2022 Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico 2022 

2022 DTS 025 ELECTRONIC GAMES V. COMPAÑÍADE TURISMO, 2022TSPR025

 

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Electronic Games, Inc.; Avenue Auto Group, Corp.; Teddy Berríos Rivera; Mario Bravo Maisonave; C & R Entertainment Games, Corp.; C & K Entertainment Corp.; Félix A. Camacho Mena; Computer & Games, Inc.; Doble Seis Sport TV, Inc.; Empresas WW, Inc.; JL Entertainment, Corp.; L & C Entertainment Games, Corp.; L & J Entertainment, Inc.; LROD, Inc.; RBS Entertainments Group, Corp.; RE Rodríguez Enterprise Amusement Coin Machine, Inc.; Ricardo´s Entertainment, Corp.; Ramón Rivera Figueroa, SLROD, Inc.; W  Games, Corp.; Zayas Entertainment, Corp.; R Lizardi Distribuitors, Inc.; Carlos Vega González; EY Entertainment, Inc.; Que Manera, Inc.; Antonio Colón Santiago; Emanuel Fuentes Ríos; Jesús M. Fuentes Figueroa; Carlos Rodríguez Echevarría; Raúl A. Sánchez Melo; Gustavo J. Ayala Mercado; Golden Gaming, Corp.

Peticionarios

v.

Compañía de Turismo de Puerto Rico; Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico

Recurridos

 

Certiorari

2022 TSPR 25

208 DPR ___, (2022)

208 D.P.R. ___, (2022)

2022 DTS 25, (2022)

Número del Caso:  CC-2021-878

Fecha: 14 de marzo de 2022

 

Tribunal de Apelaciones: Panel V

 

Abogados de la parte peticionaria:

Lcdo. José J. Gueits Ortiz

Lcdo. Christian J. Francis Martínez

 

Abogados de los recurridos:

Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico

Lcda. Tatiana Vallescorbo Cuevas

Lcdo. Dennis Seilhamer Anadón

Lcdo. Graciani Betancourt Pérez

 

Compañía de Turismo de Puerto Rico

Lcdo. Félix A. Colón-Serrano

 

Materia:  Procedimiento Administrativo- Reglamentos-

Resumen: Resolución del Tribunal con Voto Particular de Conformidad y Voto Particular Disidente. En la Resolución se anula la expedición del auto de certiorari y deja sin efecto la paralización de la implementación de los Reglamentos Núms. 9174 y 9175 de 5 de mayo de 2020.

 

ADVERRTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

 

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de marzo de 2022.

Atendidas la Urgente solicitud de reconsideración sobre expedición de certiorari y moción en auxilio de jurisdicción que presentó la parte recurrida, y la Oposición a moción urgente de reconsideración y la Moción urgente para que se le ordene al Director Ejecutivo de la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico a mostrar causa por la cual no debe encontrársele incurso en desacato que presentaron Electronic Games, Inc. y otros, se anula la expedición del auto de certiorari. A su vez, se deja sin efecto la paralización de la implementación de los Reglamentos Núms. 9174 y 9175 de 5 de mayo de 2020.

 

Notifíquese.

 

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo Interina. La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez emite la expresión siguiente:

 

“En este caso, de las comparecencias de las partes surge un conflicto fáctico y técnico en cuanto a si los peticionarios son operadores de las máquinas de juegos reguladas por los reglamentos impugnados, entre otros cuestionamientos. Debido a que ello va a la médula de la controversia sobre la legitimación activa de los peticionarios, hubiese emitido una Orden de Mostrar Causa para que las partes nos ilustraran sobre este particular por medio del requerimiento de información específica. Así, tras disipar las dudas sobre la capacidad de los peticionarios para recurrir ante nos, hubiésemos estado en mejor posición de determinar si procedía atender la controversia en los méritos o, en cambio, anular el auto.

 

Por otro lado, al anular el auto de certiorari, la mayoría del Tribunal también desatiende el señalamiento de los peticionarios a los efectos de que, a pesar de nuestra orden paralizando la implementación de los reglamentos impugnados, la Comisión de Juegos (Comisión) multó a un comerciante al amparo de estos. Para sustentar esa alegación, los peticionarios acompañaron una Notificación de Infracción e Imposición de Multa que emitió la Comisión el 14 de febrero de 2022. Ante este cuadro, hubiese emitido una Orden de Mostrar Causa en contra del Director Ejecutivo de la Comisión para que indicara la razón por la cual no debía ser hallado incurso en desacato por ignorar la orden que decretó este Tribunal paralizando la implementación de los reglamentos. Debimos expresarnos al unísono para condenar la conducta de la Comisión”.

 

El Juez Asociado señor Martínez Torres emite un Voto Particular de Conformidad al que se une la Jueza Asociada señora Pabón Charneco, el Juez Asociado señor Rivera García y el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón. El Juez Asociado señor Estrella Martínez emite un Voto Particular Disidente. El Juez Asociado señor Colón Pérez no intervino. 

 

                                        Bettina Zeno González

                                      Secretaria del Tribunal Supremo Interina  

 

-Voto Particular de Conformidad emitido por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES, al cual se unieron la Jueza Asociada señora PABÓN CHARNECO, el Juez Asociado señor RIVERA GARCÍA y el Juez Asociado señor FELIBERTI CINTRÓN.

-Voto particular disidente emitido por el Juez Asociado Señor ESTRELLA MARTÍNEZ.

 

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