2026 JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO 2026
2026 DTS 052 IN RE: REGLAMENTO DE COBERTURA ELECTRONICA, 2026TSPR052
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: Aprobación del Reglamento del Programa de Cobertura Electrónica y Difusión de Procesos Judiciales
2026 TSPR 52
218 DPR __, (2026)
218 D.P.R. __, (2026)
2026 DTS 52, (2026)
Número del Caso: ER-2026-0002
Fecha: 18 de mayo de 2026
-Véase Resolución del Tribunal y Reglamento
Voto Particular de Conformidad emitido por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES al cual se unieron los Jueces Asociados señor KOLTHOFF CARABALLO y señor CANDELARIO LÓPEZ
En San Juan, Puerto Rico, a 18 de mayo de 2026.
Cuando juramenté como Juez Asociado en 2009 destaqué la importancia de cultivar la transparencia en la función judicial. Ceremonia de Juramentación, 175 DPR LXXXV, XCVII (2009). Puntualmente, sostuve lo siguiente:
Debemos aspirar a que la justicia sea de fácil acceso para todos y que nuestros procedimientos no obstaculicen el que los ciudadanos se enteren de cómo se atienden sus causas. Por el contrario, debemos procurar que los ciudadanos comprendan cada vez más cómo funciona esta Rama. Para ello debemos utilizar los adelantos tecnológicos disponibles. Incluso, en esa misma línea de pensamiento, creo que es tiempo de replantearnos si todavía se justifica la prohibición de la transmisión de los procedimientos judiciales por vídeo y por audio. Íd.
En abril de 2013, este Tribunal emprendió el rumbo hacia la transparencia plena del sistema judicial. En In re C. 15; Regl. Uso Cámaras Proc. Jud., 188 DPR 424 (2013), enmendamos el Canon 15 de Ética Judicial para autorizar, provisionalmente, la entrada de equipo audiovisual a ciertos procesos adjudicativos. Además, erigimos el Programa Experimental para el Uso de Cámaras Fotográficas y de Equipo Audiovisual de Difusión por los Medios de Comunicación en los Procesos Celebrados en las Salas de Recursos Extraordinarios del Centro Judicial de San Juan (PECAM), así como el Reglamento correspondiente. Íd. Dos años más tarde, en In re Enmdas. Regl. Uso Cámaras Proc. Jud., 193 DPR 475 (2015), ratificamos indefinidamente el PECAM en las Salas de Recursos Extraordinarios y lo extendimos a una sala de asuntos civiles y a otra de asuntos criminales del Centro Judicial de San Juan. Asimismo, añadimos un mecanismo al Reglamento del PECAM para tramitar solicitudes de cobertura electrónica en el resto de las salas judiciales bajo nuestra jurisdicción. Íd.
Luego de trece años de experiencia, hoy damos un paso agigantado en el sendero hacia la transparencia y legitimación de nuestros foros adjudicativos. Con el Programa de Cobertura Electrónica y Difusión de Procesos Judiciales (PROCEDI), se le da carácter permanente al proyecto de cobertura y transmisión que iniciamos en 2013 y se extiende a todos los tribunales de nuestra jurisdicción.
Los rendimientos que tendrá el PROCEDI —los cuales ya son presagiados por la fase experimental del PECAM— son afines con el interés apremiante del Poder Judicial de afianzar la confianza del pueblo en los tribunales. Véase, Plan estratégico del Poder Judicial de Puerto Rico (2020-2025). En tanto que vivimos en un sistema de gobierno republicano y democrático, la publicidad del poder estatal en funciones es un elemento crucial para garantizar su ejercicio responsable. Luis M. García, Juicio oral y medios de prensa: El debido proceso y la protección del honor, de la intimidad y de la imagen, Buenos Aires, Ed. Ad-Hoc S.R.L., 1995, págs. 19-20. Ciertamente, la cobertura de los procedimientos adjudicativos facilita eliminar los márgenes de arbitrariedad en el comportamiento judicial, ya que permite al público en general conocer y auditar la función adjudicativa. Véase, Asociación de los Derechos Civiles, Acceso a la información y transparencia en el Poder Judicial: Guía de buenas prácticas en América Latina, Buenos Aires, págs. 18-19. Así pues, la oportunidad de acceso generalizado al sistema de justicia que supone el PROCEDI cultiva directamente el desempeño prudente de nuestros tribunales, lo que redunda en mayor legitimidad institucional y autoridad del Poder Judicial.
Expresamente, la Regla 6 del Reglamento del PROCEDI dispone que “se busca colocar al público que acceda a la cobertura electrónica de un proceso judicial en igual posición que las personas que acceden a la sala como público visitante”. Es decir, el PROCEDI ofrece al pueblo un acceso inmediato al proceso judicial concreto, sin interferencia de los medios de comunicación. Es un hecho que la prensa “no puede sustituir a la publicidad inmediata porque no es neutral, está determinada por cierta selección de las percepciones fundadas en razones psicológicas, técnicas, comerciales, estéticas, ideológicas, etc.”. García, op. cit., págs. 29-30. En ese sentido, con el PROCEDI el pueblo tendrá la oportunidad de un acceso libre de las valoraciones, percepciones y sesgos que terceros puedan interponer. Sin duda, este programa amplifica el interés loable de hacer pública la gestión adjudicativa del Estado, ya que la presencia inmediata del pueblo en los tribunales es insustituible.
No existen fundamentos factuales para determinar que en nuestra jurisdicción otra lógica permea los procesos de naturaleza criminal. No hay un estudio empírico y confiable que demuestre que la cobertura de procesos criminales socava los derechos a un juicio justo y a un jurado imparcial. Más bien, la notoriedad de los hechos delictivos y del caso es la que puede provocar la publicidad excesiva por parte de los medios de comunicación. Es decir, no es la cobertura de un caso la que le da notoriedad, sino que la notoriedad del caso es la que provoca la cobertura mediática. Achacar los problemas que acarrea la publicidad excesiva de un caso a su cobertura y transmisión equivale a confundir la causa por el efecto. En contraste, la transparencia que promovemos a través del PROCEDI arroja luz sobre el proceso y evita que prolifere la información tergiversada, en ausencia de acceso público generalizado a los tribunales.
Con más razón debemos abogar por la transparencia en los procesos preliminares de un caso criminal. A fin de cuentas, tanto el juicio criminal como las vistas preliminares son públicas. Art. II, Sec. 11, Const. PR, LPRA, Tomo 1, pág. 359; Pueblo v. Elicier Díaz I, 183 DPR 167, 176 (2011). Esto significa que los medios de comunicación tienen acceso a esos procesos, independientemente de que se transmitan o no. Con ello, surgen en igualdad de condiciones los problemas sobre manipulación de información y tergiversación valorativa asociados a estos medios.
En efecto, la sociedad contemporánea se caracteriza por el consumo desenfrenado de información proveniente de fuentes que no necesariamente pasan el cedazo de credibilidad. Ante este escenario contemporáneo, “[l]a publicidad inmediata del juicio ofrece al espectador presente una fuente directa de información y control libre de selecciones y valoraciones previas”. García, op. cit., pág. 29.
Con todo, para evitar las dificultades relativas a la cobertura de procesos previos al juicio en un caso de naturaleza criminal, existen mecanismos a disposición del magistrado que permiten dirigir el proceso conforme a principios de justicia e imparcialidad. Véanse, por ejemplo, Regla 6 del PROCEDI y Regla 23(c) de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II. Igualmente, un imputado conserva su derecho a la privacidad, a un debido proceso de ley, a un juicio justo e imparcial y a desinsacular un jurado, si opta por obtener un juicio por jurado.
La toga nos exige considerar sobriamente el balance entre provechos y riesgos. En este caso, dejarnos guiar por los posibles riesgos que conlleva la cobertura contradice la lección vetusta de la parábola de los talentos. Véase, Mateo 25:14-30. Si bien es cierto que el talento está más seguro enterrado, la recompensa es amiga de quien rinde prudentemente su talento. En consecuencia, no debemos permitir que el temor infundado nos conduzca a adoptar la excepción como norma.
Pese a los reclamos de que con la cobertura y transmisión de los procesos adjudicativos socavamos la solemnidad de la función judicial y abrimos las puertas al entretenimiento masivo, confío en que, con la debida educación de nuestra comunidad y la eventual normalización de la publicidad de los procesos judiciales, el PROCEDI expulsará las últimas penumbras de desconfianza pública en el sistema de justicia. Indefectiblemente, la balanza se inclina a favor de ese interés.
A diecisiete años de mi juramentación como Juez Asociado de este Tribunal, reafirmo con firmeza que la transmisión de los procedimientos judiciales está más que justificada en el interés de fortalecer la legitimidad pública en el sistema de justicia.
RAFAEL L. MARTÍNEZ TORRES
Juez Asociado
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