2020 Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2020


2020 DTS 070 CARRASQUILLO ROMAN V. INSTITUCION CORRECIONAL BAYAMON, 2020TSPR070

 

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

 

José Carrasquillo Román

Recurrido

v.

Institución Correccional Bayamón 501 P/C Superintendente de la Institución Departamento de Corrección y Rehabilitación P/C Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación, Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Peticionarios

 

Certiorari

2020 TSPR 70

204 DPR ___, (2020)

204 D.P.R. ___, (2020)

2020 DTS 70, (2020)

Número del Caso:  CC-2019-0060

Fecha:  27 de julio de 2020

 

Véase Opinión del Tribunal
 

Opinión disidente emitida por el Juez Asociado señor ESTRELLA MARTÍNEZ

 

San Juan, Puerto Rico, a 27 de julio 2020.

Disiento del dictamen mayoritario, pues entiendo que las personas enjuiciadas bajo el Código Penal de Puerto Rico de 2012, Ley Núm. 146-2012, 33 LPRA sec. 5001 et seq., tienen derecho a las bonificaciones en concepto de buena conducta y asiduidad. Veamos brevemente los fundamentos de mi disenso.

Las bonificaciones por buena conducta, al igual que aquellas por estudio y trabajo, “conforman un esquema penológico de retribución positiva a los esfuerzos y méritos individuales en la consecución de los objetivos de los planes de resocialización.” L. A. Zambrana González, La  rehabilitación de la persona convicta como derecho humano: Su tención con el ordenamiento penitenciario de Puerto Rico, 87 Rev. Jur. UPR 1117, 1148 (2018). En ese sentido, las bonificaciones son indudablemente una de las principales motivaciones que tiene una persona confinada para que se rehabilite y se readapte a las normas de convivencia social. Íd., Pueblo v. Pizarro Solís, 129 DPR 911, 920 (1992).

Desde inicios del Siglo XX, en Puerto Rico ha existido un sistema de rebajas y bonificaciones. Véase, Ley del 14 de marzo de 1907, (Parte 1) 1907 LPR 303-304. Ello ha sido necesario debido a que las penas impuestas por los códigos penales y las leyes especiales de nuestro ordenamiento “suelen adolecer de una desproporción importante”. L.A. Zambrana González, supra, pág. 1156. Por tanto, la imposición de penas exorbitantes y desproporcionalmente largas ha requerido consistentemente un sistema de rebajas y bonificaciones que las amortigüe. D. Nevares-Muñiz, Sentencias que realmente se cumplen, 24 Rev. Jur. UIPR 139, 139-140 (1989).

Sin embargo, el Código Penal de Puerto Rico de 2004, Ley Núm. 149-2004, 33 LPRA sec. 4629 et seq., aspiró a imponer penas “reales” que se cumplieran en años naturales. (Parte 1) 2004 LPR 879-883. Al partir de la premisa de que las penas impuestas serían proporcionales y reales, la Asamblea Legislativa eliminó por primera vez las bonificaciones de buena conducta. Ley Núm. 315-2004, 4 LPRA sec. 1161. Así se decidió, por entender que las penas “absorberían” las bonificaciones y las rebajas antes concedidas. Lo anterior, se reiteró posteriormente en el Art. 11 del Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011, Ley Núm. 2-2011, 3 LPRA Ap. XVIII, el cual dispuso que sólo las personas enjuiciadas “antes de la vigencia del Código Penal de 2004” tendrían derecho a rebajas a su sentencia por buena conducta y asiduidad.

No obstante, el Código Penal de 2012 abandonó el concepto de penas en años naturales e impuso nuevamente “penas de reclusión excesivamente altas y en muchos casos no proporcionales a la gravedad o reprochabilidad del delito”. D. Nevares-Muñiz, Derecho Penal puertorriqueño: Parte general, 7ma ed., San Juan, Ed. Inst. para el Desarrollo del Derecho, 2015, pág. 67. En esa ocasión, la Asamblea Legislativa fue silente en torno a si las personas sentenciadas bajo el Código Penal de 2012 tendrían derecho a las bonificaciones de buena conducta o no.

Como puede apreciarse de este trasfondo, hemos visto que las bonificaciones no se aplican en nuestro ordenamiento en un vacío. Al contrario, el sistema de bonificaciones se ha diseñado e implantado conforme a un andamiaje paralelo de penas. Ambos elementos se nutren entre sí, por lo que no se pueden estudiar aisladamente. En ese sentido, el único momento en el cual se suspendieron las bonificaciones por buena conducta en Puerto Rico se hizo a través del Código Penal de 2004 por razones justificadas y fundamentadas. Entiéndase, que las penas impuestas ya no necesitaban de las bonificaciones debido a que las mismas eran proporcionales a la conducta delictiva cometida.

Sin embargo, el Código Penal de 2012 abandonó tal premisa e implantó nuevamente penas excesivas y desproporcionales. Al así hacerlo, la Asamblea Legislativa no se expresó sobre la aplicabilidad de las bonificaciones ni mucho menos invocó fundamento alguno para justificar su eliminación bajo este Código. Por tales razones, no podemos extender por analogía el razonamiento que justifica la eliminación de las bonificaciones bajo el Código Penal de 2004 a otro código penal. Ello, laceraría el principio de legalidad consagrado consistentemente en nuestros códigos penales, el cual “proscribe la imposición de penas cuando la ley no las autoriza”. Pueblo v. Ramos Rivas, 171 DPR 826, 840 (2007). Es decir, en cuanto a la garantía penal se refiere, el principio de legalidad exige certeza en el cumplimiento de la pena. Por tanto, lo que se proscribe es que “un juez [supla] la voluntad del legislador, que no existe para los hechos que tiene ante si, puesto que si tal hubiera sido la intención del legislador la hubiera expresado claramente en la ley”. D. Nevares-Muñiz, Código Penal de Puerto Rico, 9na ed., San Juan, Ed. Inst. para el Desarrollo del Derecho, 2015, pág. 3. Recordemos, además, que “la hermenéutica en la esfera del derecho penal exige, como principio cardinal, que un estatuto penal sea interpretado restrictivamente en cuanto a lo que desfavorece al acusado”. Pueblo v. Rodríguez Jiménez, 128 DPR 114, 119 (1991).

A pesar de lo anterior, una Mayoría de este Tribunal opta por privar a toda persona sentenciada bajo el Código Penal de 2012 de su derecho a bonificaciones por buena conducta. Para justificar esta postura, se acude al Art. 11 del Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación, supra, antes discutido. Ciertamente, tal estatuto mantiene que sólo las personas enjuiciadas “antes de la vigencia del Código Penal de 2004” tendrán derecho a rebajas de sus sentencias a razón de buena conducta. 3 LPRA Ap. XVIII. No obstante, este artículo se aprobó antes que el Código Penal de 2012, por lo que no hace referencia expresa al mismo. Es decir, el Art. 11 es silente en torno a si esa normativa es aplicable a las personas sentenciadas bajo el Código Penal de 2012.

Además, tal expresión legislativa es insuficiente para privar a tantas personas enjuiciadas bajo este último Código de las bonificaciones de buena conducta. Tal como este Tribunal ha resuelto anteriormente en el contexto de las bonificaciones, “las personas convictas por delitos que se encuentren recluidas en una institución penal son acreedoras a recibir tales beneficios siempre y cuando la ley no les excluya específicamente”. (Énfasis suplido). Pueblo v. Ramos Rivas, supra, págs. 834-835. En consecuencia, el silencio de la Asamblea Legislativa debe de interpretarse a favor de las personas acusadas.

En fin, debemos tener presente que la Constitución de Puerto Rico establece, como política pública, que el propósito del confinamiento es la “rehabilitación social y moral”. Art. VI, Sec. 19, Const. PR, LPRA, Tomo 1. En aras de materializar tal derecho, no debemos descartar una herramienta tan poderosa de la rehabilitación como lo es la bonificación por buena conducta sin una expresión legislativa contundente que así lo exija. Por tales razones, respetuosamente disiento. Debido a lo anterior, hubiese confirmado el dictamen del Tribunal de Apelaciones y del Tribunal de Primera Instancia.

Luis F. Estrella Martínez

Juez Asociado

 

Véase la Opinión del Tribunal y las siguientes opiniones disidentes:

-Véase la Opinión del Tribunal

-Véase la Opinión Disidente de la Jueza Presidenta ORONOZ RODRIGUEZ.

-Véase la Opinión disidente emitida por el Juez Asociado señor ESTRELLA MARTÍNEZ

 

 

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