2022 Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico 2022

2022 DTS 080 MAPFRE V. E.L.A., 2022TSPR080

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

 

MAPFRE Preferred Risk Insurance Co. & Popular Auto

Peticionario

v.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Recurrido

 

Certiorari

2022 TSPR 80

209 DPR ___, (2022)

209 D.P.R. ___, (2022)

2022 DTS 80, (2022)

Número del Caso:  CC-2020-284

Fecha: 24 de junio de 2022

 

Tribunal de Apelaciones: Panel IV

 

Abogada de la parte peticionaria:

Lcda. María Celeste Rodríguez Miranda

 

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Omar Andino Figueroa

Subprocurador General

 

Lcda. María Astrid Hernández Martín

Procuradora General Auxiliar           

                       

Materia: Confiscación- Doctrina Impedimento Colateral por Sentencia.

Resumen: Tribunal dividido y se mantiene el dictamen del TA. La enmienda a la Ley de Confiscaciones, dispuso que no se aplicaría la doctrina “[...]en ausencia de alguna adjudicación expresa en otro proceso penal, civil o administrativo, que se celebre por los mismos hechos que dieron lugar a la confiscación, en el cual se determine que el bien confiscado no fue utilizado en la comisión de algún delito”. 34 LPRA sec. 1724e. Véase Opinión de Conformidad y Opinión Disidente.

 

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

 

SENTENCIA

 

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de junio de 2022.

 

Luego de examinar el recurso de certiorari, así como los alegatos de las partes, las Juezas y los Jueces de este Tribunal se encuentran igualmente divididos en cuanto a sus votos. Por lo tanto, y conforme a la Regla 4(a) del Reglamento de este Tribunal Supremo, 4 LPRA Ap. XXI-B, se confirma el dictamen recurrido del Tribunal de Apelaciones.

 

Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Rivera García emite una Opinión de Conformidad a la cual se unen el Juez Asociado señor Martínez Torres, el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo y el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón. La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez emite una Opinión Disidente a la cual se unen el Juez Asociado señor Estrella Martínez y el Juez Asociado señor Colón Pérez. La Jueza Asociada señora Pabón Charneco disiente y emite las expresiones siguientes:

 

“Disiento del resultado anunciado en la Sentencia que antecede por los fundamentos que expresé en mi opinión de conformidad emitida en Bco. Bilbao Vizcaya et al. v. ELA, 195 DPR 39 (2016) (Sentencia). En el presente caso, mediante Resolución dictada el 14 de junio de 2017, el Tribunal de Primera Instancia, determinó no causa para arresto y desestimó los cargos en contra de los señores Edgardo Lugo Morales, Kevin Molina Santiago y Giovanni Rolón Velázquez. Ante estos hechos, el 11 de julio de 2017, MAPFRE Preferred Risk Insurance Co. y Popular Auto, Inc. presentaron una Demanda para impugnar la confiscación en controversia. Mediante la Ley Núm. 287-2018, la Asamblea Legislativa, el 29 de diciembre de 2018, enmendó el Art. 8 de la Ley Núm. 119-2011, conocida como Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011, en el que dispuso las instancias en las que no aplicaría la Doctrina de Impedimento Colateral por Sentencia en los procesos de confiscación. Específicamente, la enmienda dispuso que no se aplicaría la doctrina “[...]en ausencia de alguna adjudicación expresa en otro proceso penal, civil o administrativo, que se celebre por los mismos hechos que dieron lugar a la confiscación, en el cual se determine que el bien confiscado no fue utilizado en la comisión de algún delito”. 34 LPRA sec. 1724e.

Por lo tanto, dado que los hechos que nos ocupan ocurrieron previo a la enmienda de la Ley Núm. 119-2011, lo correcto era aplicar de la Doctrina de Impedimento Colateral por Sentencia en el presente caso. Debemos recordar que dicha enmienda no es de aplicación retroactiva. Así las cosas, en el futuro, en aquellos casos que los hechos sean con posterioridad al 29 de diciembre de 2018, aplicaré el citado artículo conforme a lo dispuesto por la Asamblea Legislativa”. 

 

Javier O. Sepúlveda Rodríguez

Secretario del Tribunal Supremo

-Véase Opinión de Conformidad emitida por el Juez Asociado señor Rivera García a la cual se unen los Jueces Asociados señores Martínez Torres, Kolthoff Caraballo y Feliberti Cintrón.

-Véase La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez emite una Opinión Disidente a la cual se unen el Juez Asociado señor Estrella Martínez y el Juez Asociado señor Colón Pérez.

 

------------------------------------------

1. Regresar al Índice y Seleccionar otro Caso.

2. Ver Índice por Años hasta el Presente.

3. Búsquedas Avanzadas de la Jurisprudencia desde el 1899 al presente y las Leyes Actualizadas. (Solo Socios o Suscriptores)

4. Club de LexJuris de Puerto Rico www.LexJuris.net para ver los beneficios y precios de las membresías y/o tiendita para ordenar membresías, libros y otros productos en www.LexJurisStore.com o llame al tel. (787) 269-6475 LexJuris de Puerto Rico.

 

La información, imágenes, gráficas u otro contenido en todos los documentos preparados por LexJuris de Puerto Rico son propiedad de LexJuris de Puerto Rico. Otros documentos disponibles en nuestras conexiones son propiedad de sus respectivos dueños.

 

-----------------------------------------

Derechos Reservados

Copyrights© 1996-presente

LexJuris de Puerto Rico