2025 JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO 2025
2025 DTS 049 IN RE: ARROYO MIRANDA, 2025TSPR049
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: Mirna Luz Arroyo Miranda
2025 TSPR 49
215 DPR ___, (2025)
215 D.P.R. ___, (2025)
2025 DTS 49, (2025)
Número del Caso: TS-13,880
Fecha: 5 de mayo de 2025
Representante legal de la peticionaria:
Por derecho propio
Materia: Registro de Abogados(as)- RUA-
Resumen: Reinstalación al ejercicio de la abogacía.
ADVERTENCIA
Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 5 de mayo de 2025.
Atendida la Solicitud de reinstalación al ejercicio de la abogacía presentada por la Sra. Mirna Luz Arroyo Miranda, así como la Certificación del Programa de Educación Jurídica Continua, se provee ha lugar. Se reinstala al ejercicio de la abogacía a la Sra. Mirna Luz Arroyo Miranda.
Publíquese.
Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo.
Javier O. Sepúlveda Rodríguez
Secretario del Tribunal Supremo
------------------------------------------------------------
1. Regresar al Índice y Seleccionar otro Caso.
2. Ver Índice por Años hasta el Presente.
3. Búsquedas Avanzadas de la Jurisprudencia desde el 1899 al presente y las Leyes Actualizadas. (Solo Socios y Suscriptores)
4. Club de LexJuris de Puerto Rico www.LexJuris.net para ver los beneficios y precios de las membresías y/o tiendita para ordenar membresía, libros y otros productos, visite www.LexJurisStore.com o llame al tel. (787) 269-6475 LexJuris de Puerto Rico.
La información, imágenes, gráficas u otro contenido en todos los documentos preparados por LexJuris de Puerto Rico son propiedad de LexJuris de Puerto Rico. Otros documentos disponibles en nuestras conexiones son propiedad de sus respectivos dueños.
-------------------------------------------------------------
Derechos Reservados.
Copyrights © 1996-presente.
LexJuris de Puerto Rico



