2025 JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO 2025

 2025 DTS 082 CONSEJO DE TITULAES V. TRIPLE-S PROPIEDAD, 2025TSPR082

       EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Consejo de Titulares del Condominio Parques de Cupey; Attenure Holdings Trust 11; HRH Property Holdings

Recurridos

v.

Triple-S Propiedad, Inc.

Peticionaria

Certiorari

2025 TSPR 82

216 DPR ___, (2025)

216 D.P.R. ___, (2025)

2025 DTS 82, (2025)

Número del Caso:  CC-2024-0096

Fecha:  15 de agosto de 2025

 

-Véase Opinión del Tribunal

 

Opinión disidente emitida por el Juez Asociado Señor ESTRELLA MARTÍNEZ.

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de agosto de 2025.

En el año 2017 aconteció el fenómeno atmosférico que dio lugar a la reclamación de daños de este pleito. Al presente, entiéndase, mediados del 2025, aún el caso se encuentra en la etapa procesal de descubrimiento de prueba y sin fecha calendarizada en el Tribunal de Primera Instancia para el inicio del juicio en sus méritos. Contrario al proceder mayoritario, opino que la solución más justa, rápida y económica era haber denegado el recurso de certiorari que presentó Triple-S Propiedad, Inc. (Triple-S o aseguradora) y, con ello, ordenado la continuación de los procedimientos en el foro primario. Ello, porque el Tribunal de Apelaciones resolvió correctamente cuáles asuntos superaban el alcance del descubrimiento de prueba y cuáles eran descubribles, como el expediente de suscripción o underwriting y la información sobre las reservas de pérdidas.

Sin embargo, sostengo que el proceder mayoritario excluyó del descubrimiento de prueba información pertinente a las múltiples causas de acción y alegaciones generales del Consejo de Titulares del Condominio Parques de Cupey (Consejo de Titulares) y, a su vez, información pertinente a las defensas afirmativas que presentó Triple-S.

De igual manera, opino que el análisis - extremadamente restrictivo y categórico- que realizó el Tribunal, por voz de la mayoría, para prohibir el descubrimiento de prueba es inconsistente con la Regla 23.1 de Procedimiento Civil, infra, su jurisprudencia interpretativa y a la tendencia reiterada de la jurisprudencia angloamericana de permitir el descubrimiento dependiendo de los hechos del caso, especialmente ante alegaciones de que la aseguradora incurrió en mala fe. Por ello, estoy en la obligación de respetuosamente disentir del dictamen al que hoy arriba una mayoría de este Tribunal y procederé a explicar todos los fundamentos que sostienen mi postura.

I.

 

Ahora bien, antes de entrar en los méritos de mi disenso respecto al alcance del descubrimiento de prueba aquí impugnado, debo destacar dos (2) asuntos que considero ameritaban un examen más minucioso por parte de este Tribunal.

En primer lugar, recordemos que la transacción extrajudicial es aquella que ocurre “antes de que comience el pleito que se quiere evitar, o cuando una vez comenzado, las partes acuerdan una transacción sin la intervención del tribunal”. Rodríguez et al. v. Hospital et al., 186 DPR 889, 904 (2012). En Puerto Rico existe una política pública a favor de que se transijan los pleitos sin tener que ir a los tribunales y llegar a un juicio. E.L. Chiesa Aponte, Reglas de Evidencia Comentadas, San Juan, Ediciones Situm, 2016, pág. 108. Las transacciones extrajudiciales son deseables desde cualquier perspectiva: ahorran tiempo y dinero a las partes involucradas en el litigio, descongestionan los calendarios judiciales y propenden al diálogo y a la paz entre los ciudadanos. Carpets & Rugs v. Tropical Reps., 175 DPR 615, 630 (2009).

Conforme a lo anterior, surge del expediente que las partes han solicitado en varias ocasiones que se paralicen los procedimientos apelativos ante nos y se les conceda un término razonable para agotar las negociaciones transaccionales extrajudiciales. En específico, el 23 de julio de 2025, presentaron una moción conjunta con el fin de solicitar un término adicional de sesenta (60) días para continuar las negociaciones e informaron al Tribunal sobre la calendarización de dos (2) fechas en el mes de agosto a esos fines. Sin embargo, sin razón para ello, una mayoría de este Tribunal determinó declarar no ha lugar la solicitud y se adelantó a notificar la Opinión sin considerar las repercusiones que ello muy probablemente implicará en el ánimo y la voluntad de las partes para continuar las conversaciones, y sin tomar en cuenta que, como una de las partes en este pleito es un Consejo de Titulares, la toma de decisiones en cumplimiento con las leyes y reglamentos aplicables a este organismo no ocurre de forma expedita. Considero que el proceder mayoritario es contrario a la política pública de fomentar que los pleitos se transijan, por lo que respetuosamente discrepo del mismo.

En segundo lugar, discrepo del curso mayoritario de adjudicar erróneamente la controversia respecto al descubrimiento del expediente de suscripción. De hecho, surge expresamente de la Petición de certiorari que Triple-S consignó que solamente recurría de la “decisión del Tribunal de Apelaciones de ordenar la producción de la información sobre las reservas” y que “[e]n esta ocasión particular, y sin renunciar a ningún derecho en otros casos, Triple-S no recurre de la orden de producir información sobre suscripción”. (Negrillas suplidas). Véanse, Petición de certiorari, pág. 4, nota al calce 1; Alegato de Triple-S Propiedad, Inc., pág. 5, nota al calce 1. De igual forma, surge con absoluta claridad de su súplica que Triple-S solo solicitó que se revisara de la Sentencia del Tribunal de Apelaciones “aquella parte en la cual se ordena la producción de información sobre reservas relacionadas con la reclamación presentada por el Condominio en el caso de título”. Véanse, Petición de certiorari, pág.17; Alegato de Triple-S Propiedad, Inc., pág. 19. En ese sentido, de ordinario este Tribunal no entraría a adjudicar esa dimensión de la controversia.

Indistintamente de esa realidad, considero errado lo expresado en la Opinión mayoritaria en cuanto a que el expediente de suscripción no es descubrible por tratarse de evidencia impertinente en el contexto de una reclamación de una póliza de seguro de propiedad.

Más allá de todo esto, como adelanté, la médula de mi disenso es que tanto el análisis como los fundamentos utilizados por una mayoría de este Tribunal son inconsistentes con la Regla 23.1 de Procedimiento Civil, infra, con la jurisprudencia interpretativa que reconoce que los descubrimientos de prueba deben ser amplios y liberales y con el patrón recurrente en otras jurisdicciones de permitir el descubrimiento en controversias muy similares a la de epígrafe. Me explico.

La Regla 23.1 (a) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V., establece los parámetros del descubrimiento de prueba en los casos civiles. En específico, dispone que el descubrimiento de prueba solo está sujeto a dos limitaciones principales: (1) que la información objeto del descubrimiento no sea privilegiada y (2) que la información sea pertinente a la controversia. Cruz Flores et al. v. Hosp. Ryder et al., 210 DPR 465, 471 (2022); McConnell v. Palau, 161 DPR 734 (2004).

En lo que aquí nos concierne y en palabras sencillas, la pertinencia significa que la prueba tiene una relación lógica con los hechos que se quieren establecer en el caso. R. Hernández Colón, Práctica jurídica de Puerto Rico, Derecho procesal civil, 6ta Ed., LexisNexis, San Juan, pág. 493. Al respecto, serán descubribles todos aquellos asuntos -sean o no admisibles en el juicio bajo las reglas de admisibilidad de evidencia- que puedan tener cualquier relación posible con la materia que es objeto del pleito, aunque no estén relacionadas con las controversias específicas que se esbozaron en las alegaciones. Íd., pág. 494; Sierra v. Tribunal Superior, 81 DPR 554, 573 (1959).  Recordemos que, en materia procesal civil, el concepto de pertinencia para propósito del descubrimiento de prueba siempre se ha interpretado de una forma más amplia que el utilizado en las Reglas de Evidencia. Rodríguez v. Scotiabank de P.R., 113 DPR 210, 212 (1982). Precisamente, para propósito del descubrimiento de prueba bastará que exista una posibilidad razonable de relación con el asunto en controversia. García Rivera et al. v. Enríquez, 153 DPR 323 (2001). Véase, E.L.A. v. Casta, 162 DPR 1, 3 (2004).

En materia de derecho procesal civil, es una norma ampliamente reiterada que el descubrimiento de prueba debe ser amplio y liberal. Rivera et al. v. Arcos Dorados et al., 212 DPR 194, 203, (2023); Cruz Flores et al. v. Hosp. Ryder et al., supra; Berríos Falcón v. Torres Merced, 175 DPR 962, 971 (2009). Ahora bien, como vimos, conforme a la Regla 23.1 (a) de Procedimiento Civil, supra, la liberalidad del descubrimiento de prueba no excederá el ámbito de las materias privilegiadas ni de la pertinencia. Nada más. Similarmente, existe otro principio rector que protege nuestras reglas procesales y es la obligación de interpretarlas de forma que garanticen una solución justa, rápida y económica del caso. Regla 1 de Procedimiento Civil de 2009, supra. Para armonizar, al momento de limitar el descubrimiento de prueba de acuerdo con las reglas de procedimiento civil, los tribunales debemos hacer un balance entre estos dos intereses. Rivera et al. v. Arcos Dorados et al., supra, págs. 203-204. Sin embargo, al realizar esta delicada labor, el tribunal adjudicador deberá tener presente que un amplio y liberal descubrimiento de prueba es “la médula del esfuerzo de destruir de una vez y para siempre la deportiva teoría de justicia” que tanto mina la fe del pueblo en el sistema judicial. (Citas omitidas). Aponte v. Sears Roebuck de P.R., Inc., 129 DPR 1042, 1049 (1992); General Electric v. Concessionaires, Inc., 118 DPR 32, 38 (1986); Ades v. Zalman, 115 DPR 514, 517 (1984); Rivera Alejandro v. Algarín, 112 DPR 830 (1982).

Contrario al aparente hilo conductor principal de la Opinión, debemos tener presente que este caso no versa única y exclusivamente sobre un reclamo de mala fe por parte del Consejo de Titulares hacia Triple-S en la ejecución del contrato de seguros. En este pleito existen otras causas de acción con sus respectivas alegaciones generales que ameritan todo un descubrimiento de prueba amplio y liberal.

A modo de ejemplo, en su reclamo de daños en el inmueble, el Consejo de Titulares estima que los mismos ascienden a $14,706,508.49 menos deducibles y pagos adelantados. En su reclamación de manejo inapropiado de la reclamación por parte de Triple-S, el Consejo de Titulares alega que el ajustador de la aseguradora falló en documentar una porción sustancial de los daños, subvaloró los costos de reparación y violó los estándares aplicables. De manera similar, respecto al incumplimiento de contrato, sostiene que Triple-S se rehusó a pagar y fracasó en realizar un ajuste consistente con sus obligaciones bajo la póliza, por lo que le imputó actuar con dolo y mala fe al negarse a pagar la reclamación de seguro. A su vez, alegó dolo en la ejecución del contrato debido a que la aseguradora le realizó representaciones falsas sobre la cubierta, los términos y el alcance de la póliza para evadir el cumplimiento de sus obligaciones contractuales. Véase, Petición de certiorari, Apéndice, págs. 7-8.

Por otro lado, en su contestación a la demanda, Triple-S argumentó entre sus múltiples defensas afirmativas que la reclamación que presentó el Consejo de Titulares estaba sobrevalorada, pues incluía daños exagerados, especulativos, infundados, preexistentes e inexistentes, además de contener alteraciones u omisiones de información y pruebas de apoyo, y que la reclamación no se ajustaba a los términos y condiciones de la póliza. Véase, Apéndice de Triple-S Propiedad, pág. 43. En particular, Triple-S sostuvo que la partida en daños contenía reclamaciones por daños que no fueron ocasionados por el huracán María y que el Consejo de Titulares incurrió en fraude al presentar su reclamación con conocimiento de su falsedad. Íd., pág. 46. En atención a la valoración de los daños, la aseguradora sostiene que estos totalizan $78,787.04.

Como sabemos, el Consejo de Titulares solicitó como parte del descubrimiento de prueba que Triple-S indicara la cantidad de reserva o reservas de pérdidas asignada para la reclamación. Véase, Petición de certiorari, Apéndice, pág. 60. Por su parte, la aseguradora se negó a producirla aduciendo que era información impertinente, sin posibilidad razonable de conducir a prueba admisible y protegida. Íd., pág. 102.

Al resolver este asunto, la opinión mayoritaria determinó que la solicitud de los documentos sobre la reserva de pérdida es impertinente al litigio, por entender que no guarda relación posible con el “ajuste real de la reclamación ni constituye[,] en modo alguno, una admisión de responsabilidad por parte de la aseguradora”. Opinión, pág. 40. En apoyo a esto, se expresó que “las alegaciones de mala fe y conducta dolosa no han sido debidamente fundamentadas en hechos concretos”.  Íd., pág. 42. Sin embargo, opino que todas estas premisas resultan insostenibles.

Tal como se señaló, la pertinencia que se procura para el descubrimiento de prueba consiste en que lo solicitado tenga una relación lógica con los hechos que se quieren establecer en el caso o que exista una posibilidad razonable de relación con el asunto en controversia. En este caso, la controversia no se limita al “ajuste real de la reclamación”, sino que abarca otras múltiples controversias de gran complejidad.

Como se desprende de las alegaciones generales del Consejo de Titulares y de las defensas afirmativas de la aseguradora, es evidente que en el presente pleito existe una amplia divergencia de criterio y controversia entre las partes respecto al alcance e interpretación de la póliza, la causalidad de los daños al inmueble, la valorización y razonabilidad de estos daños, el manejo de la reclamación y el procedimiento utilizado para llevar a cabo el ajuste. Todas estas cuestiones, sin lugar a duda, como punto de partida, requieren ser descubiertas y, posterior a ello, tendrán que dirimirse en el juicio en su fondo.

Por ello, considero que la información sobre las reservas de pérdidas guarda una relación lógica con los hechos que se intentan establecer en el caso: que la aseguradora ha actuado con dolo en la negociación y al realizar el ajuste de la reclamación; que realizó representaciones falsas sobre la cubierta, los términos y el alcance de la póliza; y que actuó de mala fe al rehusarse a pagar una cantidad justa y razonable a los daños sufridos.

Además, es al extremo desacertado requerir “hechos concretos” en esta etapa de los procedimientos, a saber, durante el descubrimiento de prueba. Recordemos que uno de los propósitos del descubrimiento de prueba es precisar las cuestiones en controversia, actuando como un mecanismo auxiliar a las alegaciones, pues, como regla procesal, estas últimas solo ofrecen una mera notificación general de los hechos esenciales a la reclamación o defensa. R. Hernández Colón, op. cit., pág. 491 citando a Sierra v. Tribunal Superior, supra, pág. 560. Se procura, además, con el descubrimiento, aligerar el juicio y relevar a la parte del costo de probar hechos que no pueden ser disputados durante el juicio y cuya veracidad pueda ser establecida mediante el uso de medios de descubrimiento de prueba. A. Cuevas Segarra, El descubrimiento de prueba en la práctica procesal civil puertorriqueña, Barcelona, Bosch Editor, 2023, pág. 101 (citas omitidas). En ese sentido, no se puede demostrar con hechos concretos lo que aún no ha sido objeto de descubrimiento.

Ante ello, considero que es patentemente erróneo justificar la denegatoria bajo este análisis rígido y sin ninguna fuente normativa que avale requerir la presunta robustez de las alegaciones generales. (“En el régimen de derecho procesal puertorriqueño, el propósito de la demanda es bosquejar a grandes rasgos las reclamaciones que se hacen en contra de los demandados”. López v. Secretaria, 162 DPR 345, 356 (2004)).

Paralelamente, considero desacertado fundamentar el rechazo al descubrimiento bajo la pretensión de que las reservas de pérdidas no constituyen admisiones y que, por ese motivo, no son descubribles. Estimo que estas consideraciones van dirigidas a cuestiones sobre la admisibilidad de la prueba y el valor probatorio, en lugar de considerar la procedencia de su descubrimiento bajo el crisol estricto de pertinencia. Debemos recordar que la determinación de que cierta prueba es descubrible no implica una adjudicación sobre su admisibilidad ni sobre su valor. Véanse, Oneok, Inc. v. National Union Fire Ins. Co., supra, pág. 5; N. River Ins. Co. v. Greater New York Mut. Ins. Co., 872 F. Supp. 1411, 1412 (E.D. Pa. 1995). Más importante aún, y como vimos, en nuestro ordenamiento serán descubribles todos aquellos asuntos -sean o no admisibles en el juicio- que puedan tener cualquier relación posible con la materia que es objeto del pleito, aunque no estén relacionadas con las controversias específicas que se esbozaron en las alegaciones. R. Hernández Colón, op. cit., pág. 494; Sierra v. Tribunal Superior, supra, pág. 573.

Del mismo modo, resulta preocupante el estándar o escrutinio de tres (3) pasos que la Opinión parece adoptar en nuestro ordenamiento para que los tribunales evaluemos el descubrimiento de prueba en los pleitos contra aseguradoras. Según se dispone, en distintas jurisdicciones de Estados Unidos la determinación de relevancia de las reservas de pérdidas deberá hacerse según un análisis de las circunstancias particulares de cada caso, a la luz de tres (3) elementos fundamentales: (1) los métodos o prácticas mediante los cuales las aseguradoras establecen las reservas de pérdidas; (2) la naturaleza del caso; y (3) el propósito por el cual se solicita la información.

Sin embargo, con la inminente determinación en este caso de que los documentos sobre las reservas de pérdidas carecen de pertinencia en el contexto de una reclamación de cubierta bajo los términos de una póliza de seguro, opino que muy difícilmente podrá algún futuro litigante superar ese estándar y conseguir el descubrimiento de estos. Por ejemplo, ¿cómo podrá el solicitante del descubrimiento o el Tribunal considerar el método o las prácticas utilizadas por la aseguradora demandada para establecer sus reservas de pérdidas, si precisamente esa es la información que se procura descubrir?

Por otra parte, soy del criterio de que, para propósitos del análisis de pertinencia, es irrelevante e inmaterial que la información sobre las reservas de pérdidas se haya creado para cumplir con requisitos estatutarios o regulatorios o como parte de sus obligaciones ordinarias, como intenta sostener la Opinión. A todas luces, si la información no está protegida por algún privilegio, como en este caso, el único análisis restante debe ser su pertinencia a las controversias entre las partes y no debe confundirse el análisis en consideraciones particulares respecto al propósito por el cual la información se generó.

Si bien las reservas de pérdidas obedecen al interés del estado de supervisar la condición económica de las aseguradoras, estas se crearon para, entre otras cosas, “ayudar a garantizar que los tenedores de pólizas y reclamantes reciban en su día los beneficios pactados en dichas pólizas, cuando muchas veces las mismas fueron vendidas años o décadas antes de que los beneficios sean reclamados y pagados”. Exposición de motivos, Ley Núm. 90-2003.

En cuanto a esto, “[l]as reservas de perdida constituyen el estimado que mejor puede reflejar lo que el asegurador eventualmente tenga que pagar para transigir la pérdida”. R. Cruz, Derecho de seguros, San Juan, Publicaciones JTS, 1999, pág. 403. Es decir, la reserva de pérdidas procura que los asegurados que insten una reclamación reciban el pago correspondiente bajo los términos pactados. Afirmo que resulta difícil justificar la no pertinencia de esta información en este caso, que a todas luces se creó en nuestro ordenamiento como una garantía adicional de protección para el asegurado y, particularmente, a la luz de las múltiples controversias de hecho y de derecho que tendrán que dilucidarse en el foro primario. Sin lugar a duda, “la tendencia moderna en el ámbito del procedimiento civil es a facilitar el descubrimiento de prueba de forma tal que se coloque al juzgador en la mejor posición posible para resolver justamente”. Scotiabank v. ZAF Corp. et al., 202 DPR 478, 491, (2019); E.L.A. v. Casta, supra, pág. 9.

En otro extremo, en materia de contratos de seguros, las controversias deben ser resueltas en atención al Código de Seguros de Puerto Rico y la jurisprudencia interpretativa. SLG Albert-García v. Integrand Asrn., 196 DPR 382, 389 (2016). Como corolario de ello, las disposiciones del Código Civil de Puerto Rico tienen una función supletoria por tratarse de una materia reglamentada por una ley especial. San Luis Center Apts. et al. v. Triple-S, 208 DPR 824, 832 (2022). En último extremo, se acudirá a la jurisprudencia angloamericana por su valor persuasivo. SLG Albert-Garcia v. Integrand Asrn., supra; CSMPR v. Carlo Marrero et als., 182 DPR 411, 424 (2011). Como bien reconoce la Opinión, el Código de Seguros de Puerto Rico, 26 LPRA sec. 1.010 et seq., no establece que las reservas de pérdidas constituyen información confidencial o que están excluidas automáticamente del descubrimiento de prueba en un litigio civil por estar cubiertas por algún privilegio.

Sin embargo, para arribar al resultado de completa exclusión, la mayoría recurre exclusivamente a jurisprudencia angloamericana persuasiva que demuestra con claridad que los tribunales federales y estatales están divididos en cuanto a si las reservas de pérdidas deben estar sujetas al descubrimiento de prueba. Véanse, Consugar v. Nationwide Ins. Co. of America, 2011 WL 2360208 (M.D. Pa. 2011); Silva v. Basin Western, Inc., 47 P.3d 1184 (Colo. 2002).

Ahora bien, respecto a controversias en que se le imputa mala fe a una aseguradora, no hay tal división sino una inclinación de esos foros a reconocer que las reservas de pérdida son descubribles.  Contrario a lo expuesto en la opinión mayoritaria, la realidad es que existe cierta inclinación a reconocer que: (1) las reservas de pérdidas pueden ser relevantes y descubribles, especialmente en casos en que se le imputa mala fe a una aseguradora. Lipton v. Superior Court, 48 Cal. App. 4th 1599 (Cal. App. 2 Dist., 1996); (2) el hecho de que una reclamación sea de primera parte no significa que sea un caso evidente de cobertura y que, por ello, las reservas no sean descubribles, menos todavía si es de mala fe. Véanse, Bernstein v. Travelers Ins. Co., 447 F. Supp. 2d 1100, 1105 (N.D. Cal. 2006); Spahr v. Amco Insurance Company, 2010 WL 11459909 (C.D. Cal., 2010); (3) la relevancia de la información de reservas depende de los factores únicos presentados en cada caso, tales como el método para calcular la reserva, la naturaleza del litigio y el propósito por el cual se solicita descubrir la información. State ex rel. Erie Ins. Property & Cas. Co. v. Mazzone, 625 S. E. 2d 355, 359-360, 218 W.Va. 593, 598 (W.Va. 2005); (4) los casos en los que se podría permitir el descubrimiento no se limitan a aquellos en los que la aseguradora no transigió una reclamación según los términos de la póliza de seguro; y (5) las reservas están sujetas al mismo estándar de relevancia aplicable a otra prueba en el contexto del descubrimiento. Silva v. Basin Western, Inc., supra, pág. 1189.

Así, por ejemplo, en el caso normativo de Lipton v. Superior Court, supra, fue determinante la imputación de mala fe a la aseguradora para que se permitiera el descubrimiento de prueba sobre las reservas de pérdidas. En particular, que esta información era relevante porque, entre varios asuntos, podía demostrar el estado mental de la aseguradora en cuanto al manejo de la reclamación y su conocimiento respecto a los múltiples límites de la póliza. (“Without doubt such information would assist Lipton in evaluating his bad faith case and in preparing it for trial. That is enough to justify discovery”. Lipton v. Superior Court, supra, pág. 1616).

De igual forma, si bien el Tribunal en Lipton reconoció que la existencia de una reserva no puede considerarse como una admisión de responsabilidad o del valor de un reclamo, determinó que su descubrimiento pudiera ser relevante a una acción sobre mala fe, ello dependiendo de las alegaciones o las controversias presentadas. (“Thus, such evidence may or may not be relevant in a subsequent bad faith action, depending on the issues presented”). Íd., pág. 1614. Además, fue determinante que los argumentos en contra del descubrimiento de la prueba se circunscribían a cuestiones relativas a la admisibilidad de la prueba y que, para propósitos del descubrimiento, la información sobre las reservas de pérdida no podía ser considerada, a priori, irrelevante. Íd., pág. 1605.

Este proceder a favor del descubrimiento en Lipton ha sido reiterado por otras jurisdicciones. A modo de referencia, véanse: Pin-Pon Corp. v. Landmark Am. Ins. Co., No. 20-14013-CIV, 2021 WL 4991247 (S.D. Fla. Mar. 31, 2021); Fay Ave. Props., LLC v. Travelers Prop. & Cas. Co. of Am., No. CIV. 11-2389-GPC WVG, 2014 WL 1333669 (S.D. Cal. Apr. 2, 2014); Bernstein v. Travelers Ins. Co., supra; Mauna Kea Resort, LLC v. Affiliated FM Insurance Company, No. CV 07-00605 DAE-KSC, 2009 WL 10677143 (D. Haw. Mar. 3, 2009); Yamagata Enters., Inc. v. Gulf Ins. Co., No. 207CV00644HDMGWF, 2008 WL 11388696, at 5 (D. Nev. Feb. 4, 2008); Beattie v. Provident Life and Accident Insurance Company, 2005 WL 8166041 (S.D. Cal., 2005).

En Riverfront Landing Phase II Owners' Ass'n for assignee of Charles Gil Peckham & GT Framing v. Assurance Co. of Am., No. C08-0656RSL, 2008 WL 11344626 (W.D. Wash. Dec. 16, 2008), el Tribunal Federal del Distrito Oeste de Washington permitió el descubrimiento de información de reservas, pues, a su juicio, eran relevantes debido a que la estimación de la aseguradora del valor de la reclamación podía conducir a evidencia sobre la razonabilidad de su investigación o arrojar luz sobre la credibilidad de su oferta de acuerdo. En particular:

[A]lthough some courts have deemed reserve information inadmissible at trial, the relevance inquiry at the discovery stage is broad enough to allow discovery of reserve amounts [...] Defendant's attempt to preempt the inquiry into its reserve policies through blanket assertions that the information is generic and not relevant to plaintiff's claim is inappropriate at the discovery phase; the purpose of this discovery probe is to determine the extent to which defendant's reserve amounts are claim-specific, which may or may not lead to admissible evidence of defendant's bad faith in handling plaintiff's claim. Íd.

 

Similarmente, Mauna Kea Resort, LLC v. Affiliated FM Ins. Co., supra, se trató de una demanda a una aseguradora por mala fe, incumplimiento de contrato y enriquecimiento injusto. El Tribunal Federal del Distrito de Hawai permitió el descubrimiento porque una discrepancia entre la reserva y la valoración que la aseguradora le proveyó al demandante podría constituir evidencia circunstancial de mala fe, especialmente a la luz de que la parte allí demandante alegó $100 millones en daños, mientras que la aseguradora demandada adujo que el valor de la reclamación era menos de una cuarta parte de esa cantidad. También, se fundamentó en que la información podría arrojar luz sobre la minuciosidad de la investigación de la reclamación, por ser pertinente a las alegaciones de mala fe en su manejo.

Nótese que estos casos no se limitan a las alegaciones de mala fe por no transigir una reclamación a partir de los términos de la póliza. Por el contrario, presentan una variedad de circunstancias en las que procedió el descubrimiento según las diferentes implicaciones que podría tener la revelación de información sobre las reservas de pérdidas, a partir de las alegaciones de los demandantes asegurados. Por ello, al evaluar esta jurisprudencia, soy del criterio de que en este caso nada nos impedía adoptar igual proceder y, con ello, determinar que las reservas de pérdidas son pertinentes en controversias como la de autos. Esto, sin duda, hubiese permitido al Consejo de Titulares sustentar las alegaciones generales de la demanda, particularmente cuando en nuestro ordenamiento la buena fe se presume y quien reclama la mala fe tiene el deber de probarla. Feliciano Aguayo v. MAPFRE, 207 DPR 138, 191 (2021). Véanse, además, Groben v. Travelers Indem. Co., 49 Misc. 2d 14, 266 N.Y.S. 2d 616, 619 (N.Y. Sup. Ct. 1965) (finding “[b]ad faith is a state of mind which must be established by circumstantial evidence” and to this extent “[t]he actions of the ... [insurance company regarding reserves] are relevant.”); Oneok, Inc. v. National Union Fire Ins. Co., supra, pág. 2. Por esto, considero que su exclusión en este caso está reñida con la interpretación amplia del concepto de pertinencia para propósitos del descubrimiento de prueba. (“Al referirnos a la pertinencia, debemos interpretarla de manera amplia”. McNeil Healthcare v. Mun. Las Piedras II, 206 DPR 659, 674 (2021); E.L.A. v. Casta, supra, pág. 12; General Electric v. Concessionaires, Inc., supra, pág. 40).

Por otro lado, abona en mi disenso que en este caso la parte que nos solicita el descubrimiento de prueba es el Consejo de Titulares y que, por la naturaleza de los contratos de seguros, suscribió un contrato de adhesión con Triple-S en el que aceptó un contenido y unos términos prediseñados redactados por el asegurador. Véanse, San Luis Center Apts. et al. v. Triple-S, supra, pág. 833; Feliciano Aguayo v. MAPFRE, supra, pág. 151; Art. 1248 del Código Civil de 2020, 31 LPRA sec. 9802.

Si bien reconozco que la controversia puntual ante nos no trata sobre la interpretación contractual, es importante tener presente que existe una norma ampliamente reconocida en nuestro ordenamiento en cuanto a la interpretación liberal en beneficio del asegurado cuando las cláusulas del contrato sean dudosas o ambiguas. Sostengo que, como foro de mayor jerarquía, nada nos impedía en este caso ser consecuentes y aplicar un mismo estándar de liberalidad en torno al descubrimiento de prueba solicitado por una parte asegurada que suscribió un contrato de adhesión. Sin duda, la Regla 23.1 (a), supra, y su jurisprudencia en cuanto a un descubrimiento amplio y liberal nos proveían el marco jurídico para ello. Particularmente, cuando es evidente que la información requerida en este caso no está protegida por ningún privilegio y es pertinente a la controversia.

Al respecto, reseño además que, en la Demanda del Consejo de Titulares, una de las alegaciones generales es que la aseguradora incurrió en prácticas desleales de conformidad al Art. 27.161 del Código de Seguros de Puerto Rico. Véase, Petición de certiorari, Apéndice, págs. 8-9. En este artículo se dispone que constituye una práctica desleal el “[o]bligar a los asegurados o reclamantes a entablar pleitos para recobrar bajo los términos de una póliza, porque se le ha ofrecido al asegurado o reclamante una cantidad sustancialmente menor que la cantidad que podría ser recobrada finalmente en un litigio o porque se le ha negado incorrectamente la cubierta bajo los términos de la póliza”. Art. 27.161, 26 LPRA sec. 2716a(7).

Sobre este particular, estimo que el descubrimiento de la información sobre las reservas bien pudiera ayudar al juzgador de hechos en el foro primario a determinar si la cifra ajustada por la aseguradora resultó ser irrisoria y en contravención a los términos de la cubierta. Al mismo tiempo, le asistiría en determinar si el proceder de la aseguradora ante la reclamación denotó alguna intención de perjudicar o engañar al asegurado en violación a los términos del contrato. Después de todo, el contrato de seguros está sujeto a un pacto implícito de buena fe y el asegurador tiene la obligación de actuar con consideración especial hacia los intereses del asegurado. Consejo Titulares v. MAPFRE, 208 DPR 761, 774 (2022) (citas omitidas). Más importante aún, si bien como regla general la aseguradora responde por las pérdidas según los límites de responsabilidad pactados en la póliza, por excepción, en controversias como la de autos podría “ser responsable de pagar en exceso del límite de la cubierta cuando actúa en contra del pacto implícito de buena fe y antepone sus propios intereses a los del asegurado”. Íd. Entiéndase, cuando incurre en acciones u omisiones conocidas como prácticas desleales o fraudulentas, como lo sería el actuar de mala fe. Íd. Precisamente, si en este pleito aplica esta excepción, será una de las controversias medulares que el Tribunal de Primera Instancia tendrá que adjudicar y, sin duda alguna, para ello el descubrimiento solicitado es en extremo pertinente.

De otro modo y según advertí, si bien considero que el curso mayoritario erró al discutir en los méritos el asunto respecto al descubrimiento del expediente de suscripción, el cual nunca estuvo ante nuestra consideración, considero que igualmente falló en dictaminar que estos son impertinentes a la controversia. Antes de explicar la razón de mi disenso en este aspecto, y en términos sencillos, la suscripción es el proceso mediante el cual una aseguradora examina las solicitudes, evalúa el negocio con el posible asegurado, acepta o rechaza el riesgo y clasifica los riesgos aceptables con el fin de cobrar una prima adecuada. Véase, Scott S. Spearing, Patrick T. Ryan, Fidelity Insurance Underwriting-What Is in the Underwriter's File and How Is It Used?, 58 Tort Trial & Ins. Prac. L.J. 1, 3 (2023).

Como sabemos, en su pliego de interrogatorios, el Consejo de Titulares requirió que se identificara cada política o proceso establecido por Triple-S previo a otorgar una póliza de seguros, y si la propiedad que ha de asegurarse debía ser inspeccionada como parte del proceso de underwriting. A su vez, solicitó que se describiera cómo se realiza dicha inspección, quiénes la llevaron a cabo y cuál era el proceso de documentación. Similarmente, solicitó que Triple-S describiera la condición del inmueble asegurado al momento de renovarse la póliza, que incluyera las fotos o los videos relacionados con dicha condición y que indicara si hubo un proceso de reinspección. Véase, Petición de certiorari, Apéndice, pág. 59. Por su parte, Triple-S objetó el descubrimiento bajo el fundamento de que no estaba en controversia la existencia de la póliza, sus términos o condiciones y porque la información no era pertinente y estaba protegida como secreto de negocio. Íd., pág. 178.

Adviértase que una de las defensas afirmativas que levantó Triple-S es que los daños reclamados son preexistentes al paso del huracán María y que el Consejo de Titulares incurrió en fraude y falsas reclamaciones sobre sus pérdidas. En ese sentido, contrario al dictamen mayoritario, sostengo que la información contenida en el expediente de suscripción -a saber, el proceso que la aseguradora empleó al otorgar o renovar la póliza para evaluar su riesgo, incluyendo posibles inspecciones o documentación sobre la condición previa de la propiedad- es información pertinente que amerita su descubrimiento. Evidentemente, existe una posibilidad razonable de que esta información se relacione con múltiples asuntos en controversia: la causalidad de los daños, el alcance de la cubierta y, como consecuencia directa, la valoración de los daños. Al mismo tiempo, el Consejo de Titulares alegó que Triple-S le hizo representaciones falsas sobre la cubierta, los términos y el alcance de la póliza.

Aún más, la mencionada información muy probablemente permitirá conocer si la aseguradora cumplió con el procedimiento ordinario al momento de realizar la suscripción de la cubierta y establecer sus términos o si, por el contrario, incurrió en dolo en la negociación, al hacer falsas representaciones y/o en mala fe en la tramitación del ajuste. Ello, sin duda, permitirá al Consejo de Titulares sustentar las alegaciones generales de la demanda. En ese sentido, soy de la opinión de que no se puede negar el descubrimiento de esta información bajo la liviana teoría de que no existe controversia sobre la existencia de la póliza y su vigencia. En ese extremo, me opongo al proceder mayoritario de aumentar y pasar por alto el estándar de pertinencia de una mera posibilidad razonable o relación lógica, al dictaminar que el Consejo de Titulares falló en demostrar que la información tiene una “relación sustancial” con el procedimiento judicial incoado y, con ello, justificar la denegatoria del descubrimiento solicitado.  Sin duda, ello es contrario a nuestra tan arraigada norma de amplitud y liberalidad en el descubrimiento de todo aquello que sea pertinente a los hechos y las controversias.

Adviértase que múltiples tribunales federales y estatales han autorizado el descubrimiento de prueba de los documentos de underwriting en controversias similares a la de autos.  Véanse, Int'l Game Tech. v. Ill. Nat'l Ins. Co., 2017 WL 5505039 at 2 (D. Nev. Nov. 16, 2017) (“The relevancy of underwriting and policy drafting history information is not exclusive to cases that involve bad faith claims”); Renfrow v. Redwood Fire & Cas. Ins. Co., 288 F.R.D. 514, 521 (D. Nev. 2013) (los documentos de suscripción son relevantes a alegaciones de incumplimiento contractual y mala fe); Olin Corp. v. Cont'l Cas. Co., 2011 WL 3847140, 2–3, 2011 U.S. Dist. LEXIS 98177, 9–10 (D. Nev. Aug. 30, 2011) (los documentos de suscripción son relevantes y descubribles en casos de incumplimiento de contrato porque explicaría qué incluía la póliza y si la aseguradora incumplió su obligación). En ese último, se estimó que los documentos de suscripción eran relevantes a las defensas afirmativas de la aseguradora de que el asegurado incumplió términos de la póliza y que la controversia no estaba cubierta.

Por ejemplo, Park v. State Farm Fire & Cas. Co., No. 2:23-CV-01564-TL, 2024 WL 4494877 (W.D. Wash. Oct. 15, 2024), se trató de un caso de primera parte con alegaciones de mala fe, similar al de epígrafe. En este, la parte demandante reclamó a la aseguradora en virtud de una póliza de seguro de vivienda de alquiler luego de que la propiedad asegurada sufriera daños. Le imputó a la aseguradora incumplimiento de contrato, mala fe y múltiples violaciones a las leyes de Washington y alegó que la aseguradora manejó mal la reclamación, lo cual resultó en la denegatoria de cobertura y beneficios. En el descubrimiento de prueba, solicitó la producción de “The Complete Underwriting File ... referring or relating in any way to the Policy at issue in this case”. La parte demandante arguyó que los documentos eran relevantes y podían ayudar a determinar en qué medida la suscripción de la póliza consideró adecuadamente los riesgos asociados a asegurar la propiedad. Por su parte, la aseguradora argumentó que los documentos eran inútiles para efectos del litigio porque fueron generados con anterioridad a cualquier evento que diera paso a la demanda y denunció que la solicitud fue presentada con el único propósito de causar molestias, acosar y sobrecargar a la aseguradora con gastos indebidos. El Tribunal Federal del Distrito Este de Washington permitió el descubrimiento de documentos de suscripción, razonando que la parte demandante cumplió con el peso de establecer la relevancia de los documentos y que la aseguradora no cumplió con el fuerte peso de demostrar por qué debía ser denegado.

Por otra parte, de nuevo -contrario al curso mayoritario- sostengo que la información sobre el expediente de suscripción y las reservas de pérdidas está bajo el control de Triple-S y que, por ello, puede ser fácilmente descubierta. Su producción no implica ninguna carga, perturbación, onerosidad o gasto indebido que justifique su exclusión.  Debemos tener extremo cuidado de que, bajo el alegado escudo de procurar otorgar una solución justa, rápida y económica a los pleitos, se vulneren los derechos procesales de algunas de las partes. Al respecto, hemos expresado que limitar innecesariamente el acceso al descubrimiento de prueba puede dar lugar a que se transgreda el debido proceso de ley, incluyendo la garantía constitucional a tener un proceso justo. RMCA v. Mayol Bianchi, 208 DPR 100, 102 (2021).

Esto, porque las reglas que rigen el descubrimiento de prueba “se basan en el concepto básico de que antes del juicio toda parte en la litigación tiene el derecho a obtener el descubrimiento de toda la información que esté en posesión de cualquier persona”. Íd., págs. 112-113, (citando a J.A. Cuevas Segarra, Tratado de derecho procesal civil, 2da ed., Pubs. JTS, 2011, T. II, pág. 835). En este caso, el tratamiento más justo, rápido y económico era, en primer lugar, haberles otorgado a los litigantes el término solicitado para continuar las conversaciones transaccionales y, en segundo lugar, haber dado primacía al interés de garantizar un descubrimiento amplio y liberal sobre las materias pertinentes.

II.

Finalmente, soy del criterio de que el resultado de este caso, al excluir del descubrimiento de prueba el expediente de suscripción de la póliza y las reservas de pérdidas, además de no observar la amplitud y liberalidad del descubrimiento de prueba, es contrario a la política pública que procura la protección de los asegurados mediante un remedio judicial en situaciones como la de autos. En específico, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico consideró que la respuesta de la industria de los seguros ante el paso de los huracanes Irma y María en septiembre de 2017 estuvo “plagada de retrasos, mal manejo y de reiteradas violaciones a las disposiciones de nuestro Código de Seguros”. Véase Exposición de Motivos de la Ley Núm. 247-2018. Ante ello, se promulgó la Ley Núm. 247-2018 para “brindar herramientas y protecciones adicionales en beneficio de los asegurados para garantizar el fiel cumplimiento de los fines del Código de Seguros y así agilizar el proceso de recuperación de Puerto Rico”. Íd.

En ese extremo, al considerar la naturaleza de este caso, los intereses en disputa, sus circunstancias particulares y el propósito por el cual el Consejo de Titulares solicitó la información, opino que debimos inclinar la balanza a favor del descubrimiento de la prueba. Y es que, al momento de llenar un vacío interpretativo, como la descubribilidad de la información aquí en disputa, la integración armoniosa de nuestro derecho procesal civil y la jurisprudencia en materia de seguros nos debían conducir a validar el descubrimiento de esta prueba. De esta manera, este Tribunal hubiese cumplido con el designio intrínseco de la póliza de seguros de darle protección al asegurado y, con ello, hubiese reiterado el estándar de descubrimiento amplio y liberal que rige los procedimientos civiles.

Como hemos visto, no existía ninguna barrera para basar nuestro resultado en los principios de justicia y razonabilidad. La Regla 23.1(a) de Procedimiento Civil, supra, no permitía la interpretación al extremo restrictiva y excepcional a la que arribó la mayoría. La Opinión minimiza y soslaya la tendencia reiterada de permitir el descubrimiento, especialmente ante alegaciones de que la aseguradora incurrió en mala fe. Por este curso de acción ser contrario al Derecho aquí expuesto, respetuosamente disiento.

Luis F. Estrella Martínez

Juez Asociado

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