2025 Jurisprudencia del Tribunal Supremo 2025

-2025 DTS 009 IN RE: AYALA OQUENDO, 2025TSPR009

Conducta Profesional–

Suspensión inmediata del ejercicio de la abogacía por un término de tres (3) meses por infringir los Cánones 9, 12, 18, 19, 20, 35 y 38 del Código de Ética Profesional. Por abandonar la representación legal de su cliente en el caso, sin informarla de ello y sin obtener la autorización del Tribunal y ausentarse sin excusa del señalamiento a vista en el tribunal y no atender la Orden de Mostrar Causa, entre otras causas.

-2025 DTS 008 EX PARTE: RIVERA SANCHEZ, 2025TSPR008

Registro de Abogados(as)-(RUA)-

Readmisión al ejercicio de la abogacía.

-2025 DTS 007 LANDRAU CABEZUDO V. AUTORIDAD DE LOS PUERTOS, 2025TSPR007

Derecho Laboral y Derecho Constitucional–

Un empleado unionado NO puede presentar una reclamación judicial en contra de su patrono para impugnar las escalas salariales acordadas mediante un Convenio Colectivo bajo la disposición constitucional de igual paga por igual trabajo; aplicación de la Doctrina de Cosa Juzgada cuando el dictamen previo es un Laudo Arbitral; término prescriptivo de reclamaciones sobre justa representación contra una organización sindical. En aras de proteger la política pública a favor de la negociación colectiva, invocar el principio de igual paga por igual trabajo resulta insuficiente para menguar el ejercicio válido del derecho a la negociación colectiva.

-2025 DTS 006 CONSEJO DE TITULARES V. ROCCA DEVELOPMENT CORP., 2025TSPR006

Vicios de Construcción; Daños y Perjuicios–

Los pagos emitidos por una aseguradora bajo una póliza de seguros por daños a la propiedad causados por un huracán no extinguen cualquier reclamación o reducen la indemnización en una acción decenal independiente y pendiente por vicios o defectos de construcción. Al evaluar las circunstancias independientes y particulares que provocaron los daños a la propiedad, y por tratarse de un beneficio o compensación colateral con origen y propósitos distintos, no está presente una doble compensación improcedente u acumulación indebida de indemnizaciones.

-2025 DTS 005 EX PARTE: TORRES PEREZ, 2025TSPR005

Derecho Registral Inmobiliario–

¿Cuándo procede exigir a la parte peticionaria en un procedimiento de expediente de dominio la presentación de evidencia de la aprobación de la segregación de la finca objeto del proceso por parte de la agencia gubernamental encargada de ello? 1. En aquellos casos en que la finca para la cual se solicita un expediente de dominio resulta ser una segregación de una finca de mayor cabida que no está inscrita, no es necesario presentar la aprobación de tal segregación por la agencia gubernamental encargada de ello. 2. Si la finca de mayor cabida consta inscrita, le corresponde al Tribunal de Primera Instancia evaluar la prueba presentada y determinar si el predio de terreno fue segregado previo al 4 de septiembre de 1944. De ser así, a quien peticiona el expediente de dominio, no le es de aplicación el requisito de la aprobación de la segregación por parte de la correspondiente agencia gubernamental ya que, previo a ese momento, no existía requisito en ley que así lo exigiera.

-2025 DTS 004 EX PARTE: OLIVERAS ALVAREZ, 2025TSPR004

Registro de Abogados(as)-(RUA)-

Readmisión al ejercicio de la abogacía.

-2025 DTS 003 JIMENEZ SOTO V. CAROLINA CATERING CORP., 2025TSPR003

Derecho Laboral– Ley Núm. 100-Discrimen-

El término origen nacional bajo la Ley Núm. 100, Ley contra el Discrimen en el Empleo, no contempla discrimen por razón de ciudadanía o estatus migratorio; aplicación de la doctrina de la inferencia del mismo actor. A la luz del esquema probatorio desarrollado por el Tribunal Supremo de Estados Unidos en McDonnell Douglas Corp. v. Green, infra, y su progenie, y la aplicación de la doctrina de la inferencia del mismo actor, no se logró demostrar el propósito o efecto discriminatorio por razón de origen nacional en el empleo.

-2025 DTS 002 EX PARTE TOMEI SORRENTINI, 2025TSPR002

Registro de Abogados(as)-(RUA)-

Readmisión al ejercicio de la abogacía.

-2025 DTS 001 BANCO POPULAR V. CABLE MEDIA Y KRANS NEGRON, 2025TSPR001

Cobro de Dinero- Sentencia Sumaria, Equal Credit Opportunity Act- Protecciones-

1. Cobro de Dinero- La capacidad representativa del señor Krans Negrón fue debidamente acreditada, por lo que procedía la resolución por la vía sumaria de la controversia relacionada con el cobro de dinero. 2. Protecciones conferidas por la referida Ley a los solicitantes de préstamos- El propósito de la ECOA es garantizar que a un solicitante no se le deniegue una extensión de crédito o préstamo por algún factor que no esté relacionado con su capacidad financiera para adquirirlo. Es decir, proveer igualdad de oportunidades a clases que son protegidas debido al discrimen al que han sido expuestas históricamente. El ser accionista de una compañía no se encuentra entre las clases protegidas especificadas en el estatuto ni es considerada como una bajo cualquier otra legislación anti-discrimen en nuestro ordenamiento o el federal. Se revoca al TA, se confirma la desestimación de la reconvención y la Sentencia Sumaria del TPI.

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