2025 JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO 2025

 2025 DTS 064 IN RE: REGLAS DE CONDUCTA PROFESIONAL, 2025TSPR064

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Aprobación de las Reglas de Conducta Profesional de Puerto Rico; Requisito de créditos de educación jurídica continua sobre las Reglas de Conducta Profesional; Comité Asesor Permanente para la Revisión de las Reglas de Conducta Profesional.

2025 TSPR 64

216 DPR ___, (2025)

216 D.P.R. ___, (2025)

2025 DTS 64, (2025)

Número del Caso:  ER-2025-0002

Fecha:  17 de junio de 2025

                                               

Materia: Conducta Profesional-

Resumen: Aprobación de las Reglas de Conducta Profesional de Puerto Rico. Deroga el Código de Ética Profesional. Vigencia el 1 de enero de 2026. Requisito: Completar un mínimo de seis horas crédito dedicadas exclusivamente al estudio de estas Reglas no más tarde del 31 de diciembre de 2026. Estas horas son adicionales a las 24 horas regulares de Educación Continua. Requisito de créditos de educación jurídica continua sobre las Reglas de Conducta Profesional. Véase Reglas de Conducta Profesional.

 

ADVERTENCIA

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de junio de 2025.

    En el descargue de nuestra responsabilidad de reglamentar la práctica de la profesión legal en Puerto Rico, en el 1970 aprobamos el Código de Ética Profesional fundamentado principalmente en los Cánones de la American Bar Association (ABA) de 1908. Este código es el cuerpo legal ético que por los pasados cincuenta y cinco años ha regulado las actuaciones de la clase togada en el país mediante unas normas mínimas de conducta profesional. Los cambios en la práctica de la abogacía, los avances tecnológicos y la nueva jurisprudencia interpretativa que inciden en los cánones tuvieron como consecuencia que este Tribunal considerara y comenzara un proceso de evaluación de sus preceptos.

    La reglamentación de la conducta profesional de aquellas personas que ejercen el noble oficio de la abogacía no es tarea liviana. Se trata de garantizar que las personas llamadas a defender a las poblaciones más vulnerables y a la búsqueda de la justicia cumplan con el estándar ético necesario. El desarrollo de normas éticas sustantivas que considere el balance de los intereses de las personas que abogan por la justicia y de aquellas que soliciten sus servicios, mientras se integran los cambios normativos en nuestra jurisdicción y el aumento en el uso de la tecnología para tramitar los procesos legales, requiere de un examen sosegado y amplio que resulta necesario para asegurar una eficiente administración de la justicia.

    En ánimo de obtener una propuesta cabal, meticulosa y articulada, mediante la Resolución de 25 de marzo de 2022, EC-2022-02, este Tribunal constituyó el Comité Especial para la Revisión del Proyecto de Reglas de Conducta Profesional de Puerto Rico (Comité Especial), adscrito al Secretariado de la Conferencia Judicial y Notarial (Secretariado).[1] Esto, con el propósito de validar el Informe sobre el Proyecto de Código de Conducta Profesional, presentado por el Secretariado, e incluir las recomendaciones necesarias para proponer un cuerpo normativo ético-disciplinario que considerara la tecnología y otros cambios sociales y económicos que han afectado la profesión desde la aprobación del Código de Ética Profesional.

    Acorde con lo requerido, el Comité Especial, con el apoyo técnico y jurídico del Secretariado, cumplió la tarea delegada al presentar el Proyecto de Reglas de Conducta Profesional de Puerto Rico (Proyecto de Reglas) y su respectivo Informe sobre el Proyecto de Reglas de Conducta Profesional de Puerto Rico (Informe de Reglas de Conducta Profesional) el 31 de mayo de 2023. Esencialmente, el proyecto usó como punto de partida el contenido de las Reglas Modelo de la American Bar Association (ABA) con ciertas excepciones con el fin de ajustar la propuesta de reglas a nuestra realidad normativa.

Tras un examen exhaustivo del Informe de Reglas de Conducta Profesional, este Tribunal le encomendó al Secretariado una serie de investigaciones de Derecho adicionales y la incorporación de cambios significativos para contar con un cuerpo normativo que regulara los aspectos éticos de la abogacía y la notaría. Luego de realizar el estudio y análisis en Derecho y las modificaciones solicitadas por este Tribunal, el Secretariado compareció nuevamente el 31 de octubre de 2024. Evaluada la propuesta, este Tribunal acordó que el Secretariado debía integrar nuevos cambios a esta como, por ejemplo, regular la competencia y diligencia tecnológica, incluido el uso de la inteligencia artificial, en la profesión legal. Así las cosas, el Secretariado cumplió con esta encomienda el 9 de mayo de 2025.

Tras estudiar detenidamente el contenido del Proyecto de Reglas, así como los cambios y las recomendaciones del Secretariado, este Tribunal aprueba las Reglas de Conducta Profesional de Puerto Rico, las cuales se hacen formar parte integral de esta Resolución. Este Tribunal adopta las nuevas reglas al amparo del poder inherente de regular la profesión legal. 

La adopción de este cuerpo normativo constituye la inserción de la práctica de la profesión legal en nuestra jurisdicción como una de avanzada en materia ética. La nueva estructura normativa va a transformar la forma en que se conducen los trabajos legales y, junto a nuestros pasos afirmativos para lograrlo, esta transformación será una continua a través de los años venideros. Esta aprobación ocurrió en el marco de un proceso participativo en el cual a través del tiempo todos los sectores con interés tuvieron la oportunidad de expresarse. Se agradece la participación de todas estas personas, pues sus aportaciones fueron pieza clave en el desarrollo de este cuerpo reglamentario.             

    El nuevo marco normativo de la práctica de la abogacía incorpora, entre otros, los siguientes cambios fundamentales:

·     Están estructuradas en reglas - en lugar de cánones - que establecen las normas de carácter vinculante que regirán la conducta profesional de quienes ejercen la abogacía y la notaría en Puerto Rico.[2] En consecuencia, en un mismo cuerpo ético-normativo se regula la práctica de la abogacía y la notaría. Se integran, por primera vez, los deberes de las personas que ejercen la notaría para particularizar la conducta ética-profesional en el ejercicio de la función notarial.

·     Cada regla se acompaña con un comentario que explica e ilustra su significado y propósito para fines de interpretación o provee recomendaciones a las personas que ejercen la profesión legal. Estos comentarios no añaden obligaciones adicionales a las y los profesionales del Derecho.

·     Se añade una regla de definiciones (Regla 1.0) que aportarán a la precisión e interpretación uniforme de la terminología que se integra en las reglas y los comentarios, así como también se introducen ciertas definiciones en las propias reglas o comentarios.

·     Respecto a los honorarios (Regla 1.5), se establece un cambio sustancial en la normativa ética en la medida que el acuerdo de honorarios contingentes deberá estar por escrito. También, se establece cuándo se autoriza dividir los honorarios entre las y los profesionales de la abogacía que no ejercen en la misma oficina, entre otros asuntos.

·     Se detalla con mayor puntualidad los deberes sobre la confidencialidad de la información (Regla 1.6) y los deberes hacia las y los clientes actuales (Regla 1.7) y anteriores (Regla 1.9) en la práctica de la abogacía y la notaría.

·     Se reincorpora en la normativa ética la autorización para asumir la representación de una o un cliente cuando exista un conflicto de intereses concurrentes si, entre otras cosas, cada cliente afectada o afectado dio su consentimiento informado, ratificado por escrito (Regla 1.7).

·     Se añaden prohibiciones para la o el profesional del Derecho en cuanto a realizar transacciones comerciales con su cliente, solicitar regalos sustanciales o adquirir intereses en el litigio, entre otros (Regla 1.8).

·     La defensa denominada comúnmente como muralla china se adopta en las reglas para evitar la descalificación cuando se proteja la confidencialidad y se salven situaciones de conflicto de intereses, según la Regla 1.10 (Imputación de conflictos de intereses: regla general).

·     Se establecen reglas específicas sobre conflictos de intereses para las personas que ejercen la abogacía que se desempeñaron en el servicio público (Regla 1.11) o mientras ocupaban un cargo de juez, jueza, oficial adjudicativo u oficial jurídico, árbitro, árbitra, mediador, mediadora o evaluador o evaluadora neutral (Regla 1.12).

·     Se regula la venta de la práctica profesional legal (Regla 1.17), la cual no estaba reglamentada en la normativa ético-profesional. 

·     Por primera ocasión se crea una regla ética sobre competencia y diligencia tecnológica (Regla 1.19), que reconoce que la tecnología se ha convertido en una herramienta indispensable del ejercicio de la profesión jurídica y notarial.

·     Se reconoce en las reglas los deberes de la persona que ejerce la abogacía como interventora neutral en el desempeño de estas funciones (Regla 2.3).

·     Por primera vez se regula de forma detallada el deber de las personas que ejercen su cargo en el Ministerio Público, aplicable tanto a la o el fiscal como al procurador o a la procuradora (Regla 3.8).

·     Se mantiene la norma que prohíbe a una abogada o un abogado comunicarse con otra persona que tiene representación legal en relación con el asunto objeto de la representación legal, mas se incluyen ciertas excepciones que no estaban en el ordenamiento ético. Además, se adopta la norma jurisprudencial de Hoyos Gómez v. Tribunal Superior, 90 DPR 201(1964), reiterada en Pueblo v. Rodríguez Aponte, 116 DPR 653, 660 (1985), la cual autoriza a una abogada defensora o un abogado defensor entrevistar a las personas que sean testigos de cargo con anterioridad al juicio, siempre que cuenten con el consentimiento de las y los testigos. (Regla 4.2).

·     Se aprueban reglas para regular la práctica de la abogacía y las oficinas legales (Capítulo V), tales como los deberes de las personas que ejercen funciones de supervisión o son socios o socias, así como los deberes de las personas supervisadas y asistentes que sean empleadas, contratadas o se relacionen con una persona que ejerce la abogacía o con la oficina legal.

·     Se reiteran las limitaciones éticas sobre compartir honorarios, aunque, la persona que ejerce la abogacía, queda autorizada para practicar en una oficina legal en la que una persona que no ejerce la abogacía es propietaria de una participación social, solo si se cumplen con los criterios obligatorios enumerados en el inciso (b) de la Regla 5.4(Independencia profesional de la persona que ejerce la abogacía). Sobre esta excepción, este Tribunal efectuará una evaluación sobre su efectividad no más tarde de tres años de la entrada en vigor.

·     Se preserva uno de los pilares fundamentales de la abogacía de ofrecer servicios profesionales pro bono a las personas sin la capacidad para pagarlos y se precisan las diversas formas en que la persona que ejerce la profesión legal deberá proveer estos servicios (Regla 6.1). De otra parte, se crea una regla particular sobre el deber ético de aceptar una asignación de representación legal de oficio para representar a una persona indigente (Regla 6.2) que va acorde con lo dispuesto en el Reglamento para la Asignación de Abogados y Abogadas de Oficio de Puerto Rico (Reglamento para la Asignación de Oficio).[3]

·     Se introducen cambios en la forma que una persona que ejerce la profesión legal puede anunciar sus servicios profesionales para atemperarla al derecho constitucional a la libre expresión según la decisión del Tribunal Supremo federal en Bates v. State Bar of Arizona, 433 U.S. 350 (1977) (Reglas 7.1 y 7.2).

·     Se mantiene la norma ética que prohíbe la solicitación de clientes en persona excepto cuando se den las circunstancias particulares que se indican en la Regla 7.3 (Solicitación de clientes) y se dispone expresamente que esta solicitación puede ser iniciada por, o en beneficio de, una oficina legal.

·     Se crean varias reglas concernientes a la integridad de la profesión legal, entre las cuales se encuentran la prohibición de realizar manifestaciones falsas o con grave menosprecio a la verdad sobre las cualificaciones o la integridad de jueces, juezas, funcionariado del Ministerio Público u oficiales adjudicativos (Regla 8.2) y la obligación de informar la conducta profesional impropia de otra abogada u otro abogado, incluso en el cargo de juez o jueza (Regla 8.3).

·    El nuevo marco normativo se aparta del concepto general de apariencia de conducta impropia, contenido en el Canon 38 del Código de Ética Profesional de 1970, como criterio para imponer disciplina profesional y en su lugar adopta de forma particularizada ciertas instancias de conducta impropia (Regla 8.4).

Las nuevas Reglas de Conducta Profesional entrarán en vigor el 1 de enero de 2026, de manera que la comunidad jurídica se familiarice con el nuevo cuerpo ético normativo. Consecuentemente, a partir de esta fecha, quedarán derogados los Cánones de Ética Profesional de 1970.[4] No obstante, los procesos disciplinarios por las violaciones éticas previas a la vigencia de estas reglas se regirán por los Cánones de Ética Profesional de 1970. Las disposiciones de la Regla 7.2(b)(2) relacionadas con el servicio de referido de abogadas y abogados no entrarán en vigor hasta que este Tribunal apruebe los criterios para cualificarlo.

Por la importancia que reviste la aprobación de esta regulación para la profesión legal, se ordena a todas las personas autorizadas por este Tribunal a ejercer la abogacía, incluso la notaría, con estatus activo o suspendidas temporalmente, a partir de este momento, a tomar un mínimo de seis horas crédito en cursos de educación jurídica continua que traten principalmente sobre las nuevas normas éticas que hoy adoptamos en o antes del 31 de diciembre de 2026. Los cursos deberán estar preaprobados, aprobados o acreditados por el Programa de Educación Jurídica Continua del Tribunal Supremo (PEJC).

Este requisito especial únicamente se exigirá en una sola ocasión y es distinto al cumplimiento de las horas crédito obligatorias del Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua (Reglamento del PEJC)[5] o de cualquier otro requisito de horas crédito, incluso sobre la nueva regulación ética, que sea exigido de forma particular por este Tribunal. Se dispone, además, que las personas que soliciten la reactivación o la readmisión a la profesión, entre las demás condiciones requeridas en tales procesos, deberán completar el mínimo de las seis horas crédito aquí establecidas.

Se decreta que el requisito especial de seis horas crédito podrá formar parte del mínimo de veinticuatro horas crédito de educación jurídica continua por periodo trienal de cumplimiento y utilizarse como parte de las cuatro horas crédito que se deben dedicar a cursos de ética profesional. El requisito especial deberá acreditarse aun si la abogada o el abogado ya cumplió con las cuatro horas créditos en materia de ética durante su periodo trienal.

Las personas que ejercen la profesión legal que sean recursos de educación jurídica continua o impartan cursos de Derecho, a tiempo completo o parcial en escuelas de Derecho de las universidades reconocidas por este Tribunal o por la ABA, podrán acreditar los cursos que ofrezcan sobre la nueva normativa ética para cumplir con las seis horas crédito mediante el mecanismo alterno que establece la Regla 34 del Reglamento del PEJC.

Se excluye de cumplir con este requisito a: (1) las juezas y los jueces del Tribunal General de Justicia de Puerto Rico, de la Corte Federal para el Distrito de Puerto Rico, de la Corte de Quiebras y las magistradas y los magistrados federales para el Distrito de Puerto Rico y las exjuezas y los exjueces de este Tribunal;(2) las y los profesionales del Derecho con estatus de inactivo o de baja voluntaria ante la Secretaría del Tribunal Supremo;(3) las abogadas y los abogados que se hayan separado del ejercicio de la profesión de forma permanente;(4) las y los profesionales del Derecho que soliciten ante la Junta de Educación Jurídica Continua y obtengan una exoneración por razones de justa causa; [6] (5) las y los integrantes del Comité Asesor Permanente para la Revisión de las Reglas de Conducta Profesional, y (6) las personas que se encuentran admitidas a practicar la abogacía por cortesía a la fecha de la aprobación de esta Resolución. No obstante esto último, este Tribunal podrá requerir a las personas que soliciten admisión por cortesía que tomen el número de créditos que estime conveniente sobre el nuevo ordenamiento ético de conducta profesional como condición para autorizarle a postular como abogada o abogado en Puerto Rico.

Las y los profesionales del Derecho deberán evidenciar el cumplimiento ante el PEJC mediante el envío de la certificación de cumplimiento, la cual se hace formar parte de esta Resolución, junto al certificado de participación del curso emitido por una proveedora o un proveedor de educación jurídica continua.[7] Esta información está sujeta a verificación y rectificación como parte del proceso de validación del PEJC. La Directora Ejecutiva del PEJC podrá establecer una dirección de correo electrónico única que deberá utilizarse para remitir la certificación de cumplimiento.[8] En cuyo caso, se divulgará esta información a la comunidad jurídica, con el apoyo de la Oficina de Comunicación de la Oficina de Administración de los Tribunales (Oficina de Comunicación).

Se instruye al PEJC que transcurridos 75 días desde la fecha límite para el cumplimiento de las y los profesionales del Derecho con esta disposición: (1) evalúe de forma gradual las situaciones de incumplimiento con las horas crédito requeridas en esta Resolución y (2) refiera a este Tribunal a la o el profesional del Derecho que no haya cumplido. Se apercibe a las y los profesionales del Derecho que incumplir con la responsabilidad de tomar un mínimo de seis horas crédito en cursos sobre la nueva normativa ética podría ser causa para el inicio de un procedimiento disciplinario.

Por último, este Tribunal agradece a las y los miembros del Comité Especial por la dedicada labor realizada para elaborar una propuesta de reglamentación ética. Reconocemos el compromiso excepcional, el riguroso estudio del Derecho y la diligencia profesional que cada integrante del Comité Especial desplegó al asesorar a este Tribunal, a saber:[9] Hon. Sigfrido Steidel Figueroa, como su presidente, Lcda. Carmen H. Carlos Cabrera, Lcdo. Guillermo Figueroa Prieto, Lcda. Crisanta González Seda, Not. Dennis D. Martínez Colón, Lcdo. Hiram R. Morales Lugo, Lcdo. Luis M. Negrón Portillo, Lcdo. Manuel A. Quilichini García, Lcdo. Doel R. Quiñones Núñez, Lcda. Ygrí Rivera Sánchez y Lcda. Mayté N. Rivera Rodríguez. Asimismo, se agradece la participación especial del Lcdo. Alfonso Martínez Piovanetti por sus aportaciones puntuales y asesoramiento en el grupo de trabajo que se organizó sobre el tema de competencia y diligencia tecnológica.

Con la aprobación de estas reglas, concluye la encomienda delegada al Comité Especial. A los fines de que la comunidad cuente con el producto del trabajo del Comité Especial, se autoriza divulgar en el Portal del Poder Judicial el Informe de Reglas de Conducta Profesional sometido y el Proyecto de Reglas. La divulgación aquí autorizada se delega en la Directora del Secretariado con el apoyo de la Oficina de Comunicación.

Con miras a mantener la revisión continua de las Reglas de Conducta Profesional, preservar su vigencia y proponer a este Tribunal un Proyecto de Reglas de Procedimiento para Asuntos Disciplinarios, se constituye el Comité Asesor Permanente para la Revisión de las Reglas de Conducta Profesional (Comité de las Reglas de Conducta Profesional). Este quedará conformado por las personas siguientes:

1.      Hon. Sigfrido Steidel Figueroa, como su presidente       

2.      Lcda. Carmen H. Carlos Cabrera

3.      Lcdo. Guillermo Figueroa Prieto

4.      Lcda. Crisanta González Seda

5.      Not. Dennis D. Martínez Colón

6.      Lcda. Milagros Martínez Mercado

7.      Lcdo. Hiram R. Morales Lugo

8.      Lcdo. Luis M. Negrón Portillo

9.      Not. Virmarily Pacheco Rivera

10.  Lcdo. Manuel A. Quilichini García

11.  Lcdo. Doel R. Quiñones Núñez

12.  Lcda. Ygrí Rivera Sánchez

13.  Lcda. Mayté N. Rivera Rodríguez

           El Comité de las Reglas de Conducta Profesional estará adscrito al Secretariado. En conjunto, se les faculta para determinar la organización y el funcionamiento interno de este comité, incluida la facultad de determinar si los trabajos requieren la intervención temporera de otras personas profesionales del Derecho, a los fines de cumplir con el propósito de su creación acorde con lo aquí dispuesto.

Las y los integrantes de este comité quedarán relevados – durante el tiempo que estén en funciones - de cumplir con el PEJC, según la Regla 4(C)(8) del Reglamento del PEJC, y con el Reglamento para la Asignación de Oficio, de conformidad con su Regla 7(b)(6). Se instruye a la Directora del Secretariado a emitir certificaciones anualmente al PEJC y a la Secretaría del Tribunal Supremo para acreditar que el Comité de Reglas de Conducta Profesional haya estado activo.

Previa aprobación de este Tribunal y cuando sea convocado por el Secretariado, la encomienda y la esfera de la actividad del Comité de Reglas de Conducta Profesional, se centrará en lo siguiente:

·      Considerar y revisar de manera continua el ordenamiento ético vigente con el objetivo de mantener actualizadas las Reglas de Conducta Profesional, incluso los avances y los cambios que efectúe la American Bar Association en materia ética y las tendencias en ética notarial que desarrolle la Unión Internacional del Notariado Latino.

·      Formular y recomendar las enmiendas o modificaciones que sean propias o necesarias para el mejoramiento de las reglas ético-normativas.

·      Atender las consultas que le refiera el Secretariado para considerar propuestas de enmiendas a las Reglas de Conducta Profesional.

·      Llevar a cabo cualquier otra encomienda que le delegue el Tribunal Supremo en relación con este asunto.

Además, se encomienda al Comité de Reglas de Conducta Profesional a que atienda – como asuntos prioritarios - lo siguiente: (1) elaborar un proyecto de Reglas de Procedimiento para Asuntos Disciplinarios que facilite el procesamiento y evaluación de las quejas ética-disciplinarias presentadas contra las personas que ejercen la abogacía y la notaría, (2) desarrollar una propuesta de los criterios para el servicio de referido de abogadas y abogados, según la Regla 7.2 (Comunicaciones concernientes a los servicios de personas que ejercen la abogacía: Reglas Específicas) y (3) evaluar la efectividad de las disposiciones del inciso (a)(5) y (b) de la Regla 5.4 no más tarde de tres años de su entrada en vigor. El Comité de Reglas de Conducta Profesional, en conjunto con el Secretariado, trazará un plan de trabajo para cumplir con estas encomiendas prioritarias en un plazo oportuno.

Se ordena al Secretariado, con el apoyo de la Oficina de Comunicación y la Oficina de Prensa de la Oficina de Administración de los Tribunales, que divulguen en el portal del Poder Judicial y por los medios de comunicación esta Resolución y las nuevas Reglas de Conducta Profesional. De otra parte, el Director Administrativo de los Tribunales adoptará las directrices administrativas necesarias para facilitar que las juezas, los jueces y el funcionariado miembro de la profesión legal del Poder Judicial conozcan y se adiestren sobre el nuevo ordenamiento ético profesional.

Notifíquese al Director Administrativo de los Tribunales, a la Directora de la Oficina de Comunicación, al Director de la Oficina de Prensa y a la Directora de la Oficina de Educación y Relaciones con la Comunidad de la Administración de los Tribunales, a la Junta de Educación Jurídica Continua, a la Directora Ejecutiva del Programa de Educación Jurídica Continua, al Director Ejecutivo de la Academia Judicial Puertorriqueña, a las y los integrantes del Comité Asesor Permanente para la Revisión de las Reglas de Conducta Profesional, a la Directora del Secretariado de la Conferencia Judicial y Notarial, al Presidente de la Asociación de Abogados de Puerto Rico, a la Presidenta del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico, al Presidente del Colegio Notarial y a los Decanos y la Decana de las escuelas y facultades de Derecho de Puerto Rico.

Esta Resolución tendrá vigencia inmediata.

Publíquese.

Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Estrella Martínez emitió un Voto Particular de conformidad en parte y disidente en parte. La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez hace constar las expresiones siguientes:

Tras décadas de análisis y discusión, en el día de hoy este Tribunal alcanza el punto culminante respecto al marco jurídico que gobernará la conducta ética que se espera en la práctica de la profesión legal en Puerto Rico. Así, 55 años luego de que se aprobara el Código de Ética Profesional que hoy rige, comenzamos un nuevo capítulo en la práctica de la abogacía. En este contexto, al abordar la confección de las Reglas de Conducta Profesional que hoy aprobamos, perseguimos lograr el balance justo entre preservar llamados imperativos y exhortativos que tienen el propósito de elevar el estándar de conducta de la profesión legal y establecer la regulación de su conducta en situaciones que, de otro modo, no serían previstas. Este estudio toma en consideración la diversidad de situaciones que confrontan en el ejercicio de su profesión las abogadas y los abogados, así como aquellos que ejercen la indispensable labor del notariado puertorriqueño. Nuestro norte ha sido reconocer la modernidad en el ejercicio de esta profesión digna, y proteger a la ciudadanía de aquellas personas que no asumen con seriedad y compromiso el juramento que hicieron al ser admitidas a la práctica legal. Para lograr esto apostamos por un esquema más completo y preciso de normas para garantizar el debido proceso de ley de aquellas personas que son llamadas a responder por su conducta en un proceso disciplinario.

Aprobamos reglas que velan por los derechos de las personas acusadas y procuramos atemperar la práctica de la abogacía a los retos y las oportunidades que presenta la era digital. Específicamente, aprobamos la Regla 3.8 para atender los deberes especiales que pesan sobre los abogados y las abogadas que se desempeñan como fiscales o defensores. De este modo, promovemos un sistema jurídico dirigido a alcanzar la verdad para lograr la justicia. Además, se incluyó la Regla 1.19 sobre competencia y diligencia tecnológica. Mediante esta atendemos las ventajas y los riesgos que presenta el uso de la inteligencia artificial y de la tecnología en el quehacer de la profesión.

No obstante lo anterior, consigno mi oposición respecto a la aprobación de la Regla 5.4, mediante la cual se permite que personas que no han sido admitidas a la práctica legal funjan como socios en una oficina legal y compartan honorarios con abogados y abogadas. Esta medida tiene el efecto potencial de ocasionar que intereses ajenos a la práctica legal intervengan en ella en detrimento de la estabilidad de los negocios jurídicos que queremos avanzar de manera efectiva pero correcta. No concurro con una mayoría de este Tribunal en cuanto a que Puerto Rico es la jurisdicción con las mejores condiciones para asumir este experimento.

De igual modo, si bien creo que la adopción de estas normas es necesaria y un avance importante en nuestro estado de derecho, tengo reparo en cuanto a la inclusión de reglas normativas sobre la práctica de la notaría en las Reglas que hoy aprobamos. Esto, pues el ejercicio del notariado es una labor inherentemente pública que desempeña un rol esencial en el tráfico jurídico. De ahí surge el deber del notariado para con la fe pública, la cual es una distinción fundamental entre la práctica de la abogacía y la práctica de la notaría. Los abogados y las abogadas representan los intereses de sus clientes, los notarios y las notarias no. Por ello, en su función, el notario o la notaria no es abogado o abogada de ninguna de las partes que comparecen a los documentos y negocios jurídicos que autoriza. La naturaleza del notariado latino y las cualidades que diferencian su práctica de la anglosajona ameritaban que su reglamentación se atendiera de manera separada y consistente con el desarrollo normativo en los países que esta práctica reconoce su especialización.

Nuevamente, a pesar de mis reparos, no albergo duda de que las Reglas que hoy aprobamos constituyen un paso de vanguardia que reconcilia de manera cohesiva la labor disciplinaria de este Tribunal con la realidad de la práctica de la profesión legal en Puerto Rico. Confío en que con su implementación alentaremos una práctica legal consciente de su rol en la sociedad puertorriqueña.

Reconocemos y agradecemos la labor del Comité Especial para la Revisión del Proyecto de Reglas de Conducta Profesional de Puerto Rico compuesto por: el Hon. Sigfrido Steidel Figueroa, como su presidente, la Lcda. Carmen H. Carlos Cabrera, el Lcdo. Guillermo Figueroa Prieto, la Lcda. Crisanta González Seda, el Not. Dennis D. Martínez Colón, el Lcdo. Hiram R. Morales Lugo, el Lcdo. Luis M. Negrón Portillo, el Lcdo. Manuel A. Quilichini García, el Lcdo. Doel R. Quiñones Núñez, la Lcda. Ygrí Rivera Sánchez y la Lcda. Mayté N. Rivera Rodríguez. Asimismo, destacamos la labor indispensable de la Lcda. Melissa A. Pagán Osorio, directora del Secretariado de la Conferencia Judicial y Notarial de este Tribunal Supremo y de su equipo de trabajo. También deseo expresar que el trabajo realizado durante más de una década por pasadas directoras, abogadas y abogados que integraron el Secretariado no pasa por desapercibo por el Tribunal y fue esencial para alcanzar este logro. De igual modo, agradecemos a todos los profesionales del Derecho, que desde la academia o diversos foros, se interesaron por el tema y compartieron sus ideas y visiones con este Tribunal, en busca de lograr un nuevo cuerpo normativo que responda a la práctica jurídica del 2025.

La Jueza Asociada señora Pabón Charneco hace constar las expresiones siguientes:

Hoy, este Tribunal como foro que ostenta el poder inherente y exclusivo para reglamentar, admitir y separar a las abogadas y los abogados que postulan ante los Tribunales y organismos administrativos en Puerto Rico, deja a un lado el Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX, adoptado en 1970, a favor de la adopción de las Reglas de Conducta Profesional de Puerto Rico. 

Luego de cincuenta y cinco (55) años emitimos una reforma comprensiva del conjunto de normas con el fin de promover el desempeño personal y profesional de las abogadas y los abogados de acuerdo con los más altos principios de conducta decorosa en pro de la profesión legal, la ciudadanía y las instituciones de justicia. Véase, In re Ramos Bahamundi, 2025 TSPR 43, pág. 8, 215 DPR _ (2025); In re Navedo Dávila, 203 DPR 300, 306 (2019); In re Suárez Jiménez, 192 DPR 152, 159 (2014); In re Gervitz Carbonell, 162 DPR 665, 686 (2004).

Las Reglas de Conducta Profesional atienden los retos presentados por las nuevas tecnologías y los cambios que han surgido en la práctica de la abogacía desde la aprobación del Código de Ética Profesional, supra. Además, con su aprobación Puerto Rico se une a los cincuenta estados norteamericanos y al Distrito de Columbia en adoptar un ordenamiento ético profesional basado en los Model Rules of Professional Conduct (Reglas Modelo) de la American Bar Association. Lo anterior, presenta un avance importante al uniformar nuestro ordenamiento con la práctica y costumbre de estas jurisdicciones.

Por otra parte, las Reglas de Conducta Profesional de Puerto Rico rompen con la longeva inercia en cuanto a la innovación en la reglamentación de la Profesión Legal. Entre las Reglas que hoy adoptamos, la Regla 1.19 requiere que los Profesionales del Derecho mantengan un grado de competencia tecnológica, contemplando específicamente los deberes éticos de uso de la inteligencia artificial.

Puntualizo que las normas adoptadas no ponen fin al sistema híbrido o mixto del Derecho Civilista y del Derecho Común en nuestra jurisdicción disciplinaria. Aun cuando la uniformidad con otras jurisdicciones norteamericanas constituye uno de los principales beneficios de la Reglas Modelos, es importante notar que entre los ordenamientos éticos vigentes existen variaciones entre los estados.[10] Siendo ello así, en las Reglas adoptadas se prestó especial atención a la reglamentación ética de la función notarial.

En Puerto Rico la notaría es practicada por personas que primero deben ser admitidas a la profesión legal. Esto representa un elemento distintivo de la práctica notarial puertorriqueña, rompiendo con la tradición del Derecho Común donde los notarios no son representantes de la fe pública y el ejercicio de la abogacía no es prerrequisito para ejercer esa profesión. Además, se distancia de otras jurisdicciones de tradición civilista donde el notariado constituye una profesión separada e independiente a la abogacía.[11] Siendo así, se optó por integrar dentro del orden temático de las Reglas de Conducta Profesional las disposiciones pertinentes a la práctica notarial. Entiendo que estas atienden los asuntos éticos particulares a la función notarial y en gran medida evitan trastocar las disposiciones de la Ley Notarial de Puerto Rico, el Reglamento Notarial y la labor de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN).

Como último punto, expreso mi preocupación con la adopción de la Regla 3.8 que plantea delinear los deberes especiales de las abogadas y los abogados en los procesos penales. Por lo general, los ordenamientos éticos tienden a ser normas de aplicación general que establecen la conducta apropiada para todo profesional del derecho. Así las cosas, no surge razón alguna para regular con particularidad a los fiscales vis a vis a los registradores de la propiedad y otros procuradores que no cuentan con una regla específica. En gran medida, la Regla 3.8 presenta una intromisión de nuestro ordenamiento ético en las facultades del Departamento de Justicia para disciplinar a sus fiscales y abogados por incumplir con las responsabilidades del cargo público.

No obstante, estoy conforme con la Resolución que se certificó. Tras medio siglo, este Tribunal da paso a una reforma integral del ordenamiento Ético Profesional de la abogacía, bajo el cual se disciplinará a los abogados y abogadas a base de criterios específicos y objetivos. Abandonamos la práctica de considerar el Preámbulo y los Criterios Generales del Código de Ética, al igual que, utilizar la apariencia de conducta impropia del Canon 38, por sí sola, como base para disciplinar a abogados y abogadas. Tal como intimé previamente In re Hoffmann Mouriño, 194 DPR 179, 194 (2015), era necesario analizar y revaluar nuestro Código de Ética con el fin de proveer un “grado de certidumbre a los miembros de la profesión legal en cuanto a la conducta que este Tribunal considera que infringe el Código”. Con satisfacción, entiendo que hemos dado un paso en esa dirección.

El Juez Asociado señor Colón Pérez hace constar las expresiones siguientes:

La aprobación de un nuevo ordenamiento deontológico en nuestro País, tras aproximadamente cincuenta y cinco (55) años desde la promulgación del primero, constituye un hito de trascendental importancia para la consolidación de los principios éticos que rigen la conducta de los y las profesionales del derecho en nuestra jurisdicción. Este logro refleja el compromiso de las instituciones y la sociedad en su conjunto por actualizar y fortalecer los valores que sustentan el ejercicio responsable de la profesión legal, adaptándola a los desafíos y realidades del mundo contemporáneo.

Y es que, a lo largo de estos cincuenta y cinco (55) años, los cambios sociales, tecnológicos y culturales han transformado profundamente el panorama en el que los y las profesionales del derecho desempeñan sus labores. La aprobación de este documento evidencia, pues, una capacidad de adaptación y un reconocimiento de que la ética debe evolucionar para abordar dilemas contemporáneos, como el impacto de la tecnología, la globalización y las nuevas dinámicas sociales. Este esfuerzo es también un testimonio del diálogo constructivo entre los diversos actores involucrados, quienes han sabido consensuar un marco que promueva en nuestro País la conducta decorosa, la excelencia y la responsabilidad.

Sobre este último extremo, vaya al Hon. Sigfrido Steidel Figueroa, como su Presidente, y a los licenciados y licenciadas, Carmen H. Carlo Cabrera, Guillermo Figueroa Prieto, Crisanta González Seda, Dennis D. Martínez Colón, Hiram R. Morales Lugo, Luis M. Negrón Portillo, Manuel A. Quilichini García, Doel R. Quiñones Núñez, Ygrí Rivera de Martínez y Mayté N. Rivera Rodríguez, todos y todas miembros del Comité Especial para la Revisión del Proyecto de Reglas de Conducta Profesional, nuestro más sincero agradecimiento por la labor, de primer orden, aquí realizada. Agradecimiento que también hacemos extensivo al Lcdo. Alfonso Martínez Piovanetti, quien tuvo una participación especial en los trabajos.

Según señalamos al comienzo de los procesos que buscaban darle vida a un nuevo ordenamiento ético-disciplinario en nuestra jurisdicción, en ese entonces, nos preocupaba grandemente que el resultado final de la encomienda delegada al Comité Especial fuese la adopción automática de las Reglas Modelo de Conducta Profesional de la American Bar Association (ABA), así como de los comentarios que contienen cada una de dichas reglas, como algunos de los integrantes de este Tribunal proponían. La viabilidad o no de ello era un asunto que, a nuestro juicio, le correspondía analizar, con particular detenimiento, a los miembros del referido Comité que recién se nombraba, en atención a las particularidades de nuestra jurisdicción. Véase, In re Comité Especial para la revisión del Informe sobre el Proyecto de Código de Conducta Profesional de Puerto Rico, 209 DPR 35 (2022) (expresiones del Juez Asociado señor Colón Pérez).

Así las cosas, finalizada su tarea, evaluado el nuevo ordenamiento deontológico que el Comité Especial presentó ante nuestra consideración, entendemos que, -- salvo por contadas excepciones --, nuestras preocupaciones quedaron atendidas. Hoy se adopta un ordenamiento ético-disciplinario que no solo es reflejo de las corrientes internacionales en los temas que se discuten el mismo, sino que también atiende las particularidades que tiene el ejercicio de la profesión legal en nuestro Puerto Rico.

En fin, este nuevo ordenamiento deontológico que hoy se presenta es motivo de orgullo y un llamado a la acción para todos los y las profesionales del derecho del País. Aprobar unas nuevas Reglas de Conducta Profesional después de tanto tiempo no solo honra la tradición ética que nos precede, sino que también establece un compromiso renovado con las generaciones futuras. Este documento se convierte, pues, en una guía para enfrentar los retos del presente y del futuro con una brújula moral clara, asegurando que la confianza de la sociedad en nuestra profesión legal se mantenga firme.

Aun cuando tenemos serios reparos con la adopción de la Regla 5.4, -- la cual permite que los abogados y las abogadas puedan compartir parte del capital de una oficina legal con personas que no están autorizadas a ejercer la profesión legal en Puerto Rico -- , así como con otras de las determinaciones de menor escala a las que aquí se llegaron, celebramos este logro como un paso adelante en la construcción de una sociedad más justa, solidaria e inclusiva, y reconocemos el esfuerzo colectivo que ha hecho posible esta renovación histórica. Como siempre sucede cuando se emprenden tareas de esta magnitud, sin lugar a duda, quedaron asuntos por atender, que quizás requieran de más análisis, para los cuales seguimos abiertos a la conversación.

Javier O. Sepúlveda Rodríguez

Secretario del Tribunal Supremo

 

-Véase Reglas de Conducta Profesional.

-Véase Voto particular de conformidad en parte y disidente en parte emitido por el Juez Asociado Señor ESTRELLA MARTÍNEZ.


Notas al calce

[1] In re Comité. Revisor Cód. Conducta Prof., 209 DPR 35 (2022).

[2] Las Reglas de Conducta Profesional siguen, en gran medida, el orden temático de las Reglas Modelo de la American Bar Association, con excepción de la Regla 1.0 (Definiciones), la Regla 1.19 (Competencia y diligencia tecnológica), y las reglas del Capítulo II (La función de asesoramiento).

[3] Aprobado mediante la Resolución de 12 de octubre de 2018, ER-2018-04, In Re Aprob. y Enmdas. Reglamentos TS, 201 DPR 261 (2018), según enmendada.

[4] Aprobado mediante la Resolución de 24 de diciembre de 1970, Código de Ética Profesional, 99 DPR 999 (1970), según enmendado. 

[5] Aprobado mediante la Resolución de 2 de junio de 2017, ER-2017-4, In re Aprobación Reglamento PEJC, 198 DPR 254 (2017), según enmendada.

[6] Las razones de justa causa son situaciones como una enfermedad o la insolvencia económica que impiden a la o el profesional del Derecho cumplir con las horas crédito. Se entenderá que esta exclusión del requisito especial también incluye a las o los profesionales del Derecho que a la fecha de esta Resolución ya cuentan con o soliciten una exoneración por razones de justa causa a tenor con la Regla 4(C)(7) del Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua (Reglamento del PEJC) y el periodo de tiempo de exclusión concedido por la Junta de Educación Continua concluya luego del término para cumplir con las seis horas crédito que se disponen en esta Resolución.

[7] El proceso de las solicitudes de acreditación, mecanismo alterno de cumplimiento o la notificación de las listas que remiten las proveedoras o los proveedores para acreditar la participación y las horas crédito de las y los profesionales del Derecho que tomaron un curso sobre las nuevas Reglas de Conducta Profesional no exime de la responsabilidad de notificar al Programa de Educación Jurídica Continua la certificación de cumplimiento.

[8] En virtud del Reglamento del PEJC, su Junta y la Directora Ejecutiva podrán determinar otros asuntos – no contemplados en esta Resolución – para la adecuada implementación en el PEJC del proceso de cumplimiento del requisito especial.

[9] Se reconoce la valiosa aportación y asesoramiento del Lcdo. Alfonso Martínez Piovanetti y el Lcdo. Manuel A. Quilichini García en el grupo de trabajo que se organizó sobre el tema de competencia y diligencia tecnológica.

[10] Lo anterior surge claramente de un estudio de las tablas comparativas provistas por la ABA. Véase, ABA, Jurisdictional Rules

Comparison Charts, https://www.americanbar.org/groups/professional_responsibility/policy/rule_charts/ (última visita, 5 de junio de 2025).

[11] De manera ilustrativa, en el Informe sobre el Proyecto de Reglas de Conducta Profesional de Puerto Rico (Informe) presentado el 31 de mayo de 2023 por el Comité Especial para la Revisión del Proyecto de Conducta Profesional de Puerto Rico (Comité Especial) se destacaron las jurisdicciones civilistas de Costa Rica, Veracruz, México, la Provincia de Misiones, Argentina, Bolivia, Chile, Paraguay y Perú. En particular, tanto en Costa Rica como en Veracruz, México la supervisión del desempeño de la persona notaria recae en el poder ejecutivo y no en el judicial. Por otra parte, en las otras jurisdicciones mencionadas se prohíbe la práctica de la abogacía por parte del notario. Comité Especial, Informe, págs. 54-81.

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