2025 JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO 2025

 2025 DTS 145 ROSARIO PERALES V. DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN, 2025TSPR145

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Miguel Ángel Rosario Perales

Peticionario

v.

Departamento de Corrección y Rehabilitación

Recurrido

2025 TSPR 145

217 DPR ___, (2025)

217 D.P.R. ___, (2025)

2025 DTS 145, (2025)

Número del Caso:  MC-2025-0048

Fecha:  19 de diciembre de 2025

                                               

Materia: Departamento de Corrección- Bonificaciones- 

Resumen: Resolución del Tribunal no ha lugar con Voto Particular Disidente. Las personas elegibles a las bonificaciones dispuestas allí son las que estén "disfrutando de libertad bajo palabra..." y no a las que en el pasado la disfrutaron pero perdieron el beneficio.

 

ADVERTENCIA

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RESOLUCIÓN

 

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2025.

 

Examinado el escrito presentado por el Sr. Miguel Ángel Rosario Perales, se declara no ha lugar.

 

Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Estrella Martínez emitió un Voto particular disidente al cual se unieron la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez y el Juez Asociado señor Colón Pérez. El Juez Asociado señor Martínez Torres emitió la siguiente expresión a las que se une la Jueza Asociada señora Pabón Charneco:

 

El Art. 11 del Plan de Reorganización Núm. 2-2011, conocido como el Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación, según enmendado por la Ley Núm. 66-2022, 3 LPRA Ap. XVIII, es bien claro al establecer que las personas elegibles a las bonificaciones dispuestas allí son las que estén "disfrutando de libertad bajo palabra..." y no a las que en el pasado la disfrutaron pero perdieron el beneficio. El texto de la ley es diáfano. No es necesario que este Tribunal repita o aclare lo que la ley dispone expresamente. Tampoco podemos cambiar su significado. El peticionario nunca ha aclarado cuándo disfrutó del beneficio de la libertad bajo palabra, pero sí afirma que al presente está encarcelado cumpliendo una condena de 99 años de prisión. Eso le da derecho a bonificaciones conforme a la Ley Núm. 27-1989 y no a las dispuestas en la Ley Núm. 66-2022. Eso fue lo que el Departamento de Corrección y Rehabilitación resolvió y lo que luego confirmó el Tribunal de Apelaciones. Por eso, voto para denegar la expedición del auto de certiorari.

 

Javier O. Sepúlveda Rodríguez

Secretario del Tribunal Supremo

 

-Voto particular disidente emitido por el Juez Asociado Señor ESTRELLA MARTÍNEZ, al cual se unen la Jueza Presidenta ORONOZ RODRÍGUEZ y el Juez Asociado Señor COLÓN PÉREZ.

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