2025 JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO 2025
2025 DTS 057 IN RE: FALCON MORALES, 2025TSPR057
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: Norberto Falcón Morales
2025 TSPR 57
215 DPR ___, (2025)
215 D.P.R. ___, (2025)
2025 DTS 57, (2025)
Número del Caso: TS-8,503
Fecha: 22 de mayo de 2025
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús
Director
Materia: Conducta Profesional –
Resumen: Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la notaría por incumplimiento con las órdenes del Tribunal Supremo.
ADVERTENCIA
Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 22 de mayo de 2025.
Transcurrido el término concedido al Lcdo. Norberto Falcón Morales para que contestara el Informe especial sobre incumplimiento para realizar proceso de examen de Obra Notarial; incumplimiento con proceso de reconstrucción de Obra Notarial extraviada y otros; y en solicitud de remedios de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) y mostrara causa por la cual no debía ser suspendido del ejercicio de la notaría, sin que este compareciera a cumplir con lo ordenado, procedemos a decretar su suspensión inmediata e indefinidamente de la práctica notarial.
Se ordena al licenciado Falcón Morales que dentro del término de sesenta (60) días encamine el proceso de reconstrucción de la obra notarial extraviada y no examinada, según detallada en el Informe de la ODIN. Dentro del mismo término deberá presentar, además, los informes de actividad notarial adeudados a la ODIN y la evidencia acreditativa del pago de la fianza notarial para el periodo que discurre desde el año 2011 hasta el año 2025, inclusive.
Por otro lado, se apercibe al licenciado Falcón Morales que su incumplimiento con esta Resolución pudiera conllevar que se le impongan sanciones más severas, incluyendo su suspensión del ejercicio de la abogacía y el referido de este asunto a un proceso de desacato civil ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan.
Lo acordó el Tribunal y lo certifica el Secretario del Tribunal Supremo.
Javier O. Sepúlveda Rodríguez
Secretario del Tribunal Supremo
------------------------------------------------------------
1. Regresar al Índice y Seleccionar otro Caso.
2. Ver Índice por Años hasta el Presente.
3. Búsquedas Avanzadas de la Jurisprudencia desde el 1899 al presente y las Leyes Actualizadas. (Solo Socios y Suscriptores)
4. Club de LexJuris de Puerto Rico www.LexJuris.net para ver los beneficios y precios de las membresías y/o tiendita para ordenar membresía, libros y otros productos, visite www.LexJurisStore.com o llame al tel. (787) 269-6475 LexJuris de Puerto Rico.
La información, imágenes, gráficas u otro contenido en todos los documentos preparados por LexJuris de Puerto Rico son propiedad de LexJuris de Puerto Rico. Otros documentos disponibles en nuestras conexiones son propiedad de sus respectivos dueños.
-------------------------------------------------------------
Derechos Reservados.
Copyrights © 1996-presente
LexJuris de Puerto Rico



