2025 JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO 2025

 2025 DTS 138 IN RE: GONZALEZ FOSTER, 2025TSPR138

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Carlos E. González Foster

2025 TSPR 138

216 DPR ___, (2025)

216 D.P.R. ___, (2025)

2025 DTS 138, (2025)

Número del Caso:  TS-17,933

Fecha:  12 de diciembre de 2025

 

Representante legal del peticionario:

Por derecho propio

 

Materia:  Registro de Abogados(as)- RUA-

Resumen: Reinstalación al ejercicio de la notaría.

 

ADVERTENCIA

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

 

RESOLUCIÓN

 

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de diciembre de 2025.    

 

Examinado el Informe final sobre el estado de la obra notarial incautada y notificación sobre cumplimiento de orden, presentado por el Director de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN), así como el Escrito solicitando reinstalación al ejercicio de la notaría y en cumplimiento de orden, presentado por el Lcdo. Carlos E. González Foster, se autoriza la reinstalación del peticionario al ejercicio de la notaría.

 

Conforme lo dispuesto en el Art. 7 de la Ley Notarial de Puerto Rico, Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, según enmendada, se reinstala al Lcdo. Carlos E. González Foster al ejercicio de la notaría.  Se aprueba la fianza otorgada por el Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico, vigente desde el 6 de noviembre de 2025, para garantizar las funciones notariales del peticionario.

 

Remítase la fianza original al Secretario de Hacienda de Puerto Rico para que se archive en su oficina a los fines dispuestos en el Artículo 11 de la Ley Núm. 230 de 24 de julio de 1974 (3 LPRA sec. 283 j) y copia certificada de esta Resolución a este funcionario y a la Secretaria de Estado de Puerto Rico para su conocimiento.  Únase, además, copia de la fianza al expediente personal del peticionario.  Se ordena a la parte peticionaria que recoja su obra notarial en el Archivo Notarial del Distrito Notarial correspondiente.

 

Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo.

 

Javier O. Sepúlveda Rodríguez

Secretario del Tribunal Supremo

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