2022 Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico 2022

 2022 DTS 086 ALICEA PEREZ V. SEGUROS MULTIPLES, 2022TSPR086

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Myriam I. Alicea Pérez

Peticionaria

v.

Seguros Múltiples y Compañía Aseguradora XYZ

Recurridos

 

Certiorari

 

2022 TSPR 86

209 DPR ___, (2022)

209 D.P.R. ___, (2022)

2022 DTS 86, (2022)

Número del Caso:  CC-2021-18

Fecha: 30 de junio de 2022

 

Tribunal de Apelaciones: Panel VI

 

Abogado de la parte peticionaria:

Lcda. Yeciran Li Morales Yejo

 

Abogado de la parte recurrida

Lcda. Michelle Pirallo-Di Cristina

                       

Materia: Derecho de Seguros- Pago en finiquito-

Resumen: Sentencia- Se revocan las sentencias recurridas del Tribunal de Apelaciones y del Tribunal de Primera Instancia. Se devuelve el caso al foro primario para que continúe con los procedimientos a la luz de lo enunciado en Feliciano Aguayo v. MAPFRE Panamerican Insurance Company, 207 DPR 138 (2021). Véase Opinión Concurrente.

 

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

 

SENTENCIA

 

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2022.

 

Atendido el caso de epígrafe, se revocan las sentencias recurridas del Tribunal de Apelaciones y del Tribunal de Primera Instancia. Se devuelve el caso al foro primario para que continúe con los procedimientos a la luz de lo enunciado en Feliciano Aguayo v. MAPFRE Panamerican Insurance Company, 207 DPR 138 (2021).

 

Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez emite una Opinión Concurrente. La Jueza Asociada señora Pabón Charneco emite la expresión siguiente:

 

Por los fundamentos que he expuesto en Feliciano Aguayo v. MAPFRE Panamerican Insurance Company, 207 DPR 138 (2021), sobre la aplicabilidad de la defensa de pago en finiquito en el contexto de una reclamación de seguros, disiento. Contrario a lo resuelto por una mayoría de este Tribunal, lo procedente era confirmar el dictamen recurrido”.

 

Javier O. Sepúlveda Rodríguez

Secretario del Tribunal Supremo

 

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