2026 JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO 2026
2026 DTS 052 IN RE: REGLAMENTO DE COBERTURA ELECTRONICA, 2026TSPR052
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: Aprobación del Reglamento del Programa de Cobertura Electrónica y Difusión de Procesos Judiciales
2026 TSPR 52
218 DPR __, (2026)
218 D.P.R. __, (2026)
2026 DTS 52, (2026)
Número del Caso: ER-2026-0002
Fecha: 18 de mayo de 2026
-Véase Resolución del Tribunal y Reglamento
La Jueza Presidenta ORONOZ RODRÍGUEZ emitió un Voto particular de conformidad.
En San Juan, Puerto Rico, a 18 de mayo de 2026.
La justicia debe ser imparcial, pero también visible. En las democracias contemporáneas, la legitimidad y fortaleza de la institución judicial descansa, en gran medida, en la transparencia con la que se desarrollan sus procesos. De hecho, la Carta de Derechos de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico consagra el derecho de una persona acusada de delito a tener un juicio rápido y público. Art. II, Sec. 11, Const. ELA [Const. PR], LPRA, Tomo 1. Esto se decretó, pues el desarrollo de las democracias modernas identificó la necesidad de que la administración de la justicia no se diera entre cuatro paredes, a espaldas del Pueblo y en contravención de los principios fundamentales de los derechos humanos.
En Puerto Rico, el Programa Experimental para el Uso de Cámaras Fotográficas y de Equipo Audiovisual de Difusión por los Medios de Comunicación en los Procesos Judiciales (PECAM) se adoptó por el Tribunal Supremo el 19 de abril de 2013 mediante la Resolución ER-2013-1, entrando en vigor el 1 de julio de ese mismo año. Este programa representó un primer paso hacia la apertura judicial, al promover la visibilidad de los trabajos en nuestros tribunales y acercar los procesos al escrutinio público, sin menoscabar la integridad del proceso adjudicativo. Con el tiempo, su alcance fue ampliándose, particularmente a partir de 2015, y posteriormente durante 2020, a raíz de la pandemia del COVID-19, cuando se incorporaron mecanismos de transmisión mediante plataformas digitales en casos de alto interés público.
De esta manera, la apertura de los procesos judiciales mediante mecanismos de difusión electrónica constituye una de las transformaciones más significativas en la evolución contemporánea de la publicidad judicial. Particularmente después de la pandemia, hay una tendencia creciente a nivel de los estados de los Estados Unidos y a nivel internacional a permitir algún grado de cobertura electrónica, reconociendo que la institución se fortalece cuando las personas pueden observar cómo se administra la justicia. La confianza pública en la judicatura no descansa únicamente en la corrección de sus decisiones, sino también en la posibilidad de que las personas observen que esas decisiones son producto de procesos estructurados, imparciales y sujetos a normas.
Tras más de una década de experiencia, el Poder Judicial de Puerto Rico da un paso adicional en su madurez institucional: transita de un modelo experimental a una política pública de alcance sistémico. Así, se adopta el Reglamento del Programa de Cobertura Electrónica y Difusión de Procesos Judiciales (PROCEDI), que no solo da permanencia a esta apertura, sino que establece un marco normativo integral que delimita responsabilidades tanto para el Poder Judicial como para los medios de comunicación.
A diferencia del PECAM, el PROCEDI extiende su aplicación a todos los centros judiciales y a las distintas etapas del proceso —civil, criminal y apelativo—, y articula un principio rector claro: el acceso a los procedimientos judiciales por medios electrónicos debe ser equivalente al acceso presencial en sala. Esta ampliación, sin embargo, no es absoluta. El Reglamento delimita las etapas que, como norma general, serán objeto de transmisión —como vistas en su fondo y argumentativas— y otras particularmente sensitivas, como las vistas para determinar causa para arresto o causa para acusar, serán transmitidas sí así lo determina el tribunal en el ejercicio de su discreción.
Asimismo, se establecen controles específicos sobre la forma en que se transmite el proceso —como la limitación a planos generales y la prohibición de acercamientos— así como salvaguardas dirigidas a proteger la integridad del proceso, la dignidad de las personas participantes y el funcionamiento adecuado de los tribunales. Este diseño normativo responde a las preocupaciones identificadas por el Tribunal Supremo en materia de publicidad excesiva, al atender no la publicidad en sí misma, sino su potencial efecto distorsionador sobre la imparcialidad del proceso.
En última instancia, la discusión no es entre la transparencia y el debido proceso de ley, sino sobre cómo armonizarlos responsablemente. Este tema hay que abordarlo con rigor. La experiencia acumulada por nuestra institución y todos los participantes en el sistema de justicia demuestra que la apertura no debilita la justicia cuando se estructura bajo reglas claras, control judicial efectivo y un compromiso genuino por dejar que la verdad aflore. El éxito de este mecanismo para la publicidad de los procesos judiciales depende del compromiso conjunto de los todos los sectores de no ceder ante la tentación de convertir los procesos judiciales en espectáculos, sino en dejar que las personas aprecien sus tribunales en funciones, comprendan que en el sistema de justicia aplican normas y que con ellas las partes defienden sus posturas para obtener remedios que correspondan en derecho. En ese delicado equilibrio entre la transparencia y el debido proceso de ley se fortalece la legitimidad del Poder Judicial, y se reafirma la confianza pública en la administración de la justicia al hacer visible —sin sacrificar imparcialidad ni dignidad— el funcionamiento de una de las instituciones más esenciales para la democracia constitucional.
Maite D. Oronoz Rodríguez
Jueza Presidenta
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