII.

[4] Resolución, pág. 1.

[5] Íd., pág. 21.

 

 

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