2025 JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO 2025
2025 DTS 017 GONZALEZ ASCAR V. E.L.A Y OTROS, 2025TSPR017
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Giancarlo González Ascar
Peticionario
v.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico y otros
Recurridos
Certiorari
2025 TSPR 17
215 DPR ___, (2025)
215 D.P.R. ___, (2025)
2025 DTS 17, (2025)
Número del Caso: CC-2024-0573
Fecha: 28 de febrero de 2025
Tribunal de Apelaciones: Panel VII
Representantes legales de la parte peticionaria:
Lcdo. Fernando E. Agrait
Lcdo. José Leonardo Pou Román
Materia: Nombramiento a Junta del Gobierno de la AEE.
Resumen: Resolución del Tribunal de NO HA LUGAR con Voto particular disidente.
ADVERTENCIA
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RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2025.
Atendida la Solicitud de reconsideración que presentó la parte peticionaria, se provee no ha lugar.
Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez reconsideraría. El Juez Asociado señor Martínez Torres está conforme y emite las expresiones siguientes a las cuales se unen la Jueza Asociada señora Pabón Charneco, la Jueza Asociada Rivera Pérez y el Juez Asociado señor Candelario López:
Al igual que la Comisión de Nominaciones sobre las Elecciones del Representante del interés de los Clientes a la Junta de Gobierno de la Autoridad de Energía Eléctrica, yo tampoco dudo del deseo del peticionario González Ascar de servir en bien del pueblo de Puerto Rico. Lo que sucede es que tampoco tengo dudas de que el peticionario González Ascar no tiene la experiencia en asuntos energéticos que la ley exige. Ser experto en computadoras no es lo mismo que ser perito en asuntos relacionados con la energía, como exige la ley vigente. Es a la Asamblea Legislativa y no a nosotros (ni al Ombudsman) a quien le correspondería eliminar ese requisito de peritaje para ocupar una posición en la Junta.
El Juez Asociado señor Estrella Martínez reconsideraría y emite un Voto particular disidente al cual se unen la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez y el Juez Asociado señor Colón Pérez. El Juez Asociado señor Colón Pérez reconsideraría y hace constar las siguientes expresiones:
Por considerar que el señor Giancarlo González Ascar cumple a cabalidad con todos y cada uno de los requisitos, --incluyendo el de pericia en temas energéticos--, que se requiere para desempeñarse, eficaz y efectivamente, como representante del interés del cliente en la Junta de Gobierno de la Autoridad de Energía Eléctrica, hubiésemos expedido en reconsideración el presente caso para revocar tanto la errónea determinación tomada por el Tribunal de Apelaciones, como la emitida por la Oficina del Procurador del Ciudadano.
Javier O. Sepúlveda Rodríguez
Secretario del Tribunal Supremo
-Véase Voto particular disidente emitido por el Juez Asociado Señor ESTRELLA MARTÍNEZ, al cual se unen la Jueza Presidenta ORONOZ RODRÍGUEZ y el Juez Asociado Señor COLÓN PÉREZ.
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